#6 Que no es la misma. Esta habla del cierre de la causa por el juez instructor
#6 Que no es la misma. Esta habla del cierre de la causa por el juez instructor
#20 ¿Y cuando le ha importado la realidad a #6?
Tampoco va a volver por aquí a refutarlo, si sabía que no eran la misma desde el primer momento.
Y, por cierto, #3 tiene toda la pinta de ser una cuenta de #astroturfing de esas que vienen a soltar falacias para que los fans comoManolitro tengan algo con lo que jugar.
#57 solo porque el Tribunal Supremo prohíbe las investigación basadas en informaciones de prensa sin base probatoria y porque el Tribunal Constitucional Prohíbe las investigaciones prospectivas, nada más.
Tanto es así que los autores de las "noticias" dijeron en sede judicial que no les constaban presiones de la acusada a ningún empleado público (el pilar jurídico del delito de trafico de Influencias) y que el juez no ha sido capaz de decirle exactamente porque actuaciones presuntamente delictivas se le investiga y acusa.
#58 Informaciones de prensa basadas en nada, claro, no hay documentación al respecto de ello en la que se hayan basado, de hecho la susodicha no ha negado nada excepto un titular, que si no hubiera negado nada podría entenderse que no quería decir nada excepto en sede judicial, pero habiendo hecho eso es que era lo único posible (y bastante pobre la excusa). ¿Dónde está la investigación prospectiva?
Por cierto, no es lo mismo la Constitución, a la que te referiste, que el T.C. ¿O te has olvidado de la LIVG?
En cuanto a que no tengan constancia de presiones no significa que no haya tráfico de influencias. Que no tengan constancia no significa que no las haya habido, significa que no las pueden demostrar. Y eso de "no ha sido capaz"... en fin, ya tú mismo.
#59 No, no la hay, y si la hay no se ha aportado a la causa por parte acusación.
Te repito, la Constitución y el Tribunal Constitucional prohíben taxativamente las investigaciones judiciales prospectivas.
El delito de trafico de Influencias exige que haya presiones. Si no hay pruebas o no se pueden demostrar (constancia), lo cual a efectos judiciales es lo mismo, de dichas presiones, no puede existir tal delito.
#61 - No la hay y el juez está en la fase en la que está por inspiración divina. Claro. No lo habrían denunciado ya desde la defensa. Ya.
- Si fuese prospectiva, la defensa lo habría denunciado y no he visto tal cosa, se me habrá pasado. Por mucho que lo repitas no significa que vaya a hacerse más cierto en este caso.
- https://www.conceptosjuridicos.com/trafico-de-influencias/
"El tipo básico se encuentra en el artículo 428:
El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.
art 428 cp"
Eres libre de contestarme si quieres. Creo que con esto ya has recibido bastante por hoy. Yo paso de contestarte. Buenas noches.
#62
Aquí tienes, mira a ver el motivo por el que el abogado pide a la AN el archivo de la causa.
Recurre el auto del juez Peinado y denuncia una “investigación prospectiva” prohibida “en el Estado de Derecho español”
https://elpais.com/espana/2024-07-08/el-abogado-de-begona-gomez-pide-a-la-audiencia-provincial-el-archivo-de-la-causa.html
Aprende a leer y lee todo.
El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad
¿Es ella funcionario público o autoridad?
¿Algo más?
Cómplices no, parte integrante e imprescindible. Sin su "trabajo" la sociedad no hubiese tolerado el franquismo y hubiésemos tenido una revolución como tuvieron el resto de países europeos
#12 Porque la acusada no debería de estar ahi y porque precisamente y en este caso la pena que se le va a imponer son esas grabaciones (algo totalmente prohibido pero la Constitución)
#56 ¿Por qué la investigada (lo de acusada lo pones tú) no debería estar ahí? Los hechos conocidos (y en ningún momento desmentidos porque el único desmentido que hizo fue por una cuestión gramatical pejiguera) ¿no te parece que debieran investigarse? que no digo que sea ilegal, digo que bonitos no parecen.
