Maninidra

#8 Voté antigua porque lo había visto. Pero no estaba seguro de que fuera en menéame. Tardé 3picosegundos en encontrarla en el buscador -aun así te perdono porque el buscador es una mierda lol-.
Pero como siempre, que el pueblo hable

Y ya de paso, te voté positivo en #1 porque no incumples las reglas y alguien te votó negativo, para compensar.

enervante

#12 yo le voté negativo en #1 ... menear una noticia y en el primer comentario poner tú mismo "A portada" no sé si incumple alguna regla pero es un negativo de cajón.
Y, sí, es antigua y duplicada.

Maninidra

#16 No discuto que esté feo -que lo está-, pero como el voto negativo es para racismo, insulto, spam... Pero acepto pulpo como animal de compañia... vamos a considerar que es spam de su propio envío. Y sobre todo porque consuetudinariamente tienes razón.

#18 ¿qué parte de que el pueblo hable te explico? No sería la prmera vez que llegan noticias duplicadas a portada, ni la última.

D

#19 ¿qué parte de que el pueblo hable te explico?

Explica lo que te de la gana. Yo te he explicado por que tu primer argumento me parece equivocado. Si te jode que argumenten cosas en tu contra es tu problema.

Maninidra

#20 No me ha molestado en absoluto -soy perro viejo aquí-.

Tu argumento es mejor, que permite el envío de noticias duplicadas. Si quieres hacemos como en el día de la marmota y ponemos todas las noticias del día anterior en portada. Por si algun usuario se las perdió.

Si quieres que se vean, haz una cadena o ponlas en facebook. Y si no, sugiero que escribas a Gallir para que quite el voto de duplicada y antigua.

Pero repito, acepto la democracia de menéame. La acepté cuando acepté sus normas. De ahí lo de que el pueblo decida.

D

#22 Hombre, tanto como de ayer no es esta noticia, hay muchísima gente que habrá visto eso hoy por primera vez. Y como decían mas arriba la información de este vídeo es muy relevante hoy día.

D

#12 Esta web tiene cientos de miles de lectores que no siempre están conectados para ver todas las noticias.

Es evidente que si esta noticia llega a portada va a haber muchísima gente que la va a ver por primera vez.

p

#6 pues yo la votaría cada día

Maninidra

#29 Te reto a que la envíes a diario

D

#6 todas las mañanas, portada

D

#6 A mi me llama la atención los meneantes que no comprenden que es muy probable que mucha gente no recibiera esta (u otras) noticias que en su día llegaron a portada, por meneame pasan diezmiles de personas y no todos estamos las 24 horas delante del ordenador.

Sin valorar la importancia o la repercusión política que pueda tener la noticia, lo importante que pueda ser la información se ponen a aplacar las leyes para castigar la noticia por imporatnte o interesante que pueda ser.

Me recuerdan a los antidisturbios del régimen que actualmente se ha apoderado del estado español, que aplacando las leyes no miran más allá de sus ojos como si el aplicar las leyes les dieran la razón que no tienen.

La diferencia es que Meneame al contrario que el sistema político español está muy bien balanceado (por Ricardo@galli , desde aquí gracias), y en ocasiones la sentido humano se impone a las leyes, leyes que algunos creen ser palabra de dios cuando tan sólo son parámetros a tener en cuenta.

Sírvase este de ejemplo que la actitud de muchos Antidisturbios se ve reflejada en la actitud de muchos españoles en su dia a dia... actitud absurda y estupida por otra parte.

Maninidra

Un amigo coreano, me dijo que la familia se puso en contacto con él asustandos por su situación. Tras ver las noticias que allí decían de nosotros.

Eijan ustedes mismos fuente: http://www.canarias7.es/i/morgan/morgan120928.jpg

->

Maninidra

Y la mayoría de los pensionistas dirán... ves que Rajoy me iba a subir la pensión y los vuelven a votar lol lol

Esto con la democracia Griega -la de los filósofos- no pasaba... porque los viejos eran incapaces de subir la montaña para ejercer el derecho a voto.

Maninidra

#22 ¡tranquilo patrón! Pero al menos habrás aprendido duramente. Ya te voto yo positivo que tenemos el mismo karma.

Propongo que se llamen, islas orientales e islas occidentales. Aunque si yo fuera el dictador de canarias haría que fueramos 7 provincias. Asi tendríamos más diputados en el congreso y quizás nos harían más caso.

Maninidra

#13 ¡oye! que hoy llovió de verdad... después de un año por lo menos lol mmm debería llorar en vez de reirme. A lo mejor se refiere a la maremotriz, que etimológicamente podría considerarse hidroeléctrica

#14 gracias, este no es mi campo. Me limité a copiarlo de la entradilla.

#16 entonces al precio sería el de la eólica/solar usada para bombear agua. Con lo que no saldría tan barata, realmente saldría más cara por eso de las pérdidas. Pero como almacenamiento de energía se ha planteado, al igual que almacenar aire a presión.

Maninidra

Aquí sopla el viento día si y día también.

No entiendo porque no estan plagadas las islas con molinos. No se me ocurre ningun contra a explotar éste recurso. Estamos hablando de un ahorro económico de 70 euros por megavatio/hora, además de la independencia del exterior y que practicamente no produce gases nocivos.

Es que estamos bobos... asi nos va.

a

#8 Ya he visto que en la noticia también esta mal, pero es megavatio-hora, no megavatio/hora. Sólo te lo digo a modo informativo.

Maninidra

#13 ¡oye! que hoy llovió de verdad... después de un año por lo menos lol mmm debería llorar en vez de reirme. A lo mejor se refiere a la maremotriz, que etimológicamente podría considerarse hidroeléctrica

#14 gracias, este no es mi campo. Me limité a copiarlo de la entradilla.

#16 entonces al precio sería el de la eólica/solar usada para bombear agua. Con lo que no saldría tan barata, realmente saldría más cara por eso de las pérdidas. Pero como almacenamiento de energía se ha planteado, al igual que almacenar aire a presión.

Frippertronic

#14 Ya que nos ponemos a puntualizar es MW*hora(MWh)es decir, multiplicado.

La explicación es que el vatio (potencia) ya es una unidad derivada que significa Julio/segundo (Energía/tiempo). Con el Wh queremos expresar energía, como con el Julio, pero como este último es muy pequeño, multiplicamos la potencia (W) por el tiempo, pero esta vez con una cantidad de tiempo más grande -es decir, sería (Julio/segundo)*hora= 3600 Julios-.

