Javiercc89

#80 Te lo explico:

1 - El Estado de sitio, regulado y definido aquí (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo4-1981.html#c4) es una situación extrema en la cual ya, de todas formas, las libertades y mecanismos democráticos están limitadas constitucionalmente (temporalmente, eso sí) para asegurar, precisamente, la supervivencia del gobierno democraticamente elegido y la supervivencia del Estado. No sé cómo de mal puede parecer que un tribunal militar juzgue a quien contribuye a un levantamiento militar o un golpe de Estado aun sin utilizar pistolas (cuando realmente están llevando a cabo acciones de repercusión militar filtrando información), sobre todo cuando se hace para evitar que acabes viviendo en una dictadura, si cabe, peor que la que tenemos ahora.

2 - A los civiles ya se les aplicaba y se les aplica el Código Militar en casos de Guerra Civil, que creo que es lo que apuntas y lo que apunta mucha gente aquí. Puedes verlo en la Constitución y en el propio Código. Eso no lo ha introducido esta reforma, y tiene todo el sentido del mundo: en dicha situación las Cortes estarían disueltas, los derechos fundamentales limitados y la legislación aplicable sería la excepcional de situaciones de guerra. ¿Bajo qué autoridad podría existir un poder judicial independiente que te juzgue según una legislación de tiempos de paz si no existe separación de poderes?

3 - Has entendido el ámbito de aplicación material del Código Penal Militar a medias. Si nosotros entramos en guerra con, digamos, Springfield, a ti, que eres civil español en España y que no tienes nada que ver con las operaciones militares, no te afecta en nada el Código Militar. Si fueses un trabajador enmarcado en el conflicto, un soldado, por ejemplo, y llevases a cabo esos tipos penales (incluso si fueses personal civil de la operación y simplemente te pusieses a pasar información al enemigo), entonces se te aplicarían estas disposiciones, lo cual parece bastante lógico y ha sido así desde que existe el Derecho humanitario. Lo que viene a decir esta noticia, y sigue sin ser nada nuevo, es que si tú, desde aquí, filtrases información al enemigo sobre las materias mencionadas (defensa propia o de los aliados, por ejemplo) se considerará que eres parte del conflicto armado y se te juzgará como tal.

Te pido perdón si te has sentido ofendido/a, pero no estaba usando el criterio de autoridad. Simplemente, como apuntas, estaba intentando demostrarte que cuando los medios de comunicación hablan de Derecho (y, me imagino, cuando hablan de casi cualquier especialidad como pueda ser la medicina o la economía) es mejor desconfiar y acudir directamente a las fuentes.

D

#83 Te agradezco la respuesta y el tiempo invertido. Aunque creo que no acaba de invalidar el extremo que propongo. No conocía el fondo del asunto, pero el hecho de que sustancialmente no haya cambiado demasiado en el tiempo no me asusta. Me asusta que esto sea así sin nuestro completo conocimiento: este tipo de extremos no debería dejarse sólo al entendimiento de los expertos. Ahora es cuando lo se como ciudadano y ahora es cuando reacciono. Creo que es normal, justificable y creo que, aunque en este caso la noticia aproveche el sensacionalismo que se produce el cambio, no deja de ser menos importante.

Javiercc89

#72 Nadie está diciendo que eso fuese irrelevante. Estamos diciendo que eso no es lo que hace la reforma, que el artículo induce al engaño y que es una cuestión para la que hay que saber mínimamente algo de Derecho. No estás entendiendo lo que pasa. Te invito a que leas lo que he puesto en el comentario nº 59.

D

#76 No, yo no soy jurista. Pero no hace falta para que opine, y si me equivoco me lo demuestras y así todos aprendemos. Es lo bonito de no caer en la falacia de autoridad.
Ahora...

1º. Segun la noticia se incluye también el estado de sitio.
2º. Copio de tu enlace:
1. Existe un conflicto armado internacional cuando se recurre a la fuerza armada entre dos o más Estados.
2. Los conflictos armados no internacionales son enfrentamientos armados prolongados que ocurren entre fuerzas armadas gubernamentales y las fuerzas de uno o más grupos armados, o entre estos grupos, que surgen en el territorio de un Estado [Parte en los Convenios de Ginebra].
El enfrentamiento armado debe alcanzar un nivel mínimo de intensidad y las partes que participan en el conflicto deben poseer una organización mínima.


Explícame cómo evita ese rango de definición que pudiese ocurrir el supuesto que pongo en #72.

