c

#68 No lo suelo pedir nunca pero me muero de curiosidad:

¿Me puedes decir por qué votas negativo mi comentario #65? Aporto no sólo lo que dices tú, sino más información que viene en la propia ordenanza y que pasas por alto.

Y por cierto, no está prohibido jugar sólo en el paseo peatonal. Lee el artículo 51 que cito en el comentario que has votado negativo o en el enlace.

La ordenanza es bastante restrictiva. Me sorprende que se pueda llegar a ese nivel de detalle para prohibir cosas. Supongo que el afán recaudatorio ayuda, sea del partido político que sea.

baraja

#75 Mis disculpas, pero en las playas de Valencia existen unas "zonas de juego" delimitadas donde pueden se puede y se debe jugar, con los típicos castillos de cuerdas o las redes para voley-playa. A eso es lo que se refiere lo que has escrito en #65. En los demás sitios está permitido jugar, guardando distancias de seguridad, es decir, si te pones a jugar a las palas, cuida de no estar dándole pelotazos a cualquiera que desee tomar el Sol o haciendo un castillo.

Creo que el problema es que si comienzas con que no entiendes a qué se refiere con "cocinar", el resto del articulado te resultará muy complicado de comprender.

http://rae.es/cocinar

Se entiende que es usando fuego.

D

#78 Fuego o calor? Por que si cocinar es guisar usando fuego, hacer cosas a la plancha no es cocinar , ni preparar ensaladas. Por tanto puedo llevarme a la playa una plancha y prepara comida, que no cocinar, puedo llevarme jamón y cortarlo con el cuchillo en lonchas, puedo usar la energía solar para prepara alimentos sin usar el fuego....

c

#76 Ese es uno de los motivos por el que critico la Ordenanza en #65, porque es demasiado intrusiva y no sé hasta qué punto es lícito legislar hasta ese extremo.

En el caso que citas de la música me sorprende tanto como a ti porque no es necesario siquiera citarlo (ahora explico por qué). La contaminación acústica está regulada tanto por normativa estatal como autonómica. En esta página viene un listado exhaustivo de normativa:

http://www.ruidos.org/normas.html

Para el caso de Galicia (que es donde vivo), autonómicamente se fija un nivel máximo de emisión de ruido en Decibelios. Los edificios deben estar lo suficientemente aislados acústicamente para que en el exterior y en locales adyacentes (viviendas u otros locales) no se supere un nivel máximo de ruido. Hasta los equipos de música en locales de ocio llevan un limitador para que no superen un determinado nivel de emisión de ruido.

En definitiva, las construcciones deben garantizar un mínimo aislamiento y, por otra parte, el usuario no puede rebasar un límite de emisión tanto interior (entre viviendas) como exterior (en la calle).

El tema es que esta Ordenanza de Valencia referente a las playas no fija un nivel de emisión máxima en la playa, remitiéndose a la Ordenanza de Ruido. ¿Para qué lo cita entonces? Si se supera ese nivel máximo ya es de aplicación la otra ordenanza. Eso de deberán ser usados de forma que no produzcan molestias a las personas próximas es una obviedad en cuanto al límite de emisión sonora ya regulado, pero tal como se redacta parece que da a entender un "cuidadín con lo que haces con el tocata, que te puedo multar si al de al lado le resulta molesto". Es una bobada su redacción, el límite está cuantificado por otra normativa y punto. Esos juicios de valor de lo que es molesto a alguien sobran porque ya está cuantificado en otra norma.

Finalmente decirte que sí, el principio de jerarquía normativa implica que una ley no puede contradecir otra de rango superior, pero sí puede ser más restrictiva. Esto es, por poner un ejemplo, puede ser que estatalmente el límite sean 60 dB, autonómicamente 55 dB y en tu ayuntamiento en algunas calles sea de 50 dB. Lo que no estaría permitido, siguiendo con el ejemplo, es que autonómicamente se diga que se permite hasta 70 dB, porque la estatal sería más restrictiva y sería la que anularía de facto la autonómica.

Cada vez que sale una ley, anula de hecho normativa de rango inferior si es menos restrictiva, no en caso contrario.

Perdón por el tocho, espero haberte aportado algo. Si necesitas más información o alguna aclaración, dilo a ver si puedo ayudarte.

#78 Como ves, a #79 no le ha quedado claro. A mi tampoco. No cuesta tanto explicitarlo, ya que es tan prolija la Ordenanza, pudieron hacerlo. En cuanto a lo de delimitar zonas para jugar, no es habitual en playas a las que voy. La gente se organiza bien y suele ser respetuosa. Juegan cerca del mar y lejos de las toallas, para no molestar. Personalmente lo veo legislar por legislar.

w

#80 Nada ... si el tocho ha sido útil, mas o menos me ha quedado claro el tema de la normativa respecto a ruido...es decir si el estado tienen unos limites la ordenanza no puede poner unos limites menos restrictivos (aunque recuerdo el caso de Madrid y la ley del tabaco lol ) , pero segun veo estamos hablando de leyes ya Hechas.

Lo que sigo sin ver claro es el tema que apuntaba en C&P "NO, son un reglamento, por lo tanto no pueden regular derechos fundamentales. Deben respetar además la jerarquía normativa y por lo tanto no pueden ir en contra de la Constitución ni de otras leyes."

Porque aqui ponen a la ordenanza como simple reglamento y eso supongo que para abogados y demar legalistas, sera bastante importante o esclarecedor. Es como las famosas ordenanzas contra el nudismo o fumar en las playas de algunos ayuntamientos... si el estado no ha legislado sobre ello,o sea a todas luces es legal, ¿como puede una ordenanza prohibirlo y seguir siendo legal? No creo que solo por el hecho de ser mas restrictiva cumpla con la legalidad, porque no esta al mismo rango que una ley.

Por eso sigo dudando de ciertas ordenanzas municipales respecto a las leyes estatales...pero vamos que para esto casi que necesitamos un abogado

Saludos

c

#90 lol No sé yo si funcionaría. Lo primero sería ir de buen rollo y ver si puedes irte sin la multa haciéndote el sueco: "Vaya, no sabía que no se pudiese beber en la calle. ¿Cuándo lo prohibieron aquí?".

Si el tío ya viene de malas a multarte irreversiblemente, probaría el discurso a ver si funciona

Lo triste es que si te multan y llevas al Ayuntamiento a un Contencioso-Administrativo alegando que no molestabas a nadie ni por ruido ni por contaminación, será la palabra del poli contra la tuya. Eso si, como topes con un juez "enrollado" y haga una cuestión de inconstitucionalidad basándose en esos argumentos, habría que ver lo que dice el Constitucional.

Faltan héroes en este país. Gracias a uno podemos hoy elegir declaración individual aunque estemos casados. Se llegó a prohibir declaración individual de IRPF para casados y un héroe siguió este curso y el Constitucional tumbó esa reforma.

#88 Todo depende de las competencias que tenga esa Administración para legislar y eso lo recoje la Constitución. Si no es competente para hacerlo, las puede tumbar el Constitucional. El problema es que una persona física no puede hacer recursos de inconstitucionalidad, que si no verías como sí iban a tener que trabajar de verdad en el Constitucional

#89 De verdad que dan ganas de meterse en algún contencioso para tumbar esas leyes. Los jóvenes en este país a veces pasan de todo. Basta que hagan una asociación y se dediquen a presentar contenciosos a esas multas, para que el Constitucional al menos tenga que mojarse. Y eso huele a inconstitucional que da gusto.

#91 Cuando sea mayor me voy a dedicar a tumbar leyes de esas roll El problema es la pasta, tienes que dejarte multar y llevar al Ayuntamiento a un contencioso-administrativo. Para eso hace falta dinero.

PD: Me están entrando ganas de enviar #86 al Defensor del Pueblo, porque él sí puede presentar recurso de inconstitucionalidad. A ver qué dice...

w

#93 ¿En serio no eres abogado ...o algo parecido ? lol

Esta claro que las administraciones pueden legislar, siempre siguiendo unos parametros...el tam es que las ordenanzas municipales no son leyes (por lo que he leído) son un reglamento o conjunto de normas en pos de la convivencia y demás parafernalia...y por eso mismo no podían tocar derechos fundamentales ni ir en contra de las leyes superiores... o algo asi
Creo recordar de otra conversación, que solo los jueces podían presentar esos recursos...pero denunciar la norma creo que si...luego solo hay que esperar 10 años a que llegue a puerto

Saludos

c

#66 Lo de las acrobacias lo he encontrado en las "normas de convivencia" del ayuntamiento:

http://www.granada.org/inet/wordenanz.nsf/wwtod/33E8E05267172F0EC1257656003437A2#T2C4

Pero lo de comer, beber... No encuentro nada, salvo bebidas alcohólicas, donde al menos tienen la decencia de decir "si perturban la convivencia", que supongo será equivalente a hacer ruido (no entiendo por qué no lo dicen así sin más.

