blockchain

#5 Una herencia en vida en muchas comunidades tiene impuestos muy reducidos o incluso exenta.

estemenda

#6 Joder, estoy flipando con esto de las donaciones, debe de haber algo que se me escapa porque no me lo explico si no:
Con la reforma de la Ley de Mecenazgo que entró en vigor el 1 de enero de 2024, se incrementan de forma significativa los incentivos fiscales de las donaciones (...) De tus primeros 250€ donados durante el año tendrás una desgravación del 100%. Hacienda te devolverá íntegramente los 250€ en tu siguiente declaración de la renta. Y a partir de ahí el 70%.

Imagínate que ganas 30.000 y pagas el 14% de IRPF, tu base imponible si no hay factores de reducción será de 4200 €, le restas 250, calculas el 130% de eso, que son 5460 €, se los donas a tu hijo y hacienda te devuelve el 70% de esa cantidad más 250 €, o sea toda tu base imponible, no pagas ni un duro a Hacienda.
https://www.irbbarcelona.org/es/dona/desgravar-donaciones-hacienda
Bueno, me salen 4072 € de devolución, tendría que calcular mejor esas proporciones pero vamos, la idea se entiende.

estemenda

#9 Podría llamarse "clausula del abuelo cebolleta"
Pero ya en serio ¿qué grietas le encuentras a mi plan en #7? Estoy buscando en Google por "donación encubierta" y nada se ajusta a este caso, que de ser factible (que no lo creo) sería un KO loquísimo a la recaudación de impuestos.

estemenda

#10 Chat GPT es un aguafiestas lol
Hacienda puede deducir que una donación se ha hecho para reducir injustificadamente la base imponible o para eludir impuestos mediante varios indicios (...) Por ejemplo, si el hijo no realiza ningún gasto importante con la donación o si transfiere el dinero de vuelta al donante en poco tiempo.
La "ingeniería fiscal" está reservada para el que flota en pasta, será difícil de demostrar pero no le echaría yo un pulso a Hacienda.

estemenda

#12 Pero bueno, le compras una bici al niño haciéndole una "donación" de 250 € y ya la tienes gratis, se lo ha gastado todo y él no te transfiere nunca nada de vuelta, una licitud cuestionable pero sin quebrantar ninguna ley, son las reglas que hay.
Verás qué Reyes cuando se entere la peña

Pancar

#7 Aunque se llamen igual, no es lo mismo las donaciones de la ley del mecenazgo que las donaciones de las que habla la noticia.

El mecenazgo es para las donaciones que realices a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido declaradas de utilidad pública por dedicarse a fines de interés general como los educativos, sociales, investigación, cultura, deporte, etc. y también las donaciones realizadas a organismos públicos. Las donaciones a familiares no entran en este tipo de incentivos fiscales y no son deducibles.

Artículo 16. Entidades beneficiarias del mecenazgo.
Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades:

a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley.

b) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

c) Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.

d) El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

e) Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25039&p=20231220&tn=1#a16

Según esta ley las deducciones son del 80% para los primeros 250€ y del 40% para el resto pero con un límite del 15% de la base liquidable.

Las donaciones entre familiares no solamente no se pueden deducir sino que están sujetas al impuesto de donaciones aunque este está muy bonificado por las Comunidades Autónomas tanto en su cuota como en su mínimo exento.

Artículo 3. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible:

a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos».

c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2, a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.


https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141&p=20221228&tn=1#a3

estemenda

#15 Muchas gracias de verdad por aclararlo.
Por estas cosas pago Meneame lol

blockchain

#3 donas en vida para ahorrarte impuestos (y aliviar las discusiones de una herencia), pero conservas el usufructo hasta que cascas

estemenda

#4 Lo de aliviar discusiones es verdad pero y los impuestos, deja de pagarlos el padre para pagarlos los hijos ¿cual es la ventaja en eso?

blockchain

#5 Una herencia en vida en muchas comunidades tiene impuestos muy reducidos o incluso exenta.

estemenda

#6 Joder, estoy flipando con esto de las donaciones, debe de haber algo que se me escapa porque no me lo explico si no:
Con la reforma de la Ley de Mecenazgo que entró en vigor el 1 de enero de 2024, se incrementan de forma significativa los incentivos fiscales de las donaciones (...) De tus primeros 250€ donados durante el año tendrás una desgravación del 100%. Hacienda te devolverá íntegramente los 250€ en tu siguiente declaración de la renta. Y a partir de ahí el 70%.

