#2 Estas equivocado, lo que es bueno es echarselo en la cara y extenderlo como si fuera una mascarilla. Ingerirlo es bueno para la fauna intestinal. Me lo dijo una amiga, claro esta.
#2 Estas equivocado, lo que es bueno es echarselo en la cara y extenderlo como si fuera una mascarilla. Ingerirlo es bueno para la fauna intestinal. Me lo dijo una amiga, claro esta.
#6 es una parroquia muy insistente...
#7 si quitamos el ganado y los campos agrícolas... Solo nos queda el soylent
aunque te ofrezco esto:
Increased tree productivity positively impacts total carbon sequestration at early stages of afforestation, with short rotation coppice willows showing the highest production due to higher stand density. http://dx.doi.org/10.1016/j.foreco.2020.118129
Adopting restorative land use and recommended management practices on agricultural soils can reduce atmospheric CO2 enrichment while improving food security, water quality, and the environment. http://dx.doi.org/10.1016/J.GEODERMA.2004.01.032
por dar otra visión:
https://academic.oup.com/jas/article-abstract/73/8/2483/4632901?redirectedFrom=fulltext
Abstract
Increasing atmospheric concentrations of methane have led scientists to examine its sources of origin. Ruminant livestock can produce 250 to 500 L of methane per day. This level of production results in estimates of the contribution by cattle to global warming that may occur in the next 50 to 100 yr to be a little less than 2%.
#7 si quitamos el ganado y los campos agrícolas... Solo nos queda el soylent
aunque te ofrezco esto:
Increased tree productivity positively impacts total carbon sequestration at early stages of afforestation, with short rotation coppice willows showing the highest production due to higher stand density. http://dx.doi.org/10.1016/j.foreco.2020.118129
Adopting restorative land use and recommended management practices on agricultural soils can reduce atmospheric CO2 enrichment while improving food security, water quality, and the environment. http://dx.doi.org/10.1016/J.GEODERMA.2004.01.032
#11 "en algunos casos"
Pues en esos caso no se hace
El puto infierno, ya es una autopista española y me desespero... Eso tiene que ser para volverse loco
#1 Y encima para ir de una ciudad de mierda a otra ciudad de mierda.
#2 hombre, es que es mucho peor para la economía del país....
A ver si nos aclaramos, Madrid es un agujero negro de gente porque es donde hay trabajo despoblando muchas otras zonas de españa, y también tenemos lque a inversión en Madrid no genera trabajo...
Puedes tener un lambo y no tener trabajo, no?
#5 Una herencia en vida en muchas comunidades tiene impuestos muy reducidos o incluso exenta.
#6 Joder, estoy flipando con esto de las donaciones, debe de haber algo que se me escapa porque no me lo explico si no:
Con la reforma de la Ley de Mecenazgo que entró en vigor el 1 de enero de 2024, se incrementan de forma significativa los incentivos fiscales de las donaciones (...) De tus primeros 250€ donados durante el año tendrás una desgravación del 100%. Hacienda te devolverá íntegramente los 250€ en tu siguiente declaración de la renta. Y a partir de ahí el 70%.
Imagínate que ganas 30.000 y pagas el 14% de IRPF, tu base imponible si no hay factores de reducción será de 4200 €, le restas 250, calculas el 130% de eso, que son 5460 €, se los donas a tu hijo y hacienda te devuelve el 70% de esa cantidad más 250 €, o sea toda tu base imponible, no pagas ni un duro a Hacienda.
https://www.irbbarcelona.org/es/dona/desgravar-donaciones-hacienda
Bueno, me salen 4072 € de devolución, tendría que calcular mejor esas proporciones pero vamos, la idea se entiende.
#10 Chat GPT es un aguafiestas
Hacienda puede deducir que una donación se ha hecho para reducir injustificadamente la base imponible o para eludir impuestos mediante varios indicios (...) Por ejemplo, si el hijo no realiza ningún gasto importante con la donación o si transfiere el dinero de vuelta al donante en poco tiempo.
La "ingeniería fiscal" está reservada para el que flota en pasta, será difícil de demostrar pero no le echaría yo un pulso a Hacienda.
#12 Pero bueno, le compras una bici al niño haciéndole una "donación" de 250 € y ya la tienes gratis, se lo ha gastado todo y él no te transfiere nunca nada de vuelta, una licitud cuestionable pero sin quebrantar ninguna ley, son las reglas que hay.
Verás qué Reyes cuando se entere la peña
#7 Aunque se llamen igual, no es lo mismo las donaciones de la ley del mecenazgo que las donaciones de las que habla la noticia.
El mecenazgo es para las donaciones que realices a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido declaradas de utilidad pública por dedicarse a fines de interés general como los educativos, sociales, investigación, cultura, deporte, etc. y también las donaciones realizadas a organismos públicos. Las donaciones a familiares no entran en este tipo de incentivos fiscales y no son deducibles.
