Jumper

#7 que no, que el TSJCyL está actuó conforme a derecho. La ley penal preve la eximente o atenunante por creencia equivocada (error de prohibición Art. 14 CP).
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a14

Jumper

#17 Te parecerá un chiste pero ES ASí, y así debe ser. Para las conductas imprudentes están otras vías como la civil, la administrativa, etc. Para eso está el principìo de intervención mínima del derecho penal dada la gravedad de sus castigos. Por eso se exige que para ser condenado no solo cometa el delito, si no que el autor sea consciente de que lo está cometiendo a sabiendas: Actuar con DOLO. (salvo en los concretos delitos donde tambien se castiga la imprudencia)

fugaz

#37 #1 Es un mal chiste.
La ley se presume conocida para todos y debes DEMOSTRAR que realmente tenías un impedimento para su conocimiento. Por ejemplo, ser subnormal. O que la ley sea un tema muy técnico. A partir de ahí hablamos de casos de error de prohibición.

Que no tiene NADA que ver con la poca cultura y convicciones religiosas y/o morales. No es un impedimento para conocer la ley tanto como cualquier otro español.

Como digo, es irrelevante que el sujeto haya sido "fuertemente influido por concepciones religiosas de carácter tradicional" como indica el Tribunal Superior de Castilla para absolverlo del delito.

De hecho, incluir este caso como error de prohibición llevaría a preguntarse si esas convicciones religiosas de carácter tradicional no son una organización delictiva, puesto que engañan a la gente y la llevan a cometer delitos graves.

Jumper

#54 No. Para empezar las leyes cambian y si comparamos el código penal del franquismo al de 1995 se le da la vuelta como un calcetín a lo que se considera delito y lo que no. La jurisdicción penal tiene una cosa que se llama principio de intervención mínima, en virtud del cual solo se castiga lo que esté penado cuando esté penado y tal y como esté penado sin analogías en perjuicio del reo. Actualmente el código penal dice que son delitos las acciones dolosas (hechas con conciencia de ilicitud) y en su caso las imprudentes. Además habla explícitamente de contemplar la eximente o atenuante de error de prohibición. Asío que lo que tu opines carece de relevancia.

fugaz

#58 Claro, lo que yo opine carece de relevancia pero lo que opine el acusado le exime de pena ¿no?

A ver, no. Una creencia religiosa no abre la puerta a la eximente ni atenuante, por no ser un impedimento para conocer el cumplimiento legal.
Tampoco otorga licitud a la acción. Sigue siendo inmoral e ilegal, y demostrar que no podía saber que no era considerado ni inmoral ni ilegal para el resto de la población es un absurdo. Tendría que ser una persona con una fuerte discapacidad mental.

Es, por tanto, una situación excepcional, el error de prohibición, y no la norma.

Jumper

#69 Que si, que ok, que vas a contradecir la doctrina, la jurisprudencia y llamar idiotas a gente que se dedica a derecho profesionalmente por que tu lo vales. No es la creencia religiosa lo que abre la puerta a la eximente o la atenuante, es la capacidad que se te supone para entender que estas cometiendo un delito por tus circunstancias personales, culturales y sociales. El TSCyL lo dice claro, personas mayores en el ámbito rural desconectados de los cambios sociales. La mujer entendía como normal esa relación de sumisión, de lo contrario habría denunciado. Los matrimonios antes eran así, la mujer sumisa a los deseos del marido, porque las mujeres no tenían ni voz ni voto. Esa conducta la tienen todavía otras culturas. Y es en ese contexto en el que se entiende el error de prohibición. El gañán estaba actuando como "Dios manda" (en sentido de actuar correctamente).

Jumper

#70 Mira, te cito un fragmento de una sentencia del TS (mismo tribunal que ahora condena) donde habla del error de prohibición:
No basta con conocer el hecho típico sino que además el sujeto activo debe conocer su significado antijurídico. Teniendo en cuenta lo anterior el error sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal puede ser invencible o vencible. En el primer caso se excluye la responsabilidad criminal*, impunidad de la conducta, y en el segundo se impone una pena inferior.
(STS 8004/2004)
Vencible significa que dadas tus circunstancias no saliste del error por negligencia, falta de interés, etc.
Invencible significa que dadas tus circunstancias no podias saber que estabas en un error de ningún modo.
*esto significa que el estado no te mete en la carcel, no que no debas responder civilmente ante la víctima.

Jumper

#25 Tambien forma parte de los hechos probados determinar lo que se le pasa por la mente al autor del delito. Y ello porque es necesario saber si el autor se representó que estaba cometiendo un delito o creía que actuaba lícitamente.

Jumper

#33 ¿y por que se hace así? por el principio de intervención mínima del derecho penal. Esto significa que solo se aplica el derecho penal cuando no haya más remedio y contra las conductas que el legislador considere más dañinas, las dolosas. PAra el resto de conductas está la vía civil, la administrativa, etc.

Jumper

#28 Estamos hablando de derecho penal. El derecho penal es diferente al resto de ordenamiento. Y en penal no se cumple aquello de "el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento". Es criterio del juez determinar mediante la práctica de la prueba con todas las garantías si efectivamente el acusado sabía* que estaba cometiendo un delito o actuaba en la creencia de que era un comportamiento permitido.
Lo que se castiga en la vía penal, salvo que se indique otra cosa (imprudencia), siempre es la actuación DOLOSA: que el sujeto tenga conciencia de que está actuando ilícitamente y a sabiendas lo haga.