Un saludo

CC #8

P.d.: No sé si lo he aclarado o lo he terminado de liar

Maninidra

#6 ¿de cuando tu página web más o menos?

No quiero caerte mal, me encantas como usuario, un saludo

sivious

#9 Que hijoput...

Me habéis levantado la gusa con "Las aventuras del bravo soldado Svejk", digo yo que al ser una obra publicada en 1922 estará ya de dominio publico ¿no?

marcee

#10 De hecho, puede que el original checo sí, si la legislación checa lo permite, pero ten en cuenta que la caducidad de los derechos, al menos en España, es de 70 años desde la muerte del autor... o del traductor, si se trata de una publicación desde otro idioma. Por eso, muchas traducciones no están en dominio público todavía. Si te sirve de guía, "Svejk" no está en dominio público ni siquiera en inglés aún.

http://www.relatospulp.com/articulos/utilidades/89-ebooks-derechos-de-autor-y-dominio-publico-.html
http://en.wikipedia.org/wiki/The_Good_Soldier_%C5%A0vejk

Ramanutha

#7 Tatin tatin tatin.


#5 #6 Como bien apunta #10 creo que se emitió con el título "Las aventuras del bravo soldado Svejk"

mesemoversologracias

#2 , #5 y #16 .Y si no me equivoco mucho hace bastante más de 20 años. Yo diría que unos 30...Recuerdo verla de crío.

anxosan

#9 No, mi página es de cuando publicaron el libro.

Sí, ya se que está anticuadísima y que tengo que rehacerla entera; pero (afortunadamente) el trabajo no me deja tiempo para ello.

Maninidra

#2 Y si le pides permiso al dueño del muro... disminuye aun más. Así pasó en mi barrio.

Maninidra

#15 Estas hablando del 3310... eso da la cara incluso frente al martillo de Thor.

->

astur_phate
D
Maninidra

#14 Y de las mismas que dejaron salir a Franco un día antes del alzamiento nacional.



#churras_merinas
#mear_fuera_de_tiesto

Maninidra

Como canario me cuesta defender que tengamos reglas de juego diferentes a los peninsulares. Ustedes no tiene la culpa de nuestra penosa situación geográfica con respecto a la metrópoli.
Algunos argumentan que ellos pagan encantados impuestos para que se mejoren carreteras y trenes en la península, pero que también ellos nos ayuden a nosotros con la movilidad. Parece lógico su punto de vista.

Ésta medida, que como somos pobres y no nos la podemos permitir normal que la quiten -antes que otras cosas más importantes-. Pero que si la quitan: estarán alejando a las islas canarias de el resto de España. Y a ojos de los canarios parecemos un capricho español que cuando no nos pueden mantener nos dejarán a la deriva en vez de una parte más del Estado como otra cualquiera.

Yomisma123

#11 Que no, hombre, que no la pueden quitar. Es nada comparado con otras partidas y el quitarlo va a suponer que los canarios, que son tan españoles como cualquier otro, estén en desventaja con el resto.

Encima con el nivel de paro que tenéis... ya no se podrá ni venirse a la península a hacer una entrevista de trabajo

Maninidra

Aquí hay un video: ¡cuidado se el culo de Guacimaaaara! ¡ah! ¡y al Señor Paulino (sumo presidente de Canarias) siendo increpado por un joven!

Maninidra

Otra cosa: el rico puede salir de la carcel... pagando 50 no tienes que esperar 3 turnos.

#6 cada vez que se pasa por la casilla de salida se cobra 200. Ahí se le suma dinero al juego, al igual que alguna que otra tarjeta de suerte o de comunidad.

rafaLin

#7 Pero eso no es dinero productivo, es inflación, darle a la maquinita de los billetes.

D

#7 Mmm si, interesante, pero no se podría decir que es propiamente producción. No sé no sé

Maninidra

Voto sensacionalista.

¿cómo saben que son mujeres y no ninjas?

Maninidra

#25 Tras leer tus argumentos de debate "Lo de la "república independiente de mi casa" como algunos nacionalistas me argumentan es demagógia barata y con todos mis respetos no voy a entrar a debatirla, la considero falta de educación a los demás esta comparación" veo que si funciona la reducción.

Maninidra

#34 debiste seguir leyendo en tu enlace1:

El Derecho comunitario y su relación con el Derecho de España

Además de estos tres niveles, hay que hacer referencia al Derecho comunitario, pues es un ordenamiento jurídico autónomo aplicable en España y cuyas normas priman sobre las nacionales en virtud de la prelación de fuentes, que sitúa al Tratado en un nivel superior al de la Ley. Con respecto a la Constitución hay un extenso debate entre los constitucionalistas y los comunitaristas sobre quién prima. Para los primeros la Constitución prima sobre el Derecho comunitario mientras que para los segundos es al contrario. En la práctica, en la única ocasión en la que se ha dado un conflicto entre los Tratados europeos y la Constitución se ha procedido a modificar esta última de forma previa a ratificar el acuerdo.


1http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_Espa%C3%B1a#El_Derecho_comunitario_y_su_relaci.C3.B3n_con_el_Derecho_de_Espa.C3.B1a

ChukNorris

#38 Lo he leido ...

"que sitúa al Tratado en un nivel superior al de la Ley. Con respecto a la Constitución hay un extenso debate"

La respuesta es bastante sencilla, ¿Ha ratificado el pueblo español el derecho comunitario?

“ Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los órganos internacionales o supranacionales titulares de la cesión”.

Este artículo 93 es el auténtico fundamento constitucional de la integración europea de España. Ahora bien, implica asimismo una cesión de competencias propias de los órganos soberanos españoles a una entidad supranacional distinta de España, la Unión Europea. Por ello, este artículo ha de interpretarse conjuntamente con el 95 de la Constitución:

“1.-La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2.-El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción”.

Por consiguiente, de la claridad de ambos artículos, concluimos con la importancia que tiene el tratamiento de la “cláusula habilitante” (o, según dice nuestro Consejo de Estado, “cláusula bisagra”) como base jurídica nacional sobre la que se sustenta la pertenencia a un sistema de integración supranacional, en este caso, el Europeo.


La citada Declaración es muy descriptiva en su conclusión básica: la primacía de la Constitución europea no afecta a la supremacía de la Constitución española.

