C

#1 ya ves, nos ha tocado vivir en una línea temporal de lo más chunga.

aironman

#10 podría ser peor.

f

#15 podría llover

JAIL

#17 Muy fino traer esa frase a una noticia de trocear y volver a juntar luego. clap

aironman

#17 sabías que hubo al menos una vez que estuvimos a punto de una guerra nuclear global y nos salvamos gracias a la acción de un solo hombre?

Teniente coronel Stalisnav Petrov. Búscale.

N

#29 Y tambien busca al comandante Vasili Arjipov.

C

#15 eso siempre.

troll_hdlgp

#15 podría no, será peor

D

#1 Pensaba que se usaba esa palabra para cosas futuras.

Sr_Atomo

#1 Y luego resulta que las marcas japonesas están siempre en los puestos de cabeza en las listas de coches más fiables. ¿Por qué tan fiables si en ese país a los cinco años están en el desguace?

Gry

#25 Igual está relacionado. Si me compro un coche y a los 5 años sale más barato comprarme otro que pasarle la ITV quemo el concesionario.

p

#1 Confirmado: este artículo es un bulo como una catedral. Aquí tenéis un hilo de Reddit donde discuten precios y está entre 200 y 400 EUR al cambio, según el tipo de coche. Pero ojo: es que el mantenimiento (cambio de aceite, filtros, etc) te lo hacen allí!

https://www.reddit.com/r/japanlife/comments/194tcm0/what_is_your_average_shaken_cost/

p

#38 Goto #50: lo que se nos escapa es que el artículo es un bulo.

a

#50 Pero no te preocupes, que esto es menéame. Así que toca destacar comentarios cagándose en la industria, mientras que los comentarios dejando claro que esto es un bulo no tienen ni siquiera un voto positivo.
Idea loca para los admins: si un comentario demuuestra que el envío es un bulo, ése comentario debería quedar resaltado por encima de los comentarios destacados.

Ergo

¿Y con eso quieren hacer...?

¿Un freno para el tren magnético ultramegahipersónico en vacío cuántico?

Don_Pixote

#3 un condensador de fluzo

beltzak

#3 Van a reventar el cerebro de todos los que se vacunaron con el COVID por los metales pesados que contenían a través de las antenas 5G.

¿Veis? ¡¡¡Os dije que las vacunas eran para matarnos a todos!!! tinfoil

Ergo

Post #TriVial

He respondido a las preguntas...
... de memoria (es saber popular)
56%
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... buscando en la Enciclopedia (del salón)
11%
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... usando Alexa (o similar)
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... buscando en Google (o similar)
33%
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... preguntando a mi colega (el empollón)
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Ergo

#TriVial 5/5

¿Cuál es el libro más largo jamás publicado?
Viaje al Oeste: Las aventuras del Rey Mono, de Anónimo chino del s. XVI
21%
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La Biblia, de Anónimo
7%
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El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha, de Miguel Cervantes
7%
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En busca del tiempo perdido, de Marcel Proust.
64%
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Ergo

#TriVial 4/5

¿Cuál es la montaña más alta de Europa?
El Elbrús
57%
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El Tetnuldi
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El Mulacén
7%
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El Mont Blanc
36%
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Ergo

#TriVial 3/5

¿Con qué nombre se conoce el miedo a las alturas?
Atiquifobia
8%
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Vertigofobia
17%
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Xantofobia
0%
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Acrofobia
75%
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Ergo

#Trivial 2/5

¿Quién se considera el gran precursor del existencialismo?
Friedrich Nietzsche
10%
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Søren Kierkegaard
90%
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Arthur Schopenhauer
0%
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Martin Heidegger
0%
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Ergo

#TriVial

¿En qué isla estuvo preso Napoleón?
En la Isla de Santa Cecilia
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En la Isla de Eivissa
0%
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En la Isla de Santa Elena
100%
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En la Isla Perejil
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Ergo

#11 Gracias por tu comentario
De esa Ley Orgánica 1/2018 corresponde el título "CAPÍTULO VII Empleo, sanidad y políticas sociales" que incluye el Artículo 147 que mencionas, pero versa sobre " Voluntariado, menores y promoción de las familias.". Para el tema que tratamos, sería mucho más apropiado el Artículo 144 ya que hace referencia expresa a la Inmigración.
Aún así, ni en uno ni en otro veo dónde indica que la financiación para llevar a cabo esas competencias vaya a cargo de la propia autonomía.
Donde sí podemos ver la financiación, es en el Artículo 169 de "Los recursos de la hacienda autonómica canaria." que da pie al Artículo 175 Gestión de los fondos europeos.
Como vemos, sí que hay una regulación para fondos europeos y no contradice en ningún momento la norma superior que referencio en #9.
Así que sigo sin ver dónde pone que quien paga es la autonomía, porque justamente es lo contrario, ya desde la ley de migrantes en situación de vulnerabilidad indica que no puede existir duplicidad en materia de financiación a las entidades encargadas de acogerlos en todo el proceso (captura en #7).