Si encuentras donde lo pone, ya tengo tema de debate/desbarre despotricador para el fin de semana

ljl

#71 Ay, perdona, mezclé la ordenanza de la convivencia de Granada con la que hicieron contra el botellón en Roquetas.

En ella se prohíbe comer o beber cualquier cosa en según qué zonas (alrededor de los pubs hay vallas anunciando) si estás manteniendo relaciones sociales en base a ello.

c

#90 lol No sé yo si funcionaría. Lo primero sería ir de buen rollo y ver si puedes irte sin la multa haciéndote el sueco: "Vaya, no sabía que no se pudiese beber en la calle. ¿Cuándo lo prohibieron aquí?".

Si el tío ya viene de malas a multarte irreversiblemente, probaría el discurso a ver si funciona

Lo triste es que si te multan y llevas al Ayuntamiento a un Contencioso-Administrativo alegando que no molestabas a nadie ni por ruido ni por contaminación, será la palabra del poli contra la tuya. Eso si, como topes con un juez "enrollado" y haga una cuestión de inconstitucionalidad basándose en esos argumentos, habría que ver lo que dice el Constitucional.

Faltan héroes en este país. Gracias a uno podemos hoy elegir declaración individual aunque estemos casados. Se llegó a prohibir declaración individual de IRPF para casados y un héroe siguió este curso y el Constitucional tumbó esa reforma.

#88 Todo depende de las competencias que tenga esa Administración para legislar y eso lo recoje la Constitución. Si no es competente para hacerlo, las puede tumbar el Constitucional. El problema es que una persona física no puede hacer recursos de inconstitucionalidad, que si no verías como sí iban a tener que trabajar de verdad en el Constitucional

#89 De verdad que dan ganas de meterse en algún contencioso para tumbar esas leyes. Los jóvenes en este país a veces pasan de todo. Basta que hagan una asociación y se dediquen a presentar contenciosos a esas multas, para que el Constitucional al menos tenga que mojarse. Y eso huele a inconstitucional que da gusto.

#91 Cuando sea mayor me voy a dedicar a tumbar leyes de esas roll El problema es la pasta, tienes que dejarte multar y llevar al Ayuntamiento a un contencioso-administrativo. Para eso hace falta dinero.

PD: Me están entrando ganas de enviar #86 al Defensor del Pueblo, porque él sí puede presentar recurso de inconstitucionalidad. A ver qué dice...

w

#93 ¿En serio no eres abogado ...o algo parecido ? lol

Esta claro que las administraciones pueden legislar, siempre siguiendo unos parametros...el tam es que las ordenanzas municipales no son leyes (por lo que he leído) son un reglamento o conjunto de normas en pos de la convivencia y demás parafernalia...y por eso mismo no podían tocar derechos fundamentales ni ir en contra de las leyes superiores... o algo asi
Creo recordar de otra conversación, que solo los jueces podían presentar esos recursos...pero denunciar la norma creo que si...luego solo hay que esperar 10 años a que llegue a puerto

Saludos

c

#36 Cierto, no dice que esté prohibido, pero es un poco inconcreta, lo que puede dar lugar a que se asuste al ciudadano con el tema de la comida (buen aporte con el enlace ):

Artículo 18. Prohibiciones en orden a la seguridad.

c) Cocinar en la playa o realizar barbacoas.


Tengo muchas preguntas sin respuesta:

¿A qué se refiere con "cocinar en la playa"?
¿Se está informando correctamente al ciudadano cuando va simplemente con el bocata y la fiambrera?
¿Acaso es el periodista el que pretende beneficiar a los chiringuitos desinformando?
¿Quién desinforma aquí?

Sin embargo, para este tema sí se discrimina entre chiringuito y ciudadano de a pie y no se entiende su redacción:

Artículo 17.2.- No está permitido el acceso a las playas con envases de vidrio. Con esta medida se pretende evitar el peligro para los usuarios que supone la eventual rotura de uno de estos envases. De este apartado se excluyen los envases de vidrio de los chiringuitos, los cuáles nunca podrán salir de la zona de concesión de la actividad salvo para su depósito en los contenedores adecuados.

Se prohíbe el uso de botellas pero, eso sí, excluimos a los chiringuitos que nos fiamos de que vigilen por nosotros que no se tiran en la playa. ¿Acaso los chiringuitos están dentro de la playa? Porque en caso contrario, es absurda la redacción del artículo.

#56 No veo por qué se ha de prohibir eso, mientras tengas sitio para ti en la playa y no te molesten. Salvo que sea una molestia para ti verlos, pero eso no tiene ninguna justificación para que se prohíba. De hecho prohíben tiendas de campaña pero no parasoles diáfanos o sillas (art. 43 44), salvo que sean para reservar sitio en la playa (la Ordenanza y su detallismo es acojonante).

#9 No sé si lo dices en tono humorístico, pero no se puede jugar en cualquier sitio (según enlace de #36 que está en la web del Ayuntamiento):

Artículo 50. Juegos.
a) El paseo, la estancia o el baño en la playa o en el mar tiene preferencia sobre cualquier otro uso.

b) Quedan prohibidos los juegos de paletas, balones, etc., en la zona de paso peatonal cuando pueda
afectar al uso común.

Artículo 51. Zona de Juegos.
Podrán realizarse este tipo de juegos en aquellas zonas libres que hayan sido señaladas a tal efecto, o bien no causen molestias ni daños a instalaciones ni plantas por estar situadas a más de 6 metros de la zona ocupada por bañistas, personas tomando el sol, zona delimitada de las instalaciones autorizadas o por la vegetación.
Los usuarios pueden realizar las actividades deportivas y lúdicas en las zonas que con carácter
permanente tiene dedicadas el Ayuntamiento a la práctica de diversos deportes, juegos infantiles, etc., contenidas en el plan de playas, y que estarán debidamente balizadas y serán visibles al resto de usuarios.
En todo caso se deberá realizar un uso normal y pacífico de la zona de que se trate.


Si no lo entiendo mal, no se puede jugar en cualquier sitio ni a la pelota ni a las palas. ¿De verdad es normal prohibir esto? ¿No es más lógico que la gente sea cívica y no juegue al lado de gente que está tumbada al sol?

Este país no deja de sorprenderme. Esta ordenanza es prohibitiva a más no poder. Si el de al lado tiene el "tocata" a tope, puedes protestar y le multarían por estar prohibido:

Artículo 58. Contaminación acústica.
Los aparatos de radios, casetes, discos compactos o similares, instrumentos musicales o cualquier otro artefacto productor de ruido, deberán ser usados de forma que no produzcan molestias a las personas próximas, recomendándose el uso de auriculares.

c

#68 No lo suelo pedir nunca pero me muero de curiosidad:

¿Me puedes decir por qué votas negativo mi comentario #65? Aporto no sólo lo que dices tú, sino más información que viene en la propia ordenanza y que pasas por alto.

Y por cierto, no está prohibido jugar sólo en el paseo peatonal. Lee el artículo 51 que cito en el comentario que has votado negativo o en el enlace.

La ordenanza es bastante restrictiva. Me sorprende que se pueda llegar a ese nivel de detalle para prohibir cosas. Supongo que el afán recaudatorio ayuda, sea del partido político que sea.

baraja

#75 Mis disculpas, pero en las playas de Valencia existen unas "zonas de juego" delimitadas donde pueden se puede y se debe jugar, con los típicos castillos de cuerdas o las redes para voley-playa. A eso es lo que se refiere lo que has escrito en #65. En los demás sitios está permitido jugar, guardando distancias de seguridad, es decir, si te pones a jugar a las palas, cuida de no estar dándole pelotazos a cualquiera que desee tomar el Sol o haciendo un castillo.

Creo que el problema es que si comienzas con que no entiendes a qué se refiere con "cocinar", el resto del articulado te resultará muy complicado de comprender.

http://rae.es/cocinar

Se entiende que es usando fuego.

D

#78 Fuego o calor? Por que si cocinar es guisar usando fuego, hacer cosas a la plancha no es cocinar , ni preparar ensaladas. Por tanto puedo llevarme a la playa una plancha y prepara comida, que no cocinar, puedo llevarme jamón y cortarlo con el cuchillo en lonchas, puedo usar la energía solar para prepara alimentos sin usar el fuego....

c

#76 Ese es uno de los motivos por el que critico la Ordenanza en #65, porque es demasiado intrusiva y no sé hasta qué punto es lícito legislar hasta ese extremo.