*saber no significa conocerse la literalidad de la norma penal, si no tener la sospecha de que se está actuando ilícitamente.

Jumper

#33 ¿y por que se hace así? por el principio de intervención mínima del derecho penal. Esto significa que solo se aplica el derecho penal cuando no haya más remedio y contra las conductas que el legislador considere más dañinas, las dolosas. PAra el resto de conductas está la vía civil, la administrativa, etc.

ElTioPaco

#33 entonces, si yo destripo a un tipo para quedarme sus zapatos y digo que no sabía que destripar tipos esta mal, y nadie puede probar que sabía que destripar tipos esta mal, me puedo ir a casa a violar a la vecina?

Jumper

#43 Si consigues demostrar que creías que violar a la vecina no es un delito no irás a la carcel. Lo cual es muy dificil salvo que seas un recién inmigrado procedente de una cultura remota que considere la violación de las vecinas como algo legítimo y no hayas tenido ninguna conexión con la cultura occidental.

ElTioPaco

#44 no se puede demostrar que no sabes algo, como mucho puedes demostrar que lo sabes.

Jumper

#45 Claro que no se puede demostrar, porque no podemos leer la mente de la gente, pero se puede inferir. Y esto es lo importante: IN DUBIO PRO REO. Si no se consigue inferir que hubo dolo aunque lo hubiese quedas libre. Eso no significa que quedes libre de la responsabilidad civil, que es algo que los medios se callan siempre por amarillismo y morbo.

ElTioPaco

#48 sigo sin entender porque en delitos de esa gravedad el dolo tiene una importancia fuera de ser o no ser un agravante.

Pagar responsabilidad civil por haber violado a tu mujer, y librarte de la cárcel es infame, supiera el o no, que VIOLAR a alguien, aunque sea tu mujer, esta mal.

De hecho, sentencias como esta solo generan sensación de impunidad, tanto para el delincuente, como para los que aprenden del caso.

Jumper

#49 Por que no se puede castigar a alguien por algo que no cree que sea delito. Lo que castiga el derecho penal es la voluntad de infringir la norma penal (salvo en delitos donde se contempla la imprudencia). Si una persona no se imagina que su conducta infringe una norma penal y cree que actúa lícitamente no se le puede castigar por lo penal salvo que expresamente lo diga el código penal. Y salvo para delitos concretos, la regla general es que no hay delito sin dolo (Art. 10 y 12 del CP). Si queremos que se castigue los delitos sexuales imprudentes hay que ponerlo expresamente en el Código Penal.

Jumper

#43 No es lo que tu digas si no lo que el juez considere que sabías o no sabías teniendo en cuenta muchos factores, entre ellos la cultura en la que has vivido, si has tenido acceso a la cultura occidental, etc. El día que podamos leer la mente y saber lo que se te pasa por la cabeza cuando cometes el acto tipificado podremos saber sin rodeos si realmente sabías que hacías algo ilícito y actuaste a sabiendas.

ElTioPaco

#46 para acabar decidiendo que paco el del pueblo no hacia nada malo violando a su señora, entiendo, simplemente es una ruleta rusa que no te toque el juez mongolo.

Jumper

#47 Pero es que el derecho penal no va de meter a todo sospechoso a la carcel si no a aquél al que se le demuestre culpabilidad más allá de toda duda. Si queremos una justicia más acertada, ya sabemos como sociedad lo que nos toca: más presupuesto y más medios materiales y humanos. Si te toca el juez mongolo, para eso están los recursos, para revisar las mongoladas. Y no hay que olvidar la máxima que siempre la duda beneficia al reo.

c

#43 Lo que comenta el compañero se llama error de prohibición y puede ser vencible o invencible. Puede darse en algunos casos. Pero no en el que tú comentas. Tú, como cualquier persona socializada en nuestros valores, sabes perfectamente que matar a otra persona, o violar a otra persona, va en contra de las normas sociales, por lo que no puedes alegar que no sabías que eso no se podía hacer. Dicho en lenguaje jurídico "no es aceptable la invocación del error en aquellas infracciones cuya ilicitud es notoriamente evidente, de forma que en atención a las circunstancias del autor y del hecho pueda afirmarse que en la esfera de conocimientos del profano conocía la ilicitud de su conducta". El error de prohibición está pensado para otro tipo de situaciones. El primer ejemplo que sale en Google, un indígena que se pasea por la calle masticando hojas de coca, algo legal y habitual en su cultura, que aquí es ilegal. O por ejemplo un argentino de 20 años recién llegado a España se acuesta con su prima de 14 años, sin saber que aquí la edad de consentimiento es de 16 años (en Argentina es de 13 años).

Tresham

#33 ¡Oh, no sabía eso! Pensaba que era igual, ya que, por lo que me toca estudiar (contenido orientado a derecho administrativo). Muchas gracias.

Jumper

#61 No soy jurista, y mi opinión aunque parezca sólida puede ser errónea o matizable. Lo que opino se deriva de lo que he leido por mi curiosidad por el tema.

Tresham

#62 Igualmente, me ha parecido un aporte interesante. Gracias.