La Declaración explica que “primacía” y “supremacía” son categorías que se desenvuelven en órganos diferenciados. La supremacía se sustenta en el carácter jerárquico superior de una norma y es fuente de validez de las que están por debajo, que son inválidas si contradicen lo dispuesto en la primera. Sin embargo, la primacía no se sustenta necesariamente en la jerarquía, sino en la capacidad de una norma de desplazar a la otra también válida, en virtud de su aplicación preferente. La supremacía, prosigue el Constitucional, implica primacía, salvo que la norma suprema haya previsto en algún ámbito su inaplicación, siendo éste el caso de la Constitución española, en su artículo 93. La Declaración, dice textualmente “en suma, la Constitución ha aceptado, ella misma, en virtud del artículo 93, la primacía del Derecho de la Unión en el ámbito que a ese Derecho le es propio”.

VI.- Conclusión

Si bien el propio Tribunal Constitucional ha remarcado que la cláusula bisagra del artículo 93 encuentra su límite material a la propia cesión en el respeto a la soberanía nacional del Estado, de las estructuras constitucionales básicas y de los principios y valores fundamentales consagrados en la Constitución de 1978, además de recordar que, en último caso, está prevista la retirada voluntaria al propio Tratado de la Constitución Europea, sí es cierto que se debería “europeizar” nuestro texto constitucional, si lo que se quiere es llegar a una Unión Política.


#46 Primacía y supremacía son cosas diferentes como he citado más arriba. Y métete siempre que quieras en mis conversaciones.
El texto: La primacía del Derecho comunitario ha de predicarse, incluso, respecto de los textos constitucionales de los Estados miembros.

¿Ha de predicarse? ¿no debería ser algo de facto?

*Pero vamos, que no soy abogado ni nada parecido.

janfri

#95 Que el derecho comunitario está por encima del nacional de los estados miembros es algo que ya se resolvió, a pesar de la discusión entre constitucionalistas e internacionalistas. Yo tampoco soy abogado, sólo aprobé 1º de derecho, luego me cambié de carrera; y precisamente estudié comunitario, que fue de las pocas que aprobé. Pero si quieres nos vamos a cualquier foro de derecho y lo preguntamos.

ChukNorris

#125 Ok, vayamos al foro de derecho que quieras, preguntemos sobre la secesión de un territorio.

(yo no conozco ningún foro de derecho, así que iré al que me indiques).

janfri
ChukNorris

#127 Me parece que va a ser como preguntarles sobre el sexo de los angeles.

¿Un estado puede salirse cuando quiera de la UE? Me parece a mi que sin haber aceptado la Constitución Europea, va a ser muy difícil que una norma extranjera prevalezca sobre nuestra constitución.

janfri

#129 No es una norma extranjera, es comunitaria, y prevalece. En 1992 se tuvo que reformar la constitución española porque había un artículo que era contrario al derecho comunitario. Sólo había dos opciones, o reformamos la constitución para adaptarla al derecho comunitario que prevelece, o nos salimos de la UE. Se reformó el art. 13.2 para incluir el derecho de sufragio pasivo de los extranjeros.

Maninidra

¿#21 No estaría por encima del europeo el derecho internacional (DI)?

Lo cuestiono tras leer a #22, en el punto 2º y siguiendo la progresión lógica de tu fórmula [DI>UE>España>CCAA>Província>Pueblo...].

Ya se que es el típico militar trasnochado y que de verdad me la trae al pairo, todavía no temo una guerra civil. Por otra parte me resulta más interesante el debate de fondo surgido tras sus polémicas declaraciones.

Como buen contrista (llevar la contraria siempre para ampliar el debate). Sigo queriendo saber que entienden los doctos en leyes como "pueblo" para ver si el reductio al adsurdo es válido frente a un debate con independentistas.

Es que verá, quisiera proclamarme independiente en mi finca familiar que tiene un generador eléctrico y un naciente de agua potable, siento que el estado expolia mis recursos (fruta y animales) mediante impuestos. Destinándolos a servicios que yo jamás utilizaré.

¿qué requisitos ha de tener una comunidad para ser pueblo discriminado?

editado:
éste tocho lo había escrito antes de leer tu comentario, gracias por ilustrarme te devuelvo el saludo. Por cierto, yo no soy nada solo curioso.

Vendetta1714

#24 Tienes razón por el derecho internacional.

Lo de pueblo para la independéncia yo lo considero que sea una nación es decir un país con capacidad para gobernar, puedes ver miles de definiciones de nación: http://es.wikipedia.org/wiki/Naci%C3%B3n

En mi opinión hay muchas cosas que pueden definir un futuro país: que tenga capacidad para autogestionarse, gobierno própio, una bandera própia, una lengua identitária, una cultura diferencial, una cierta voluntad de sus gente para ser independiente... como mínimo tendrían que cumplirse algunas de estas partes. Los casos más recientes están en la antigua Yugoslávia, puedes mirar las características de estos países.

Es que verá, quisiera proclamarme independiente en mi finca familiar que tiene un generador eléctrico y un naciente de agua potable, siento que el estado expolia mis recursos (fruta y animales) mediante impuestos. Destinándolos a servicios que yo jamás utilizaré.
¿qué requisitos ha de tener una comunidad para ser pueblo discriminado?


Lo de la "república independiente de mi casa" como algunos nacionalistas me argumentan es demagógia barata y con todos mis respetos no voy a entrar a debatirla, la considero falta de educación a los demás esta comparación.

Lo de que un pueblo tenga que ser o no discriminado, puedes o no estar de acuerdo: En mi caso Cataluña lo está, económicamente con el déficit fiscal, linguísticamente por no permitirle usar el catalán en España y culturalmente por la imposición de España por encima de lo catalán España nunca le ha importado un pito la integración de las diferentes sensibilidades y si ha estado a favor de ellas ha sido para mantener SU status-quo.) aunque para mi Cataluña no tiene que ser independiente porque la discriminan sino porque ella misma desea ser independiente, para autogobernarse ella misma y decidir por ella, no desde Madrid y el resto del estado español.

Que sea mejor o peor el resultado político de esta independéncia CIU-PP... ya será responsabilidad de los catalanes y sus luchas internas.

Maninidra

#25 Tras leer tus argumentos de debate "Lo de la "república independiente de mi casa" como algunos nacionalistas me argumentan es demagógia barata y con todos mis respetos no voy a entrar a debatirla, la considero falta de educación a los demás esta comparación" veo que si funciona la reducción.