Yo creo que el problema es que para este año ya se han gastado todo el presupuesto destinado a las acogidas de migrantes, además de gastar todo lo que podían pedir por adelantado al Gobierno Central relativo a esos fondos europeos y claro, ya no hay liquidez y por eso "sobran". En lugar de dar fluidez a los recursos como FRONTEX en estos casos.

Por concluir y al tema final, coincido contigo en que es un impresentable

F

#9 Artículo 147 del Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 1/2018) "2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de protección de menores que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados, en situación de riesgo y de los menores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal." Si esto lo pones en relación con que al no ser una competencia delegada, la financiación le corresponde en primer término, sin perjuicio de que otras instituciones pudieran contribuir; para el ejercicio de sus competencias, también en el Estatuto de Autonomía se regula el régimen económico y financiero del Gobierno de Canarias, que no es poco, cediendo tributos y numerosos recursos, siendo estos que nos ocupan una pequeñez. Por otra parte el protocolo que se suspende lo único que pretendía era situarse en una posición de fuerza absurda dejando a los menores a cargo de la policía o guardia civil hasta que éstos arreglaran todo el papeleo; esto es lo que se suspende, no la financiación. Y bien que me parece. Recordarte que Clavijo de Coalición Canaria acordó en julio con el PSOE y Sumar la modificación de la ley para que los menores protegidos se distribuyeran en el resto de España, pero el voto en contra del PP, su socio en Canarias, además del de Junts impidió esa reforma. Desde ese momento ha cambiado de estrategia y en vez de presionar al PP se dedica a reforzar sus argumentos. Resumen, El Presidente Clavijo es un impresentable.

Ergo

#11 Gracias por tu comentario
De esa Ley Orgánica 1/2018 corresponde el título "CAPÍTULO VII Empleo, sanidad y políticas sociales" que incluye el Artículo 147 que mencionas, pero versa sobre " Voluntariado, menores y promoción de las familias.". Para el tema que tratamos, sería mucho más apropiado el Artículo 144 ya que hace referencia expresa a la Inmigración.
Aún así, ni en uno ni en otro veo dónde indica que la financiación para llevar a cabo esas competencias vaya a cargo de la propia autonomía.
Donde sí podemos ver la financiación, es en el Artículo 169 de "Los recursos de la hacienda autonómica canaria." que da pie al Artículo 175 Gestión de los fondos europeos.
Como vemos, sí que hay una regulación para fondos europeos y no contradice en ningún momento la norma superior que referencio en #9.
Así que sigo sin ver dónde pone que quien paga es la autonomía, porque justamente es lo contrario, ya desde la ley de migrantes en situación de vulnerabilidad indica que no puede existir duplicidad en materia de financiación a las entidades encargadas de acogerlos en todo el proceso (captura en #7).

Yo creo que el problema es que para este año ya se han gastado todo el presupuesto destinado a las acogidas de migrantes, además de gastar todo lo que podían pedir por adelantado al Gobierno Central relativo a esos fondos europeos y claro, ya no hay liquidez y por eso "sobran". En lugar de dar fluidez a los recursos como FRONTEX en estos casos.

Por concluir y al tema final, coincido contigo en que es un impresentable

Ergo

#8 Si estoy mezclando, me sigo sin dar cuenta lol Gracias por tu explicación.
Según la actual Ley los menores migrantes no acompañados son considerados como "menores en situación de vulnerabilidad"[Artículo 2 punto c)]

En lo referente al Artículo 3, no entiendo porque lo excluyes si es referente al proceso de petición, sea o no menor, es decir, lo incluye aunque no sea exclusivo: Presentación de la solicitud.
Y en lo siguiente, también se define claramente cómo realizar el itinerario de acogida [Artículo 11 punto 4)] para menores en situación de vulnerabilidad.

Para poderte entender, agradecería que me referenciaras las leyes a las que te refieres donde digan que los recursos económicos de la acogida van a cargo de la autonomía, porque yo no la encuentro, y mucho menos encuentro alguna ley autonómica que sea exclusiva y anule estas o contradigan las que te estoy referenciando aquí

F

#9 lo miro con calma y te lo digo.