En el caso que citas de la música me sorprende tanto como a ti porque no es necesario siquiera citarlo (ahora explico por qué). La contaminación acústica está regulada tanto por normativa estatal como autonómica. En esta página viene un listado exhaustivo de normativa:

http://www.ruidos.org/normas.html

Para el caso de Galicia (que es donde vivo), autonómicamente se fija un nivel máximo de emisión de ruido en Decibelios. Los edificios deben estar lo suficientemente aislados acústicamente para que en el exterior y en locales adyacentes (viviendas u otros locales) no se supere un nivel máximo de ruido. Hasta los equipos de música en locales de ocio llevan un limitador para que no superen un determinado nivel de emisión de ruido.

En definitiva, las construcciones deben garantizar un mínimo aislamiento y, por otra parte, el usuario no puede rebasar un límite de emisión tanto interior (entre viviendas) como exterior (en la calle).

El tema es que esta Ordenanza de Valencia referente a las playas no fija un nivel de emisión máxima en la playa, remitiéndose a la Ordenanza de Ruido. ¿Para qué lo cita entonces? Si se supera ese nivel máximo ya es de aplicación la otra ordenanza. Eso de deberán ser usados de forma que no produzcan molestias a las personas próximas es una obviedad en cuanto al límite de emisión sonora ya regulado, pero tal como se redacta parece que da a entender un "cuidadín con lo que haces con el tocata, que te puedo multar si al de al lado le resulta molesto". Es una bobada su redacción, el límite está cuantificado por otra normativa y punto. Esos juicios de valor de lo que es molesto a alguien sobran porque ya está cuantificado en otra norma.

Finalmente decirte que sí, el principio de jerarquía normativa implica que una ley no puede contradecir otra de rango superior, pero sí puede ser más restrictiva. Esto es, por poner un ejemplo, puede ser que estatalmente el límite sean 60 dB, autonómicamente 55 dB y en tu ayuntamiento en algunas calles sea de 50 dB. Lo que no estaría permitido, siguiendo con el ejemplo, es que autonómicamente se diga que se permite hasta 70 dB, porque la estatal sería más restrictiva y sería la que anularía de facto la autonómica.

Cada vez que sale una ley, anula de hecho normativa de rango inferior si es menos restrictiva, no en caso contrario.

Perdón por el tocho, espero haberte aportado algo. Si necesitas más información o alguna aclaración, dilo a ver si puedo ayudarte.

#78 Como ves, a #79 no le ha quedado claro. A mi tampoco. No cuesta tanto explicitarlo, ya que es tan prolija la Ordenanza, pudieron hacerlo. En cuanto a lo de delimitar zonas para jugar, no es habitual en playas a las que voy. La gente se organiza bien y suele ser respetuosa. Juegan cerca del mar y lejos de las toallas, para no molestar. Personalmente lo veo legislar por legislar.

w

#80 Nada ... si el tocho ha sido útil, mas o menos me ha quedado claro el tema de la normativa respecto a ruido...es decir si el estado tienen unos limites la ordenanza no puede poner unos limites menos restrictivos (aunque recuerdo el caso de Madrid y la ley del tabaco lol ) , pero segun veo estamos hablando de leyes ya Hechas.

Lo que sigo sin ver claro es el tema que apuntaba en C&P "NO, son un reglamento, por lo tanto no pueden regular derechos fundamentales. Deben respetar además la jerarquía normativa y por lo tanto no pueden ir en contra de la Constitución ni de otras leyes."

Porque aqui ponen a la ordenanza como simple reglamento y eso supongo que para abogados y demar legalistas, sera bastante importante o esclarecedor. Es como las famosas ordenanzas contra el nudismo o fumar en las playas de algunos ayuntamientos... si el estado no ha legislado sobre ello,o sea a todas luces es legal, ¿como puede una ordenanza prohibirlo y seguir siendo legal? No creo que solo por el hecho de ser mas restrictiva cumpla con la legalidad, porque no esta al mismo rango que una ley.

Por eso sigo dudando de ciertas ordenanzas municipales respecto a las leyes estatales...pero vamos que para esto casi que necesitamos un abogado

Saludos

c

#90 lol No sé yo si funcionaría. Lo primero sería ir de buen rollo y ver si puedes irte sin la multa haciéndote el sueco: "Vaya, no sabía que no se pudiese beber en la calle. ¿Cuándo lo prohibieron aquí?".

Si el tío ya viene de malas a multarte irreversiblemente, probaría el discurso a ver si funciona

Lo triste es que si te multan y llevas al Ayuntamiento a un Contencioso-Administrativo alegando que no molestabas a nadie ni por ruido ni por contaminación, será la palabra del poli contra la tuya. Eso si, como topes con un juez "enrollado" y haga una cuestión de inconstitucionalidad basándose en esos argumentos, habría que ver lo que dice el Constitucional.

Faltan héroes en este país. Gracias a uno podemos hoy elegir declaración individual aunque estemos casados. Se llegó a prohibir declaración individual de IRPF para casados y un héroe siguió este curso y el Constitucional tumbó esa reforma.

#88 Todo depende de las competencias que tenga esa Administración para legislar y eso lo recoje la Constitución. Si no es competente para hacerlo, las puede tumbar el Constitucional. El problema es que una persona física no puede hacer recursos de inconstitucionalidad, que si no verías como sí iban a tener que trabajar de verdad en el Constitucional

#89 De verdad que dan ganas de meterse en algún contencioso para tumbar esas leyes. Los jóvenes en este país a veces pasan de todo. Basta que hagan una asociación y se dediquen a presentar contenciosos a esas multas, para que el Constitucional al menos tenga que mojarse. Y eso huele a inconstitucional que da gusto.

#91 Cuando sea mayor me voy a dedicar a tumbar leyes de esas roll El problema es la pasta, tienes que dejarte multar y llevar al Ayuntamiento a un contencioso-administrativo. Para eso hace falta dinero.

PD: Me están entrando ganas de enviar #86 al Defensor del Pueblo, porque él sí puede presentar recurso de inconstitucionalidad. A ver qué dice...

w

#93 ¿En serio no eres abogado ...o algo parecido ? lol

Esta claro que las administraciones pueden legislar, siempre siguiendo unos parametros...el tam es que las ordenanzas municipales no son leyes (por lo que he leído) son un reglamento o conjunto de normas en pos de la convivencia y demás parafernalia...y por eso mismo no podían tocar derechos fundamentales ni ir en contra de las leyes superiores... o algo asi
Creo recordar de otra conversación, que solo los jueces podían presentar esos recursos...pero denunciar la norma creo que si...luego solo hay que esperar 10 años a que llegue a puerto

Saludos

w

#65 Como simple curiosidad y porque nunca me ha quedado muy claro

C&P "Artículo 58. Contaminación acústica.
Los aparatos de radios, casetes, discos compactos o similares, instrumentos musicales o cualquier otro artefacto productor de ruido, deberán ser usados de forma que no produzcan molestias a las personas próximas, recomendándose el uso de auriculares.
"

http://es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20091016044215AARK5zA
C&P "NO, son un reglamento, por lo tanto no pueden regular derechos fundamentales. Deben respetar además la jerarquía normativa y por lo tanto no pueden ir en contra de la Constitución ni de otras leyes."

Aqui tenemos dos partes... supuestamente, una ordenanza municipal no puede ir en contra de una ley superior... en el caso que comentas contra la ley que regula el ruido... y creo recordar que dentro de un limite de decibelios y de una franja horaria concreta, puedes tener la música relativamente alta, que la ley estatal no te va a multar. Entonces ... ¿no estaría la norma municipal en contra de la estatal?

Es que este es un tema que puede dar mucho jugo y por mas que busco, no encuentro algo en concreto que me asegure que ciertas ordenanzas municipales contravienen las leyes estatales y por tanto son inoperantes.

Saludos

c

Este país es de coña.

Hay ayuntamientos que multan por comer en la playa, según la ley de Costas se tienen que demoler chiringuitos porque están cerca del mar. En definitiva, que o te mueres de hambre, o vienes comido de casa para no desfallecer en la playa.

No es normal que se prohíba comer en un lugar público y tampoco lo es que se prohíba beber. En todo caso, lo que está prohibido es dejar residuos en lugares no autorizados, que es lo que debe perseguirse. También se debe perseguir la contaminación acústica que provocan algunos que beben cubatas en la calle.

El caso es que se demuestra la impotencia o la prepotencia de algunos gobernantes. Impotencia porque no pueden atajar el ruido de algunos (no todos evidentemente) incívicos que hacen botellón o porque no pueden vigilar en cada esquina quién ensucia cosas, y prepotencia porque quieren beneficiar intereses personales de algunos negocios vía normativa absurda.

De todos modos nosotros tenemos parte de culpa. Me juego un cubata o una fiambrera con comida a que nadie en ese ayuntamiento se ha molestado en impugnar esa normativa municipal. Si lo hacen en mi ayuntamiento tengo claro que me muevo, bien vía judicial, bien vía recogida de firmas para que estatalmente se permita comer en cualquier sitio.

En cualquier caso, me parece esperpéntico el asunto. Yo tranquilamente como a veces cosas por la calle y veo que acabarán prohibiendo comer en la calle si me descuido.

