#4 No se confunde nada, los que tenéis como decímos en Galicia "la pixa un lío" sois los fanboys del P2P. El P2P y la descarga directa a efectos legales son idénticos, porque en todo caso quien cometería el ilícito en ambos casos es quien es el primero en compartir el archivo (sube) el archivo al P2P o al ciberlocker, llámese Dropbox, Rapidshare, Rapidgator,...
Es más, incluso aunque se pague al que sube el archivo, no hay relación causa-efecto. Ya que el hosting que alberga los archivos, paga independientemente de si el contenido es con copyright o no. No sólo paga por los archivos con copyright (en este caso si habría causa-efecto o lucro cesante).
Salu2
En este articulo se confunde el concepto "derecho a copia privada" con el concepto "difusión pública". Compartir mediante redes P2P no se puede considerar difusión de la obra, puesto que está en tu ordenador y no en un servidor como pasa cuando subes una canción a dropbox. Lo que no se puede hacer es subir a la red un "contenido cultural" protegido. El compartir mediante redes P2P no es delito ya que no haces difusión del mismo.