F

#9 Artículo 147 del Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 1/2018) "2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de protección de menores que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados, en situación de riesgo y de los menores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal." Si esto lo pones en relación con que al no ser una competencia delegada, la financiación le corresponde en primer término, sin perjuicio de que otras instituciones pudieran contribuir; para el ejercicio de sus competencias, también en el Estatuto de Autonomía se regula el régimen económico y financiero del Gobierno de Canarias, que no es poco, cediendo tributos y numerosos recursos, siendo estos que nos ocupan una pequeñez. Por otra parte el protocolo que se suspende lo único que pretendía era situarse en una posición de fuerza absurda dejando a los menores a cargo de la policía o guardia civil hasta que éstos arreglaran todo el papeleo; esto es lo que se suspende, no la financiación. Y bien que me parece. Recordarte que Clavijo de Coalición Canaria acordó en julio con el PSOE y Sumar la modificación de la ley para que los menores protegidos se distribuyeran en el resto de España, pero el voto en contra del PP, su socio en Canarias, además del de Junts impidió esa reforma. Desde ese momento ha cambiado de estrategia y en vez de presionar al PP se dedica a reforzar sus argumentos. Resumen, El Presidente Clavijo es un impresentable.

Ergo

#11 Gracias por tu comentario
De esa Ley Orgánica 1/2018 corresponde el título "CAPÍTULO VII Empleo, sanidad y políticas sociales" que incluye el Artículo 147 que mencionas, pero versa sobre " Voluntariado, menores y promoción de las familias.". Para el tema que tratamos, sería mucho más apropiado el Artículo 144 ya que hace referencia expresa a la Inmigración.
Aún así, ni en uno ni en otro veo dónde indica que la financiación para llevar a cabo esas competencias vaya a cargo de la propia autonomía.
Donde sí podemos ver la financiación, es en el Artículo 169 de "Los recursos de la hacienda autonómica canaria." que da pie al Artículo 175 Gestión de los fondos europeos.
Como vemos, sí que hay una regulación para fondos europeos y no contradice en ningún momento la norma superior que referencio en #9.
Así que sigo sin ver dónde pone que quien paga es la autonomía, porque justamente es lo contrario, ya desde la ley de migrantes en situación de vulnerabilidad indica que no puede existir duplicidad en materia de financiación a las entidades encargadas de acogerlos en todo el proceso (captura en #7).

Yo creo que el problema es que para este año ya se han gastado todo el presupuesto destinado a las acogidas de migrantes, además de gastar todo lo que podían pedir por adelantado al Gobierno Central relativo a esos fondos europeos y claro, ya no hay liquidez y por eso "sobran". En lugar de dar fluidez a los recursos como FRONTEX en estos casos.

Por concluir y al tema final, coincido contigo en que es un impresentable

Ergo

#6 Si quieres entender mejor a lo que me refiero, te hago el trabajo desglosado:

🔸 Este párrafo lo extraigo de la noticia esta que has meneado:
"suspendiendo la recepción de nuevos menores migrantes a cargo de los recursos autonómicos"

🔸 Y este otro párrafo, lo extraigo del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
La financiación con cargo a fondos de la Unión Europea se regirá por las normas comunitarias aplicables a cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición.
En ningún caso podrá duplicarse la financiación pública para la realización de idénticas prestaciones actuaciones y/o servicios en el ámbito temporal y material.


Espero que así lo entiendas mejor.

F

#7 estas mezclando, no te das cuenta; veo que no es con mala intención..porque el segundo párrafo que enlazas viene después de otro que dice otra cosa; además el Real decreto al que te estas refiriendo, en su ámbito subjetivo artículo 3, no está haciendo referencia exclusivamente a los menores inmigrantes no acompañados sino a todo aquel que solicite protección internacional, por tanto te han debido colar de ese enlace de meneame conclusiones que no son propias de este supuesto. Es más, si nos atenemos a tu imagen y lo que dice, en ningún supuesto se financia por las autonomías, lo que demuestra una vez más que es otro supuesto. Las competencias de protección de menores son autonómicas, no son delegadas, en cuyo caso en la ley de delegación se concretarían los recursos, son competencias propias.

Ergo

#8 Si estoy mezclando, me sigo sin dar cuenta lol Gracias por tu explicación.
Según la actual Ley los menores migrantes no acompañados son considerados como "menores en situación de vulnerabilidad"[Artículo 2 punto c)]

En lo referente al Artículo 3, no entiendo porque lo excluyes si es referente al proceso de petición, sea o no menor, es decir, lo incluye aunque no sea exclusivo: Presentación de la solicitud.
Y en lo siguiente, también se define claramente cómo realizar el itinerario de acogida [Artículo 11 punto 4)] para menores en situación de vulnerabilidad.