Imagínate que ganas 30.000 y pagas el 14% de IRPF, tu base imponible si no hay factores de reducción será de 4200 €, le restas 250, calculas el 130% de eso, que son 5460 €, se los donas a tu hijo y hacienda te devuelve el 70% de esa cantidad más 250 €, o sea toda tu base imponible, no pagas ni un duro a Hacienda.
https://www.irbbarcelona.org/es/dona/desgravar-donaciones-hacienda
Bueno, me salen 4072 € de devolución, tendría que calcular mejor esas proporciones pero vamos, la idea se entiende.

estemenda

#9 Podría llamarse "clausula del abuelo cebolleta"
Pero ya en serio ¿qué grietas le encuentras a mi plan en #7? Estoy buscando en Google por "donación encubierta" y nada se ajusta a este caso, que de ser factible (que no lo creo) sería un KO loquísimo a la recaudación de impuestos.

estemenda

#10 Chat GPT es un aguafiestas lol
Hacienda puede deducir que una donación se ha hecho para reducir injustificadamente la base imponible o para eludir impuestos mediante varios indicios (...) Por ejemplo, si el hijo no realiza ningún gasto importante con la donación o si transfiere el dinero de vuelta al donante en poco tiempo.
La "ingeniería fiscal" está reservada para el que flota en pasta, será difícil de demostrar pero no le echaría yo un pulso a Hacienda.

estemenda

#12 Pero bueno, le compras una bici al niño haciéndole una "donación" de 250 € y ya la tienes gratis, se lo ha gastado todo y él no te transfiere nunca nada de vuelta, una licitud cuestionable pero sin quebrantar ninguna ley, son las reglas que hay.
Verás qué Reyes cuando se entere la peña

Pancar

#7 Aunque se llamen igual, no es lo mismo las donaciones de la ley del mecenazgo que las donaciones de las que habla la noticia.

El mecenazgo es para las donaciones que realices a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido declaradas de utilidad pública por dedicarse a fines de interés general como los educativos, sociales, investigación, cultura, deporte, etc. y también las donaciones realizadas a organismos públicos. Las donaciones a familiares no entran en este tipo de incentivos fiscales y no son deducibles.

Artículo 16. Entidades beneficiarias del mecenazgo.
Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades:

a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley.

b) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

c) Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.

d) El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

e) Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25039&p=20231220&tn=1#a16

Según esta ley las deducciones son del 80% para los primeros 250€ y del 40% para el resto pero con un límite del 15% de la base liquidable.

Las donaciones entre familiares no solamente no se pueden deducir sino que están sujetas al impuesto de donaciones aunque este está muy bonificado por las Comunidades Autónomas tanto en su cuota como en su mínimo exento.

Artículo 3. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible:

a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos».

c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2, a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.


https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141&p=20221228&tn=1#a3

estemenda

#15 Muchas gracias de verdad por aclararlo.
Por estas cosas pago Meneame lol

Penetrator

#4 No parece que sea por ahorrarse impuestos:

los inconvenientes se derivan de su tratamiento fiscal, ya que en algunos casos exigen mayor carga tributaria que las herencias

blockchain

#11 "en algunos casos"
Pues en esos caso no se hace

blockchain

#0 la noticia la envías por la tercera foto del artículo ¿no?

ikipol

#1 lol

JanSmite

#11 ¿Para descartar, dices?

Feindesland

#15 si, o para modificar, o para nada...

blockchain

después de enterarse de que la empresa emergente de inteligencia artificial no realizó ninguna prueba "para determinar si el resultado tenía nivel de un abogado humano"


hay abogados muy malos..

blockchain

#6 goto #7

Meneame se cae a cachos

Feindesland

#7 Para mí ya es tarde, amigos.

Gracias.

JanSmite

#11 ¿Para descartar, dices?

Feindesland

#15 si, o para modificar, o para nada...

themarquesito

#7 Yo ya prefiero buscar con Google que con el buscador de aquí

blockchain

Incluye reflejos del sol en las nubes?

Stanislav Petrov, gracias clap clap

blockchain

#0 Esto ha ha salido por aquí, pero el buscador está como pa andar buscando...

Feindesland

#2 ya te digo... Yo no lo he visto...

blockchain

#6 goto #7

Meneame se cae a cachos

Feindesland

#7 Para mí ya es tarde, amigos.

Gracias.

JanSmite

#11 ¿Para descartar, dices?

Feindesland

#15 si, o para modificar, o para nada...

themarquesito

#7 Yo ya prefiero buscar con Google que con el buscador de aquí

P

#2 Como vaya yo y lo encuentre…
Es broma. Cualquiera lo encuentra.

johel

#6 Eso ha sonado muy a madre, ¿no sereis familia?

blockchain

#7 Los de EGB no solo sabemos leer, ¡sino que hasta entendemos lo que leemos!
Parece casi ciencia ficción en estos tiempos donde algunos necesitan tres tutoriales y un audiolibro para descifrar un simple manual de instrucciones. Nosotros, en cambio, con nuestro libro de texto de Santillana en mano y una comprensión lectora entrenada a base de dictados, éramos capaces de entender hasta la letra pequeña del contrato del VHS. Eso sí que era otra liga, no como ahora, que a veces parece que leer en meneame es un acto de fe... y entenderlo, un milagro.

editado:
by chat gpt, que además de saber leer, sabemos usar herramientas para currar menos.