Sintagma

#25 ¿De verdad no se te deja utilizar el catalan? Me asombra lo que dices
¿Discriminacion económica? No me hagas reir
Si te quieres sentir discriminado sientete, pero de ahi a ser una realidad hay un trecho, si quieres independencia adelante, pero a base de mentiras y absurdeces no

No estamos hablando de la era franquista, en la que mas de uno se podia sentir discriminado, pero decirlo hoy dia me parece una trasnochada

Vendetta1714

#60 El déficit fiscal no te suena? Pues se habla de él en todas partes

#63 "La regulación, en el caso del etiquetaje, es favorable al castellano. Hay cerca de 120 leyes estatales que obligan a etiquetar en español", aclara Jordi Anguera, director general de la ACC

Estas sanciones no son publicitadas, aunque el año pasado se hizo una excepción: Ikea no tenía etiquetados sus productos en castellano -tampoco en catalán- y se la multó.

¿O tal vez crees que España no multa por no etiquetar en castellano? Todo esto de las multas linguísticas fue promovido por sectores afines a Ciutadans y por la derecha española, aquí en Catalunya hay más bien pocos problemas con este tema. Yo nunca he escuchado gente quejarse por esto y mi nóvia vive en un barrio castellanohablante.

http://sociedad.e-noticies.es/la-generalitat-tambien-impone-multas-linguisticas-de-castellano-46038.html

D

#99 Yo lo comento por los bares y restaurantes de gente que conozco en Barna, también te digo que no lo he investigado a fuego, sinceramente es que me tanto igual y me hace tanta gracia los miles de problemas que nos ponen para estar tranquilos, he estado en Barna dos años y creeme, una de las mejores ciudades que he conocido y he ido a la Catalunya profunda a escalar y cero problemas con el idioma, si es que en este pais existe un problema de raiz y es que llevamos en la edad media mas de 4 siglos jejejejej si o no?

Shotokax

#99 nunca has encontrado a nadie quejarse porque lo que se castiga es el castellano, si fuera al revés los sectores más fanáticos del independentismo estarían hablando de vuelta al franquismo. Consejos doy que para mí no tengo.

Vendetta1714

#119 porque se adaptan a la normativa vigente y no van llorando, como Ikea que no etiquetaba en castellano NI en catalán y tuvo que hacerlo. Lo de los rótulos es algo muy politizado.
Ya te digo que si vas a Catalunya no tendrás ningún problema con el idioma.

D

#25 Oye perdona pero el catalán se habla donde y cuando quieras. Lo que asombra es eso de que te multen si no pones la carta exterior de tu restaurante en catalán. Eso si es un poco dantesco.

X

#24: la definición de pueblo en el Derecho Internacional no es tan polisémica ni tan compleja o polémica como algunos o muchos creen. Los juristas (creo) lo tenemos bastante claro y sólo se admiten 3 posibilidades:

1º: los pueblos sometidos por una potencia extranjera, las colonias, los pueblos colonizados. El derecho Internacional les otorga la condición de pueblos y, por tanto, son sujetos del derecho de libre determinación.

2º: el pueblo como conjunto de habitantes de un Estado. Por ello, se admite jurídicamente la existencia de un pueblo español, porque es el conjunto de los habitantes de un estado soberano: España y titular de su soberanía.

3º: los pueblos identificados como nacionalidades o minorías étnicas dentro de los estados. En el caso de España, sabemos que estos pueblos existen porque:
1- lo dice la propia Constitución (Preámbulo: "Proteger a todos los españoles y pueblos de España...");
2- se admite la existencia de nacionalidades titulares del derecho a la autonomía (art. 2º), derecho que, además en un intento claro de "diluir" su efecto se reconoce también para las regiones;
3- el elemento subjetivo o volitivo, es decir, la voluntad de ser pueblo (sinónimo de nacionalidad) ha sido expresada por ellos mismos en sus estatutos de autonomía: País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad valenciana, Aragón, Canarias e Islas Baleares.

Espero haberlo sintetizado suficientemente.

saludos

ChukNorris

#21 #24 Va a ser que no.
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_Espa%C3%B1a
Según la misma, la prelación de normas en el Derecho español es la siguiente:
La Constitución.
El Derecho de la Unión Europea (fundamentalmente, reglamentos y directivas) y el Derecho internacional (los tratados internacionales y demás convenios o acuerdos).
La ley en sentido amplio: ley orgánica (que requiere mayoría absoluta, en votación final, del Congreso de los Diputados), ley ordinaria y normas reglamentarias con rango de ley (que son el Real Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo).
Normas emanadas del poder ejecutivo con la jerarquía derivada del órgano que las promulga: Real Decreto, Decreto, Orden ministerial, etc.

Maninidra

#34 debiste seguir leyendo en tu enlace1:

El Derecho comunitario y su relación con el Derecho de España

Además de estos tres niveles, hay que hacer referencia al Derecho comunitario, pues es un ordenamiento jurídico autónomo aplicable en España y cuyas normas priman sobre las nacionales en virtud de la prelación de fuentes, que sitúa al Tratado en un nivel superior al de la Ley. Con respecto a la Constitución hay un extenso debate entre los constitucionalistas y los comunitaristas sobre quién prima. Para los primeros la Constitución prima sobre el Derecho comunitario mientras que para los segundos es al contrario. En la práctica, en la única ocasión en la que se ha dado un conflicto entre los Tratados europeos y la Constitución se ha procedido a modificar esta última de forma previa a ratificar el acuerdo.


1http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_Espa%C3%B1a#El_Derecho_comunitario_y_su_relaci.C3.B3n_con_el_Derecho_de_Espa.C3.B1a

ChukNorris

#38 Lo he leido ...

"que sitúa al Tratado en un nivel superior al de la Ley. Con respecto a la Constitución hay un extenso debate"

La respuesta es bastante sencilla, ¿Ha ratificado el pueblo español el derecho comunitario?

“ Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los órganos internacionales o supranacionales titulares de la cesión”.

Este artículo 93 es el auténtico fundamento constitucional de la integración europea de España. Ahora bien, implica asimismo una cesión de competencias propias de los órganos soberanos españoles a una entidad supranacional distinta de España, la Unión Europea. Por ello, este artículo ha de interpretarse conjuntamente con el 95 de la Constitución:

“1.-La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2.-El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción”.

Por consiguiente, de la claridad de ambos artículos, concluimos con la importancia que tiene el tratamiento de la “cláusula habilitante” (o, según dice nuestro Consejo de Estado, “cláusula bisagra”) como base jurídica nacional sobre la que se sustenta la pertenencia a un sistema de integración supranacional, en este caso, el Europeo.


La citada Declaración es muy descriptiva en su conclusión básica: la primacía de la Constitución europea no afecta a la supremacía de la Constitución española.