¡¡¡Vaya país!!!

ljl

#58 Pásate por Granada y podrás hacer un viaje al futuro.

Bajo el pretexto de acabar con la prostitución en la calle, han prohibido comer, beber, ¡correr! en la calle, e incluso hacer malabarismos (aunque no estés "ganándote" la vida con ello.

Pero lo más triste es que la gente está conforme con la ordenanza. Las putas ya se han ido de la Carretera de Jaén. Qué triste.

Es sólo un ejemplo, aunque hay otros muchos Multar por multar [Denuncia]/c6#c-6

c

#66 Lo de las acrobacias lo he encontrado en las "normas de convivencia" del ayuntamiento:

http://www.granada.org/inet/wordenanz.nsf/wwtod/33E8E05267172F0EC1257656003437A2#T2C4

Pero lo de comer, beber... No encuentro nada, salvo bebidas alcohólicas, donde al menos tienen la decencia de decir "si perturban la convivencia", que supongo será equivalente a hacer ruido (no entiendo por qué no lo dicen así sin más.

Si encuentras donde lo pone, ya tengo tema de debate/desbarre despotricador para el fin de semana

ljl

#71 Ay, perdona, mezclé la ordenanza de la convivencia de Granada con la que hicieron contra el botellón en Roquetas.

En ella se prohíbe comer o beber cualquier cosa en según qué zonas (alrededor de los pubs hay vallas anunciando) si estás manteniendo relaciones sociales en base a ello.

c

#90 lol No sé yo si funcionaría. Lo primero sería ir de buen rollo y ver si puedes irte sin la multa haciéndote el sueco: "Vaya, no sabía que no se pudiese beber en la calle. ¿Cuándo lo prohibieron aquí?".

Si el tío ya viene de malas a multarte irreversiblemente, probaría el discurso a ver si funciona

Lo triste es que si te multan y llevas al Ayuntamiento a un Contencioso-Administrativo alegando que no molestabas a nadie ni por ruido ni por contaminación, será la palabra del poli contra la tuya. Eso si, como topes con un juez "enrollado" y haga una cuestión de inconstitucionalidad basándose en esos argumentos, habría que ver lo que dice el Constitucional.

Faltan héroes en este país. Gracias a uno podemos hoy elegir declaración individual aunque estemos casados. Se llegó a prohibir declaración individual de IRPF para casados y un héroe siguió este curso y el Constitucional tumbó esa reforma.

#88 Todo depende de las competencias que tenga esa Administración para legislar y eso lo recoje la Constitución. Si no es competente para hacerlo, las puede tumbar el Constitucional. El problema es que una persona física no puede hacer recursos de inconstitucionalidad, que si no verías como sí iban a tener que trabajar de verdad en el Constitucional

#89 De verdad que dan ganas de meterse en algún contencioso para tumbar esas leyes. Los jóvenes en este país a veces pasan de todo. Basta que hagan una asociación y se dediquen a presentar contenciosos a esas multas, para que el Constitucional al menos tenga que mojarse. Y eso huele a inconstitucional que da gusto.

#91 Cuando sea mayor me voy a dedicar a tumbar leyes de esas roll El problema es la pasta, tienes que dejarte multar y llevar al Ayuntamiento a un contencioso-administrativo. Para eso hace falta dinero.

PD: Me están entrando ganas de enviar #86 al Defensor del Pueblo, porque él sí puede presentar recurso de inconstitucionalidad. A ver qué dice...

w

#93 ¿En serio no eres abogado ...o algo parecido ? lol

Esta claro que las administraciones pueden legislar, siempre siguiendo unos parametros...el tam es que las ordenanzas municipales no son leyes (por lo que he leído) son un reglamento o conjunto de normas en pos de la convivencia y demás parafernalia...y por eso mismo no podían tocar derechos fundamentales ni ir en contra de las leyes superiores... o algo asi
Creo recordar de otra conversación, que solo los jueces podían presentar esos recursos...pero denunciar la norma creo que si...luego solo hay que esperar 10 años a que llegue a puerto

Saludos

c

#66 Te voto positivo por el aporte legislativo. Se demuestra, tal como insinúo sarcásticamente en #77 que la gente no lee el BOE (sobre todo el bloguero).

No siempre es cuestión de leer. "El desconocimiento de la ley no te exime de su cumplimiento" y, por tanto, se podría afirmar demagógicamente que todos deberíamos leernos toda la legislación existente. Evidentemente eso no lo hace nadie porque la cantidad de legislación en vigor a leer es sencillamente descomunal.

Las leyes en general, y las de protección al consumidor en particular, están para algo. Si no existiesen esto sería la jungla. Eso sin contar que todos tendríamos que leernos todo lo que firmamos.

Que se tenga que legislar sobre esto y que se llegue al extremo de tener que reclamar es una vergüenza. Implica que la empresa cree que pierde menos dinero con su imagen dañada que con el importe de los portátiles a devolver. Luego hablan de RSC y tonterías de ese estilo. Podrían empezar por cumplir con su palabra. Mirando en su propia página web se puede ver esta perla:

http://es.computers.toshiba-europe.com/innovation/generic/RSC

Para Toshiba la Responsabilidad Social Corporativa no es una moda ni una nueva y agresiva campaña de marketing. Desde sus comienzos, Toshiba siempre ha estado muy pendiente de la parte social para contribuir en la medida de lo posible a una sociedad mejor y al cuidado del medio ambiente. En el Libro Verde de la Comisión de las Comunidades Europeas (2001), se afirma que ser socialmente responsable no significa sólo cumplir plenamente con las obligaciones jurídicas, sino también ir más allá de este compromiso, invirtiendo más en capital humano y entorno, tal y como lleva haciendo Toshiba muchos años.

Toshiba vela por los intereses de CLIENTES, proveedores y empleados para que todos formemos una auténtica familia y confluyamos en unos mismos objetivos comunes que fomenten el desarrollo de las personas y ayuden a crear un buen ambiente laboral.

Así que no sólo es cumplir con las obligaciones jurídicas, es decir, cumplir el CONTRATO FIRMADO implícitamente con los clientes con esa publicidad, sino que quieren ir más allá... ¿Más allá es escudarse en la no suscripción a su web para incumplir con su palabra? ¿Más allá es invertir en el entorno, creando una imagen lamentable de marca y de falta de compromiso? ACOJONANTE.

Me encanta el comentario #72. A ver cuántos marcan la casilla "He leído y acepto las condiciones de uso y privacidad" cada vez que instalan un programa informático o se dan de alta como usuario en páginas web, foros...

¿Cuántos se han leído aquí la Nettiqueta? ¿Y las condiciones legales y de uso al pie de esta página?

Deberíamos ser un poco más empáticos y humildes. Estoy con #34, hay comentarios que no me gustan nada de nada. Sigamos escupiendo al aire...

c

Vaya, faltaban defensores para Toshiba y algunos se apuntan al carro. Vamos a ver:

¿Cuánta gente lee los contratos de tarjetas de crédito? Digo más, ¿cuánta gente entiende TODO lo que dice el contrato de solicitud de una tarjeta de crédito?

¿Cuánta gente se lee los contratos de seguro? ¿Cuánta gente se fija en todas las posibles excepciones de los contratos de seguro que eximen a una aseguradora de responsabilidad en determinados supuestos?

Y como esto, se me ocurren muchos más ejemplos en los que no se lee todo. Estos casos que cito, así como en muchos otros similares, el "comprador" o "tomador" no tiene ningún poder de negociación sobre el contenido del contrato. Por eso están regulados, para que no se pueda estafar al consumidor. Y eso hace que normalmente puedas firmarlos sin riesgo a que te engañen.

En el caso particular de Toshiba, según la legislación española, existe algo que se llama publicidad engañosa. A lo mejor hay mucha gente que no se lee el BOE tampoco, pero está al alcance de todos. Si el tema fuese tan claro, no estarían asociaciones de consumidores haciendo las correspondientes reclamaciones. Ya se verá si es un caso de publicidad engañosa o no. En caso de que lo sea, el culpable será Toshiba y no el que compró el portátil.

Lo que pasa es que hay gente que se apunta a la publicidad "alegre" y al buenismo de "si gana la Selección Española de Fútbol, ganamos todos". ¡Hasta te regalamos el portátil! Toshiba no daba un duro por la victoria de la Selección y le salió el tiro por la culata y ahora viene con historias de que la gente no lee la letra pequeña. Es un buen intento pero no cuela.

Otra estratagema típica de las empresas es publicitar productos o servicios en internet a un precio y luego decir que "está agotado". Siendo internet un medio donde es fácil editar un folleto, ¿por qué no se retira ese producto de la publicidad? Eso sin contar con casos en los que se escudan en no vender un artículo a un determinado precio pues cometieron un "error tipográfico". ¿Qué pasa? ¿Qué no son capaces de poner bien los precios en un catálogo? Eso sí, si reclamas el producto a ese precio, modifican la página web con intención de que no puedas reclamar. Muy listos son algunos...

