d

Venezuela...Egipto...no estaban esos paises cerca? Allá por España mas o menos,no? [USA mode OFF]

d

Causa respeto lo relativamente cerca que parece que está todo lo que cuenta este hombre...

d

Ya solo falta que se vaya la luz... (para más información ver "Revolution").

d

#3 Y te dejó cambiarlo tan facilmente sin tocar el SECURE BOOT?

d

#11 #17 Sara Montiel no fallece... se hace supernova... DEP

d

Y los vampiros?? Es que nadie piensa en los vampiros????

d

#25 Yo no me metería con alguien que ha sido maestro de Batman y Obi-wan... por pura precaución

d

#25 Creo que estan buscando algun lago profundo y con acceso directo por carretera lol

d

Rouco is our man !

Manda sms con la palabra ROUCO al 65245 para apoyar al candidato español.

Entre esto y Gran Hermano ...Telefonica se va a forrar.

d

#22 La ultima vez creo que en el 1313... sí que se puede..está recogido.

natrix

#22 #31 el último caso de un Papa renunciante se remonta a más de cinco siglos. El papa Gregorio XII, que reinó desde 1406 hasta 1415, lo hizo para poner fin a lo que se llamó el Cisma de Occidente.
Fuente: ¿Puede un Papa renunciar? http://www.bbc.co.uk/mundo/internacional/2010/03/100327_papa_benedicto_renuncia_iglesia_catolica_escandalo_abusos_jp.shtml

D

Pensaba que los papas no podían renunciar, que era cuando se morían, porque en teoría los "elige" Dios. ¿Alguien sabe del asunto? EDITO: gracias a #39 lo he averiguado... la leyenda es porque simplemente no lo hacen desde hace mucho. Por la misma regla de tres, pronto se contará que los políticos del PP no pueden dimitir, solo al morirse.

D

#50 Todo lo aquí narrado, constituye los antecedentes históricos y jurídicos de lo previsto por el actual Código de Derecho Canónico, promulgado por la autoridad de Juan Pablo II en 1983, en el capítulo “Del Romano Pontífice y del Colegio Episcopal” (Parte II, Sección I), canon 332, párrafo 2: “Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie.” A diferencia de la renuncia a los demás oficios dentro de la Iglesia (canon 189, párrafo 1), no se requiere que sea aceptada por nadie por cuanto el Papa “tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente” (canon 331).

D

#59 Gracias! Al mismo tiempo estaba editando.

Sulfolobus_Solfataricus

Me ha dejado de piedra, estoy deseando saber más.

El Código de Derecho Canónico ya contempla la renuncia papal:

http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__P15.HTM
DEL ROMANO PONTÍFICE

331 El Obispo de la Iglesia Romana, en quien permanece la función que el Señor encomendó singularmente a Pedro, primero entre los Apóstoles, y que había de transmitirse a sus sucesores, es cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra; el cual, por tanto, tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente.

332 § 1. El Romano Pontífice obtiene la potestad plena y suprema en la Iglesia mediante la elección legítima por él aceptada juntamente con la consagración episcopal. Por lo tanto, el elegido para el pontificado supremo que ya ostenta el carácter episcopal, obtiene esa potestad desde el momento mismo de su aceptación. Pero si el elegido carece del carácter episcopal, ha de ser ordenado Obispo inmediatamente.

§ 2. Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie.

333 § 1. En virtud de su oficio, el Romano Pontífice no sólo tiene potestad sobre toda la Iglesia, sino que ostenta también la primacía de potestad ordinaria sobre todas las Iglesias particulares y sobre sus agrupaciones, con lo cual se fortalece y defiende al mismo tiempo la potestad propia, ordinaria e inmediata que compete a los Obispos en las Iglesias particulares encomendadas a su cuidado.

§ 2. Al ejercer su oficio de Pastor supremo de la Iglesia, el Romano Pontífice se halla siempre unido por la comunión con los demás Obispos e incluso con toda la Iglesia; a él compete, sin embargo, el derecho de determinar el modo, personal o colegial, de ejercer ese oficio, según las necesidades de la Iglesia.

§ 3. No cabe apelación ni recurso contra una sentencia o un decreto del Romano Pontífice.

334 En el ejercicio de su oficio están a disposición del Romano Pontífice los Obispos, que pueden prestarle su cooperación de distintas maneras, entre las que se encuentra el sínodo de los Obispos. Le ayudan también los Padres Cardenales, así como otras personas y, según las necesidades de los tiempos, diversas instituciones. Todas estas personas e instituciones cumplen en nombre del Romano Pontífice y con su autoridad la función que se les encomienda, para el bien de todas las Iglesias, de acuerdo con las normas determinadas por el derecho.

335 Al quedar vacante o totalmente impedida la sede romana, nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal: han de observarse, sin embargo, las leyes especiales dadas para esos casos.


#77 El Papa no elige sucesor.
#70 Sí, se usa el nombre "renuncia" en el Código (ver arriba)
cc #50 #39 #41

N

#82 El papa no elegirá sucesor directamente, pero está claro que en el politiqueo del Vaticano su opinión no se la lleva el viento. Es más, solo hay que ver que Benedicto XVI era un hombre fuerte de Juan Pablo II.

Dimitir en vida puede ayudar mucho a que el próximo Papa sea afín a su manera de hacer las cosas, pese a que estoy seguro que si ha dimitido es porque parte de la curia no le hacía ni caso... ni en Roma, ni en otras iglesias nacionales.