La Declaración explica que “primacía” y “supremacía” son categorías que se desenvuelven en órganos diferenciados. La supremacía se sustenta en el carácter jerárquico superior de una norma y es fuente de validez de las que están por debajo, que son inválidas si contradicen lo dispuesto en la primera. Sin embargo, la primacía no se sustenta necesariamente en la jerarquía, sino en la capacidad de una norma de desplazar a la otra también válida, en virtud de su aplicación preferente. La supremacía, prosigue el Constitucional, implica primacía, salvo que la norma suprema haya previsto en algún ámbito su inaplicación, siendo éste el caso de la Constitución española, en su artículo 93. La Declaración, dice textualmente “en suma, la Constitución ha aceptado, ella misma, en virtud del artículo 93, la primacía del Derecho de la Unión en el ámbito que a ese Derecho le es propio”.

VI.- Conclusión

Si bien el propio Tribunal Constitucional ha remarcado que la cláusula bisagra del artículo 93 encuentra su límite material a la propia cesión en el respeto a la soberanía nacional del Estado, de las estructuras constitucionales básicas y de los principios y valores fundamentales consagrados en la Constitución de 1978, además de recordar que, en último caso, está prevista la retirada voluntaria al propio Tratado de la Constitución Europea, sí es cierto que se debería “europeizar” nuestro texto constitucional, si lo que se quiere es llegar a una Unión Política.


#46 Primacía y supremacía son cosas diferentes como he citado más arriba. Y métete siempre que quieras en mis conversaciones.
El texto: La primacía del Derecho comunitario ha de predicarse, incluso, respecto de los textos constitucionales de los Estados miembros.

¿Ha de predicarse? ¿no debería ser algo de facto?

*Pero vamos, que no soy abogado ni nada parecido.

janfri

#95 Que el derecho comunitario está por encima del nacional de los estados miembros es algo que ya se resolvió, a pesar de la discusión entre constitucionalistas e internacionalistas. Yo tampoco soy abogado, sólo aprobé 1º de derecho, luego me cambié de carrera; y precisamente estudié comunitario, que fue de las pocas que aprobé. Pero si quieres nos vamos a cualquier foro de derecho y lo preguntamos.

ChukNorris

#125 Ok, vayamos al foro de derecho que quieras, preguntemos sobre la secesión de un territorio.

(yo no conozco ningún foro de derecho, así que iré al que me indiques).

janfri
janfri

#34 Perdona que me meta, pero el derecho comunitario europeo tiene primacía sobre el derecho nacional y además efecto directo. http://europa.eu/legislation_summaries/institutional_affairs/decisionmaking_process/l14548_es.htm

janfri

#34 La primacía del Derecho comunitario ha de predicarse, incluso, respecto de los textos constitucionales de los Estados miembros. Pág. 13. http://e-spacio.uned.es:8080/fedora/get/bibliuned:DerechoPolitico-1993-38-14050/PDF

Maninidra

#12 no recuerdo ni haber votado esta mierda de constitución. No llego a los treinta y mira lo que me tocó aguantar: tanto un país con leyes que unos se pasan por el forro como meneantes roll que se pasan las leyes por el forro.

Ya se que a menéame se viene llorado de casa, pero nunca dejará de darme rabia que la gente haga un uso erroneo del voto, mancha éste lugar. Y evita que surjan debates intelectualmente relevantes. Lo digo por los votos negativos a #4. Que es una simple curiosidad para abrir un debate serio.

Maninidra

#9 Ahora me surgen dos preguntas:

¿qué pasa si dos artículos de la constitución se contradicen?

¿Y cual es la definición de pueblo?

I want to be lawyered!

Tonino

#11 En ese caso se plantea una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, que ha de fallar si hay o no contradicción literal o cabe alguna interpretación de la norma. Si la contradicción entra en conflicto con una norma europea, en este caso se considera de mayor rango la norma y ha de cambiarse la Constitución, como ya ha pasado alguna que otra vez en la que se ha modificado algún artículo para adecuarlo a la interpretación de la norma constitucional.

Vendetta1714

#11 El válido es el de mayor rango como ocurre siempre UE>España>CCAA>Província>Pueblo...

En este caso España y la UE deben garantizar que el pueblo catalán decida que quiere ser y nadie debe impedirlo ni decidir por él. Os guste o no España no pinta nada en esta decisión

Este Alamán es coronel, el típico fachilla que no pinta nada, antes de que él ordenara algo hay hasta 5 rangos que tendrían que dar el visto bueno: http://es.wikipedia.org/wiki/Rango_%28militar%29

Maninidra

¿#21 No estaría por encima del europeo el derecho internacional (DI)?

Lo cuestiono tras leer a #22, en el punto 2º y siguiendo la progresión lógica de tu fórmula [DI>UE>España>CCAA>Província>Pueblo...].

Ya se que es el típico militar trasnochado y que de verdad me la trae al pairo, todavía no temo una guerra civil. Por otra parte me resulta más interesante el debate de fondo surgido tras sus polémicas declaraciones.

Como buen contrista (llevar la contraria siempre para ampliar el debate). Sigo queriendo saber que entienden los doctos en leyes como "pueblo" para ver si el reductio al adsurdo es válido frente a un debate con independentistas.

Es que verá, quisiera proclamarme independiente en mi finca familiar que tiene un generador eléctrico y un naciente de agua potable, siento que el estado expolia mis recursos (fruta y animales) mediante impuestos. Destinándolos a servicios que yo jamás utilizaré.

¿qué requisitos ha de tener una comunidad para ser pueblo discriminado?

editado:
éste tocho lo había escrito antes de leer tu comentario, gracias por ilustrarme te devuelvo el saludo. Por cierto, yo no soy nada solo curioso.

Vendetta1714

#24 Tienes razón por el derecho internacional.

Lo de pueblo para la independéncia yo lo considero que sea una nación es decir un país con capacidad para gobernar, puedes ver miles de definiciones de nación: http://es.wikipedia.org/wiki/Naci%C3%B3n

En mi opinión hay muchas cosas que pueden definir un futuro país: que tenga capacidad para autogestionarse, gobierno própio, una bandera própia, una lengua identitária, una cultura diferencial, una cierta voluntad de sus gente para ser independiente... como mínimo tendrían que cumplirse algunas de estas partes. Los casos más recientes están en la antigua Yugoslávia, puedes mirar las características de estos países.

