N

#69 ¿Bajando de forma gratuita unos vídeos o fotos hechos a saber cuándo (posiblemente en los 60 y 70, cuando la producción comercial de ese tipo de material no estaba perseguida), dónde y por quién "fomentan" el comercio con niños?

El resto de tu comentario es absurdo. Simplemente el mismo estímulo a ellos no les provoca la misma reacción emotiva/sexual que a ti. No es tan difícil de comprender.

D

#72 Que mi comentario no tiene sentido ¿en que parte? ¿en que la sexualidad es algo plástico y educable? ¿en que podrían zurrarse la sardina, como oí decir a otro poster, con porno normal hetero o gay o con animalicos con algo de entrenamiento? ¿en que si se cuelgan fotos como las que hacía el grandísimo hijo de puta de Nanixex, su asquerosa alma sea mil veces maldita, y estos mierdecillas se la cascan mirando, es porque un niño ha sufrido antes? ¿que cojones me estás contando?

N

#63 La posesión y distribución de pornografía infantil sí que está tipificada como delito. No se acusa a los culpables de atentados contra el honor de nadie, porque el bien jurídico que se intenta proteger no es el honor de los niños que aparecen en los vídeos. Si fuera así se causarían problemas enormes a la hora de aplicar la ley.

#65 ¿Entonces les deseas que se jodan por el hipotético daño que han causado a menores reales o por el asco que nos da la patología que padecen? Habría que meditar en qué proporción les estamos castigando por una cosa o por la otra.

D

#66 Les deseo que se jodan por fomentar el comercio con niños que no se pueden defender. Que apechugen, nunca podrán cumplir con sus fantasias. Estoy seguro de que si estuviera bastante limitado en mis afectos a mujeres, siendo hetero, me acabaría tirando a los hombres, así que ellos pueden intertarlo con adultos normales, cojones, si muchos son padres de familia y con sus conyuges tendrán sexo, que se busquen un/a novi@ que no le importe disfrazarse de colegial/a. Y lo de comparar gays con pedófilos pasa de castaño oscuro.

N

#69 ¿Bajando de forma gratuita unos vídeos o fotos hechos a saber cuándo (posiblemente en los 60 y 70, cuando la producción comercial de ese tipo de material no estaba perseguida), dónde y por quién "fomentan" el comercio con niños?

El resto de tu comentario es absurdo. Simplemente el mismo estímulo a ellos no les provoca la misma reacción emotiva/sexual que a ti. No es tan difícil de comprender.

D

#72 Que mi comentario no tiene sentido ¿en que parte? ¿en que la sexualidad es algo plástico y educable? ¿en que podrían zurrarse la sardina, como oí decir a otro poster, con porno normal hetero o gay o con animalicos con algo de entrenamiento? ¿en que si se cuelgan fotos como las que hacía el grandísimo hijo de puta de Nanixex, su asquerosa alma sea mil veces maldita, y estos mierdecillas se la cascan mirando, es porque un niño ha sufrido antes? ¿que cojones me estás contando?

N

Vaya tontería.

En primer lugar si multiplica las fracciones (para obtener una probabilidad total menor a la que se obtendría si sólo una persona hiciera la afirmación) entonces está asumiendo que los dos hechos son estadísticamente independientes, porque de lo contrario la probabilidad combinada no es el producto de las dos probabilidades. Esto es, está asumiendo que el hecho de que el sujeto A haga la afirmación es totalmente independiente del hecho de que el sujeto B haga la misma afirmación. Eso obviamente no es así en la mayoría de casos, a no ser que simplemente se les esté preguntando por un número al azar o algo así.

Segundo, asumiendo que los dos hechos son independientes, los cálculos que hace lo que demostrarían es que si el suceso A es cierto, la probabilidad de que N personas acierten con ese suceso disminuye a medida que aumenta N, lo cual sí es lógico. De lo que no se puede afirmar nada en absoluto es sobre la veracidad de A.

En definitiva, o el autor no sabe nada de estadística o está intentando gastar una broma.

N

Hasta 15 céntimos la gasolina. Menuda burrada.

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N

Como siempre, hay experiencias para todos los gustos. Yo tengo conocidos que están contentos con el servicio...

N

Espero que ningún tribunal considere como prueba suficiente un ordenador entregado por una tercera persona. Otra cuestión es que él mismo se declare culpable.

#6 Sin embargo no les importó causar a una persona todo el daño que puede producir la pérdida de un portátil. No conozco sus circunstancias, pero a primera vista mucha moral no parecen tener... aunque la histeria colectiva en torno a la pornografía infantil probablemente sí que les había llegado al alma, sí lol

N

No probe a buscar por si alguien habia mandado la noticia enlazando a un sitio distinto a la pagina del proyecto.