No comparto la crítica del artículo en absoluto. No es ético abusar del desconocimiento de la gente y menos para intentar engañarla. Reírse de la ignorancia de otros me parece un poco triste, porque no puede saberse todo. Escupir al aire es muy mala idea...

c

#66 Te voto positivo por el aporte legislativo. Se demuestra, tal como insinúo sarcásticamente en #77 que la gente no lee el BOE (sobre todo el bloguero).

No siempre es cuestión de leer. "El desconocimiento de la ley no te exime de su cumplimiento" y, por tanto, se podría afirmar demagógicamente que todos deberíamos leernos toda la legislación existente. Evidentemente eso no lo hace nadie porque la cantidad de legislación en vigor a leer es sencillamente descomunal.

Las leyes en general, y las de protección al consumidor en particular, están para algo. Si no existiesen esto sería la jungla. Eso sin contar que todos tendríamos que leernos todo lo que firmamos.

Que se tenga que legislar sobre esto y que se llegue al extremo de tener que reclamar es una vergüenza. Implica que la empresa cree que pierde menos dinero con su imagen dañada que con el importe de los portátiles a devolver. Luego hablan de RSC y tonterías de ese estilo. Podrían empezar por cumplir con su palabra. Mirando en su propia página web se puede ver esta perla:

http://es.computers.toshiba-europe.com/innovation/generic/RSC

Para Toshiba la Responsabilidad Social Corporativa no es una moda ni una nueva y agresiva campaña de marketing. Desde sus comienzos, Toshiba siempre ha estado muy pendiente de la parte social para contribuir en la medida de lo posible a una sociedad mejor y al cuidado del medio ambiente. En el Libro Verde de la Comisión de las Comunidades Europeas (2001), se afirma que ser socialmente responsable no significa sólo cumplir plenamente con las obligaciones jurídicas, sino también ir más allá de este compromiso, invirtiendo más en capital humano y entorno, tal y como lleva haciendo Toshiba muchos años.

Toshiba vela por los intereses de CLIENTES, proveedores y empleados para que todos formemos una auténtica familia y confluyamos en unos mismos objetivos comunes que fomenten el desarrollo de las personas y ayuden a crear un buen ambiente laboral.

Así que no sólo es cumplir con las obligaciones jurídicas, es decir, cumplir el CONTRATO FIRMADO implícitamente con los clientes con esa publicidad, sino que quieren ir más allá... ¿Más allá es escudarse en la no suscripción a su web para incumplir con su palabra? ¿Más allá es invertir en el entorno, creando una imagen lamentable de marca y de falta de compromiso? ACOJONANTE.

Me encanta el comentario #72. A ver cuántos marcan la casilla "He leído y acepto las condiciones de uso y privacidad" cada vez que instalan un programa informático o se dan de alta como usuario en páginas web, foros...

¿Cuántos se han leído aquí la Nettiqueta? ¿Y las condiciones legales y de uso al pie de esta página?

Deberíamos ser un poco más empáticos y humildes. Estoy con #34, hay comentarios que no me gustan nada de nada. Sigamos escupiendo al aire...

c

¿La cuantificación global del fraude? Difícil de estimar, dado que el sector privado factura unos 20.000 millones de euros, pero para que ronde los 3.000 millones euros que escapan al control de Hacienda, no hay que andar mucho.

Tres mil millones de euros de fraude. Es decir, aproximadamente el doble de lo que supone la congelación de pensiones.

Luego se dice que eran medidas necesarias y que no había alternativas a la congelación de pensiones. ¿Acaso no es más justo perseguir el fraude de los casinos y bingos, que implicaría mayores ingresos fiscales?

Es de traca, #0 no creo que llegue a portada la noticia, pero sin duda lo merece.

c

#29 #36 Aunque llego tarde, la posible sanción que puede caerles podría deberse al incumplimiento del artículo 203 de la Ley General Tributaria 58/2003 (esta vez sí es una ley española #33). Marco en negrita esa infracción:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t4.html#a203

Artículo 203. Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.

1. Constituye infracción tributaria la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.

Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones.

Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria las siguientes conductas:

1. No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con trascendencia tributaria.
2. No atender algún requerimiento debidamente notificado.
3. La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera señalado.
4. Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales a los funcionarios de la Administración tributaria o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias.
5. Las coacciones a los funcionarios de la Administración tributaria.

2. La infracción prevista en este artículo será grave.

3. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.

4. Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la Administración tributaria consista en desatender en el plazo concedido requerimientos distintos a los previstos en el apartado siguiente, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de:

1. 150 euros, si se ha incumplido por primera vez un requerimiento.
2. 300 euros, si se ha incumplido por segunda vez el requerimiento.
3. 600 euros, si se ha incumplido por tercera vez el requerimiento.

5. Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la Administración tributaria se refiera a la aportación o al examen de documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas, sistemas operativos y de control o consista en el incumplimiento por personas o entidades que realicen actividades económicas del deber de comparecer, de facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales o el reconocimiento de elementos o instalaciones, o del deber de aportar datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de esta Ley, la sanción consistirá en:

1. Multa pecuniaria fija de 300 euros, si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto.
2. Multa pecuniaria fija de 1.500 euros, si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto.
3. Multa pecuniaria proporcional de hasta el 2 % de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquél en que se produjo la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros, cuando no se haya comparecido o no se haya facilitado la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto. Si el importe de las operaciones a que se refiere el requerimiento no atendido representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 0,5, 1, 1,5 y 2 % del importe de la cifra de negocios, respectivamente.

Si los requerimientos se refieren a la información que deben contener las declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta Ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional de hasta el 3 % de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural a aquél en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 600.000 euros. Si el importe de las operaciones a que se refiere el requerimiento no atendido representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 1, 1,5, 2 y 3 % del importe de la cifra de negocios, respectivamente.

En caso de que no se conozca el importe de las operaciones o el requerimiento no se refiera a magnitudes monetarias, se impondrá el mínimo establecido en los párrafos anteriores.

No obstante, cuando con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se diese total cumplimiento al requerimiento administrativo, la sanción será de 6.000 euros.

6. Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera al quebrantamiento de las medidas cautelares adoptadas conforme a lo dispuesto en los artículos 146, 162 y 210 de esta Ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2 % de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquel en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 3.000 euros.

D

#51 muchisimas gracias, yo no consegui encontrar justo este articulo, que era el que buscaba

c

#1523 No se deberían cerrar los comentarios para que siempre podamos revivirlo.

Aún no puedo creer que hayamos ganado un Mundial. Ya estaba aburrido de ver cómo ganaban siempre otros y nos quedábamos a las puertas.

PD: Inieeeesta, Inieeeeeesta.

D

Y otro para #1001 #1002 #1003 #1004 #1005 #1006 #1007 #1008 #1009 #1010 #1011 #1012 #1013 #1014 #1015 #1016 #1017 #1018 #1019 #1020 #1021 #1022 #1023 #1024 #1025 #1026 #1027 #1028 #1029 #1030 #1031 #1032 #1033 #1034 #1035 #1036 #1037 #1038 #1039 #1040 #1041 #1042 #1043 #1044 #1045 #1046 #1047 #1048 #1049 #1050 #1051 #1052 #1053 #1054 #1055 #1056 #1057 #1058 #1059 #1060 #1061 #1062 #1063 #1064 #1065 #1066 #1067 #1068 #1069 #1070 #1071 #1072 #1073 #1074 #1075 #1076 #1077 #1078 #1079 #1080 #1081 #1082 #1083 #1084 #1085 #1086 #1087 #1088 #1089 #1090 #1091 #1092 #1093 #1094 #1095 #1096 #1097 #1098 #1099 #1100 #1101 #1102 #1103 #1104 #1105 #1106 #1107 #1108 #1109 #1110 #1111 #1112 #1113 #1114 #1115 #1116 #1117 #1118 #1119 #1120 #1121 #1122 #1123 #1124 #1125 #1126 #1127 #1128 #1129 #1130 #1131 #1132 #1133 #1134 #1135 #1136 #1137 #1138 #1139 #1140 #1141 #1142 #1143 #1144 #1145 #1146 #1147 #1148 #1149 #1150 #1151 #1152 #1153 #1154 #1155 #1156 #1157 #1158 #1159 #1160 #1161 #1162 #1163 #1164 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#1995 #1996 #1997 #1998 #1999 #2000

