andeana

#37 Pues no es lo mismo una cosa que otra...
Pero tú que quieres cadena perpetua pues te da igual.

Por un homicidio puedes estar en un centro penitenciario de 10 a 15 años.
Por un asesinato de 15 a 20 años.

Resta 10 años de tu vida o 15 años o 20 e imagínate en un centro penitenciario... ¿te parecen pocos? Pues imagina toda tu vida encerrado, que es eso lo que tu pides.

No es lo mismo matar a alguien porque quieres matarlo, que matar a alguien sin querer hacerlo. A parte que conducir bajo los efectos del alcohol no es un atenuante, sino que es un agravante.

D

#38 Pues sí, y además, aunque no venga a cuento, es lo mismo que pienso de los etarras, que deberían estar de por vida entre rejas.

Ponerse al volante quintuplicando la tasa máxima no es de personas que puedan estar libres. Porque puedes acabar matando, aunque sea sin querer. Como este caso.

Te lo voy a decir yo de otra manera, para que veas que yo también puedo hablar igual que tú.

Imagínate que en vez de la de Toni Cantó es tu hija. A los 20 años te gustaría verle al que se la cargó, por ahí libre otra vez? Ni de coña.

D

#39 A los argumentos se le pueden dar la vuelta.

Imagínate que el que conducía borracho era tu padre/hermano/hijo. ¿Te gustaría que se pudriera en la carcel para siempre?.

Por eso las leyes imponen las penas, para intentar que todos seamos más o menos iguales ante ellas.

D

#41 Lo siento. Nos han educado de sobra respecto a ello. Y es más, no es el primer caso que sufrimos en la familia. Un borracho de mierda mató a uno de los mejores amigos de mi padre yendo en moto. No solo lo mató en el acto sino que se dió a la fuga y se pudo dar con él de casualidad.

Y le absolvieron.

Puede que no sea justo ni objetivo en el tema, pero nadie de mi familia haría eso.

Y, en el supuesto de que lo hiciera, sí, reconozco que me gustaría no verle entre rejas tanto tiempo, pero solo de pensar en cuando te matan a alguien... Es demasiado dificil valorarlo.

Te voto positivo por esa vía de debate que has abierto, no obstante.

andeana

#39 Eso es ojo por ojo y diente por diente, y eso no es la justicia que tenemos (gracias al legislador).

#43 Eso depende de que tu veas que hay dolo o no. Si hay dolo, lo mismo da que sea eventual o directo; la cosa es distinguir el dolo eventual de la imprudencia. Dolo eventual es cuando siendo segura la producción del resultado sigues actuando. Imprudencia: Si fuese segura la producción del resultado dejas de actuar. Esa teoría es la teoría restringida del consentimiento.

Yo creo que es homicidio imprudente en concurso con un delito contra la seguridad vial del 380 (si sigue siendo ese) el de conducir con temeridad manifiesta bajo los efectos del alcohol

mekanet

#51 Supuesto real de dolo eventual aceptado por la jurisprudencia. Niñatos que hacen carreras en la A-6 en sentido contrario a la circulación desde lo que ahora es el Budha hasta Moncloa. Uno de ellos choca frontalmente con otro vehículo falleciendo el conductor de éste último.

Si yo fuera el fiscal en este supuesto en las conclusiones definitivas, solicitaría la aplicación del 138 (que sea el Tribunal quien aplique el 142) en base a eso, conoce las posibles consecuencias de conducir borracho y las acepta. Imprudencia, podríamos hablar de una cerveza, un despiste dentro del vehículo, pero con esa tasa, yo me inclino al dolo eventual.

Por otro lado, yo no veo concurso de delitos. En este caso se aplicaría el artículo 8.3 (concurso de leyes) El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.
Dado que el 380 castiga poner en peligro la vida y el 138/142 castigan la muerte en su versión dolosa/imprudente, queda subsumido uno en el otro. En el ejemplo de antes, si cazas al kamikaze sin haberse producido el accidente, le aplicamos el 380.

#52 Depende. Hay discusión respecto al dolo directo de segundo grado. Pero dolo eventual nunca se aplican en las agravantes, pensé que lo había dejado claro.

D

#56 Supuesto real de dolo eventual aceptado por la jurisprudencia. Niñatos que hacen carreras en la A-6 en sentido contrario a la circulación desde lo que ahora es el Budha hasta Moncloa. Uno de ellos choca frontalmente con otro vehículo falleciendo el conductor de éste último.