N
J

#3, ¿ni el sistema de búsqueda?

N

"No queremos que haya mujeres en la cárcel por el hecho de abortar"

¿Pero es que ahora mismo hay alguna mujer en la cárcel por abortar?

N

#47 Si tu razonamiento es que un feto no tiene derecho a la vida porque no es un ser humano, y no es un ser humano porque no tiene "capacidad de consciencia", entonces cualquiera que carezca de esa misma capacidad, tampoco es un ser humano, y por lo tanto tampoco tiene derecho a la vida.

De todas formas, no respondes a mi pregunta "¿Cuál es ese cambio cualitativo concreto que convierte a un conjunto de células en un ser humano y en qué momento exacto ocurre?"

Y si el método científico, como reconoces, no se puede aplicar para contestar a la pregunta de cuándo ese conjunto de células adquiere el derecho a la vida y cuándo carece de él entonces no existe una posición "de la ciencia" sobre la moralidad del aborto, que es de lo que habla la Iglesia y de lo que estamos hablando aquí.

Sobre los cambios de opinión... pues qué quieres que te diga, que hace 1500 años unos señores opinaran una cosa basándose en nociones pseudocientíficas no me parece que sea un argumento de peso para criticar lo que digan sus correligionarios ahora mismo. Por no mencionar que los miembros de la Iglesia Católica no son las únicas personas que se oponen al aborto.

N

#40 ¿Cuál es ese cambio cualitativo concreto que convierte a un conjunto de células en un ser humano y en qué momento exacto ocurre? Y si el derecho a la vida está vinculado a la consciencia, me pregunto qué ocurre con las personas que tienen limitada su consciencia por algún fallo en el sistema nervioso, aunque este sea temporal (también es temporal la incapacidad del feto para ser consciente de sí mismo).

La ciencia moderna se dedica a construir modelos que nos permiten describir lo que perciben nuestros sentidos, y esa limitación de sus pretensiones es precisamente lo que ha permitido su desarrollo. Nadie pretende que el método científico sirva para saber si el aborto es correcto o incorrecto. La moralidad del aborto no es objeto de debate en medios científicos y entre los mismos científicos existe diversidad de opiniones, igual que entre cualquier otro colectivo.

Y sobre lo que mencionas, sí, efectivamente algunos padres de la Iglesia justificaban posiciones sobre el aborto distintas a las que la Iglesia mantiene ahora mismo en base a ideas pseudocientíficas muy difundidas en la antigüedad, pero eso no creo que aporte nada al debate ahora mismo.

N

#36 ¿El concepto de persona y los derechos universales asociados a esa idea es objeto del estudio de la ciencia? ¿Cómo se aplica el método científico para contestar a la pregunta que hice en #35?

N

#34 ¿Por qué no es serio? ¿Cuál es la posición "seria" sobre el momento en que el embrión/feto/niño/... adquiere el derecho a la vida y por qué?

N

Muchas veces da la impresión de que con este tipo de ataques ad hominem lo que se pretende es evitar un debate serio con las personas que están en contra del aborto.

La Iglesia evidentemente defiende el valor inherente de la vida de cualquier niño pobre africano, por lo tanto esa incoherencia no existe.

No es lógico atacar sus opiniones sobre el aborto utilizando como argumento que sus opiniones sobre otro tema muy distinto (la lucha contra el SIDA) sean distintas a las vuestras.

N

Qué manía de juzgar modos de vida alternativos a los nuestros. Bien por ellos.

N

#45 Sí, ha sido condenado a cumplir los 200 años de manera íntegra sin ninguna posibilidad de reducción de condena, libertad condicional, o perdón.

Eso sí, dada la superpoblación del sistema penitenciario en Estados Unidos, no creo que una vez que haya muerto dejen el cadáver ocupando toda una celda hasta que cumpla los 200 años enteros. No sería práctico.

(y bueno, creo que me voy a ver el tenis)

N

#44 ¿Tengo que explicarte de dónde procede el valor informativo de un suceso? Para no andarnos por las ramas, en este caso procede de su rareza. No estamos acostumbrados a que se condene a una persona a 200 años por descargar gratuitamente 20 fotos de porno infantil. No soy el único al que le ha parecido un castigo inusual y especialmente desproporcionado, de ahí su valor informativo y mi meneo.

Si hubiera publicado una noticia sobre una persona condenada a la hoguera por robar una postal de una tienda de postales, ¿Me habrías preguntado si mi motivación a la hora de menear la noticia era quitarle importancia al robo de postales?

