troll_hdlgp

#17 Si, justo ahora lo acabo de ver.

Yrithinnd

#17 Venía a poner el .onion. Lo pusieron hace tiempo y es lo más cómodo.

coffee

No hay gálibo suficiente para que dos trenes estén a la vez en la estación y quizá por eso aún no están llegando los trenes de Media Distancia.

¿La noticia es que quizás hay noticia?

coffee

#2 he pensado lo mismo: es la típica toma para hacer ver que había más gente de la real. Haces una foto cenital y más del 90% respetan la distancia seguro.

capullo

#35 Gracias.

coffee
coffee

Es tan malo que hace gracia. Es como

D

#95 Estas diciendo que las mujeres no pueden ser buenas entendedoras?

coffee

#132 si implica cambio de domicilio, es modificación sustancial

coffee

#91 #81 20 días año con tope de 9 meses: si llevas 18 años y 3 meses en la empresa llegas al tope que es 3/4 del salario anual.
ET art 41:
En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

Tb el art 50 trata el tema:
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

[...]

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

M

#124 si se va ella, no tiene indemnización. Lo que tu pones, es en el caso se demuestre que hay modificaciones de las condiciones de contrato. Creo que en ninguno pone que no te puedan mover.

coffee

#132 si implica cambio de domicilio, es modificación sustancial

coffee

#98 ET art 37 punto 6
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
Es más, yo estuve de reducción por guarda legal y me impidieron entrar media hora antes que el resto de la plantilla. Aún así lo hacía pero sólo porque el transporte público me dejaba o media hora antes o tarde.

Muzaman

#201 No es un: ey, paso de follones, es más bien... cuesta dos duros despedirnos, tiene familia a la que mantener, hay antecedentes de gente que se ha intentado mover y la han despedido. Los sindicalistas son familiares de los directivos.... Es todo como muy imposible para que si una persona se mueve consiga algo (estoy seguro que al seleccionar personal eligen gente muy necesitada y un poco cabezahueca) por lo que intentar organizarse para reclamar derechos es.... complicado .

#128 Lo que tengo claro es que una empresa multinacional no es tonta, lo ha hecho porque puede y a las malas te despide por dos duros y listo

#123 Es un trabajo a turnos donde hay gente trabajando las 24 h, otra cosa es los horarios de esos turnos... pero vamos que no tengo ninguna duda de que aduciendo razones operativas pueden hacerlo y de hecho lo han hecho.

#121 Claro, por eso comentaba que la quieren hartar a ella con el horario de mierda y a nosotros haciendonos verla como la mala de la pelicula... hay gente que se lo ha tragado por supuesto.

v

#221 Las empresas que hacen eso no es porque sean muy listas y les cueste dos duros, sino porque estadísticamente les sale a cuenta. Si hacen lo que quieren con 1000 personas y solo uno se queja y va hasta donde haga falta... estadísticamente les sale a cuenta.
Tenemos el chip de que una emrpesa es superinteligente y superasesorados por superabogados, pero es que por muy super que sean saben que tienen las de perder o que incluso les sale más caro defenderse que darte la razón. A lo que juegan no es al despido barato sino a que haciendo números, por mucho que tengan que pagar al que llega hasta el juzgado, seguirá siendo menos que lo que han conseguido con los otros 999.

Yo se que es dificil ponerse en ese lugar y llegar hasta el final, pero es que las posibilidades de ganar por parte del trabajador son muchos más altas que las de la empresa, entre otras cosas porque en caso de duda, es la empresa la que tendría que demostrar que no es culpable y si no lo consiguen el trabajador gana. Y los jueces no son tontos.

coffee
D

#76 yo sin factor 60 no salgo a la calle por si acaso.

coffee

Ahora todo el mundo habla de sus hamburguesas, qué genios.

coffee

#67 Desconozco en qué otros casos es el demandado el que ha de que aportar las pruebas, hasta ahora creía que lo normal era lo contrario, llámalo como quieras.

D

#68 Tiene que aportar las pruebas la parte contractual que rompe el contrato.
Imagínate que rompen el contrato acusándome de robo, y tengo que ser yo el que demuestre que no he robado.

coffee

#58 La decisión del empresario debe ser impugnada ante el Juzgado de lo Social, previo intento de conciliación, mediante la presentación de la oportuna demanda.
http://www.empleo.gob.es/itss/web/Utilidades/FAQs/RL/rl.html

Ambos estáis en lo correcto.

D

#63 Pero no es cierto que sea inversión de la carga de la prueba, ni que sea una excepcionalidad jurídica.

coffee

#67 Desconozco en qué otros casos es el demandado el que ha de que aportar las pruebas, hasta ahora creía que lo normal era lo contrario, llámalo como quieras.

D

#68 Tiene que aportar las pruebas la parte contractual que rompe el contrato.
Imagínate que rompen el contrato acusándome de robo, y tengo que ser yo el que demuestre que no he robado.

coffee

#4 En algún libro de aficionado que tengo por ahí y recientemente en el planetario de Pamplona escuché un número distinto: unas 6000 estrellas visibles (3000 desde cada hemisferio). Así que no sé...

Caresth

#16 Dice 9096 desde el sitio más oscuro de la Tierra. Tal vez 6000 sea la cifra aproximada que ves desde un sitio normal.

coffee

Septiembre 2013!!!! Rabiosa actualidad!!!

Una sencilla búsqueda en google y mil resultados más actuales de un problema actual:
https://www.google.es/search?q=plumero+pampa&dcr=0&source=lnms&tbm=nws&sa=X&ved=0ahUKEwjZnMaZ_6LWAhWBrRQKHSUoDAkQ_AUIDCgD&biw=1680&bih=919

coffee

#69 di de alta mi instalación con deudas pendientes del anterior inquilino

coffee

#74 soy inquilino, tuve que dar de alta mi instalación de luz, yo pagué el alta y el dueño pagó la adecuación a la normativa vigente, me llegaron cartas de q el anterior inquilino tenía deudas, les dije q yo no era el anterior inquilino y fin de la historia.

coffee

#103 Vale, por lo que entiendo la OIT recoge que el trabajador tiene derecho a fraccionar las vacaciones (no sólo en dos partes, como dice el artículo) siempre que una de ellas dure por lo menos dos semanas.

Los de Laboro lo ven como una buena noticia para el trabajador, entiendo que porque hay gente a la que obligan a coger semanas sueltas.

Pero si yo como trabajador quiero fraccionar mis vacaciones en 4 semanas salteadas a lo largo del año, esa norma me lo impide.