T

#5 Ojo, que viene la respuesta larga lol

Después de leerte la basura subjetiva del periódico en cuestión, lo mejor es ir al Estatuto y comprobar que lo que dice el artículo es veraz. Tras una búsqueda bastante sencilla te puedes encontrar con, respecto a las acusaciones del artículo, esto:

La anterior medida por la que se reserva el derecho a postularse como candidatas a formar parte de la Junta Directiva exclusivamente a las juezas y magistradas (socias activas) , y no a los jueces y magistrados , se implanta excepcionalmente y de forma provisional o temporal , como estrategia destinada a la visibilización femenina y a remover la desigualdad de oportunidades existentes actualmente entre hombres y mujeres, y hasta tanto se consolide el proyecto y fines que se persiguen mediante la constitución de la AMJE, es por tanto una medida que tiene por finalidad eliminar los obstáculos que se oponen a la igualdad real o de hecho entre hombres y mujeres y que se ampara en el art. 11 de la LO 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres y en la consolidada Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Constitucional Español. Esta Medida será revisada en el plazo de cinco años a contar desde la constitución legal de la AMJE y sometida a votación en Asamblea General .

Osea que, además de su carácter excepcional, según la asociación es una medida acorde con el ordenamiento jurídico español además de avalada por el TC y el TJUE (que lo está, existe jurisprudencia que avala la discriminación positiva). Aun así, te puedes (debes) quedar mosca con la referencia a la Ley, así que ahí te va el artículo al que hace referencia los estatutos de esta asociación:

Artículo 11. Acciones positivas.

1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.

2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley
.

Por lo cual, dado que las personas jurídicas (el caso que nos ocupa) pueden adoptar medidas específicas en favor de las mujeres cuando busquen corregir la desigualdad mujer/hombres, los estatutos son correctos.

TocTocToc

#17 La discriminación positiva abre muchas puertas; los nazis ven positivo discriminar a judíos, homosexuales, negros...

T

#19 Pues ya sabes, vete denunciando al Gobierno español, al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Tu opinión así tendrá mas visibilidad que en Menéame

S

#19 Dios!. Debe ser el comentario más demagogoo falaz que he leído en muchísimo tiempo. Enhorabuena.

D

#17 Obviamente según la propia asociación es legal, justo y necesario... acabáramos. Pero según otra asociación de jueces de ámbito europeo no lo es, ya ves tú.

Y leyendo el artículo 11 que citas, no veo como vetando totalmente a los hombres para los cargos directivos se consigue "corregir situaciones patentes de desigualdad", sino que más bien se crean. Y no me parece ni "razonable ni proporcionado", como exige la ley.

R

#21 Creo que el problema de todo esto es, precisamente, que va a ser legal.

Desde la Ley 3/2007 para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se regulan muchos tipos de discriminación positiva de este estilo para "alcaznar la igualdad efectiva" y tal; todo ello medidas provisionales y demás (como en todo buen régimen fascista), y siempre reconociendo por ley que la mujer está fatal en todos los ámbitos de la vida.
Por supuesto, todas estas medidas solo se aplican al sexo que está discriminado, que según la ley es siempre la mujer.

Las situaciones "patentes" de desigualdad a veces las definen como "discriminación estructural o difusa" donde cabe todo, así que tampoco es que haya que demostrar nada, es un principio iuris et de iure.

Vamos, que nuestro sistema legal ha retrocedido a la Edad Media cuando se consideraba a Dios la base de toda ley, solo que ahora tenemos el Patriarcado.

A mi me parece genial que se denuncien todos estos casos, pero si tuviera que apostar diría que no va a ir a ningún lado la denuncia y la asociación seguirá existiendo.
El problema está en la raíz de las leyes, en la ideología que hay detrás y que fue oficialmente adoptada por la ONU en la Conferencia de Beijing del 95; a partir de ahí, tenemos lo que tenemos.

T

#21 Yo me remito a la ley, amigo mío, a la misma que se remite la asociación.

La asociación esa que comentas no sé de donde sale.

Tu opinión es tu opinión. Muy interesante para el que le interese. Pero no es de lo que trata el artículo.

T

Asociación de MUJERES Juezas. Lo mismo tiene cierta lógica.

D

#3 #4 No, si va contra la Constitución y la legislación que regula el derecho de asociación. Leeros el artículo.

