#17 Te parecerá un chiste pero ES ASí, y así debe ser. Para las conductas imprudentes están otras vías como la civil, la administrativa, etc. Para eso está el principìo de intervención mínima del derecho penal dada la gravedad de sus castigos. Por eso se exige que para ser condenado no solo cometa el delito, si no que el autor sea consciente de que lo está cometiendo a sabiendas: Actuar con DOLO. (salvo en los concretos delitos donde tambien se castiga la imprudencia)
#7 que no, que el TSJCyL está actuó conforme a derecho. La ley penal preve la eximente o atenunante por creencia equivocada (error de prohibición Art. 14 CP).
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a14