#357 Bueno, el voto es secreto y Benedicto no estará presente ni votará. No veo qué coacción puede haber ahí.

zhensydow

#39 Tampoco le sirvio de mucho ...

d

En la Revolución Francesa nos llevaban años de ventaja...oh, wait.

s

#49 Me di cuenta tarde, eso me pasa por leerme 1984 y Un mundo feliz seguidos lol

s

#1 #2 #3 #4 Os explico para que lo entendáis.

Se exige a uno de los dos cónyuges justificar un importe mínimo de ingresos anuales y al cónyuge extranjero un seguro médico privado.

Me he casado con una extranjera en abril y se de lo que hablo.

La realidad es que si el español está en paro, el cónyuge extranjero para obtener la residencia debe tener en su cuenta 7200 euros y un seguro médico privado. Si el extranjero no puede aportar nada aconómicamente es el español el que tiene quedemostrar los ingresos mínimos para mantenerse así mismo más poco más de 3000 euros por persona extra en la unidad familiar y pagar el seguro médico privado. Si esto no es posible haya se jodan. Ejemplo claro:

Español en paro se casa con extranjera de familia humilde. La extranjera no tiene derecho a residencia. Así de duro y claro es.

Informaros bien que yo he pasado por todo el proceso.

D

#5 : Muy interesante, gracias.

Estaría bien saber en qué parte de la noticia se habla de eso.

s

#9

c) Las personas que no ejerzan una actividad laboral en España deberán aportar
documentación acreditativa del cumplimiento de las dos siguientes condiciones:
1.a Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país,
siempre que proporcione una cobertura en España durante su período de residencia
equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
Se entenderá, en todo caso, que los pensionistas cumplen con esta condición si
acreditan, mediante la certificación correspondiente, que tienen derecho a la asistencia
sanitaria con cargo al Estado por el que perciben su pensión.
2.a Disposición de recursos suficientes, para sí y para los miembros de su familia,
para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo
de residencia.


La acreditación de la posesión de recursos suficientes, sea por ingresos periódicos,
incluyendo rentas de trabajo o de otro tipo, o por la tenencia de un patrimonio, se efectuará
por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad,
cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o
tarjetas de crédito, aportando en este último supuesto una certificación bancaria
actualizada que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.


La valoración de la suficiencia de medios deberá efectuarse de manera individualizada,
y en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante.
Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la
tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no
contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.





Yo no soy abogado, pero si que he estado consultando con uno y presentando un montón de papeles. Lo peor es que cuando nos casamos aún no estaba esto en vigor o lo estaban empezando a implantar y ya nos avisaron en la subdelegación que estaban paralizados todos los expedientes hasta que ellos mismos se enteraran de como iba la cosa

d

#1 No dice nada de conyuges... habla de Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza. Los conyuges son familiares de comunitario y tienen residencia por 5 años.

s

#1 #2 #3 #4 Os explico para que lo entendáis.

Se exige a uno de los dos cónyuges justificar un importe mínimo de ingresos anuales y al cónyuge extranjero un seguro médico privado.

Me he casado con una extranjera en abril y se de lo que hablo.

La realidad es que si el español está en paro, el cónyuge extranjero para obtener la residencia debe tener en su cuenta 7200 euros y un seguro médico privado. Si el extranjero no puede aportar nada aconómicamente es el español el que tiene quedemostrar los ingresos mínimos para mantenerse así mismo más poco más de 3000 euros por persona extra en la unidad familiar y pagar el seguro médico privado. Si esto no es posible haya se jodan. Ejemplo claro:

Español en paro se casa con extranjera de familia humilde. La extranjera no tiene derecho a residencia. Así de duro y claro es.

Informaros bien que yo he pasado por todo el proceso.

D

#5 : Muy interesante, gracias.

Estaría bien saber en qué parte de la noticia se habla de eso.

s

#9

c) Las personas que no ejerzan una actividad laboral en España deberán aportar
documentación acreditativa del cumplimiento de las dos siguientes condiciones:
1.a Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país,
siempre que proporcione una cobertura en España durante su período de residencia
equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
Se entenderá, en todo caso, que los pensionistas cumplen con esta condición si
acreditan, mediante la certificación correspondiente, que tienen derecho a la asistencia
sanitaria con cargo al Estado por el que perciben su pensión.
2.a Disposición de recursos suficientes, para sí y para los miembros de su familia,
para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo
de residencia.


La acreditación de la posesión de recursos suficientes, sea por ingresos periódicos,
incluyendo rentas de trabajo o de otro tipo, o por la tenencia de un patrimonio, se efectuará
por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad,
cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o
tarjetas de crédito, aportando en este último supuesto una certificación bancaria
actualizada que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.


La valoración de la suficiencia de medios deberá efectuarse de manera individualizada,
y en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante.
Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la
tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no
contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.





Yo no soy abogado, pero si que he estado consultando con uno y presentando un montón de papeles. Lo peor es que cuando nos casamos aún no estaba esto en vigor o lo estaban empezando a implantar y ya nos avisaron en la subdelegación que estaban paralizados todos los expedientes hasta que ellos mismos se enteraran de como iba la cosa

d

#22 "...Y ahora ya sabes que el malo siempre gana... porque el bueno es gilipollas" CascoOscuro (Spaceballs) dixit.

d

#30 Ese fue mi caso...entramos al cine a ver Mononoke y toda la sala llena de niños. A los 10 minutos estabamos solos en la sala lol

R

#34 Pues aun más heavy que Chihiro entonces, porque de las primeras escenas es la de la flecha arrancándole los brazos a un hombre...