Es que verá, quisiera proclamarme independiente en mi finca familiar que tiene un generador eléctrico y un naciente de agua potable, siento que el estado expolia mis recursos (fruta y animales) mediante impuestos. Destinándolos a servicios que yo jamás utilizaré.
¿qué requisitos ha de tener una comunidad para ser pueblo discriminado?


Lo de la "república independiente de mi casa" como algunos nacionalistas me argumentan es demagógia barata y con todos mis respetos no voy a entrar a debatirla, la considero falta de educación a los demás esta comparación.

Lo de que un pueblo tenga que ser o no discriminado, puedes o no estar de acuerdo: En mi caso Cataluña lo está, económicamente con el déficit fiscal, linguísticamente por no permitirle usar el catalán en España y culturalmente por la imposición de España por encima de lo catalán España nunca le ha importado un pito la integración de las diferentes sensibilidades y si ha estado a favor de ellas ha sido para mantener SU status-quo.) aunque para mi Cataluña no tiene que ser independiente porque la discriminan sino porque ella misma desea ser independiente, para autogobernarse ella misma y decidir por ella, no desde Madrid y el resto del estado español.

Que sea mejor o peor el resultado político de esta independéncia CIU-PP... ya será responsabilidad de los catalanes y sus luchas internas.

Maninidra

#25 Tras leer tus argumentos de debate "Lo de la "república independiente de mi casa" como algunos nacionalistas me argumentan es demagógia barata y con todos mis respetos no voy a entrar a debatirla, la considero falta de educación a los demás esta comparación" veo que si funciona la reducción.

Sintagma

#25 ¿De verdad no se te deja utilizar el catalan? Me asombra lo que dices
¿Discriminacion económica? No me hagas reir
Si te quieres sentir discriminado sientete, pero de ahi a ser una realidad hay un trecho, si quieres independencia adelante, pero a base de mentiras y absurdeces no

No estamos hablando de la era franquista, en la que mas de uno se podia sentir discriminado, pero decirlo hoy dia me parece una trasnochada

Vendetta1714

#60 El déficit fiscal no te suena? Pues se habla de él en todas partes

#63 "La regulación, en el caso del etiquetaje, es favorable al castellano. Hay cerca de 120 leyes estatales que obligan a etiquetar en español", aclara Jordi Anguera, director general de la ACC

Estas sanciones no son publicitadas, aunque el año pasado se hizo una excepción: Ikea no tenía etiquetados sus productos en castellano -tampoco en catalán- y se la multó.

¿O tal vez crees que España no multa por no etiquetar en castellano? Todo esto de las multas linguísticas fue promovido por sectores afines a Ciutadans y por la derecha española, aquí en Catalunya hay más bien pocos problemas con este tema. Yo nunca he escuchado gente quejarse por esto y mi nóvia vive en un barrio castellanohablante.

http://sociedad.e-noticies.es/la-generalitat-tambien-impone-multas-linguisticas-de-castellano-46038.html

D

#99 Yo lo comento por los bares y restaurantes de gente que conozco en Barna, también te digo que no lo he investigado a fuego, sinceramente es que me tanto igual y me hace tanta gracia los miles de problemas que nos ponen para estar tranquilos, he estado en Barna dos años y creeme, una de las mejores ciudades que he conocido y he ido a la Catalunya profunda a escalar y cero problemas con el idioma, si es que en este pais existe un problema de raiz y es que llevamos en la edad media mas de 4 siglos jejejejej si o no?

Shotokax

#99 nunca has encontrado a nadie quejarse porque lo que se castiga es el castellano, si fuera al revés los sectores más fanáticos del independentismo estarían hablando de vuelta al franquismo. Consejos doy que para mí no tengo.

D

#25 Oye perdona pero el catalán se habla donde y cuando quieras. Lo que asombra es eso de que te multen si no pones la carta exterior de tu restaurante en catalán. Eso si es un poco dantesco.

X

#24: la definición de pueblo en el Derecho Internacional no es tan polisémica ni tan compleja o polémica como algunos o muchos creen. Los juristas (creo) lo tenemos bastante claro y sólo se admiten 3 posibilidades:

1º: los pueblos sometidos por una potencia extranjera, las colonias, los pueblos colonizados. El derecho Internacional les otorga la condición de pueblos y, por tanto, son sujetos del derecho de libre determinación.

2º: el pueblo como conjunto de habitantes de un Estado. Por ello, se admite jurídicamente la existencia de un pueblo español, porque es el conjunto de los habitantes de un estado soberano: España y titular de su soberanía.

3º: los pueblos identificados como nacionalidades o minorías étnicas dentro de los estados. En el caso de España, sabemos que estos pueblos existen porque:
1- lo dice la propia Constitución (Preámbulo: "Proteger a todos los españoles y pueblos de España...");
2- se admite la existencia de nacionalidades titulares del derecho a la autonomía (art. 2º), derecho que, además en un intento claro de "diluir" su efecto se reconoce también para las regiones;
3- el elemento subjetivo o volitivo, es decir, la voluntad de ser pueblo (sinónimo de nacionalidad) ha sido expresada por ellos mismos en sus estatutos de autonomía: País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad valenciana, Aragón, Canarias e Islas Baleares.

Espero haberlo sintetizado suficientemente.

saludos

ChukNorris

#21 #24 Va a ser que no.
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_Espa%C3%B1a
Según la misma, la prelación de normas en el Derecho español es la siguiente:
La Constitución.
El Derecho de la Unión Europea (fundamentalmente, reglamentos y directivas) y el Derecho internacional (los tratados internacionales y demás convenios o acuerdos).
La ley en sentido amplio: ley orgánica (que requiere mayoría absoluta, en votación final, del Congreso de los Diputados), ley ordinaria y normas reglamentarias con rango de ley (que son el Real Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo).
Normas emanadas del poder ejecutivo con la jerarquía derivada del órgano que las promulga: Real Decreto, Decreto, Orden ministerial, etc.

Maninidra

#34 debiste seguir leyendo en tu enlace1:

El Derecho comunitario y su relación con el Derecho de España

Además de estos tres niveles, hay que hacer referencia al Derecho comunitario, pues es un ordenamiento jurídico autónomo aplicable en España y cuyas normas priman sobre las nacionales en virtud de la prelación de fuentes, que sitúa al Tratado en un nivel superior al de la Ley. Con respecto a la Constitución hay un extenso debate entre los constitucionalistas y los comunitaristas sobre quién prima. Para los primeros la Constitución prima sobre el Derecho comunitario mientras que para los segundos es al contrario. En la práctica, en la única ocasión en la que se ha dado un conflicto entre los Tratados europeos y la Constitución se ha procedido a modificar esta última de forma previa a ratificar el acuerdo.