Javiercc89

#80 Te lo explico:

1 - El Estado de sitio, regulado y definido aquí (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo4-1981.html#c4) es una situación extrema en la cual ya, de todas formas, las libertades y mecanismos democráticos están limitadas constitucionalmente (temporalmente, eso sí) para asegurar, precisamente, la supervivencia del gobierno democraticamente elegido y la supervivencia del Estado. No sé cómo de mal puede parecer que un tribunal militar juzgue a quien contribuye a un levantamiento militar o un golpe de Estado aun sin utilizar pistolas (cuando realmente están llevando a cabo acciones de repercusión militar filtrando información), sobre todo cuando se hace para evitar que acabes viviendo en una dictadura, si cabe, peor que la que tenemos ahora.

2 - A los civiles ya se les aplicaba y se les aplica el Código Militar en casos de Guerra Civil, que creo que es lo que apuntas y lo que apunta mucha gente aquí. Puedes verlo en la Constitución y en el propio Código. Eso no lo ha introducido esta reforma, y tiene todo el sentido del mundo: en dicha situación las Cortes estarían disueltas, los derechos fundamentales limitados y la legislación aplicable sería la excepcional de situaciones de guerra. ¿Bajo qué autoridad podría existir un poder judicial independiente que te juzgue según una legislación de tiempos de paz si no existe separación de poderes?

3 - Has entendido el ámbito de aplicación material del Código Penal Militar a medias. Si nosotros entramos en guerra con, digamos, Springfield, a ti, que eres civil español en España y que no tienes nada que ver con las operaciones militares, no te afecta en nada el Código Militar. Si fueses un trabajador enmarcado en el conflicto, un soldado, por ejemplo, y llevases a cabo esos tipos penales (incluso si fueses personal civil de la operación y simplemente te pusieses a pasar información al enemigo), entonces se te aplicarían estas disposiciones, lo cual parece bastante lógico y ha sido así desde que existe el Derecho humanitario. Lo que viene a decir esta noticia, y sigue sin ser nada nuevo, es que si tú, desde aquí, filtrases información al enemigo sobre las materias mencionadas (defensa propia o de los aliados, por ejemplo) se considerará que eres parte del conflicto armado y se te juzgará como tal.

Te pido perdón si te has sentido ofendido/a, pero no estaba usando el criterio de autoridad. Simplemente, como apuntas, estaba intentando demostrarte que cuando los medios de comunicación hablan de Derecho (y, me imagino, cuando hablan de casi cualquier especialidad como pueda ser la medicina o la economía) es mejor desconfiar y acudir directamente a las fuentes.

D

#83 Te agradezco la respuesta y el tiempo invertido. Aunque creo que no acaba de invalidar el extremo que propongo. No conocía el fondo del asunto, pero el hecho de que sustancialmente no haya cambiado demasiado en el tiempo no me asusta. Me asusta que esto sea así sin nuestro completo conocimiento: este tipo de extremos no debería dejarse sólo al entendimiento de los expertos. Ahora es cuando lo se como ciudadano y ahora es cuando reacciono. Creo que es normal, justificable y creo que, aunque en este caso la noticia aproveche el sensacionalismo que se produce el cambio, no deja de ser menos importante.

Javiercc89

Por favor, dejad de inducir a confusión. Cualquiera que sepa Derecho constitucional de primero de carrera os puede explicar que tanto el artículo como los comentarios alarmistas que me preceden son una sarta de incoherencias sin comparación.

El Código Penal Militar se emplea cuando se emplea, y ningún civil puede ser juzgado por el Código Penal Militar en tiempo de paz. Y lo de sustituir "guerra" por "conflicto armado" es lo más lógico del mundo, aun cuando para los civiles españoles no cambie el ámbito de aplicación de este cuerpo jurídico. Además, es la terminología acorde al Derecho internacional y los tratados internacionales, que prevalecen sobre los corpus legales internos: lo único que se está haciendo es poner en consonancia una legislación anticuada con el concepto de conflicto armado que regulan los tratados internacionales que ya hemos firmado y que, en mi opinión, son además bastante más técnicos que cualquier cosa que pueda parir nuestras Cortes.

La definición de conflicto armado la tenéis en los Convenios de Ginebra. Igual es ahí donde tenéis que mirar.