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Sin olvidarme de #2001 #2002 #2003 #2004 #2005 #2006 #2007 #2008 #2009 #2010 #2011 #2012 #2013 #2014 #2015 #2016 #2017 #2018 #2019 #2020 #2021 #2022 #2023 #2024 #2025 #2026 #2027 #2028 #2029 #2030 #2031 #2032 #2033 #2034 #2035 #2036 #2037 #2038 #2039 #2040 #2041 #2042 #2043 #2044 #2045 #2046 #2047 #2048 #2049 #2050 #2051 #2052 #2053 #2054 #2055 #2056 #2057 #2058 #2059 #2060 #2061 #2062 #2063 #2064 #2065 #2066 #2067 #2068 #2069 #2070 #2071 #2072 #2073 #2074 #2075 #2076 #2077 #2078 #2079 #2080 #2081 #2082 #2083 #2084 #2085 #2086 #2087 #2088 #2089 #2090 #2091 #2092 #2093 #2094 #2095 #2096 #2097 #2098 #2099 #2100 #2101 #2102 #2103 #2104 #2105 #2106 #2107 #2108 #2109 #2110 #2111 #2112 #2113 #2114 #2115 #2116 #2117 #2118 #2119 #2120 #2121 #2122 #2123 #2124 #2125 #2126 #2127 #2128 #2129 #2130 #2131 #2132 #2133 #2134 #2135 #2136 #2137 #2138 #2139 #2140 #2141 #2142 #2143 #2144 #2145 #2146 #2147 #2148 #2149 #2150 #2151 #2152 #2153 #2154 #2155 #2156 #2157 #2158 #2159 #2160 #2161 #2162 #2163 #2164 #2165 #2166 #2167 #2168 #2169 #2170 #2171 #2172 #2173 #2174 #2175 #2176 #2177 #2178 #2179 #2180 #2181 #2182 #2183 #2184 #2185 #2186 #2187 #2188 #2189 #2190 #2191 #2192 #2193 #2194 #2195 #2196 #2197 #2198 #2199 #2200 #2201 #2202 #2203 #2204 #2205 #2206 #2207 #2208 #2209 #2210 #2211 #2212 #2213 #2214 #2215 #2216 #2217 #2218 #2219 #2220 #2221 #2222 #2223 #2224 #2225 #2226 #2227 #2228 #2229 #2230 #2231 #2232 #2233 #2234 #2235 #2236 #2237 #2238 #2239 #2240 #2241 #2242 #2243 #2244 #2245 #2246 #2247 #2248 #2249 #2250 #2251 #2252 #2253 #2254 #2255 #2256 #2257 #2258 #2259 #2260 #2261 #2262 #2263 #2264 #2265 #2266 #2267 #2268 #2269 #2270 #2271 #2272 #2273 #2274 #2275 #2276 #2277 #2278 #2279 #2280 #2281 #2282 #2283 #2284 #2285 #2286 #2287 #2288 #2289 #2290 #2291 #2292 #2293 #2294 #2295 #2296 #2297 #2298 #2299 #2300 #2301 #2302 #2303 #2304 #2305 #2306 #2307 #2308 #2309 #2310 #2311 #2312 #2313 #2314 #2315 #2316 #2317 #2318 #2319 #2320 #2321 #2322 #2323 #2324 #2325 #2326 #2327 #2328 #2329 #2330 #2331 #2332 #2333 #2334 #2335 #2336 #2337 #2338 #2339 #2340 #2341 #2342 #2343 #2344 #2345 #2346 #2347 #2348 #2349 #2350 #2351 #2352 #2353 #2354 #2355 #2356 #2357 #2358 #2359 #2360 #2361 #2362 #2363 #2364 #2365 #2366 #2367 #2368 #2369 #2370 #2371 #2372 #2373 #2374 #2375 #2376 #2377 #2378 #2379 #2380 #2381 #2382 #2383 #2384 #2385 #2386 #2387 #2388 #2389 #2390 #2391 #2392 #2393 #2394 #2395 #2396 #2397 #2398 #2399 #2400 #2401 #2402 #2403 #2404 #2405 #2406 #2407 #2408 #2409 #2410 #2411 #2412 #2413 #2414 #2415 #2416 #2417 #2418 #2419 #2420 #2421 #2422 #2423 #2424 #2425 #2426 #2427 #2428 #2429 #2430 #2431 #2432 #2433 #2434 #2435

DayMan

#2435 gracias... me vas a hacer llorar

ronko

#2435 Me has llenado una página y media de conversación llena de números, parece Matrix comprada por ing lol .

c

Betancourt, aprende: Es de bien nacido ser agradecido.

Suscribo íntegramente este artículo. Qué vergüenza!

c

#406 Apoyo la moción, pero aunque no salga, la copita y el brindis lo pienso hacer igual.

c

#60 tengo la sensación de que el juez fue algo subjetivo en la decisión, y por ideas previas, ya que decir que la declaración de la mujer no era creible porque no ponía pasión suficiente es rídiculo.

Estoy totalmente de acuerdo contigo. Yo creo que los jueces con esta ley tienen un problema. Si una mujer denuncia a un hombre que fue pareja suya y tiene un parte de lesiones con un sólo hematoma, si el juez "cree" a la mujer, tiene que condenar al hombre como mínimo a 6 meses de prisión.

Como quizás puede haber desproporción en la ley y el juez no quiere condenar a alguien por un hematoma, duda de la versión de la mujer y el hombre sale absuelto.

¿Solución? Que la ley no sea tan dura y que indique un mínimo en cuanto a lesiones. Aún así, no lo veo tan sencillo.

Las declaraciones las dio al parecer en una charla y parecen un tanto descontextualizadas. No me fío mucho del titular de la noticia.

#51 Ese artículo que citas no está tan mal redactado como parece. Habla de la violencia que se ejerce como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, es decir, esa violencia se ejerce gracias a todo eso que añade. El violento se aprovecha de la discriminación que ejerce él sobre su pareja, la desigualdad y el poder que ejerce él sobre ella. Habla de la violencia en ese tipo de situaciones, no que todos los hombres dominen a las mujeres o cosas así.

Habitualmente se escuchan cosas como "ella se lo ha buscado", "eso le pasa por tener como pareja a alguien violento"... El perfil de una mujer maltratada (no de la que denuncia falsamente) es muy peculiar, donde se conjuga a veces baja autoestima, situación de dependencia... No es tan sencillo como la gente cree.

D

#147 Estoy de acuerdo con tus argumentos aunque pienso que en casos de amenazas de muerte si se puede hacer mas. Quizas en casos recurrentes se podría dotar de protección temporal o como mínimo se podría aumentar los recursos para viviendas de acogida protegidas que es una solución temporal mas económica y viable para el estado y que al menos ofrece algo de protección a las amenazadas.

c

#1 No todos los casos de violencia de género son llevados por psicólogos. Lo digo de primera mano porque no siempre practican pruebas psicológicas a los implicados en este tipo de casos (ni al denunciante ni al denunciado), cuando creo que sí deberían hacerse siempre dichas pruebas psicológicas.

Estoy de acuerdo contigo en que ni tan blanco ni tan negro. Desgraciadamente el aumento de falsas denuncias por este tema para acelerar divorcios ha conllevado al escepticismo de los jueces, lo que implica que al final pueda salvarse de cumplir una pena un agresor si el juez considera que el relato de la mujer es cuestionable.

Con partes de lesiones y un relato razonable y coherente con dichos partes, la carga de prueba recae en el agresor según la jurisprudencia. El problema viene en las palabras razonable y coherente, que es subjetiva y depende mucho del juez. Se pueden llegar a cometer injusticias o suceder desgracias como dice la noticia.

c

Tenemos un problema gordo con las prestaciones por desempleo que se podría solucionar así:

El que cobra prestación no puede negarse a aceptar reiteradamente ofertas de empleo. Si la aceptación de la misma implica que cobrará menos que con la prestación, el Estado pagará la diferencia al trabajador hasta el importe de la prestación como complemento, si el trabajador así lo solicita. El tiempo que cobre ese complemento disminuirá la duración de la prestación por desempleo proporcionalmente a la cuantía del complemento, hasta llegar a agotar el derecho a la misma por trabajos anteriores al aceptado.

Así los parados no podrían decir que cobran más estando en casa. Tampoco perderían poder adquisitivo, pero tendrían que solicitar ese complemento, que detraería los días con derecho a cobro de la prestación (por ejemplo, si el complemento es un 20% de la prestación por desempleo y tienes derecho a ella durante 4 meses más, podrías cobrar el complemento durante 20 meses hasta agotar todos los derechos de desempleo que tenías anteriormente).

c

#59 Te voto negativo a ese comentario y a #25 porque son mentiras como catedrales.

No se puede librar uno tan fácilmente del pago del visado en un colegio. ES TOTALMENTE FALSO.

El visado en el Colegio de Arquitectos de Galicia se cobra en función de la superficie construida o bien con presupuestos mínimos en función de dicha superficie.

En el de Ingenieros Industriales cobran el visado directamente en función de la superficie construida (para edificios industriales evidentemente).