1http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_Espa%C3%B1a#El_Derecho_comunitario_y_su_relaci.C3.B3n_con_el_Derecho_de_Espa.C3.B1a

ChukNorris

#38 Lo he leido ...

"que sitúa al Tratado en un nivel superior al de la Ley. Con respecto a la Constitución hay un extenso debate"

La respuesta es bastante sencilla, ¿Ha ratificado el pueblo español el derecho comunitario?

“ Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los órganos internacionales o supranacionales titulares de la cesión”.

Este artículo 93 es el auténtico fundamento constitucional de la integración europea de España. Ahora bien, implica asimismo una cesión de competencias propias de los órganos soberanos españoles a una entidad supranacional distinta de España, la Unión Europea. Por ello, este artículo ha de interpretarse conjuntamente con el 95 de la Constitución:

“1.-La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2.-El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción”.

Por consiguiente, de la claridad de ambos artículos, concluimos con la importancia que tiene el tratamiento de la “cláusula habilitante” (o, según dice nuestro Consejo de Estado, “cláusula bisagra”) como base jurídica nacional sobre la que se sustenta la pertenencia a un sistema de integración supranacional, en este caso, el Europeo.


La citada Declaración es muy descriptiva en su conclusión básica: la primacía de la Constitución europea no afecta a la supremacía de la Constitución española.

La Declaración explica que “primacía” y “supremacía” son categorías que se desenvuelven en órganos diferenciados. La supremacía se sustenta en el carácter jerárquico superior de una norma y es fuente de validez de las que están por debajo, que son inválidas si contradicen lo dispuesto en la primera. Sin embargo, la primacía no se sustenta necesariamente en la jerarquía, sino en la capacidad de una norma de desplazar a la otra también válida, en virtud de su aplicación preferente. La supremacía, prosigue el Constitucional, implica primacía, salvo que la norma suprema haya previsto en algún ámbito su inaplicación, siendo éste el caso de la Constitución española, en su artículo 93. La Declaración, dice textualmente “en suma, la Constitución ha aceptado, ella misma, en virtud del artículo 93, la primacía del Derecho de la Unión en el ámbito que a ese Derecho le es propio”.

VI.- Conclusión

Si bien el propio Tribunal Constitucional ha remarcado que la cláusula bisagra del artículo 93 encuentra su límite material a la propia cesión en el respeto a la soberanía nacional del Estado, de las estructuras constitucionales básicas y de los principios y valores fundamentales consagrados en la Constitución de 1978, además de recordar que, en último caso, está prevista la retirada voluntaria al propio Tratado de la Constitución Europea, sí es cierto que se debería “europeizar” nuestro texto constitucional, si lo que se quiere es llegar a una Unión Política.


#46 Primacía y supremacía son cosas diferentes como he citado más arriba. Y métete siempre que quieras en mis conversaciones.
El texto: La primacía del Derecho comunitario ha de predicarse, incluso, respecto de los textos constitucionales de los Estados miembros.

¿Ha de predicarse? ¿no debería ser algo de facto?

*Pero vamos, que no soy abogado ni nada parecido.

janfri

#95 Que el derecho comunitario está por encima del nacional de los estados miembros es algo que ya se resolvió, a pesar de la discusión entre constitucionalistas e internacionalistas. Yo tampoco soy abogado, sólo aprobé 1º de derecho, luego me cambié de carrera; y precisamente estudié comunitario, que fue de las pocas que aprobé. Pero si quieres nos vamos a cualquier foro de derecho y lo preguntamos.

ChukNorris

#125 Ok, vayamos al foro de derecho que quieras, preguntemos sobre la secesión de un territorio.

(yo no conozco ningún foro de derecho, así que iré al que me indiques).

janfri

#34 Perdona que me meta, pero el derecho comunitario europeo tiene primacía sobre el derecho nacional y además efecto directo. http://europa.eu/legislation_summaries/institutional_affairs/decisionmaking_process/l14548_es.htm

janfri

#34 La primacía del Derecho comunitario ha de predicarse, incluso, respecto de los textos constitucionales de los Estados miembros. Pág. 13. http://e-spacio.uned.es:8080/fedora/get/bibliuned:DerechoPolitico-1993-38-14050/PDF

Maninidra

#5 y como el pueblo español ha decidido por amplia mayoría que España sea tal y como es (pp + psoe amplia mayoría de votos en la actualidad) en cuanto a tamaño. La independencia de una de sus partes se entendería como un atentado a esa soberanía que la constitución le dan a el pueblo español (el artículo que tu nombraste).

De ahí nace la idea que algunos defiende, que si alguno se quiere independizar, se tenga que decidir en todo el territorio nacional y no solo en ese lugar -sea una autonomía, una provincia un pueblo, un islote o, simplemente yo en mi finca familiar-.

Viipeer

#6 claro, y la constitución solo se cambia por amplia mayoría, como todos hemos podido ver en el ultimo caso, para aprobar el principio de austeridad. ¿No recuerdas haber votado en el referendum?

Maninidra

#12 no recuerdo ni haber votado esta mierda de constitución. No llego a los treinta y mira lo que me tocó aguantar: tanto un país con leyes que unos se pasan por el forro como meneantes roll que se pasan las leyes por el forro.

Ya se que a menéame se viene llorado de casa, pero nunca dejará de darme rabia que la gente haga un uso erroneo del voto, mancha éste lugar. Y evita que surjan debates intelectualmente relevantes. Lo digo por los votos negativos a #4. Que es una simple curiosidad para abrir un debate serio.

D

#6 Afortunadamente, la legislación internacional está por encima de vuestra constitución.

Los catalanes no os vamos a pedir la independencia, simplemente la proclamaremos, i si et pica, t'hi rasques.

g

#81 Perfecto, haz las cosas por cojones que el coronel mencionado en la noticia tambien las hará por el mismo metodo y a ver quien gana

voy por palomitas

takamura

#81 La legislación internacional no os da la independencia, inculto. Anda, lee un poquitín antes de decir chorradas.

Shotokax

#81 en todo caso los independentistas catalanes, tú no representas a Cataluña.

En segundo lugar, al decir "vuestra" das por hecho que gusta a todos los que no son catalanes.

Vamos, que hablas en nombre de todo el mundo sin importarte una mierda meterlos en el mismo saco.