TocTocToc

#5 Sus estatutos son un cúmulo de despropósitos, y de faltas de ortografía y redacción. Creo que es bueno que exista esta asociación, así se tienen controladas a las jueces feminazis y posibles prevaricadoras en casos de violencia machista 'de género'.

http://www.mujeresjuezas.es/?page_id=38

T

#5 Ojo, que viene la respuesta larga lol

Después de leerte la basura subjetiva del periódico en cuestión, lo mejor es ir al Estatuto y comprobar que lo que dice el artículo es veraz. Tras una búsqueda bastante sencilla te puedes encontrar con, respecto a las acusaciones del artículo, esto:

La anterior medida por la que se reserva el derecho a postularse como candidatas a formar parte de la Junta Directiva exclusivamente a las juezas y magistradas (socias activas) , y no a los jueces y magistrados , se implanta excepcionalmente y de forma provisional o temporal , como estrategia destinada a la visibilización femenina y a remover la desigualdad de oportunidades existentes actualmente entre hombres y mujeres, y hasta tanto se consolide el proyecto y fines que se persiguen mediante la constitución de la AMJE, es por tanto una medida que tiene por finalidad eliminar los obstáculos que se oponen a la igualdad real o de hecho entre hombres y mujeres y que se ampara en el art. 11 de la LO 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres y en la consolidada Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Constitucional Español. Esta Medida será revisada en el plazo de cinco años a contar desde la constitución legal de la AMJE y sometida a votación en Asamblea General .

Osea que, además de su carácter excepcional, según la asociación es una medida acorde con el ordenamiento jurídico español además de avalada por el TC y el TJUE (que lo está, existe jurisprudencia que avala la discriminación positiva). Aun así, te puedes (debes) quedar mosca con la referencia a la Ley, así que ahí te va el artículo al que hace referencia los estatutos de esta asociación:

Artículo 11. Acciones positivas.

1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.

2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley
.

Por lo cual, dado que las personas jurídicas (el caso que nos ocupa) pueden adoptar medidas específicas en favor de las mujeres cuando busquen corregir la desigualdad mujer/hombres, los estatutos son correctos.

TocTocToc

#17 La discriminación positiva abre muchas puertas; los nazis ven positivo discriminar a judíos, homosexuales, negros...

T

#19 Pues ya sabes, vete denunciando al Gobierno español, al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Tu opinión así tendrá mas visibilidad que en Menéame

S

#19 Dios!. Debe ser el comentario más demagogoo falaz que he leído en muchísimo tiempo. Enhorabuena.

D

#17 Obviamente según la propia asociación es legal, justo y necesario... acabáramos. Pero según otra asociación de jueces de ámbito europeo no lo es, ya ves tú.

Y leyendo el artículo 11 que citas, no veo como vetando totalmente a los hombres para los cargos directivos se consigue "corregir situaciones patentes de desigualdad", sino que más bien se crean. Y no me parece ni "razonable ni proporcionado", como exige la ley.

R

#21 Creo que el problema de todo esto es, precisamente, que va a ser legal.

Desde la Ley 3/2007 para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se regulan muchos tipos de discriminación positiva de este estilo para "alcaznar la igualdad efectiva" y tal; todo ello medidas provisionales y demás (como en todo buen régimen fascista), y siempre reconociendo por ley que la mujer está fatal en todos los ámbitos de la vida.
Por supuesto, todas estas medidas solo se aplican al sexo que está discriminado, que según la ley es siempre la mujer.

Las situaciones "patentes" de desigualdad a veces las definen como "discriminación estructural o difusa" donde cabe todo, así que tampoco es que haya que demostrar nada, es un principio iuris et de iure.

Vamos, que nuestro sistema legal ha retrocedido a la Edad Media cuando se consideraba a Dios la base de toda ley, solo que ahora tenemos el Patriarcado.

A mi me parece genial que se denuncien todos estos casos, pero si tuviera que apostar diría que no va a ir a ningún lado la denuncia y la asociación seguirá existiendo.
El problema está en la raíz de las leyes, en la ideología que hay detrás y que fue oficialmente adoptada por la ONU en la Conferencia de Beijing del 95; a partir de ahí, tenemos lo que tenemos.

T

#21 Yo me remito a la ley, amigo mío, a la misma que se remite la asociación.

La asociación esa que comentas no sé de donde sale.

Tu opinión es tu opinión. Muy interesante para el que le interese. Pero no es de lo que trata el artículo.

T

El mejor Zangief del globo. Verle jugar entendiendo un poco del tema es increíble. Ningún jugador de Street Fighter me ha impresionado más que este y Daigo, cuyos reflejos son jodidamente inhumanos lol

D

#25 Yo creo que Itabashi es mejor, pero es jodidamente bueno, eso está claro. Tengo ganas de ver cómo se adapta al V y si lo hace con Gief o con Birdie.

T

Básicamente el artículo es bastante malucho. El que lo ha escrito no tiene mucha idea.

T

Resumen de la entrevista:

- Podemos tal y cual y nuevamente tal.
- Usted no es de aquí.
- Aquí se vive del tomate y del mármol