Tu comentario es totalmente falso. El arquitecto puede hacer para sí mismo trabajos pero el visado lo tiene que pagar como todo hijo de vecino. Eso sin contar que como al arquitecto se le ocurra incluir la factura del visado como gasto deducible sin que exista un ingreso, Hacienda le va a exigir una factura por el autoconsumo.

No cuentes mentiras tan descaradas porque desinformas totalmente a la gente.

c

#23 1º No estamos hablando del impacto global en el consumo o en cuenta de resultados de la modificación de la ley de IVA. Estamos hablando del impacto directo del IVA como tal, no como condicional.

Ahora resulta que eres tú el que fija los temas de conversación/debate. Si sólo se habla de eso tienes razón pero si se ve el tema desde un punto de vista más amplio no la tienes. ¿Tanto cuesta reconocer que tu comentario era inconcreto? ¿Tanto cuesta reconocer que desde una perspectiva general la subida del IVA no "se la pela" a la empresa?

Y ya que dices de los intereses te contaré un ejemplo negativo de ese hecho

Tú mismo me das la razón. En algunos casos puede ser beneficioso y en otros no. Tú pones un ejemplo negativo y yo otro positivo.

No se si has trabajado en una empresa con MILLONES de clientes (dudo que hayas trabajado en administración o hayas visto en tu vida un simple programa de contabilidad)

Ese comentario sobra y está fuera de todo lugar. Si lo haces para descalificar es una Falacia Ad Hominem:

http://es.wikipedia.org/wiki/Argumentum_ad_hominem#Falacia_ad_hominem

Y si lo haces pretendiendo que tu opinión sea más válida porque eres una "autoridad" en la materia, sería también una falacia:

http://es.wikipedia.org/wiki/Argumento_de_autoridad

Por otra parte, como no me conoces, lo correcto es abstenerte de opinar de cosas que no sabes acerca de mí. No tienes ni idea de los conocimientos que tengo. Rebate mis argumentos sin caer en descalificaciones personales. Es mucho más elegante y más educado. Y por cierto la vida no es una competición para ver "quién sabe más". Hay que ser más humilde y escuchar a la gente.

Yo trabajo en una empresa mediana-grande y "tan solo" tenemos unos 300 clientes y 2500 proveedores, y te puedo asegurar que no ha sido fácil crear y configurar toda la facturacion para que no hubiera errores contables con imputaciones de iva. Cambiar toda la extructura de facturación para nada, en millones de clientes, simplementes es absurdo, no debería ni tener que explicartelo.

Por lo breve: que sea más o menos difícil es irrelevante. Esto lo digo porque, si a la empresa le conviene cambiar dicho sistema y puede obtener algún beneficio, lo hará. Así de sencillo.

5ª Comparar telefónica con el taller de coches de tu barrio, simplemente es

Seguimos con las falacias. Yo no hago esa comparación en absoluto. Simplemente son dos tipos de empresas cuya gestión es diferente. ¿Acaso estás haciendo tú esa comparativa? ¿Te parece que tiene más valía Telefónica que una pequeña empresa?

En el titulo dice "las compañias telefónicas" y en la no-noticia solo hace referencia a movistar, solo con eso ya es sensacionalista.

Es decir, no has leído bien el artículo. Pone lo siguiente:

Que listos!!!. Lo que has gastado en Junio te lo facturan el 1 de Julio con el nuevo IVA. Supongo que otras compañías como Vodafone, Orange, etc harán lo mismo, la ley les ampara.

Es decir, esa persona es cliente de Movistar y habla de lo que sabe/ha visto en su factura. Cita otras compañías como suposición. ¿Acaso no es mejor hablar de lo que uno sabe? Tú mismo dices que se debe hablar de lo que se sabe y el articulista habla de lo que ha visto. Ya veo que, desde tu punto de vista, si se habla de una empresa en particular, hay que informarse de TODO lo que hace la competencia para poder hablar del tema. Alucinante.

Para todo lo demás podeis ver mi anterior comentario y este.

Exacto, tú tienes la verdad absoluta y tenemos que creerte. Pues yo digo que la gente lea de todo y que no crea nada sin contrastarlo. Creo que es un mejor consejo.

Y un consejo #22 cuando no sepas muy bien de algun tema, informate antes de decir tonterias porque quedas en el mayor de los ridículos.

De tonterías nada. No has rebatido ninguno de mis argumentos. Has tirado de falacias y has tenido que acotar el tema a lo que a ti te conviene. Hay que tener la mente más abierta y aprender a escuchar a los demás. Cerrarse en banda y acotar un impuesto como el IVA a la ley y reglamento que lo desarrolla es una simplificación de la realidad, por mucho que te cueste aceptarlo.

Te voy a dar otro consejo a ti: si te ahorrases esa prepotencia, esa arrogancia y esas faltadas, la gente que está a tu alrededor te lo agradecería. Hay que ser más humilde y más receptivo a los comentarios y conocimientos de los demás. Se aprende más escuchando y leyendo que hablando.

No es necesario faltar al respeto a la gente. Puedes tener razón y ser más educado y respetuoso con los demás. Para los que escuchamos lo que dices, en la forma que lo dices, resulta muy desagradable.

D

#25 Y la conclusión es?

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.........
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Que no tienes ni puta idea de lo que hablas, y si vieras mi historial de comentarios y de notas verias que ni soy prepotente ni voy de listo. Pero si me jode que gente que no tiene (recalco) ni puta idea de un tema lleve a engaño a otras personas.

En mi comentario no hay ni un dato falso, tu te limitas a darme clases de "argumentacion" pues bien, te doy la razón en eso, pero como te habrás dado cuenta, no soy de letras. Solo defiendo lo que realmente se, y eso es que esta no-noticia a es sensacionalista y errónea.

Saludos

c

#19 Tu comentario requiere muchos matices:

1º) Es cierto que el IVA va "directamente" al Estado y que la empresa hace de recaudador del mismo. Ahora, decir que a la empresa "se la pela" esa subida es una temeridad. Está claro que subidas así pueden implicar un descenso del consumo, con lo que sus ingresos descenderán. En esta factura no lo notarán, pero te aseguro que habrá clientes que intentarán gastar menos de teléfono para ahorrar a fin de mes.

2º) Eso de que "el efecto en sus cuentas es neutro" es FALSO. Que ese dinero sea del Estado y que haga la empresa de recaudador tiene una ventaja para la empresa: que mientras no llegue el último día para pagar el IVA puede generar intereses con ese dinero en cuentas bancarias. Para empresas grandes de telefonía ese dinero de intereses NO ES PECATA MINUTA. Que no sean un ingreso no implica que puedan conseguir ingresos con la diferencia de fechas de cobro del IVA, ingreso del IVA en la AEAT.

3º) El IVA devenga por la fecha de la factura, pero el servicio lo han prestado antes. Aunque la ley sea así, no es justo que afecte ese aumento de IVA a llamadas de mayo en algunas compañías.

4º) Te apuesto lo que quieras a que podrían perfectamente cambiar las fechas de facturación. Otra cosa es que el beneficio que pueda sacar la empresa es nulo pero podrían hacerlo. Hacerlo por este mes es fraude porque es un cobro periódico, pero si mantienen el cambio no lo sería. En todo caso da igual porque no lo harán.

5º) Muchas empresas/autónomos facturarán lo que puedan con fecha anterior al 1 de Julio para que no tengan que aplicar el 18%. Eso de que es "neutro" para las empresas es relativo por lo que digo en 1º) principalmente por la disminución de consumo para pequeñas empresas. Si el IVA recaudado es elevado, pueden sacar esos intereses también.

En definitiva, votad lo que queráis en la noticia pero yo la considero INFORMATIVA, no errónea/sensacionalista, pues sí es cierto que cobrarán esta factura al 18% por la fecha de la misma, cuando el servicio prestado fue anterior a dicha fecha. Justo, lo que se dice justo, no es.

D

#22 Te iré contestando punto por punto lo mas escuaetamente posible, pero mi comentario era resumen, podemos discutir sobre la ley de iva y sus miles de articulos pero vamos a resumir:

1º No estamos hablando del impacto global en el consumo o en cuenta de resultados de la modificación de la ley de IVA. Estamos hablando del impacto directo del IVA como tal, no como condicional.

2º El inpacto en las cuentas es, efectivamente, NEUTRO otra cosa es que como bien dices tienes ese dinero ( el del IVA) como mucho 30 dias, puesto que las grandes empresas (facturación por encima de 6 millones de euros) liquida el impuesto cada 30 dias, en vez de cada 90 como las empresas con menor facturación. Y ya que dices de los intereses te contaré un ejemplo negativo de ese hecho. Una empresa emite una factura por 10.000 € + 18 % de iva con un vencimiento a 90 dias. Esa empresa cobrará el IVA 90 dias mas tarde, pero lo pagará a hacienda tan solo 30 dias después de haber emitido la factura. Si esa empresa no cobra despues la factura por impago, hacienda no le devolvera ese iva salvo que cumpla unas condiciones muy especiales.

