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Google solo muestra los datos que ya hay en la red. Un enlace. Una vez borrada la información en la página original, google lo borra. Si es legítimo eliminar un dato, se le debe pedir a quien lo puso en internet, es decir, la página original. Si no es legítimo eliminarlo, tampoco se puede pedir desindexarlo.
Pues creo que Jimmy Wales ha patinado muy mucho. O no se ha enterado de qué es el derecho al olvido. Justamente trata de la protección de datos personales y que en varias ocasiones entra en incompatibilidades con la libertad de expresión. La libertad de expresión no está por encima de las difamaciones o que el banco de turno, por no poder hacer frente a una hipoteca, te ponga en una de esas "listas de morosos" de por vida, sin posibilidad de reinserción social económica (a ver qué persona contrataría a un moroso... hoy en día, lo primero qu ehacen en recursos humanos, es poner tu nombre en Google).
Para que Google obtenga estos datos, alguien ha de proporcionárselos. En este caso, lo que ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es que si un ciudadano lo pide, tiene DERECHO a NO ceder sus datos personales, aunque los haya escrito otra persona, porque son sus datos personales.
Estaría bien que el pedestre de Jimmy leyese la sentencia antes de abrir la boca: http://ep00.epimg.net/descargables/2014/05/13/5ba6db7a62470eb16ac8feb397cf936d.pdf
Resalto el marco en que se ha dictado la sentencia:
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 La Directiva 95/46, que, según su artículo 1, tiene por objeto la protección de las libertades y de los
derechos fundamentales de las personas físicas, y, en particular, del derecho a la intimidad, en lo que
respecta al tratamiento de los datos personales y la eliminación de los obstáculos a la libre circulación de
estos datos, enuncia lo siguiente en sus considerandos 2, 10, 18 a 20 y 25:
Blablabala mucha paja..
Lo interesante:
10) Considerando que las legislaciones nacionales relativas al tratamiento de datos personales tienen
por objeto garantizar el respeto de los derechos y libertades fundam
entales, particularmente del derecho
al respeto de la vida privada reconocido en el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales[,firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950], así
como en los pr
incipios generales del Derecho comunitario; que, por lo tanto, la aproximación de dichas
legislaciones no debe conducir a una disminución de la protección que garantizan sino que, por el
contrario, debe tener por objeto asegurar un alto nivel de protección
dentro de la Comunidad;
Google intentó defenderse que ellos no trataban datos, no obstante sí lo hacen. Pero si nos leemos el artículo 2 de la directiva 95/96 se establece por tratamiento de datos:
b) ―tratamiento de datos personales‖ (―tratamiento‖): cualquier operación o conjunto de operaciones,
efectuadas o no mediante procedimientos automatizados, y aplicadas a datos personales, como la
recogida, registro, organización, conservación, elaboración o modificación, extracción, consulta,
utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a los
mismos, cotejo o interconexión, así como su bloqueo, supresión o destrucción;
¿A caso google no guarda un registro para posicionar los hipervínculos de páginas de terceros, leyendo el contenido de dichos hipervínculos y pasándole un programa para analizar el contenido de la web para ofrecer mejores búsquedas a los usuarios? No solo eso, sino que facilita el acceso a los mismos, incluso su posible difusión (Google Plus, Youtube...)
En fin, es lo que tiene meter la pata y no tener ni pajolera idea de lo que se habla. Sin duda hay gente que pone por encima la libertad de expresión al derecho a la intimidad, pero los que apreciamos nuestra intimidad, no lo vemos así y nos parece cojonuda la sentencia.