#83 Te agradezco la respuesta y el tiempo invertido. Aunque creo que no acaba de invalidar el extremo que propongo. No conocía el fondo del asunto, pero el hecho de que sustancialmente no haya cambiado demasiado en el tiempo no me asusta. Me asusta que esto sea así sin nuestro completo conocimiento: este tipo de extremos no debería dejarse sólo al entendimiento de los expertos. Ahora es cuando lo se como ciudadano y ahora es cuando reacciono. Creo que es normal, justificable y creo que, aunque en este caso la noticia aproveche el sensacionalismo que se produce el cambio, no deja de ser menos importante.
#80 Te lo explico:
1 - El Estado de sitio, regulado y definido aquí (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo4-1981.html#c4) es una situación extrema en la cual ya, de todas formas, las libertades y mecanismos democráticos están limitadas constitucionalmente (temporalmente, eso sí) para asegurar, precisamente, la supervivencia del gobierno democraticamente elegido y la supervivencia del Estado. No sé cómo de mal puede parecer que un tribunal militar juzgue a quien contribuye a un levantamiento militar o un golpe de Estado aun sin utilizar pistolas (cuando realmente están llevando a cabo acciones de repercusión militar filtrando información), sobre todo cuando se hace para evitar que acabes viviendo en una dictadura, si cabe, peor que la que tenemos ahora.
2 - A los civiles ya se les aplicaba y se les aplica el Código Militar en casos de Guerra Civil, que creo que es lo que apuntas y lo que apunta mucha gente aquí. Puedes verlo en la Constitución y en el propio Código. Eso no lo ha introducido esta reforma, y tiene todo el sentido del mundo: en dicha situación las Cortes estarían disueltas, los derechos fundamentales limitados y la legislación aplicable sería la excepcional de situaciones de guerra. ¿Bajo qué autoridad podría existir un poder judicial independiente que te juzgue según una legislación de tiempos de paz si no existe separación de poderes?
3 - Has entendido el ámbito de aplicación material del Código Penal Militar a medias. Si nosotros entramos en guerra con, digamos, Springfield, a ti, que eres civil español en España y que no tienes nada que ver con las operaciones militares, no te afecta en nada el Código Militar. Si fueses un trabajador enmarcado en el conflicto, un soldado, por ejemplo, y llevases a cabo esos tipos penales (incluso si fueses personal civil de la operación y simplemente te pusieses a pasar información al enemigo), entonces se te aplicarían estas disposiciones, lo cual parece bastante lógico y ha sido así desde que existe el Derecho humanitario. Lo que viene a decir esta noticia, y sigue sin ser nada nuevo, es que si tú, desde aquí, filtrases información al enemigo sobre las materias mencionadas (defensa propia o de los aliados, por ejemplo) se considerará que eres parte del conflicto armado y se te juzgará como tal.
Te pido perdón si te has sentido ofendido/a, pero no estaba usando el criterio de autoridad. Simplemente, como apuntas, estaba intentando demostrarte que cuando los medios de comunicación hablan de Derecho (y, me imagino, cuando hablan de casi cualquier especialidad como pueda ser la medicina o la economía) es mejor desconfiar y acudir directamente a las fuentes.