4º No se si has trabajado en una empresa con *MILLONES

D

sigue de #23

4º No se si has trabajado en una empresa con MILLONES de clientes (dudo que hayas trabajado en administración o hayas visto en tu vida un simple programa de contabilidad) pero no es algo sencillo cambiar. Yo trabajo en una empresa mediana-grande y "tan solo" tenemos unos 300 clientes y 2500 proveedores, y te puedo asegurar que no ha sido fácil crear y configurar toda la facturacion para que no hubiera errores contables con imputaciones de iva. Cambiar toda la extructura de facturación para nada, en millones de clientes, simplementes es absurdo, no debería ni tener que explicartelo.

5ª Comparar telefónica con el taller de coches de tu barrio, simplemente es

Y lo mejor para el final

En definitiva, votad lo que queráis en la noticia pero yo la considero INFORMATIVA

En el titulo dice "las compañias telefónicas" y en la no-noticia solo hace referencia a movistar, solo con eso ya es sensacionalista. Para todo lo demás podeis ver mi anterior comentario y este.

Y un consejo #22 cuando no sepas muy bien de algun tema, informate antes de decir tonterias porque quedas en el mayor de los ridículos.

c

#23 1º No estamos hablando del impacto global en el consumo o en cuenta de resultados de la modificación de la ley de IVA. Estamos hablando del impacto directo del IVA como tal, no como condicional.

Ahora resulta que eres tú el que fija los temas de conversación/debate. Si sólo se habla de eso tienes razón pero si se ve el tema desde un punto de vista más amplio no la tienes. ¿Tanto cuesta reconocer que tu comentario era inconcreto? ¿Tanto cuesta reconocer que desde una perspectiva general la subida del IVA no "se la pela" a la empresa?

Y ya que dices de los intereses te contaré un ejemplo negativo de ese hecho

Tú mismo me das la razón. En algunos casos puede ser beneficioso y en otros no. Tú pones un ejemplo negativo y yo otro positivo.

No se si has trabajado en una empresa con MILLONES de clientes (dudo que hayas trabajado en administración o hayas visto en tu vida un simple programa de contabilidad)

Ese comentario sobra y está fuera de todo lugar. Si lo haces para descalificar es una Falacia Ad Hominem:

http://es.wikipedia.org/wiki/Argumentum_ad_hominem#Falacia_ad_hominem

Y si lo haces pretendiendo que tu opinión sea más válida porque eres una "autoridad" en la materia, sería también una falacia:

http://es.wikipedia.org/wiki/Argumento_de_autoridad

Por otra parte, como no me conoces, lo correcto es abstenerte de opinar de cosas que no sabes acerca de mí. No tienes ni idea de los conocimientos que tengo. Rebate mis argumentos sin caer en descalificaciones personales. Es mucho más elegante y más educado. Y por cierto la vida no es una competición para ver "quién sabe más". Hay que ser más humilde y escuchar a la gente.

Yo trabajo en una empresa mediana-grande y "tan solo" tenemos unos 300 clientes y 2500 proveedores, y te puedo asegurar que no ha sido fácil crear y configurar toda la facturacion para que no hubiera errores contables con imputaciones de iva. Cambiar toda la extructura de facturación para nada, en millones de clientes, simplementes es absurdo, no debería ni tener que explicartelo.

Por lo breve: que sea más o menos difícil es irrelevante. Esto lo digo porque, si a la empresa le conviene cambiar dicho sistema y puede obtener algún beneficio, lo hará. Así de sencillo.

5ª Comparar telefónica con el taller de coches de tu barrio, simplemente es

Seguimos con las falacias. Yo no hago esa comparación en absoluto. Simplemente son dos tipos de empresas cuya gestión es diferente. ¿Acaso estás haciendo tú esa comparativa? ¿Te parece que tiene más valía Telefónica que una pequeña empresa?

En el titulo dice "las compañias telefónicas" y en la no-noticia solo hace referencia a movistar, solo con eso ya es sensacionalista.

Es decir, no has leído bien el artículo. Pone lo siguiente:

Que listos!!!. Lo que has gastado en Junio te lo facturan el 1 de Julio con el nuevo IVA. Supongo que otras compañías como Vodafone, Orange, etc harán lo mismo, la ley les ampara.

Es decir, esa persona es cliente de Movistar y habla de lo que sabe/ha visto en su factura. Cita otras compañías como suposición. ¿Acaso no es mejor hablar de lo que uno sabe? Tú mismo dices que se debe hablar de lo que se sabe y el articulista habla de lo que ha visto. Ya veo que, desde tu punto de vista, si se habla de una empresa en particular, hay que informarse de TODO lo que hace la competencia para poder hablar del tema. Alucinante.

Para todo lo demás podeis ver mi anterior comentario y este.

Exacto, tú tienes la verdad absoluta y tenemos que creerte. Pues yo digo que la gente lea de todo y que no crea nada sin contrastarlo. Creo que es un mejor consejo.

Y un consejo #22 cuando no sepas muy bien de algun tema, informate antes de decir tonterias porque quedas en el mayor de los ridículos.

De tonterías nada. No has rebatido ninguno de mis argumentos. Has tirado de falacias y has tenido que acotar el tema a lo que a ti te conviene. Hay que tener la mente más abierta y aprender a escuchar a los demás. Cerrarse en banda y acotar un impuesto como el IVA a la ley y reglamento que lo desarrolla es una simplificación de la realidad, por mucho que te cueste aceptarlo.

Te voy a dar otro consejo a ti: si te ahorrases esa prepotencia, esa arrogancia y esas faltadas, la gente que está a tu alrededor te lo agradecería. Hay que ser más humilde y más receptivo a los comentarios y conocimientos de los demás. Se aprende más escuchando y leyendo que hablando.

No es necesario faltar al respeto a la gente. Puedes tener razón y ser más educado y respetuoso con los demás. Para los que escuchamos lo que dices, en la forma que lo dices, resulta muy desagradable.

D

#25 Y la conclusión es?

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Que no tienes ni puta idea de lo que hablas, y si vieras mi historial de comentarios y de notas verias que ni soy prepotente ni voy de listo. Pero si me jode que gente que no tiene (recalco) ni puta idea de un tema lleve a engaño a otras personas.

En mi comentario no hay ni un dato falso, tu te limitas a darme clases de "argumentacion" pues bien, te doy la razón en eso, pero como te habrás dado cuenta, no soy de letras. Solo defiendo lo que realmente se, y eso es que esta no-noticia a es sensacionalista y errónea.

Saludos

c

#60 ¿Qué fue antes, el huevo o la gallina?

Precisamente el proceso es justo al revés y es un caso muy estudiado en Macroeconomía: primero suben los sueldos sin que estén ligados a un aumento de la productividad y luego la inflación sube para compensar dicho efecto.

Si quieres pongo referencias técnicas a lo que digo.

#64 Esas huelgas buscaban derechos para TODOS los trabajadores. Esta huelga sólo busca que no se toque el salario de los trabajadores de Metro. Hay una diferencia sustancial.

#76 Para eso están los Juzgados de lo Social. En caso contrario, te tomas la justicia por tu mano. Y cuando te dan la razón con una sentencia, te abonan también intereses de demora y daños y perjuicios si procede.

Hay que confiar un poco en la justicia. Para estos casos es donde mejor funciona, aunque sea lenta. GOTO #81

#79 Como la opinión minoritaria es esa, ya son trolls. Pues yo no lo creo así ni mucho menos. Ya puestos a decir falsedades, todos los que opinan a favor de la huelga son trabajadores de Metro o liberados sindicales. No seamos tan radicales. El "idiotas" sobra en tu comentario.

#115 Ahora hay que mejorar el sistema para que la economía real y la economía financiera no vayan cada una por su lado. Otra cosa es que alguien se atreva a ponerle el cascabel al gato y a atar en corto a inversores y bancos. Seguiremos esperando sentados...

#122 Breve y claro. No debería haberme matado a escribir tanto

D

#139

"Esta huelga sólo busca que no se toque el salario de los trabajadores de Metro" ... ¿quieres decir que luchar por no perder poder adquisitivo con todo lo que está pasando no está sobradamente justificado? porque parece que estás diciendo que su argumento no tiene validez para hacer una huelga, aunque a lo mejor soy yo que he entendido mal......

#122
Lo que es una barbaridad es que los servicios minimos los imponga el empresario. A los que estais en contra de esta huelga os pedidiría que imaginaseis por un momento que vuestro jefe (si lo tienes) os cambia de un dia para otro las condiciones del contrato y cuando le comentais que vais a hacer una huelga para protestar os indica que los servicios minimos son 4 o 5 horas al dia de trabajo, y que si no lo haceis así estareis comentiendo un acto ilegal ¿que pensariais de esto?