#1 Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio
Artículo veintiuno.
La Autoridad gubernativa podrá suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones, cinematográficas y representaciones teatrales, siempre y cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo veinte, apartados uno, a) y d), y cinco de la Constitución. Igualmente podrá ordenar el secuestro de publicaciones.
No es nada nuevo, solo se trata de cambiar quien debe decidirlo. Y solo se haría cuando hay un estado de excepción, como algo excepcional y limitado en el tiempo.
#131 No es así, la ley que existe ahora "Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio" indica que no se pretende censurar, solo impedir publicaciones de manera temporal.
Ciudadanos pretende aumentarlo a los "nuevos medios de comunicación". Igual que han hecho otros países que suelen estar más avanzados que nosotros en cuanto a legislación.