D

#81 que legislacion internacional??? SI LA CONSTITUCION EUROPEA prohibia expresamente la secesion de ningun territorio; es decir, contemplaba que cualquier pais miembro si se dividia, la parte dividida seria expulsada de la union europea. ADEMAS paises como inglaterra, alemania, italia o francia crees que van a ver con buenos ojos la secesion (encima unilateral) de una parte de españa????
Los catalanes no van a proclamar la independecia; no lo haran pq no se atreveran; llevan con el cuento muchos años, y mas que les quedan; ademas el camelo nacionalista se perderia se la declararan; es decir, de que cuento va a vivir el nacionalismo si ya no existe el problema del nacionalismo??? Si dices que hay mayoria independentista a que estan tardando para declararla unilateralmente???
Contemplara un futuro pais catalan independiente la posibilidad de que una region dentro de cataluña se pueda separar de cataluña??? porque que te quede claro, que mas de una region va a querer separarse si le dejan, porque si o si quedaran reductos "españolistas" y ademas sale muy a cuanta crearse un pais nuevo, introducir fiscalidades muy atractivas, y convertirse en un nuevo paraiso fiscal tipo monaco, o islas caiman.....

D

#122 SI LA CONSTITUCION EUROPEA prohibia expresamente la secesion de ningun territorio; es decir, contemplaba que cualquier pais miembro si se dividia, la parte dividida seria expulsada de la union europea.

¿Qué artículo?

D

#142 Artículo 5. Relaciones entre la Unión y los Estados miembros.
http://noticias.juridicas.com/articulos/10-Derecho%20Comunitario/200412-constitucioneuropea.html

1. La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante la Constitución, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional.


ESA CONSTITUCION fue ratificada en cataluña!! (al igual que la española), dice que cada estado miembro es soberano y que se respetara su integridad nacional. Ademas lo recalcal. ESPECIALMENTE dice.
Por eso algun partido independentista voto en contra de la constitucion; los nacioanlistas catalanes; como solo son populistas, no podian votar en contra de europa, aunque en el fondo estaban votando en contra de si mismos; ya ves...

ADEMAS si te fijas, algunos catalanes (o vascos) no eran tan falsos e hipocritas como sus politicos:
http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_por_el_que_se_establece_una_Constituci%C3%B3n_para_Europa#cite_note-0

justo donde menos votos tuvo fue en los sitios independentistas...CON UN MARGEN significativo de diferencia; por que?? pues por el articulo 5.1 que esta mas arriba..

D

#147 no fue libre?? y todos los que votaron no? como lo hicieron? de verdad me dices que mas de un 50% de catalanes no fueron libres al votar? o vascos?, FALSO, mira los datos e incluso con los datos por comunidades o provincias veras que donde menos apoyo tuvo fue en las provincias vascas; precisamente PORQUE ELLOS SABIAN lo que significaba.
Y la constitucion europea que me dices??? mira mi comentario #148

Lo que te preguntan es totalmente licito; un referendum local es trampa; no tiene sentido; si sale el no van a dejar de reclamarlo??? NO, efectivamente no lo van a hacer, seguiran pidiendo, reclamandolo hasta que por cansancio, politiqueo, y presion social o mediatica salga el si; y si sale el sí ya no hay vuelta atras; osea una trampa como un castillo. LA pregunta es ademas; Contemplaria una futura cataluña independiente la posibilidad de que una region de dentro de cataluña se separara unilateralmente???? porque ten por seguro que reductos españolistas quedarian si o si; y aunque no quedaran; ante la posibilidad de poder montarte tu propio paraiso fiscal, tu propio monaco o islas caiman, te saldrian candidatos a montones; lo contemplaria o no??? PUES NO, una cataluña unica e indivisible......me va a hacer gracia si el debate del separatismo llega a la esfera politica; porque son tantas preguntas que no tienen respuesta logica, que va a ser divertido como intentan contestarlas....

onlyamd

#149 Revisa otra vez lo que he escrito, nunca he dicho que la votación de la población no fuera libre, podía decir SI o NO a una Constitución, como así fue. Lo que no fue libre fue lo que constaba en esta Constitución. Los políticos que la escribieron, catalanes incluidos tenían el Ejército observándoles. Revisa un poco la historia que contarla por aquí es un poco largo. Recuerda el pollo que se montó al legalizar el Partido Comunista... y posterior Golpe de Estado...

Respecto al Referendum de lo que tu llamas "local", mas democrático es imposible, lo dicho revisa el caso de Canada y el Quebec, es muy fácil, no es necesario inventarse futuras Catalunyas dentro de Catalunya... a no ser que se cree una nueva lengua, cultura e identidad particular que por mayoría requiera su independencia, como ha pasado en la historia de la humanidad.

La trampa es lo que tu comentas ¿cuando un país a votado para que una parte se escinda de él???

D

#148

¿Y la parte dónde se prohibe expresamente la secesion de ningun territorio; es decir, se contempla que cualquier pais miembro si se divide, la parte dividida será expulsada de la union europea qué, viene después de eso? lol

D

#151 ES QUE EL Caso de canada y algun otro que hay no fue unilateral, ESA ES LA DIFERENCIA, implicitamente se hace en todo el territorio, al hacerse con el consentimiento de todo el territorio o en este caso de la soberania popular. NO es una cataluña dentro de cataluña; es por ejemplo, un reducto españolista dentro de cataluña que no quieren que le pisen sus derecho gente como carod rovira de ministro de educacion; por ejemplo. ESTAS NEGANDO un supuesto, los supuestos no se pueden negar, yo pregunto. SUPONIENDO que una region quiera independizarse de cataluña, le dejaran los catalanes????? yo te digo que no, es lo de siempre, la ley del embudo. REPITO, en la historia mundial jamas ha habido una secesion unilateral (salvo gerras y encima con conflictos raciales, religiosos, etc etc)
#152 viene implicitamente; total oposicion a segregaciones, y luego la parte segregada tendria que pedir unirse ya que es otro estado; TENDRIA QUE PEDIR a los paises a los que se opuso!!!. Ademas, no es necesario ser un genio, tu crees que inglaterra, italia, francia o alemania estan por la labor de segregar españa????? de verdad te lo crees?

D

#142 ahh y las modificaciones que el tratado de lisboa hace de esa constitucion no afectan a ese articulo.
http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?uri=OJ:C:2007:306:SOM:ES:HTML
Ya lo he dicho mas veces; si yo doy datos, los mantengo con links o paginas oficiales; yo no me invento las cosas.