N

#42

como que me he negado a decirtelo? te lo he dicho muchas veces. Si alguien produce un video o imagenes de ese tipo, y ve que tienen aceptación, entonces ¡hará mas! y lo peor, ¡cometerá las vejaciones necesarias para ofrecer más!

Si no lo quieres ver es tu problema. Al consumir, estas creando un mercado, estás diciendo que te parece bien eso y estas promocionando que se hagan mas cosas de ese tipo.

Estas siendo cliente y por lo tanto potenciando un mercado.

No, no lo has definido. Te limitar a repetir que se trata de colaboración directa, pero sin explicar qué concepto de colaboración directa deberíamos manejar para que lo que hizo el condenado lo sea y, sin embargo, visionar el vídeo de la ejecución de Sadam no sea colaborar activamente con los ejecutores.

Para que como consecuencia de los actos de Robert Berger el productor del material hubiera tenido la sensación de que su material recibía aceptación, como dices, entonces Berger debería haber adquirido las imágenes directamente del productor. Si las imágenes se produjeron para obtener dinero, esto es imposible ya que Berger no pagó por ellas.

Y aun cuando el productor hubiera, de algún modo, conocido que Berger había descargado sus imágenes, algo que es mera especulación por tu parte, y eso le hubiera hecho ver que sus imágenes tenían aceptación, ¿Cómo se puede llamar a eso colaboración activa?

Mira, es posible aceptar que el conjunto de poseedores de pornografía infantil obtenida gratuitamente, como colectivo, de alguna manera indirecta están vinculados con la actividad criminal de los productores, ya que también forman parte del mismo esquema delictivo. Pero lo que no se puede hablar es de colaboración directa, esto no es más que un intento por tu parte de justificar esta condena desorbitada. Colaboración directa sería que Robert Berger hubiera contactado con una persona, y le hubiera ofrecido dinero a cambio de que produjera determinado vídeo pornográfico.

Y uno, no es solo un individuo, es parte de la sociedad. Aquí hablamos ya no de un problema sino de una problemática... una preocupación, algo que no afecta a una persona o a dos sino a miles y millones de niños en todo el mundo. Es un problema generalizado y extendido y por lo tanto, no puede tratarse como algo individual e influye el efecto negativo que produce como un todo.

Esto es tan genérico y tan ambiguo que se puede aplicar a cualquier delito. Lo mismo podrías decir sobre los ladrones, y llegar a la conclusión de que a cada ladrón que se condene, se le debe hacer responsable de cualquier daño causado por los ladrones como sector social.

Es muy sencillo, si tu justificación para la condena de 200 años es que los actos de Robert Berger han provocado la muerte en vida de cierto número de menores, entonces tienes que explicar cómo exactamente ha conseguido algo así mediante la descarga gratuita de las imágenes. ¿Si Robert Berger no se hubiera descargado las imágenes, esos menores estarían vivos en vida?

Me parece increíble tener que discutir contigo que una persona, en el S. XXI, sólo pueda ser hecha responsable de sus actos (o de aquellos de quienes sean tutores legales, clato), no de los actos que alegremente atribuyas a todo un colectivo al que dices que pertenece. ¿Con qué tipo de delito sugieres que se haga lo mismo?

No obstante, estoy seguro de que todo esto ya lo tienes muy claro. La impresión que tengo es que, en tu caso, las opiniones que manifiestas no son el resultado de los argumentos que luego usas para defenderlas, sino que esos argumentos son construidos ex profeso para defender una opinión que ya tenías antes de plantearte nada.

Por eso los argumentos, en tu caso, no son más que armas arrojadizas que utilizas para justificar una opinión que procede, no del razonamiento objetivo, sino de tu odio visceral a los pedófilos por su mera existencia. Esto se observa claramente cuando uno presta atención a cómo usas un argumento, y cuando este es refutado, simplemente fabricas uno nuevo y no alteras para nada la opinión que, en teoría, estaba fundamentada en ese argumento.

En este hilo, por ejemplo, has justificado la condena en base al peligro que ese hombre representaba para los niños, razón por la cual debía ser encerrado. Incluso has vuelto a citar las presuntas altísimas tasas de reincidencia. Cuando se te ha contestado a todo ello, el último recurso ha sido atribuir una serie de consecuencias ficticias a los actos que ha realizado, que has sido incapaz de probar.

Y es que en el fondo te da igual. Para ti cualquier cosa habría sido proporcional. Tengo la sensación de que hubiera sido cual fuera el titular, tu reacción habría sido la misma. Lo mismo si son 15, que si son 30, que si son 100, que 200, que 500. Por eso tampoco has explicado cómo mantendrías la proporcionalidad aplicando este rasero a otros crímenes que se pueden cometer sobre un niño, como el abuso, la producción de pornografía, la violación, el asesinato, o el maltrato.

