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Flipo! Hay un montón de sanciones en la AEPD por este motivo. Intento compartir cómo librarse de una sanción y recibo 6 votos negativos en menos de 15 minutos. Parece que los trolls se han adueñado de meneame.

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a mi tampoco m gusta ke me graben sin mi conocimiento, ni la dgt ni nadie y muchos mens ke utilicen mis datos para perjudicarme (multa de tráfico o ke me suban a youtube para joder)

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#5 A efectos de LOPD, siempre debería ser necesario comprobar la edad de los titulares de los datos, ya que la prohibición del tratamiento los datos de menores de 14 años aplica en todos los casos, no sólo en aquellos en los que sea preciso comprobar la identidad exacta del ciudadano.

Parecerá una tontería, pero pensemos en los administradores de sitios web dirigidos a adolescentes, o más claramente.. en facebook. A mí lo que no se me ocurre es cómo pueden estos servicios web garantizar que no están tratando datos de ningún menor de 14 años (suma y sigue, el alojamiento de fotos también es un tratamiento).

¿Y qué sucede con los servicios web no dirigidos específicamente a adolescentes? (por ejemplo un servidor de correo electrónico como gmail o yahoo... o incluso, meneame) ¿Acaso no son susceptibles de tratar datos de menores de 14 años?

Esta norma es inaplicable.

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#1 Estoy de acuerdo contigo... evidentemente, no puede ser una infracción recibir información a través de un formulario. Pero me gustaría leerlo en una resolución en la que la AEPD se moje.

Dices que tras ser recibida la información, se contacta con el usuario, procediendo a comprobar su edad si es necesario. ¿Cuándo es necesario? ¿Cuándo no lo es? ¿Cómo se supone que comprueban la edad de un ciudadano del que sólo saben su dirección de correo electrónico y su IP? Y en caso de ser menor... ¿cómo consiguen el consentimiento de los padres o tutores a través de email? ¿cómo garantizan que es válido ese consentimiento?

Yo he escrito varias veces a la AEPD y nunca han comprobado mi edad ni me han preguntado por ella cuando me han contestado (y hace poco más de un mes que me contestaron una pregunta por email).

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Es perfecto! Según la Agencia, cualquier cosa que hagas con datos personales, es un tratamiento (por ejemplo, utilizar una dirección de correo electrónico para contestar un email)

Si un niño de 13 años les escribe a través del formulario web de la página de la Agencia sin identificar su edad y ellos contestan, habrán tratado datos de un menor sin consentimiento de sus padres o tutores y sin haber garantizado que ese consentimiento es lícito.

Seguramente la AEPD encontraría la forma de sacarse las castañas del fuego y exculparse. La finalidad no es conseguir que la Agencia se inculpe, sino que, dado que sus informes no son vinculantes, se vea obligada a dictar una resolución sin víctimas en la que dé un criterio de "salvación" para todas las páginas web (todas tienen un formulario de registro, o de contacto, o una dirección de email.. y son susceptibles de tratar datos de menores de 14 años sin saberlo).

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Atendiendo al espíritu de la norma (lo que no puedes controlar.. es copia privada y por ello se paga una "remuneración compensatoria"), el P2P sí sería copia privada.

De hecho, ya se ha propuesto una especie de canon/tarifa plana de descarga de contenidos protegidos.

A efectos civiles, no importa que no haya lucro comercial, ya que el que infringe la LPI no es tanto el que descarga como el que comunica.

(Aunque yo no me lucre, si provoco un perjuicio económico al autor, privándole de sus derechos patrimoniales, correspondería una indemnización por daños y perjuicios)

De todas formas, será un debate jurídico muy interesante!!

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A efectos de responsabilidad legal... ¿daría lo mismo decir "gilipollas" que "gilipichis"? ¿Un juez apreciaría que hay la misma lesión al honor? jajajaja

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A ver qué pasa en segunda instancia con los casos de la SGAE contra merodeando y alasbarricadas. Suerte, compañeros!

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#11

Mientras no se diga lo contrario, se aplica el llamado "copyright" o lo que es lo mismo, todos los derechos reservados.

Desde el momento en que tú plasmas o exteriorizas una obra literaria, artística o científica, estás protegido por los derechos de autor... y a la hora de pedir responsabilidades a alguien, sólo debes probar (por cualquier medio) que tu fecha de creación es anterior.

Lo que ha hecho esta gente es completamente ilegal, incluso aunque estuviese bajo una licencia CC, pues ésta obliga a compartir la obra bajo la misma licencia, a no explotarla comercialmente y a indicar la fuente original... cosa que me parece que no han hecho.

En cualquier caso, han infringido los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) que tiene el autor en exclusiva, y ahora podrá exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, lo que seguramente le generará más beneficios de los que inicialmente tenía previstos...

No está tan mal, no?

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#1 Si la SGAE lidera la mente de nuestro país... vamos listos!!

