#135 ¿Te has leído el enlace o solo estás cuñadeando por encima de tus posibilidades?
La ley dice “Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.”
Real Decreto 1620/2011, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
O sea, el tío que le limpia el culo a Echenique, una nani, un mayordomo, o un jardinero son empleados del hogar, no solo el que limpia la casa.
#122 era un cuidador, no empleado del hogar. De todos modos, ya he tenido ésta discusión. Cuando sea juzgado por un juez, ya veremos quién tiene razón.