Joder, eso pasa de verdad?

mekanet

#70 Si. Ocurrió hace unos años. La stc la tenía en los apuntes de penal general (que tiré cuando terminé la carrera of course)

#63 Esto es lo que ha dicho el TS respecto al dolo eventual y la culpa consciente (que se encuadra dentro de la imprudencia)

Considerando que el dolo eventual exige la doble condición de que el sujeto conozca o se represente la existencia en su acción de un peligro serio e inmediato de que se produzca el resultado y que, además, se conforme con tal producción y decida ejecutar la acción asumiendo la eventualidad de que aquel resultado se produzca". Con independencia de la teoría que se adopte, el Tribunal Supremo sí ha remarcado que el dolo eventual no revela una menor gravedad de la culpabilidad frente al dolo directo, con el que comparte idéntico menosprecio al bien jurídico protegido.

El conocimiento de la probabilidad del resultado dañoso, o el deseo, o sentimiento de que el mismo no se produzca, no obsta para que el sujeto activo acepte aquél cuando consiente tal consecuencia. Por eso que el consentimiento se haya impuesto como dato diferenciador por encima de la mera probabilidad y del sentimiento interno. El autor preferiría que el resultado no se produjera pero, de ser inevitable, lo asume sin desistir de la acción que pueda causarlo. Frente a quienes opinaban que el dolo eventual debía ser absorbido por la imprudencia (como conclusión absurda en el entorno del propio Derecho Natural), o frente a quienes estimaban que la culpa consciente realmente no se diferencia del dolo eventual (como conclusión ilógica porque desconoce las diferencias cualitativa y cuantitativa que los separa), acabó por imponerse la idea de que entre ambos conceptos existe una nota común determinada por la posibilidad del resultado, pero mientras que en el dolo eventual se acepta, "ex ante", lo que probablemente puede acontecer, en cambio, en la culpa consciente surge la probabilidad del daño no "antes" sino "durante" la ejecución de los hechos, sin por eso llegar a aceptarlo sencillamente porque se confía plenamente en que dicho resultado no se producirá".

Ir con una tasa de alcohol muy superior, para mi hace que aceptes antes de realizar la acción que desemboca en el daño, el posible resultado.

andeana

#31 No, lo que digo es que hables con conocimiento sobre el tema. Que al parecer aquí todos sabemos derecho penal con consultar la RAE.

Como puedes ver, el asesinato no conlleva premeditación (porque eso era del CP antiguo, al igual que la nocturnidad -lo digo por si acaso-)

Por cierto, el homicidio involuntario no se lo que es, querrás decir homicidio imprudente grave utilizando vehículo a motor, ese que se regula en el art. 142.2 del código penal (como ya dijo #7).

Y ya que me pongo, #8 : eso que dices de dolo eventual... da igual que sea dolo directo de primer o segundo grado que dolo eventual, el caso es que existe dolo de matar, ya sabes, elemento cognitivo y volitivo -conciencia y voluntad- de matar. En el caso de la imprudencia no tiene que haber intencion o ánimo de matar. A parte de que en un asesinato tiene que haber dolo, porque para que sea asesinato tienes que o actuar alevosamente, o por precio o recompensa, o con ensañamiento.

D

#29

Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.

Con alevosía.
2.

Por precio, recompensa o promesa.
3.

Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.


Osea, que me das la razón.

andeana

#31 No, lo que digo es que hables con conocimiento sobre el tema. Que al parecer aquí todos sabemos derecho penal con consultar la RAE.

Como puedes ver, el asesinato no conlleva premeditación (porque eso era del CP antiguo, al igual que la nocturnidad -lo digo por si acaso-)

Por cierto, el homicidio involuntario no se lo que es, querrás decir homicidio imprudente grave utilizando vehículo a motor, ese que se regula en el art. 142.2 del código penal (como ya dijo #7).

Y ya que me pongo, #8 : eso que dices de dolo eventual... da igual que sea dolo directo de primer o segundo grado que dolo eventual, el caso es que existe dolo de matar, ya sabes, elemento cognitivo y volitivo -conciencia y voluntad- de matar. En el caso de la imprudencia no tiene que haber intencion o ánimo de matar. A parte de que en un asesinato tiene que haber dolo, porque para que sea asesinato tienes que o actuar alevosamente, o por precio o recompensa, o con ensañamiento.

mekanet

#10 Yo apostaría a homicidio doloso. Te explico brevemente lo que es el dolo y por ello el dolo eventual.