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Yo estoy abierto a cualquier otra explicación que queráis dar sobre el asunto. Pero el hecho es que esa página está en la caché de google, que los blogs del país funcionan, y que la página ya no está en el servidor.

De todas formas, eso lo hacen todos los periódicos, pero había gente que no se lo esperaba del país. Mal clima y mal año para unas elecciones...

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Sí.. bueno.. hace unos pocos años había muchos más documentos de la CIA asegurando que Irak tenía armas de destrucción masiva...

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Llamazares? Por qué? Acaso es la 3ª fuerza política de España? Deberían dar la oportunidad a Rosa Díez de hablar, a ver lo que tiene que decir
(particularmente me gustaría que fuese un partido lo suficientemente fuerte como para romper el bipartidismo)

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Lo que siempre he creido es que una sociedad nudista eliminaría gran parte de los complejos y represiones sexuales que dan lugar a esa agresividad y esa rabia que acaban desembocando en maltratos, violaciones y otras crueldades del estilo.

Sin embargo, la industria del porno se basa en explotar dichos complejos y represiones, pero "aliviando" la "tensión" que generan (quizá un poco más ¿?)

Por otra parte... todos sabemos lo que quiere decir realmente el que ha meneado la noticia, pero qué dice literalmente?

"...favorece (+) de forma inversamente proporcional (-) la disminución (-) de violaciones (-)."

(+) por (-) por (-) por (-) = (-)

En otras palabras: Si sube el porno, baja la disminución de violaciones; es decir, que suben.. ¡VICIOSO!

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Joer!! Cómo sois!! uno recién se levanta... enciende el ordenador... y 80 mensajes en su google reader cada uno con una noticia más alocada que la anterior...

Menos mal que sólo es un día al año...

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A ver... desde mi punto de vista, una cosa es que el hecho de compartir una canción no sea delito (mientras no haya ánimo de lucro), y otra muy distinta es que sea legal.

Los autores tienen unos derechos reconocidos a nivel internacional (podemos estar de acuerdo con esos derechos o no, pero el hecho es que existen). Vulnerar esos derechos (entre ellos el de comunicación pública) podría provocar un perjuicio al autor, y legalmente tendría derecho a reclamar una indemnización por ese perjuicio. Esto no tiene nada que ver con el ámbito penal.

Con los radiocassettes de doble pletina surgió la imposibilidad de controlar quién copiaba qué y para quién. Así que se propuso la figura de la "copia privada", que tiene como requisitos circunscribir la copia al ámbito familiar y que esta fuese obtenida de un ejemplar original lícitamente obtenido. Fue un gran paso que no preocupó demasiado a los autores y entidades de gestión por 2 razones:
- Se instauró el famoso canon compensatorio por copia privada $$$
- Las copias no podían extenderse de forma exponencial, dado que la calidad sufría mucho con cada "subcopia"

Con la regulación actual, no creo que compartir contenidos protegidos por derechos de autor pueda ampararse en la excepción de la copia privada.

¿Putada del asunto? Hoy en día casi nadie hace copias privadas (que cumplan con los requisitos legales), y sin embargo nos cuelan el canon compensatorio porque dicen que la gente copia. Es decir, por un lado, pagan justos por pecadores... y por otro, los pecadores no expían su pecado pues están vulnerando derechos de autor y podrían tener que responder con una indemnización (como ha pasado ya en muchos países)

¿Solución evidente?

1.- Ampliar el concepto de "copia privada" hasta que abarque las redes P2P
2.- Poner un canon compensatorio razonable y acorde con la situación (exclusivamente sobre las conexiones a internet que tengan gran consumo de datos de estas redes)
3.- Que las Majors revisen su modelo de negocio y lo enfoquen a sacar provecho de la situación actual. Renovarse o morir (¿o acaso alguien me dirá que no hay negocios rentables que ofrecen productos gratuitos por la red? Google y sus 1001 productos gratuitos)

Y con eso... todos contentos. ¿Se puede hacer? ¡Sí! ¿Es fácil? Pues no.. Pero lo que se está intentando tramitar ahora mismo en el parlamento tampoco lo está siendo, verdad?

Perdón por la extensión del comentario!

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Me quito el sombrero ante usted, caballero.

Un placer.

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Esto no es una indicación. Es una norma:

"b) ORACIONES IMPERSONALES. Se llaman así por carecer de sujeto gramatical y en ellas la forma se precede siempre a un verbo en tercera persona del singular. Esta construcción puede darse con verbos intransitivos (Se trabaja mejor en equipo), con verbos copulativos (Se está mejor solo que mal acompañado) O CON VERBOS TRANSITIVOS CUANDO LLEVAN UN CUMPLEMENTO DIRECTO DE PERSONA PRECEDIDO DE LA PREPOSICIÓN A (Se busca a los culpables del crimen)."

Las indicaciones vienen después, y no son más que ejemplos de la norma.