¿En qué parte de la Constitución pone que no se puede grabar a la gente? Dice cosas referentes al honor y esas cosas, pero en ningún momento dice que no se le grabe en un juzgado ¿o sí lo pone? es que no me la he estudiado pero no me suena. Igual me puedes iluminar con tu sapiencia.
#57 solo porque el Tribunal Supremo prohíbe las investigación basadas en informaciones de prensa sin base probatoria y porque el Tribunal Constitucional Prohíbe las investigaciones prospectivas, nada más.
Tanto es así que los autores de las "noticias" dijeron en sede judicial que no les constaban presiones de la acusada a ningún empleado público (el pilar jurídico del delito de trafico de Influencias) y que el juez no ha sido capaz de decirle exactamente porque actuaciones presuntamente delictivas se le investiga y acusa.
#58 Informaciones de prensa basadas en nada, claro, no hay documentación al respecto de ello en la que se hayan basado, de hecho la susodicha no ha negado nada excepto un titular, que si no hubiera negado nada podría entenderse que no quería decir nada excepto en sede judicial, pero habiendo hecho eso es que era lo único posible (y bastante pobre la excusa). ¿Dónde está la investigación prospectiva?
Por cierto, no es lo mismo la Constitución, a la que te referiste, que el T.C. ¿O te has olvidado de la LIVG?
En cuanto a que no tengan constancia de presiones no significa que no haya tráfico de influencias. Que no tengan constancia no significa que no las haya habido, significa que no las pueden demostrar. Y eso de "no ha sido capaz"... en fin, ya tú mismo.
#59 No, no la hay, y si la hay no se ha aportado a la causa por parte acusación.
Te repito, la Constitución y el Tribunal Constitucional prohíben taxativamente las investigaciones judiciales prospectivas.
El delito de trafico de Influencias exige que haya presiones. Si no hay pruebas o no se pueden demostrar (constancia), lo cual a efectos judiciales es lo mismo, de dichas presiones, no puede existir tal delito.
#61 - No la hay y el juez está en la fase en la que está por inspiración divina. Claro. No lo habrían denunciado ya desde la defensa. Ya.
- Si fuese prospectiva, la defensa lo habría denunciado y no he visto tal cosa, se me habrá pasado. Por mucho que lo repitas no significa que vaya a hacerse más cierto en este caso.
- https://www.conceptosjuridicos.com/trafico-de-influencias/
"El tipo básico se encuentra en el artículo 428:
El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.
art 428 cp"
Eres libre de contestarme si quieres. Creo que con esto ya has recibido bastante por hoy. Yo paso de contestarte. Buenas noches.
#62
Aquí tienes, mira a ver el motivo por el que el abogado pide a la AN el archivo de la causa.
Recurre el auto del juez Peinado y denuncia una “investigación prospectiva” prohibida “en el Estado de Derecho español”
https://elpais.com/espana/2024-07-08/el-abogado-de-begona-gomez-pide-a-la-audiencia-provincial-el-archivo-de-la-causa.html
Aprende a leer y lee todo.
El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad
¿Es ella funcionario público o autoridad?
¿Algo más?
Trafico de Influencias:
Delito que comete una persona cuando solicita o recibe dinero o cualquier otra dadiva o acepta una promesa directa o indirecta para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que este haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
#4 Las cartas de recomendación nunca se han considerado delito, y hay jurisprudencia
#5 Como en todo en la vida hay niveles
Pues va a ser que el obrero medio Francés es menos idiota que el obrero medio español....
"Maru Díaz no había tenido tiempo de hacerse la manicura, ya que en algunas de sus uñas llevaba más de un desconchón", afirma el texto titulado 'Maru Díaz, de uñas' "Por cierto", prosigue, "lucía un colorido esmalte del mismo color que el nombre de su compañera de partido: violeta"
Por ello, el Observatorio ha puesto en conocimiento de la Fiscalía de Delitos de Odio la carta de estos obispos, al tiempo que estudia la posibilidad de interponer una querella contra los autores, por considerar que fomentan el odio y la discriminación contra un grupo poblacional específico. El presidente del observatorio considera una «barbaridad» que los obispos argumenten en la ley de transexualidad de la Comunidad de Madrid sea «antinatural» y vaya «contra el orden el orden natural de Dios y la naturaleza».
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