Para poderte entender, agradecería que me referenciaras las leyes a las que te refieres donde digan que los recursos económicos de la acogida van a cargo de la autonomía, porque yo no la encuentro, y mucho menos encuentro alguna ley autonómica que sea exclusiva y anule estas o contradigan las que te estoy referenciando aquí

F

#9 lo miro con calma y te lo digo.

F

#9 Artículo 147 del Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 1/2018) "2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de protección de menores que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados, en situación de riesgo y de los menores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal." Si esto lo pones en relación con que al no ser una competencia delegada, la financiación le corresponde en primer término, sin perjuicio de que otras instituciones pudieran contribuir; para el ejercicio de sus competencias, también en el Estatuto de Autonomía se regula el régimen económico y financiero del Gobierno de Canarias, que no es poco, cediendo tributos y numerosos recursos, siendo estos que nos ocupan una pequeñez. Por otra parte el protocolo que se suspende lo único que pretendía era situarse en una posición de fuerza absurda dejando a los menores a cargo de la policía o guardia civil hasta que éstos arreglaran todo el papeleo; esto es lo que se suspende, no la financiación. Y bien que me parece. Recordarte que Clavijo de Coalición Canaria acordó en julio con el PSOE y Sumar la modificación de la ley para que los menores protegidos se distribuyeran en el resto de España, pero el voto en contra del PP, su socio en Canarias, además del de Junts impidió esa reforma. Desde ese momento ha cambiado de estrategia y en vez de presionar al PP se dedica a reforzar sus argumentos. Resumen, El Presidente Clavijo es un impresentable.

Ergo

#11 Gracias por tu comentario
De esa Ley Orgánica 1/2018 corresponde el título "CAPÍTULO VII Empleo, sanidad y políticas sociales" que incluye el Artículo 147 que mencionas, pero versa sobre " Voluntariado, menores y promoción de las familias.". Para el tema que tratamos, sería mucho más apropiado el Artículo 144 ya que hace referencia expresa a la Inmigración.
Aún así, ni en uno ni en otro veo dónde indica que la financiación para llevar a cabo esas competencias vaya a cargo de la propia autonomía.
Donde sí podemos ver la financiación, es en el Artículo 169 de "Los recursos de la hacienda autonómica canaria." que da pie al Artículo 175 Gestión de los fondos europeos.
Como vemos, sí que hay una regulación para fondos europeos y no contradice en ningún momento la norma superior que referencio en #9.
Así que sigo sin ver dónde pone que quien paga es la autonomía, porque justamente es lo contrario, ya desde la ley de migrantes en situación de vulnerabilidad indica que no puede existir duplicidad en materia de financiación a las entidades encargadas de acogerlos en todo el proceso (captura en #7).

Yo creo que el problema es que para este año ya se han gastado todo el presupuesto destinado a las acogidas de migrantes, además de gastar todo lo que podían pedir por adelantado al Gobierno Central relativo a esos fondos europeos y claro, ya no hay liquidez y por eso "sobran". En lugar de dar fluidez a los recursos como FRONTEX en estos casos.

Por concluir y al tema final, coincido contigo en que es un impresentable

Ergo

#4 Lee el BOE que enlazo en la noticia relacionada y te informarás de primera mano.
Creo que confundes quien paga VS quien se encarga de repartir.

F

#5 no lo dice, te remites a un artículo que tiene falsedades o ha extraído párrafos dexcontentualizandolo, es decir, construyendo un bulo. La suspensión no tiene nada que ver con la financiación, eso es cuestión de quien tiene la competencia..la suspensión es porque se produce desprotección para hacer politiqueo. Leete este artículo Echedey Eugenio es el síntoma, Fernando Clavijo el problema

Hace 19 horas | Por Fluor a eldiario.es
y lo entenderás, si quieres y es tu deseo entenderlo .

Ergo

#6 Si quieres entender mejor a lo que me refiero, te hago el trabajo desglosado:

🔸 Este párrafo lo extraigo de la noticia esta que has meneado:
"suspendiendo la recepción de nuevos menores migrantes a cargo de los recursos autonómicos"

🔸 Y este otro párrafo, lo extraigo del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
La financiación con cargo a fondos de la Unión Europea se regirá por las normas comunitarias aplicables a cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición.
En ningún caso podrá duplicarse la financiación pública para la realización de idénticas prestaciones actuaciones y/o servicios en el ámbito temporal y material.