Artículo 16. Entidades beneficiarias del mecenazgo.
Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades:
a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley.
b) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
c) Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
d) El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
e) Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25039&p=20231220&tn=1#a16
Según esta ley las deducciones son del 80% para los primeros 250€ y del 40% para el resto pero con un límite del 15% de la base liquidable.
Las donaciones entre familiares no solamente no se pueden deducir sino que están sujetas al impuesto de donaciones aunque este está muy bonificado por las Comunidades Autónomas tanto en su cuota como en su mínimo exento.
Artículo 3. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible:
a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos».
c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2, a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141&p=20221228&tn=1#a3
#15 Muchas gracias de verdad por aclararlo.
Por estas cosas pago Meneame
#3 donas en vida para ahorrarte impuestos (y aliviar las discusiones de una herencia), pero conservas el usufructo hasta que cascas
#4 Lo de aliviar discusiones es verdad pero y los impuestos, deja de pagarlos el padre para pagarlos los hijos ¿cual es la ventaja en eso?
#5 Una herencia en vida en muchas comunidades tiene impuestos muy reducidos o incluso exenta.
#6 Joder, estoy flipando con esto de las donaciones, debe de haber algo que se me escapa porque no me lo explico si no:
Con la reforma de la Ley de Mecenazgo que entró en vigor el 1 de enero de 2024, se incrementan de forma significativa los incentivos fiscales de las donaciones (...) De tus primeros 250€ donados durante el año tendrás una desgravación del 100%. Hacienda te devolverá íntegramente los 250€ en tu siguiente declaración de la renta. Y a partir de ahí el 70%.
Imagínate que ganas 30.000 y pagas el 14% de IRPF, tu base imponible si no hay factores de reducción será de 4200 €, le restas 250, calculas el 130% de eso, que son 5460 €, se los donas a tu hijo y hacienda te devuelve el 70% de esa cantidad más 250 €, o sea toda tu base imponible, no pagas ni un duro a Hacienda.
https://www.irbbarcelona.org/es/dona/desgravar-donaciones-hacienda
Bueno, me salen 4072 € de devolución, tendría que calcular mejor esas proporciones pero vamos, la idea se entiende.
#10 Chat GPT es un aguafiestas
Hacienda puede deducir que una donación se ha hecho para reducir injustificadamente la base imponible o para eludir impuestos mediante varios indicios (...) Por ejemplo, si el hijo no realiza ningún gasto importante con la donación o si transfiere el dinero de vuelta al donante en poco tiempo.
La "ingeniería fiscal" está reservada para el que flota en pasta, será difícil de demostrar pero no le echaría yo un pulso a Hacienda.
#12 Pero bueno, le compras una bici al niño haciéndole una "donación" de 250 € y ya la tienes gratis, se lo ha gastado todo y él no te transfiere nunca nada de vuelta, una licitud cuestionable pero sin quebrantar ninguna ley, son las reglas que hay.
Verás qué Reyes cuando se entere la peña
#7 Aunque se llamen igual, no es lo mismo las donaciones de la ley del mecenazgo que las donaciones de las que habla la noticia.
El mecenazgo es para las donaciones que realices a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido declaradas de utilidad pública por dedicarse a fines de interés general como los educativos, sociales, investigación, cultura, deporte, etc. y también las donaciones realizadas a organismos públicos. Las donaciones a familiares no entran en este tipo de incentivos fiscales y no son deducibles.
Artículo 16. Entidades beneficiarias del mecenazgo.
Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades:
a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley.
b) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
c) Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
d) El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
e) Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25039&p=20231220&tn=1#a16
Según esta ley las deducciones son del 80% para los primeros 250€ y del 40% para el resto pero con un límite del 15% de la base liquidable.
Las donaciones entre familiares no solamente no se pueden deducir sino que están sujetas al impuesto de donaciones aunque este está muy bonificado por las Comunidades Autónomas tanto en su cuota como en su mínimo exento.
Artículo 3. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible:
a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos».
c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2, a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141&p=20221228&tn=1#a3
#15 Muchas gracias de verdad por aclararlo.
Por estas cosas pago Meneame
#4 No parece que sea por ahorrarse impuestos:
los inconvenientes se derivan de su tratamiento fiscal, ya que en algunos casos exigen mayor carga tributaria que las herencias
#11 "en algunos casos"
Pues en esos caso no se hace
#0 la noticia la envías por la tercera foto del artículo ¿no?
#10 de sombra te ibas a hartar... si vivieses para verlo
después de enterarse de que la empresa emergente de inteligencia artificial no realizó ninguna prueba "para determinar si el resultado tenía nivel de un abogado humano"
hay abogados muy malos..
#1 cuando.las Ia acaben con el mundo, quedará reinante europa!!
en alguna ocasión oí que ingerir semen era bueno para el cutis... sospecho que por la misma razón.. porque le interesa al que lo dice