Dejo un enlace muy básico de Cruz Roja para quien quiera informarse un poco y no berrear la primera barbaridad que se le ocurra:

http://www.icrc.org/spa/assets/files/other/opinion-paper-armed-conflict-es.pdf

D

#59 Toma, yo te dejo otro enlace a un manual de AI sobre el tema de tribunales castrense juzgando a civilies y la habitual falta de garantias para el procesado.

http://books.google.es/books?id=8gjbLhOysdMC&lpg=PA154&ots=ptCJyBrLQq&dq=tribunales%20militares%20jurisdiccion%20sobre%20civiles%20paises&hl=es&pg=PA154#v=onepage&q=tribunales%20militares%20jurisdiccion%20sobre%20civiles%20paises&f=false

Javiercc89

#81 Totalmente de acuerdo con la falta de garantías y con todo lo que dice AI el 99% de los casos. Pero ese es ya otro tema, entonces tendremos que hablar de la regulación de los tribunales castrenses y no de esta reforma.

l

#59 Igual tienes razón, pero no me extraña que se alarme la gente cuando ya se están aplicando medidas antiterroristas a simples manifestantes "pacíficos" (que ya parece que hay que añadir el término 'pacífico' a manifestante o si no se está hablando de un criminal...)

alehopio

#59 >

FALSO.

Como ya se ha comentado con el ejemplo reciente de la militarización de los controladores aéreos: se puso a los civiles bajo el mandato de la autoridad militar que se rige por el Código Penal Militar

El Gobierno aprueba la militarización del control aéreo en caso de "necesidad urgente"

Hace 13 años | Por --217065-- a publico.es


La Ley que permitiría la militarización de controladores está derogada
Hace 13 años | Por harey a elimparcial.es

Javiercc89

#87 Es cierto, tienes toda la razón. He hablado mal diciendo lo de "tiempo de paz", hay excepciones en el art. 116 de la Constitución y en la legislación. Con tiempo de paz quería decir "en circunstancias normales". Pero tienes toda la razón, y aquello fue una barbaridad.

JohnSmith_

#87 Vale ... y ahora dime cuantos de esos controladores FUERON JUZGADOS por un tribunal militar ... estas liando las churras con las merinas amigo.

alehopio

#89 ¿Por qué tendrían que ser juzgados si no cometieron delito?
Se incorporaron a trabajar para evitar ser juzgados por un tribunal militar al haberse decretado que estaban bajo mandato militar y por tanto sujetos a las leyes militares que las juzga un tribunal militar.

#105 >

http://es.wikiquote.org/wiki/Martin_Niem%C3%B6ller

Cuando finalmente vinieron a por mi,
no había nadie más que pudiera protestar.

JohnSmith_

#106 Nada realmente. El que saca el caso de los controladores reiteradamente eres tu ... sin venir a cuento. Se establecio un estado de alarma que permite militarizar sectores laborales estrategicos. Eso significa que pasan a trabajar para el ejercito, no que pasen a estar sujetos al codigo penal militar.

No le des mas vueltas: la constitucion es clara al respecto: "La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense[...]" Articulo 117.5

Pero bueno, si eso te hace feliz, no tengo ningun inconveniente en que creas que puedes ser juzgado por un tribunal militar sin venir a cuento ... tu mismo.

alehopio

#107 Según consta en el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, el Gobierno se acogió a preceptos contenidos en la Ley Orgánica 4/1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio, a la Ley de Navegación Aérea 48/1960 y al Código Penal Militar, a la hora de establecer que los controladores civiles de AENA pasaban a tener la consideración de personal militar y quedaban sometidos a las órdenes directas del Ejército y a las leyes penales y disciplinarias del ámbito castrense.

http://www.ame1.org/noticia.asp?idReg=1266


Por ello el Ministro invocó el artículo 8.5 del Código Penal Militar (CPM) de 1985 en que se dice que son militares los que "con cualquier asimilación militar presten servicio al ser movilizados o militarizados por decisión del Gobierno"

http://m.labolsa.com/foro/mensajes/129223167288646000/

Aquí puedes ver como La Unidad Militar de Emergencia llega al aeropuerto de Barajas

https://noticiaserbesp.wordpress.com/2010/12/03/boe-extraordinario/


Todo ello según el Real Decreto 1611/2010, de 3 de diciembre, por el que se encomienda transitoriamente al Ministerio de Defensa las facultades de control de tránsito aéreo

y el Real Decreto 1673/2010, de 4 de Diciembre por el que se declara el Estado de Alarma por paralización de servicios esenciales

http://contencioso.es/2010/12/04/estado-de-alarma-y-militarizacion-tolerancia-cero-contra-los-controladores-aereos/

