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Esta mujer, simplemnte ha cometido un deltio electoral

Ley Orgánica del Régimen Electoral General:

Artículo 87. Redacción según Ley Orgánica 9/2007, de 8 de octubre.
1. Los electores que no sepan leer o que, por discapacidad, estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre y para entregarla al Presidente de la Mesa, pueden servirse para estas operaciones de una persona de su confianza.

Artículo 139.
Redacción del párrafo según Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.Serán castigados con las penas de seis meses a dos años y de multa de seis a veinticuatro meses los funcionarios públicos que:
2. Incumplan las normas legalmente establecidas para la constitución de las Juntas y Mesas electorales, así como para las votaciones, acuerdos y escrutinios que éstas deban realizar.

Además estaba pendiente de la papeleta que cogia la otra señora. Lo que hacian allí las cámaras y si cogia una o dos veces su voto señora en silla de ruedas y si la señora minúsvalida cogía su voto a la vista de todos es irrelevante. Lo importne es que ha intentado impedir su derecho al voto porque no era para ella. Si pudieran lo haria todos. Estaba fuera de si. El voto es secreto como derecho pero no como deber. Como deber es no intimidar al votante. Violar la eleccion de voto intimidándola con su presencia (debio reirarse sin mas y pedir disculpas) para ver cual coge e intentar impedir su voto porque sabe que no es del PP SON DOS DELITOS ELECTORALES COMO UNA CATEDRAL. Evidentemente le han tendido una trampa a la señora candidata a la Alcaldía a sabiendas de que trataría impedir su voto y ha caido en ella con una facilidad pasmoso. Simplemente la han dejado en evidencia. Lo demás es accesorio.

A la fiscalia con ella y luchar para que la inhabiliten para cargo público. Es lo que se merece.

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Aquí lo súnicos que han cometido un delitos son los agentes que han dtenido ilegalmente a esa persona. Es un delito de detención ilegal como un piano puesto que es personal no estaba cometiendo delito infracción electoral ni muchñismo menos delito electoral alguno.

¿si hubiera llevado una camiseta que pusiera "GURTEL" tambien sería detenido?. Si hubiera llevado una camisita que pusiera "Negociación con ETA no se le hubiera detenido"? ¿Si hubiera llevado una camiseta que pusiera "ERE que ERE en Andalucía hubiera sido detenido".
No chavalotes no, Yo me iria al fiscal a la voz de ya y denunciaría a los agentes por detención ilegal y os aseguro que prosperaba.
Os dejo los articulos tanto de la detención ilegal como del posible delito electoral, que es ninguno.


CODIGO PENAL:

Artículo 163.
1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.
4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Artículo 167.
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en los artículos anteriores será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años.

LEY ORGANICA DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL

Artículo 144. Delitos en materia de propaganda electoral. Redacción según Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.
1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses quienes lleven acabo alguno de los actos siguientes:
- Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral.
- Infringir las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral.