R

Pero esto pasa desde siempre con los ordenadores. ¿O nadie se ha comprado un flamante PentiunX con Y de RAM y N aceleración gráfica y a los 9 meses sale el juego Z que no le funciona? Hay que vender terminales y la mejor manera es sacar SW que deje de funcionar en equipos "viejos".
Forma parte de una estrategia, sin duda, que tienen que dar soporte pues ahí tengo mis dudas.

R

Os respondo a la mayoría que lo que se pide es que se equipare el nivel de estudios y no el TITULO. Porque un ingeniero técnico dejaría así de ser ingeniero, ni técnico ni gaitas, sería algo equiparable a una formación profesional algo ams cara, costosa y difícil.
Deberíais leer mas del tema TODOS

c

#62 Con todos mis respetos, algunos sabemos del tema más de lo que crees. En concreto dices en tu comentario algo que no se corresponde a lo aprobado por el Gobierno:

REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-18770) en su disposición adicional cuarta dice:

"Disposición adicional cuarta. Efecto de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación.

1. Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales."

En los apartados 2 y 3 de dicha disposición también garantiza el acceso a cada nueva titulación desde titulaciones anteriores ya finalizadas, con la convalidación de sus créditos correspondientes.

Ni un Ingeniero Técnico pasa a ser FP, ni lo pasa a ser un Diplomado, ni siquiera un Aparejador (que pasará a ser Ingeniero de la Edificación si estudia dichos complementos formativos). Cada uno con sus competencias previas garantizadas, sin cambiar el nombre de su título.

Al César lo que es del César.

#61 ¿Reconocimiento de lo que se ha estado realizando hasta ahora? Vamos a ver, se definirán las competencias de los nuevos títulos sin tocar las existentes, tal como dice la norma que cito.

En cuanto a lo que se está realizando hasta ahora, hay muchas irregularidades en los visados, donde hay gente que firma como Ingeniero Técnico sin especificar la rama. Eso es irregular desde un punto de vista normativo. ¿Qué es lo ideal? Lo que respalda el Tribunal Supremo en todos los recursos: que cada uno firme en función de los conocimientos adquiridos, es decir, si cursaste asignaturas relacionadas sobre el tema.

Al final pasa lo de siempre, enfados y flames entre titulaciones. Que cada uno haga lo que sepa hacer. Eso sí, que lo acredite, o bien con formación en las asignaturas correspondientes, o bien con un examen a nivel nacional. Pero equiparar carreras de 3 años a carreras de 5 años no es lógico, ni es la misma formación, ni es justo para el que estudió 3 años y luego amplió dos años más su formación. Esas equiparaciones son muy injustas.

#64 Estoy contigo. La solución es tan sencilla como hacer un examen de ámbito nacional para los que quieran compararse con los demás o quieran acreditar conocimientos.

j

#67 Pues creo que un ingeniero técnico de maquinas eléctricas, también le proporcionó enseñanza sobre elasticidad de los materiales, calculo de estructuras y resistencia de los materiales. Porque antes, la carrera era generalista hasta cierto punto y además especializada, tomando unas limitaciones (por ejemplo potencia instalada, o dimensiones de proyectos). De todas formas si hay alguien de maquinas eléctricas lo puede confrontar. Si es cierto que profesores daban esas asignaturas, en fusión de preparación de las atribuciones anteriores, que era generalizada y especializada.

Bastantes técnicos están trabajando en una rama general, fuera de su especialización, y con cierta experiencia. Ahora coméntale que no pueden ejercer ese trabajo.

c

#75 En primer lugar quiero precisar que no existe el Ingeniero Técnico de máquinas eléctricas, son Ingenieros Técnicos Eléctricos (aunque no tiene mayor importancia). En cualquier caso, no entiendo muy bien por qué referencias tu mensaje al mío. Supongo que es por el tema de las asignaturas.

En ese caso, si cursó asignaturas de determinada materia, veo razonable que pueda firmar proyectos (no me opongo a eso). Al firmar él asume su responsabilidad, si el proyecto está bien no tengo nada que decir.

Otra cosa es lo que comentas en el último párrafo, que no se corresponde con la realidad. Las competencias sólo te las exigen cuando firmas un proyecto o cualquier documento que vaya a ser oficial y, competencialmente, no puedas firmarlo. Si no firmas ese tipo de documentos, no tienes ningún problema para trabajar de lo que quieras. No conozco ningún caso de ningún tipo de ingeniero al que se le niegue trabajar de lo que sea, salvo que se necesite su firma para hacerlo y no pueda firmar.

Por ponerte un ejemplo, he calculado estructuras para viviendas e incluso redactado proyectos de unifamiliares y nadie me lo prohibe. Lo que no puedo hacer es firmarlos como autor del mismo, porque sólo puede hacerlo un arquitecto.

#83 #86 Os remito a mi comentario #67. Nadie se opone a que un Ingeniero Técnico pueda conseguir el título de Ingeniero, ni tampoco hay oposición a que tenga el Grado. Vamos a ver:

- Con el sistema antiguo, si quieres obtener el título de Ingeniero y eres Ingeniero Técnico, se te reconoce de tal forma que entras en 2º ciclo de la carrera de 5. En algunas escuelas piden complementos de formación pero no se le niega ese derecho a ningún Ingeniero Técnico y se le reconoce lo que tiene como si hubiese hecho el primer ciclo de la carrera de 5, con lo que sólo tiene que estudiar 2 o 3 años.

- Con el sistema actual, si quieres el Grado tampoco se te niega el derecho. Pero es lógico que tenga que cursar algunas asignaturas, pues para ser Ingeniero Técnico ha estudiado 3 cursos y el Grado son 4 cursos. Si es por el tema de las competencias no compensa porque son las mismas, pero si quieres tener el mismo título que otra persona que estudie 4 años, es lógico que te pidan un año más de formación.

Lo de los complejos es absurdo. Por ejemplo yo soy Diplomado en Empresariales y no me acomplejo por los licenciados en ADE. Soy Ingeniero Industrial y no me considero ni más ni menos que nadie (ni me considero superior, por lo que no me doy por aludido #91 ) y conmigo han estudiado Ingenieros Técnicos que acabaron mi carrera sin problemas. Si quiero tener el Grado en empresa, estudiaré ese año adicional y punto. Los aparejadores obtienen el Grado en Ingeniero de la Edificación estudiando un año más y conozco casos de gente contenta que quieren ese título y estudiarán un año más. El caso de los Ingenieros Técnicos que quieren ser Grado directamente es el único que conozco que no quieren estudiar un año más y no hay quien lo entienda.

j

#93 La defensa es solo para que no remueva las competencias, quedando como siempre, se trata de estar reconocidas las atribuciones de ingenieros técnicos industriales, como una única rama que es la industrial (en su fase técnica):

http://www.coeticor.org/133atrib_ley.htm

Las principales limitaciones que equiparaba los ingenieros técnicos industriales, con respecto los industriales, quedaba determinada por la potencia:

Dice en Atribuciones de función de la especialidad: "Los Ingenieros Técnicos Industriales tienen ilimitadas atribuciones profesionales dentro de su especialidad y limitadas en el resto de especialidades con las limitaciones cuantitativas que se reflejaban en el Art. 1º del Real Decreto-Ley 37/1977, de 13 de junio, sobre las Atribuciones de los Peritos Industriales”.

Las limitaciones del Art. 1 son las siguientes:

Artículo Primero
1.- Los Peritos Industriales tendrán idénticas facultades que los Ingenieros Industriales, incluso las de formular y firmar proyectos, limitados a las industrias o instalaciones mecánicas, químicas o eléctricas cuya potencia no exceda de 250 CV, la tensión de 15.000 V y su plantilla de cien personas, excluidos administrativos, subalternos y directivos.

2.- El límite de tensión será de 66.000 V cuando las instalaciones se refieran a líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica.

No estoy exponiendo contrariedad en la dificultad del año por año, y que cinco años mas el proyecto de final de carrera es más laborioso (no dificultoso) que 3 años mas el proyecto de final de carrera. Pero estas limitaciones existen y existían antes, según expongo en el letrado anterior. Y de lo que se trata es conservar esas atribuciones, que fueron las que legalmente estaban cuando se comenzaron los estudios. (Ahora no pueden cambiarlas de la noche a la mañana, para bajar el estatus del ingeniero industrial, y con el fin de conservar una jerarquía, disminuir las competencias de los ingenieros técnicos industriales).

c

#96 "como una única rama que es la industrial (en su fase técnica)".

Lo siento pero la interpretación que viene en el enlace es muy astuta (decir que la especialidad es la industrial y no la especialidad eléctrica), pero no es la indicada por la ley. En concreto:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l12-1986.html

Ley de atribuciones profesionales, artículo 1:

"1. Los Arquitectos e Ingenieros técnicos, una vez cumplidos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, tendrán la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica.

2. A los efectos previstos en esta Ley se considera como especialidad cada una de las enumeradas en el Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectos e Ingeniería Técnica."

Y el Decreto 148/1969 fija las denominaciones de las titulaciones y las especialidades:

http://www.boe.es/boe/dias/1969/02/14/pdfs/A02269-02271.pdf

En el pdf vienen las especialidades de Ingeniero Técnico Industrial que son:

Mecánica, Eléctrica, Química Industrial y Textil.

La especialidad no es la Industrial como dice el Coeticor. Aunque les funciona perfectamente porque nadie vigila el cumplimiento de las atribuciones. Esa argucia la utilizan en las Escuelas de Ingenieros Técnicos para decirles que tienen las mismas atribuciones que los Ingenieros, cosa que no es cierta. Pero como en este país mentir es gratis, no pasa nada. Si fuese así, pasaría lo mismo con todas las carreras.

En cualquier caso da igual, nadie vigila nada como digo. Y cuando van a juicio, la ley se interpreta correctamente, poniendo cada cosa en su sitio.

j

#97 Es como siempre se ha trabajado (en todos los colegios), de forma oficial y legal.

Y está expuesta en Las Atribuciones en La Ley 12/1986 de 1 de abril:

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1986/08176

http://www.boe.es/boe/dias/1986/04/02/pdfs/A11573-11574.pdf

c

#98 Ya veo que no has leido mi comentario #97, donde explico todo detalladamente.

Los Ingenieros Técnicos pueden firmar documentos de su especialidad y, en el caso de los Ingenieros Técnicos Industriales, las especialidades son Mecánica, Eléctrica, Química Industrial y Textil. Si eres de la rama mecánica no puedes firmar proyectos de la rama eléctrica, aunque ambos sean Ingenieros Técnicos Industriales.

Pero por si había alguna duda, cuando alguien firma algo que otros creen que no le compete, los Colegios van a un contencioso-administrativo. Normalmente ese tipo de procedimientos acaban en el Tribunal Supremo, que al dictar sentencia marca jurisprudencia. Y la jurisprudencia es fuente de Derecho, por lo que sus sentencias se cumplen hasta que se legisle en contra.

Cuelgo por si alguien la quiere leer, una sentencia significativa. Este tipo de conflictos siempre acaban así hasta que se legisla. Y cuando no se puede dictar sentencia en función de leyes, se acude a planes de estudio para dirimir si alguien puede firmar algo o no, tal como pasaba con los proyectos de ICT, que ahora sólo pueden firmar los telecos por ley y antes lo podían hacer los industriales por planes de estudios según sentencias del Supremo.

En esta sentencia (http://www.coeib.com/institucion/es/consejo_actividad3.htm) dejan claro que la argucia del Coeticor es una falacia:

"...tiene relieve el apartado a), que les atribuye “la redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles e inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio”. El motivo del Colegio recurrente pone énfasis en lo que hemos transcrito hasta aquí, sin poner de manifiesto que la norma prosigue su regulación con la precisión de que la competencia para redactar y firmar dichos proyectos se entiende “siempre que queden comprendidos, por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación”.

La jurisprudencia de este Tribunal ha señalado reiteradamente que la facultad de redactar y firmar proyectos a que se refiere el citado artículo 2º.1 se limita en el caso de los ingenieros técnicos al supuesto de que los mismos queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación, subrayando que rige respecto de sus atribuciones profesionales el principio de especialidad, y que es obligado remitirse para determinar las mismas, conforme a lo que señala el artículo 1º de la calendada Ley de atribuciones, a las especialidades que contempla el Decreto 148/1969, de 13 de febrero (sentencias de 6 de febrero de 1990 y 9 de julio de 1988)...

...A la luz de estas consideraciones es claro que la interpretación de la ley que sustenta el motivo primero pierde toda consistencia. Ciñéndola a los hechos concretos del presente caso, que la sentencia recurrida declara probados, no existe ninguna especificación o prueba en el proceso que permita conocer a qué uso se iba a destinar la nave industrial que se autorizó en el acto recurrido, por lo que no era posible determinar si un ingeniero técnico industrial de la especialidad eléctrica era competente para proyectarla."

- La sentencia concluye también que no puede saberse si era necesario un Ingeniero Industrial para la firma del proyecto por la limitación de potencia, pero sí descarta al Ingeniero Técnico para proyectos de naves que no sean de su especialidad. Sé que este tipo de sentencias son farragosas, pero dice claramente que se debe especificar la especialidad del proyectista y la actividad de la nave, para poder determinar si puede firmarla el técnico o no. Y la especialidad en este caso es la eléctrica, no la industrial como dice el Coeticor.

En fin...

j

#99 De la rama mecánica si puede proceder a firmar proyectos de electricidad (puesto que de la rama mecánica estaba la especialidad estructuras e instalaciones). Del apartado tercero que has expuesto:

Por lo que se refiere al título de Ingeniero Técnico Industrial convendrá recordar que las especialidades son, en consecuencia, las siguientes: a) mecánica, relativa a la fabricación y ensayo de máquinas, la ejecución de estructuras y construcciones industriales, sus montajes, instalaciones y utilización, así como a procesos metalúrgicos y su utilización; b) eléctrica, relativa a la fabricación y ensayo de máquinas eléctricas, centrales eléctricas, líneas de transporte y redes de distribución, dispositivos de automatismo, mando regulación y control electromagnético y electrónico para sus aplicaciones industriales, así como los montajes, instalaciones y utilización respectivos; c) química industrial, relativa a instalaciones y procesos químicos y a su montaje y utilización y d) textil, relativa a instalaciones y procesos de industria textil, su montaje y utilización (artículo 3º.5 del Decreto 148/1969.

c

#104 Eso me parece más razonable y te voto positivo

De todos modos, échale un vistazo a la sentencia del Supremo #99 y a lo que dije en #97.

En definitiva, como ya dije, si alguien tiene conocimientos me parece razonable que pueda firmar un documento sobre algo que sabe. Sin embargo, según la normativa y jurisprudencia actual, no siempre está permitido eso. Por eso digo que lo dice el Coeticor es mentira y no es correcto engañar a la gente.

Un saludo.

c

#100 Te aseguro que cada vez me cuesta más seguirte. En la sentencia del Supremo el titulado es de la rama eléctrica y no de la mecánica. Supongo que simplemente cambias de tema o no has querido entender la sentencia.

Supongo que has estudiado o estudias la rama mecánica, porque en caso contrario no entiendo tu comentario. Si es así, ya dije en #97 que no se suele vigilar si alguien tiene competencias para firmar, pues en la firma no suele indicar su especialidad, lo cual es una irregularidad que no suele vigilar el funcionario de la Administración competente. Y los colegios de Ingenieros Técnicos han visado, en muchas ocasiones, proyectos independientemente de la especialidad del firmante.

En la rama mecánica se cursará alguna asignatura de electricidad, hasta ahí de acuerdo (supongo que cálculos de líneas de BT para naves industriales). Y en el apartado a) habla de instalaciones para construcciones industriales, con lo que un proyecto de una subestación o de un centro de transformación o una línea de MT/AT no los puede firmar alguien de la rama mecánica. En caso contrario, ¿para qué existe una rama eléctrica?

En cualquier caso, esto es hablar por hablar. Está claro que un tribunal se va a amparar en la legislación vigente y no entendería que un proyecto de electricidad lo firme uno de la rama mecánica, porque entonces no tendría sentido la existencia de la rama de electricidad.

Si quieres engañarte a ti mismo, puedes hacerlo, pero tu argumentación es muy enrevesada y no resulta creíble. Mi consejo es que si alguien firma proyectos de electricidad con la rama mecánica, asuma que en algún momento puede verse en un contencioso-administrativo. Que cada uno haga lo que quiera.

j

#101 Parece que no estás en la onda o quieres imputar a todos los colegios de ingenieros técnicos industriales.

Primeramente en la rama mecánica si se da electricidad y fuerte (electricidad industrial: Maquinas asíncronas o de inducción, maquinas síncronas, corriente continua, corriente alterna, accionamiento eléctricos, motores, circuitos eléctricos, etc.).

Te expongo un temario cualquiera de la carrera buscada por internet:

http://www.uhu.es/estudios/ofertaacademica/planes/ITI_mecanica.pdf

En una instalación eléctrica es común poner una distribución de línea de alta, desde la acometida, y a veces por exigencia de normativa poner un centro de transformación. Es más en instalaciones fotovoltaicas conectadas a red se debe de hacer.

Respecto la demanda de trabajo, puedes buscar en el google la palabra: alta tensión ingeniero técnico mecánica. (Si en la carrera te exige bastante, sería absurdo no poder hacerlo).

Diferencias entre ingeniero técnico rama mecánica y eléctrica:

De: http://www.coitivigo.es/colegiados/atribuciones.html

a) Especialidad: Mecánica. La relativa a la fabricación, ensayo de máquinas, la ejecución de estructuras y construcciones industriales, sus montajes, instalaciones y utilización, así como a procesos metalúrgicos y su utilización.

Las Escuelas de Ingeniería Técnica Industrial podrán facilitar, según los casos y mediante asignaturas optativas, una mayor especialización en los aspectos de construcción de Maquinaria, de Estructura e Instalaciones industriales o de Metalurgia.

b) Especialidad: Eléctrica. La relativa a la fabricación y ensayo de máquinas eléctricas, centrales eléctricas, líneas de transporte y redes de distribución, dispositivos de automatismo, mando, regulación y control electromagnético y electromecánico para sus aplicaciones industriales, así como los montajes, instalaciones y utilización respectivos.

R

Esto hay que probarlo, habrá que visitar al autor.

B

#1 ¿Irás al MIT? está un poco lejos. lol

R

Los de veintipocos también estamos jodidos. Dentro de diez años quien sabe si habrá pensiones para alguien. Yo personalmente tengo una nómina y lo declaro todo, siendo un trabajador mileurista y honrado no se llega lejos, pero trato de sobrevivir con lo que tengo. Sólo espero que otros no vivan de robarnos creando burbujas por dónde quiera que pasen.

R

La verdad, esta vez le doy la razón, porque con todo lo que tienen que fumar los guionistas para que se les ocurran cosas tan geniales

R

Yo no se si merece la pena decir esto...
Pero de todos los que defienden Windows, ¿cuantas aplicaciones piratas teneis que utilizar o utilizais?

Gilgamesh

#50 Existe software libre y freeware para Windows.

javielillo

#30 O intentas colar una mentirijilla o no has usado el programa en muchos años o lo primero que haces al arrancarlo por primera vez es poner las actualizaciones en "manual". Pero si que es cierto que no son muchos los programas que incluyen un actualizador o un sistema para indicarte que hay actualizaciones, donde más se ven estos sistemas es en los programas más populares.

#33 No haber hecho Siguiente->Siguiente->Siguiente (a la Windows) en la instalación y haber escogido otra opción que no usase todo el disco duro.
Windows hace cosas muy parecidas. No ocurre siempre pero como no reconozca el tipo partición lo considera como espacio utilizable y a tomar por culo todos tus datos, pelis etc... además que como él siempre supone que sólo vas a usar Windows te jodes y tienes que buscarte la vida y usar una herramienta alternativa para tener arranque dual para usar el otro sistema operativo que ya habias instalado.

#50 ¿en serio esperas respuestas sinceras? lol

R

Posteriormente el detenido, que dio una tasa de alcoholemia de 0,87 -la mínima permitida es 0,2-, admitió haber bebido al menos dos litros de cerveza en el botellodrómo.

No sería la máxima permitida? si no, no veo el problema lol

R

#1 Lo hablo y lo escribo
#3 También hablo y escribo ingles
#4 En todo caso el chiste sería añadiendo "a" al final de cada palabra
#0 Creo que esta noticia ya es mas que viejuna
#65 Entre otros euskera y ETA en el mismo párrafo denota ignorancia y ganas de demagogia

R

#1 Te equivocas. Pero también la noticia o almenos el titular, aquí hay mucho bilingüe. De todas formas el español se habla mas que el ingles, igual debería darse un cambio de tendencia por parte de los imperios anglo-hablantes

R

La culpa no es de la caja, es de que las casas estan un 200% mas caras de su verdadero valor. Las cajas te prestan el dinero para que te la puedas comprar los intereses es algo con lo que cuentas.

R
R

#3 con unos 17000€ al año (1000 al mes) te tiene que yegar para pagar la hipoteca (alrededor de 800 siendo optimista) o el alquiler (500 bajo las mismas premisas) mas comer y cenar a diario, podemos prescindir de el desayuno, merienda y piscolabis. Tenemos que desplazarnos hasta nuestro lugar de trabajo, tenemos que pagar agua, luz, gas y comunidad y si aun así conseguimos comer a diario, reza para que no se rompa nada.
Si, es muy cómodo decir que somos muy cómodos.

R

#1 Eso es lo que algun ignorante llamó discriminación positiva.

R

Y dale, la culpa no es de la serie o del rigor con el que se documenten la culpa es de los telespectadores que nos creemos todo y hacemos caso a una serie de ficción.
Si la doctorita esta se pega un golpe en coche, la culpa será del coche? a no ser que se quede sin frenos... pero igual debería haberlo revisado antes...
Un poco de reflexión pre-demagogia nunca está de sobra.

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R

#12 Yo no entiendo tu comentario, yo hablo euskera batua y te digo que la gente es contraria del batua, aunque surgió por una necesidad común. Acaso tu al inchar tu pecho patriota-español recibes votos y a mi me inflan a negativos sin haber dicho nada malo de nadie?
Un aplauso para los meneadores

R

La solución está en manos de todos, votad a otros partidos que son minoritarios, si el PP y PSOE pierden mas del 50% de votantes se pondrían las pilas, pero es muy cómodo criticar a los 2 grandes partidos, y sin embargo seguir votándolos. Por mi parte no van a var un voto eso lo aseguro.

R

#9 Pues me temo que la mayoría de los que hablan euskera son un poco contrarios al batua lol

R

La clave es el consumo responsable, como de alcohol, café, té... y una correcta información

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#2 tu te has dupao tambien