El dolo es la voluntad de querer hacer una acción y aceptar su resultado. Ese sería el dolo directo: querer matar a A y por ello aceptar su muerte.
En el dolo directo de segundo grado no me meto. Dolo eventual, quieres realizar una acción y aceptas como probable o posible que un determinado resultado se produzca.

Y este es un caso de manual respecto al dolo eventual ¿Quieres matar? No. ¿Sabes que existe la posibilidad de tener un accidente de tráfico tras haber bebido X copas si? ¿Aceptas aun así conducir el vehículo? Si. Aunque no quieras la muerte, aceptas la posibilidad de provocar o tener una conducta delictiva.

Justo este ejemplo, conductores borrachos, kamikazes,..., son los que aparecen como ejemplo en cualquier manual de Derecho Penal relativo al dolo eventual.

#31, Ahora mira el Art.22 del CP para ver la definición de alevosía y ensañamiento

D

#43 Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

Mucho me hacéis buscar para al final seguir dándome la razón lol

mekanet

#47 Alevosía según el TS: disparo a quemarropa, envenenamiento, antigua agravante de nocturnidad,...

Además, el dolo tiene que abarcar tanto la acción de matar como la agravante. Es decir, quieres matar y quieres matar alevosamente. Si falta el dolo en la alevosía no puedes hablar de asesinato únicamente de homicidio. Además, en las agravantes no cabe el dolo eventual, sólo el dolo directo, aunque algunas autores aceptan el dolo directo de segundo grado.

Ahora casa dolo con esta acción. Es dolo eventual. Y si eres Licenciado en Derecho, dime que escuela penal seguían en tu universidad por favor, porque ni Muñoz Conde, Mir Puig, Conde Pumpido o Luzón (por nombrar algunos penalistas) aceptan el dolo eventual en las agravantes.

Ya sabes, mañana me explicas el tema del dolo perfectamente.

andeana

#50 No, no cabe dolo eventual en el asesinato, no se cuantas veces escuche esa frase en Penal...

Dudo que sea licenciado en derecho

mekanet

#51 Supuesto real de dolo eventual aceptado por la jurisprudencia. Niñatos que hacen carreras en la A-6 en sentido contrario a la circulación desde lo que ahora es el Budha hasta Moncloa. Uno de ellos choca frontalmente con otro vehículo falleciendo el conductor de éste último.

Si yo fuera el fiscal en este supuesto en las conclusiones definitivas, solicitaría la aplicación del 138 (que sea el Tribunal quien aplique el 142) en base a eso, conoce las posibles consecuencias de conducir borracho y las acepta. Imprudencia, podríamos hablar de una cerveza, un despiste dentro del vehículo, pero con esa tasa, yo me inclino al dolo eventual.

Por otro lado, yo no veo concurso de delitos. En este caso se aplicaría el artículo 8.3 (concurso de leyes) El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.
Dado que el 380 castiga poner en peligro la vida y el 138/142 castigan la muerte en su versión dolosa/imprudente, queda subsumido uno en el otro. En el ejemplo de antes, si cazas al kamikaze sin haberse producido el accidente, le aplicamos el 380.

#52 Depende. Hay discusión respecto al dolo directo de segundo grado. Pero dolo eventual nunca se aplican en las agravantes, pensé que lo había dejado claro.

D

#56 Supuesto real de dolo eventual aceptado por la jurisprudencia. Niñatos que hacen carreras en la A-6 en sentido contrario a la circulación desde lo que ahora es el Budha hasta Moncloa. Uno de ellos choca frontalmente con otro vehículo falleciendo el conductor de éste último.

Joder, eso pasa de verdad?

mekanet

#70 Si. Ocurrió hace unos años. La stc la tenía en los apuntes de penal general (que tiré cuando terminé la carrera of course)

#63 Esto es lo que ha dicho el TS respecto al dolo eventual y la culpa consciente (que se encuadra dentro de la imprudencia)

Considerando que el dolo eventual exige la doble condición de que el sujeto conozca o se represente la existencia en su acción de un peligro serio e inmediato de que se produzca el resultado y que, además, se conforme con tal producción y decida ejecutar la acción asumiendo la eventualidad de que aquel resultado se produzca". Con independencia de la teoría que se adopte, el Tribunal Supremo sí ha remarcado que el dolo eventual no revela una menor gravedad de la culpabilidad frente al dolo directo, con el que comparte idéntico menosprecio al bien jurídico protegido.

El conocimiento de la probabilidad del resultado dañoso, o el deseo, o sentimiento de que el mismo no se produzca, no obsta para que el sujeto activo acepte aquél cuando consiente tal consecuencia. Por eso que el consentimiento se haya impuesto como dato diferenciador por encima de la mera probabilidad y del sentimiento interno. El autor preferiría que el resultado no se produjera pero, de ser inevitable, lo asume sin desistir de la acción que pueda causarlo. Frente a quienes opinaban que el dolo eventual debía ser absorbido por la imprudencia (como conclusión absurda en el entorno del propio Derecho Natural), o frente a quienes estimaban que la culpa consciente realmente no se diferencia del dolo eventual (como conclusión ilógica porque desconoce las diferencias cualitativa y cuantitativa que los separa), acabó por imponerse la idea de que entre ambos conceptos existe una nota común determinada por la posibilidad del resultado, pero mientras que en el dolo eventual se acepta, "ex ante", lo que probablemente puede acontecer, en cambio, en la culpa consciente surge la probabilidad del daño no "antes" sino "durante" la ejecución de los hechos, sin por eso llegar a aceptarlo sencillamente porque se confía plenamente en que dicho resultado no se producirá".

Ir con una tasa de alcohol muy superior, para mi hace que aceptes antes de realizar la acción que desemboca en el daño, el posible resultado.

andeana

#39 Eso es ojo por ojo y diente por diente, y eso no es la justicia que tenemos (gracias al legislador).

#43 Eso depende de que tu veas que hay dolo o no. Si hay dolo, lo mismo da que sea eventual o directo; la cosa es distinguir el dolo eventual de la imprudencia. Dolo eventual es cuando siendo segura la producción del resultado sigues actuando. Imprudencia: Si fuese segura la producción del resultado dejas de actuar. Esa teoría es la teoría restringida del consentimiento.

Yo creo que es homicidio imprudente en concurso con un delito contra la seguridad vial del 380 (si sigue siendo ese) el de conducir con temeridad manifiesta bajo los efectos del alcohol

D

#43 Me temo que eso no es dolo, ni eventual ni del otro, cualquier imprudencia se produce por un comportamiento negligente, del que un ciudadano medio podría prever las consecuencias.

Ejemplo, cambiar de carril sin poner el itermitente, el conductor ya sabe que eso puede producir un accidente, pero sigue sin haber dolo o intencionalidad, sólo negligencia. (esto me ha pasado esta mañana con una chica joven, ya soy perro viejo y la he visto venir a tiempo, ella no quería matarme sólo es idiota, le he hecho ver estas dos circunstancias a ver si espabila)

andeana

#2 Aquí en España tenemos Castilla y León para jubilados (río por no llorar)

andeana

#5 #4 #3 #2 Existen dos tipos de jurados:

1) Sistema de jurado puro o anglosajón: formado por 8 o 9 ciudadanos totalmente legos en Derecho que, juntos y designados para cada caso concreto, deciden sobre los aspectos fácticos de la cuestión (sobre los hechos). La aplicación del Derecho no le corresponde al Jurado, sino a un juez profesional, que es quien dicta sentencia, aplicando el Derecho a los hechos marcados por el Jurado, aunque éste también se pronuncia sobre la culpabilidad. Este es el que nosotros tenemos.

2) Sistema de jurado continental o escabinado: el escabinado es un sistema en el cual el jurado no se elige para cada caso concreto, sino que tiene carácter permanente. Los jurados se integran en el tribunal por jueces profesionales: es un órgano mixto de jueces y ciudadanos. Suelen ser de 3 ciudadanos legos en derecho, y se reúnen con 2 jueces profesionales, en número menor, y se reúnen conjuntamente para decidir tanto sobre los hechos como sobre el Derecho.

El juicio se desarrolla normalmente, y el Jurado emite un veredicto, que son respuestas a preguntas del magistrado, y ahí se obtienen los hechos probados. Deben pronunciarse, acerca de la culpabilidad o no del acusado, aunque la sentencia la dicta el magistrado.