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Cuento mi caso personal...

antes era de Vodafone y era una barbaridad lo que pagaba comparado con lo que hablaba (hablaba unos 25 minutos y pagaba 15€.. así que me pasé a Simyo. Entonces hablaba más por el mismo dinero(unos 60 minutos por 15€).
y ahora estoy en orange y por 12€ que pago al mes hablo más de 5 horas al mes.
Lo que pasa que hay que buscar la mejor tarifa que se ajuste a las necesidad... y no siempre son los low cost...

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Pero vamos a ver, en la noticia habla de la nieve y el hielo como una de las causas de cancelaciones, y luego más abajo pone que las excepciones de todas esas ventajas, son, entre otras:

"Si es posible probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que la compañía no puede evitar, aunque se hayan tomado medidas oportunas para prevenir la situación."

Claro, la nieve y el hielo se puede evitar además de no ser una circunstacia extraordinaria.
No lo cancelarán por capricho.. digo yo.

c

Lo siento por las palabras, pero hasta los cojones de este tipo de titulares.

Yo no he visto en toda la noticia que digan que van a usar el Reiki para curar el cancer, sino "para paliar los efectos secundarios de la quimioterapia y la radioterapia en los pacientes oncológicos". Porque por lo visto relaja a los pacientes. Pues si ayuda a disminuir los dolores gracias a la relajación que produce (porque que conste que no me creo nada de esto), bienvenido sea, tanto el Reiki como cualquier sistema de relajacion.

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#70 exacto, además, #13, es obvio que un local COMERCIAL no pueda poner spotify, al igual que música sujeta a derechos de autor, pero sí la música que crees tú mismo. ¿Qué sería de Bershka sin la música?

G

#70 y #71 Desconozco la licencia de Spotify, si no lo permite queda claro. Tengo entendido que un bar NO tiene obligación de pagar a la SGAE a menos que haya firmado un contrato con ellos. ¿Estoy en un error?

D

#77 Estás en un error. Todo comercio -actividad comercial- que tenga al público música registrada en SGAE -comunicación pública- tiene que pagar una tasa a SGAE. Los precios están en su web.

La justificación es que se usa la música como un reclamo más para la clientela. Si es así, si estás usando la música de otro señor para mejorar tu negocio, es justo que compartas ese beneficio con el autor. Por ejemplo, si la música está sólo en la cocina de un restaurante no tiene por qué pagar a SGAE.

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#7 #28 me parece que no os habéis enterado ni de la mitad

2- ¿Es legal en España compartir en la red un contenido sin el permiso del titular de sus derechos?
NO
3- ¿Es legal compartir dicho contenido aunque no se tenga ánimo de lucro?
NO

Y eso de que algo se quede en la carpeta incoming no es difusion...manda huevos

D

#34: Vamos a ver, la carpeta incoming no es como dejar una bandeja en la calle con varias copias para que la gente coja. La carpeta incoming es una lista de ficheros cuyos NOMBRES y IDENTIFICACIÓN (no el contenido) se comunican públicamente. Y una vez que lo has comunicado, es cuando empieza la gente a pedirte copias. Entonces tu haces copias y se las vas pasando a la gente.

Es como si yo pongo un papel en una farola poniendo "si quieres que te copie tal peli, ven a mi casa y te paso una copia". Comunicación pública sería poner copias en la propia farola.

No entiendo porqué algunos defendéis a ultranza las tesis de la SGAE, si son falsas.

#68: Y dale... la carpeta incoming NO es de uso público. En realidad la gente llama a la puerta de tu ordenador, abre la mula y les dice "si, tengo esta peli ¿Quieres que te haga una copia?" entonces va, les hace una copia, y la gente se va tan tranquila.

D

#68: Y dale... la carpeta incoming NO es de uso público. En realidad la gente llama a la puerta de tu ordenador, abre la mula y les dice "si, tengo esta peli ¿Quieres que te haga una copia?" entonces va, les hace una copia, y la gente se va tan tranquila.

La carpeta incoming no es un servidor público, es un espacio privado que tu aceptas compartir con otras personas de forma individual si estas te lo piden.

Y la copia privada no lucrativa no es delito, de hecho el canon se estableció como compensación por ese derecho. Es más, la copia privada se inventó como compensación por algo que ya era imposible de parar hace 30 años: el C2C, de cinta a cinta.

yoprogramo

#68 mola lo poco que argumentas...

2- ¿Es legal en España compartir en la red un contenido sin el permiso del titular de sus derechos?
NO si lo haces como difusión (albergando el archivo en un sitio web público, por ejemplo), pero SI si lo compartes con otros particulares igual que compartirías cualquier otra cosa física.
3- ¿Es legal compartir dicho contenido aunque no se tenga ánimo de lucro?
NO en el mismo caso anterior, SI en el resto.

El mismo Javier en twitter nos cuenta que le han cortado las explicaciones de las cosas y han dejado solo lo que les convenía (puedes ver lo que ha ido contando a la gente en twitter durante la mañana):