Sin embargo, la única movilización/militarización que actualmente está vigente es la regulada en la Ley 39/2007 que no contempla el caso.

http://www.elimparcial.es/nacional/advierten-de-que-la-ley-que-permitiria-la-militarizacion-de-controladores-esta-derogada-75230.html

A parte que los juristas expertos dicen que todo ello está prohibido por la Constitución; pero se ve que lo que hay escrito en ella no tiene valor ya que importa más lo que decreten los políticos y sancione el rey aunque luego pueda demostrarse que es inconstitucional...

http://www.lavozdegalicia.es/espana/2010/12/15/0003_8910123.htm

JohnSmith_

#108 Vale. Ahora ponme un enlace a algo que diga que un civil ha sido juzgado por un tribunal militar y me lo creo. Una cosa son los decretos que saque el gobierno de turno y otra muy distinta que sean legales o, directamente, inconstitucionales. La prueba esta en el porron de leyes que ha echado para atras el constitucional a lo largo de su existencia. Pero claro, para que el constitucional actue alguien tiene que pedirle que actue. Lo hicieron los controladores? (Pregunto. No lo se)

El tema es: amenazan con juzgarme en un tribunal militar ... me lo creo y agacho las orejas ... o no me lo creo, recurro ... y me dan la razon, porque la tengo.

Asi que lo dicho: enseñame un enlace a alguna sentencia tras apelacion de los controladores en la que diga que no tienen razon y que estan sujetos al codigo penal militar.

Es mas, tu mismo lo dices: "juristas expertos dicen que todo ello esta prohibido por la constitucion" ... y, normalmente, los juristas expertos son los que tienen razon en estas cosas.

alehopio

#109 goto #106

Javiercc89

He entendido perfectamente que lo han pedido los abogados, #26. La cuestión es que quien haya estado dentro de una fiscalía sabe que hay mucho, mucho trabajo. El ritmo de trabajo de un fiscal es extremadamente alto, e incluso en una ciudad pequeña como en la que yo vivo, no tienen más de 10 minutos para prepararse antes de muchos juicios (leer el expediente y poco más). La defensa sabe que no hay razón alguna para que les atiendan, peticiones atrasadas anteriores a esta tendrán mil en la fiscalía y esto es, obviamente, una jugada mediática.

Yo tampoco contestaría, como no me contestaría el fiscal jefe de mi provincia si decidiese escribirle hoy para discutir un caso. No es un juez, no esta obligado a inadmitir ni tramitar nada así.

D

#28 No he dicho que tenga que contestar el Fiscal en persona, sino la Fiscalía, seguro que el Fiscal General del Estado tiene ayudantes, colaboradores, secretarios, ..., que pueden contestar a este tipo de peticiones. Incluso pueden tener una carta genérica diciendo que los fiscales no están para esas cosas si es que es así.

Javiercc89

¿Cuál es el problema con Torres-Dulce? ¿Por qué tendría que recibirla si no es el fiscal asignado para el caso? Si tiene algún problema con la actuación de la fiscalía, que la plantee en el momento procesal oportuno, como todo el mundo. No va a estar el Fiscal General del Estado discriminando en base a los medios a quién recibe o no, sin que tenga nada que ver en el asunto.

Cansa un poco la crítica sin sentido. Hay mucho que arreglar en la justicia de este país, y casi todo es por falta de medios, no de profesionalidad. Torres-Dulce está más que cualificado para las funciones que desempeña (que son muchas y bastante complejas) y entre ellas no está la de recibir a madres de telediario, a padres de niñas muertas o a todo hijo de vecino al que le apetezca y pueda acercarse. ¿O lo que hay que hacer es priorizar a quien te diga el periódico de turno?

D

#21 Primero lo han pedido los abogados defensores, no la madre, cuando dice nos se refiere a las defensas particulares, no a su familia en concreto.

Y segundo la oficina del Fiscal General, según dicen, ni ha contestado, lo mínimo que se puede esperar es una respuesta, ya no digo directamente de Torres-Dulce, sino de su equipo, diciendo que no les van a recibir porque no se ocupan del caso y que acudan a hablar con el responsable, que supongo que será algún fiscal de Madrid.

Javiercc89

He entendido perfectamente que lo han pedido los abogados, #26. La cuestión es que quien haya estado dentro de una fiscalía sabe que hay mucho, mucho trabajo. El ritmo de trabajo de un fiscal es extremadamente alto, e incluso en una ciudad pequeña como en la que yo vivo, no tienen más de 10 minutos para prepararse antes de muchos juicios (leer el expediente y poco más). La defensa sabe que no hay razón alguna para que les atiendan, peticiones atrasadas anteriores a esta tendrán mil en la fiscalía y esto es, obviamente, una jugada mediática.

