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#49 El TJUE solo ha resuelto el contrato del personal laboral interino, no el del contrato en prácticas.

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#58 Yo he hablado del contrato por obra y servicio, que pasa a tener una indemnización de 20 días, como el de circunstancias y el interino
A los científicos les han cambiado de contrato por obra a de practicas

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#8 Solo los indefinidos por sentencia y por qué así lo señala la jurisprudencia del Supremo y los de obra/eventuales (aunque con indemnización más reducida). Los interinos laborales, sin ir más lejos, no tienen derecho a indemnización al impedirlo expresamente el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores (otra cosa es que se les pueda otorgar por aplicación de la novedosa jurisprudencia del TJUE, pero teniendo claro que la legislación española no les otorga indemnización alguna)

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#4 Es imposible obtener la fijeza por sentencia sin pasar una oposición. A estos trabajadores, que son los más puteados de la administración, trabajando sin ninguna estabilidad y con muchos menos derechos, ahora los van a dejar hasta sin indemnización. Es una vergüenza.

areska

#7 Sin indemnización? Eso es imposible, legalmente hablando. Los laborales siempre tienen indemnización, son los funcionarios interinos los que no tienen. Pero ni en Xunta ni en ningún lado. Y los laborales tienen menos estabilidad, mmm, depende, si eres interino cubriendo una baja o vacante de otra persona tampoco sabes hasta cuándo... La ventaja del laboral es que tiene más pluses.

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#8 Solo los indefinidos por sentencia y por qué así lo señala la jurisprudencia del Supremo y los de obra/eventuales (aunque con indemnización más reducida). Los interinos laborales, sin ir más lejos, no tienen derecho a indemnización al impedirlo expresamente el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores (otra cosa es que se les pueda otorgar por aplicación de la novedosa jurisprudencia del TJUE, pero teniendo claro que la legislación española no les otorga indemnización alguna)