N

#38 Bueno, te niegas a definir la colaboración activa y a responderme a mi pregunta sobre si ver el video de la ejecución de Sadam Hussein es colaborar activamente con los ejecutores. Igual que no contestas a mis preguntas sobre la proporcionalidad de la pena. Y desde luego que la lesión del derecho a la intimidad de los menores es el principal daño real causado por alguien que baja gratuitamente pornografía.

Comentando sobre lo que sí optas por contestar;

Sin gente como el, no habría habido abuso.

Eso es una obviedad tautológica. Y sin ladrones no habría gente que robe. ¿Significa eso que cuando se detiene a un ladrón no debe responder por el daño causado por sus actos concretos (robos) sino por el daño causado por el robo como fenómeno social o por los ladrones como colectivo? ¿Entonces cuando detengamos a un ladrón hay que condenarle por actos que él no ha cometido, pero que han sido cometidos por otros ladrones?

Según tu entonces, el terrorista no debería pagar por sus acciones como terrorista sino solo por sus acciones ¿no? Olvidas el componente social del fenómeno. Ha colaborado y debe pagar por ello como el que mas. Si solo hubiese un perturbado mental de estas caracteristicas, no habría problema, pero es parte de una red consciente o no de serlo, que contribuye y es parte esencial en la explotación y el abuso de niños. Ni una concesión a esta gentuza, no la merece.

Esto no tiene sentido. Un terrorista tiene que responder por sus actos como terrorista. De la misma forma Robert Berger tiene que responder por sus actos como poseedor de pornografía infantil. Por lo que no tiene que responder el terrorista es por los daños causados por los terroristas como colectivo. Por eso cuando se detiene a un etarra no se le condena por el 11-S. Ni siquiera se le condena por todos los atentados de la historia de ETA, se le condena por sus actividades concretas como terrorista en base al daño causado por éstas.

Por el mismo motivo, Robert Berger no puede responder por el daño causado por los consumidores de pornografía infantil gratuita como colectivo, aun asumiendo que estos sean los responsables de esas cosas tan terribles que has dicho. Tú has mencionado unos actos concretos, que has descrito como causar la muerte en vida a una serie de niños. Muy bien. Si quieres condenar a Robert Berger por esos actos, tienes que demostrar que él, mediante la descarga gratuita y visionado de esos vídeos, es el que ha causado la muerte en vida y todo eso a los menores.

No puedes condenarle en base a que si no hubiera gente como él, ese daño no se habría cometido. Claro, y si no hubiera asesinos no habrían matado a John Lennon, pero no vamos a condenar a todos los asesinos por el asesinato de John Lennon.

Eso no significa que los criminales no puedan asociarse con un fin criminal sólo factible mediante la colaboración para la comisión del delito. Eso en sí mismo es punible pero de acuerdo a categorías específicas y no es por lo que han condenado a este hombre. Le han condenado por bajar y visionar unas imágenes. Si tú quieres justificar esa condena en base a que ha causado la muerte en vida de unos menores, haciendo algo peor que lo que podría hacer un terrorista, tienes que demostrar sus acciones concretas (bajar y ver esos videos) son las que han causado la muerte en vida de los menores y todo ese daño al que haces referencia.

Y con esto me voy a comer que ya es hora...

N

#30 Vamos a asumir tu premisa de que el daño provocado en los menores es invariablemente mayor que el provocado por un terrorista que les hubiera hecho saltar por los aires a ellos o a su familia. Entonces, ¿Realmente estás afirmando que es el señor Robert Berger el que ha provocado, de manera individual, todo ese daño a los menores?

Fíjate, aunque asumamos que las personas que bajan esas imágenes gratuitamente, como colectivo, son los causantes de una parte de ese daño, tu afirmación sigue sin tener sentido. Robert Berger no puede responder del daño provocado por los consumidores de pornografía infantil como colectivo, sólo puede responder de sus acciones individuales. De la misma manera que cuando se condena a un ladrón, se le condena en base a sus actos, no al daño que puedan causar los ladrones como sector social.

Por lo tanto, si afirmas que la condena mínima de 200 años que contempla la ley se justifica en base a que se ha provocado la muerte en vida de un menor, algo peor de lo que podría hacer un terrorista, entonces tienes que demostrar que Robert Berger, a título personal, es el responsable de esos hechos en concreto.

No un sector de la sociedad como colectivo del que él pudiera formar parte, ni otro sector con el que podría de alguna manera remota colaborar, no, tienes que demostrar que él personalmente, mediante el visionado de esos videos, ha causado ese daño a los menores.

Así es como funciona la justicia, gracias a Dios.