Yo tampoco contestaría, como no me contestaría el fiscal jefe de mi provincia si decidiese escribirle hoy para discutir un caso. No es un juez, no esta obligado a inadmitir ni tramitar nada así.

D

#28 No he dicho que tenga que contestar el Fiscal en persona, sino la Fiscalía, seguro que el Fiscal General del Estado tiene ayudantes, colaboradores, secretarios, ..., que pueden contestar a este tipo de peticiones. Incluso pueden tener una carta genérica diciendo que los fiscales no están para esas cosas si es que es así.

thingoldedoriath

#21 ¿Cuál es el problema con Torres-Dulce? ¿Por qué tendría que recibirla si no es el fiscal asignado para el caso? Si tiene algún problema con la actuación de la fiscalía, que la plantee en el momento procesal oportuno, como todo el mundo. No va a estar el Fiscal General del Estado discriminando en base a los medios a quién recibe o no, sin que tenga nada que ver en el asunto.

Quizá porque al día siguiente de la muerte de 4 de las chicas (la quinta vivió unos días más...) Torres Dulce dijo, refiriéndose a la tragedia del Madrid Arena, cosas como estas??: “la ley es igual para todos”, “...la Fiscalía investigará con rigor...”, "…rápidamente, dentro de las posibilidades...", "...un marco de exigencia de responsabilidades..."; y sin que nadie le pidiese explicaciones

Cansa un poco la crítica sin sentido. Hay mucho que arreglar en la justicia de este país, y casi todo es por falta de medios, no de profesionalidad. Torres-Dulce está más que cualificado para las funciones que desempeña (que son muchas y bastante complejas) y entre ellas no está la de recibir a madres de telediario, a padres de niñas muertas o a todo hijo de vecino al que le apetezca y pueda acercarse. ¿O lo que hay que hacer es priorizar a quien te diga el periódico de turno?

Lo que cansa un poco es que el Fiscal General del Estado se meta a hacer valoraciones como las que hizo al día siguiente de la tragedia del Madrid Arena¡! valoraciones que nadie le solicitó; valoraciones que quedan muy al margen de su labor como Fiscal General del Estado; valoraciones que suponen una falta de respeto hacia las víctimas y sus familias, valoraciones que, en mi opinión y en la de unos cuantos miles de personas más, sólo buscaban "culpar de lo ocurrido a las víctimas por estar allí y a sus familiares por permitir que estuviesen"¿¿!!

A que vienen estas frases que pronunció el Fiscal General del Estado??: "Hay todo un problema sociológico generacional, familiar, de estructura familiar que hay que atender, pero sobre todo con la perspectiva de la legalidad": http://www.thingol.org/thingol/problemasenlaestructurafamiliardeloscorderos

Por supuesto que tiene que dar una explicación por aquellas manifestaciones¡! Por supuesto que debe disculparse ante los padres de las chicas fallecidas¡! Torres Dulce no tenía ninguna autoridad ni derecho para poner en duda la educación que los padres de las fallecidas daban a sus hijas¡! y lo hizo... por el simple hecho de que estuviesen en una fiesta.

Torres Dulce debe saber que el cargo de Fiscal General del Estado no se otorga para hacer proselitismo del Opus Dei, ni siquiera proselitismo católico. Su deber era el que era: la fiscalía debía actuar de oficio para establecer las responsabilidades de las cinco muertes que se produjeron. Una vez aclarado que las chicas no se habían suicidado; es claro que en su muerte intervinieron factores externos que por fuerza debían ser responsabilidad de agentes externos.

Y aún estamos esperando...

Javiercc89

Estaría bastante bien que quienes hablan de lo vendidos, ineptos e injustos que son los jueces españoles (por ahí se ha dicho que los jueces únicamente aplican unas leyes memorizadas previamente, lo cual es una absoluta estupidez) se pasen un día por las audiencias provinciales de sus lugares de residencia y viesen un par de juicios. Se puede discutir que las mayores instancias estén o no politizadas, pero por favor, no he conocido en mi vida a un juez de carrera que no sea, además de extremadamente lógico, culto y humano.

Ya basta de juzgar por los telediarios, que ya sabemos la calidad que tienen en nuestro país, ¿no?