Espero que así lo entiendas mejor.

F

#7 estas mezclando, no te das cuenta; veo que no es con mala intención..porque el segundo párrafo que enlazas viene después de otro que dice otra cosa; además el Real decreto al que te estas refiriendo, en su ámbito subjetivo artículo 3, no está haciendo referencia exclusivamente a los menores inmigrantes no acompañados sino a todo aquel que solicite protección internacional, por tanto te han debido colar de ese enlace de meneame conclusiones que no son propias de este supuesto. Es más, si nos atenemos a tu imagen y lo que dice, en ningún supuesto se financia por las autonomías, lo que demuestra una vez más que es otro supuesto. Las competencias de protección de menores son autonómicas, no son delegadas, en cuyo caso en la ley de delegación se concretarían los recursos, son competencias propias.

Ergo

#8 Si estoy mezclando, me sigo sin dar cuenta lol Gracias por tu explicación.
Según la actual Ley los menores migrantes no acompañados son considerados como "menores en situación de vulnerabilidad"[Artículo 2 punto c)]

En lo referente al Artículo 3, no entiendo porque lo excluyes si es referente al proceso de petición, sea o no menor, es decir, lo incluye aunque no sea exclusivo: Presentación de la solicitud.
Y en lo siguiente, también se define claramente cómo realizar el itinerario de acogida [Artículo 11 punto 4)] para menores en situación de vulnerabilidad.

Para poderte entender, agradecería que me referenciaras las leyes a las que te refieres donde digan que los recursos económicos de la acogida van a cargo de la autonomía, porque yo no la encuentro, y mucho menos encuentro alguna ley autonómica que sea exclusiva y anule estas o contradigan las que te estoy referenciando aquí

F

#9 lo miro con calma y te lo digo.

F

#9 Artículo 147 del Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 1/2018) "2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de protección de menores que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados, en situación de riesgo y de los menores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal." Si esto lo pones en relación con que al no ser una competencia delegada, la financiación le corresponde en primer término, sin perjuicio de que otras instituciones pudieran contribuir; para el ejercicio de sus competencias, también en el Estatuto de Autonomía se regula el régimen económico y financiero del Gobierno de Canarias, que no es poco, cediendo tributos y numerosos recursos, siendo estos que nos ocupan una pequeñez. Por otra parte el protocolo que se suspende lo único que pretendía era situarse en una posición de fuerza absurda dejando a los menores a cargo de la policía o guardia civil hasta que éstos arreglaran todo el papeleo; esto es lo que se suspende, no la financiación. Y bien que me parece. Recordarte que Clavijo de Coalición Canaria acordó en julio con el PSOE y Sumar la modificación de la ley para que los menores protegidos se distribuyeran en el resto de España, pero el voto en contra del PP, su socio en Canarias, además del de Junts impidió esa reforma. Desde ese momento ha cambiado de estrategia y en vez de presionar al PP se dedica a reforzar sus argumentos. Resumen, El Presidente Clavijo es un impresentable.

Ergo

#11 Gracias por tu comentario
De esa Ley Orgánica 1/2018 corresponde el título "CAPÍTULO VII Empleo, sanidad y políticas sociales" que incluye el Artículo 147 que mencionas, pero versa sobre " Voluntariado, menores y promoción de las familias.". Para el tema que tratamos, sería mucho más apropiado el Artículo 144 ya que hace referencia expresa a la Inmigración.
Aún así, ni en uno ni en otro veo dónde indica que la financiación para llevar a cabo esas competencias vaya a cargo de la propia autonomía.
Donde sí podemos ver la financiación, es en el Artículo 169 de "Los recursos de la hacienda autonómica canaria." que da pie al Artículo 175 Gestión de los fondos europeos.
Como vemos, sí que hay una regulación para fondos europeos y no contradice en ningún momento la norma superior que referencio en #9.
Así que sigo sin ver dónde pone que quien paga es la autonomía, porque justamente es lo contrario, ya desde la ley de migrantes en situación de vulnerabilidad indica que no puede existir duplicidad en materia de financiación a las entidades encargadas de acogerlos en todo el proceso (captura en #7).

Yo creo que el problema es que para este año ya se han gastado todo el presupuesto destinado a las acogidas de migrantes, además de gastar todo lo que podían pedir por adelantado al Gobierno Central relativo a esos fondos europeos y claro, ya no hay liquidez y por eso "sobran". En lugar de dar fluidez a los recursos como FRONTEX en estos casos.

Por concluir y al tema final, coincido contigo en que es un impresentable