A propósito de la propiedad intelectual...
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
#28 Doy fe, como vecino de un pueblo de la montaña de León, que no hay posibilidad alguna de clasificar en origen la basura. Es una vergüenza. Todo lo que genera mi pueblo va a un único contenedor, y todo lo que genera mi municipio va mezclado al mismo sitio. Ignoro si en algún momento se recicla en destino, pero lo dudo. Pagar, pagamos por todo ello, como en capitales donde sí se clasifican en origen.