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#8 He visto muchos botes de humo y pone claramente en la etiqueta que no se use jamás en interiores. Es como hacer una fogata en el salón de tu casa. Una barbaridad

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#20 Tienes razón, perdona.
De todos modos soy de los que piensa que en comparación con las cosas que se hacen en España, hay pocos reclusos, y sobre todo, que no están los grandes indultados

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#18 ¿Y tú sabes leer? El artículo dice :"Los jueces revisaron de oficio muchas sentencias de los reclusos que estaban en prisión por tener en su posesión sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, con lo que muchos quedaron en libertad" Habla de reclusos que estaban en prisión por TENER EN SU POSESIÓN sustancias estupefacientes y eso amiga, NO ES DELITO. En todo caso fueron condenados por elaborar, favorecer etc...pero no por poseer

B

#19 Sí sé leer, puntilloso, claro que la posesión en sentido estricto no es delito, pero si es posesión con fines de tráfico sí. Por eso en muchos casos de pequeñas cantidades que superaban el autoconsumo se ha podido aplicar esa atenuante del nuevo párrafo.
De todos aunque el artículo no fuera muy preciso en ese punto sí se han producido revisiones de condena y excarcelaciones después de esa reforma, que es lo relevante, ¿no?

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#20 Tienes razón, perdona.
De todos modos soy de los que piensa que en comparación con las cosas que se hacen en España, hay pocos reclusos, y sobre todo, que no están los grandes indultados

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#13 La manipulación de las estadísticas por parte de los responsables de las comisarías, delegados del gobierno, gobierno... son constantes. De hecho, algunos cobran según esos resultados por lo que es normal que los maquillen.

coxal

#16 Hombre, dicho así sin fundamento ninguno, yo también puedo decirte que las estadísticas podrían estar manipuladas en todos los paises. Los datos son los que son.

#15 En vez de hacer yo la comparación permíteme que la haga alguien con más cualificación, luego me cuentas.

http://www.derechopenitenciario.com/noticias/noticia.asp?id=4327

Me dices a mi de hacer ingeniería pero tu no aportas datos, solo fusilas un parrafo del código penal alemán obviando los artículos complementarios que tratan de la revisión de las penas. Olvidas que los alemanes declararon inconstitucional la perpetua sin posibilidad de revisión. Y ya ves, El tiempo medio de estancia entre rejas de estos condenados (en Alemania) es de 20 años, muy inferior a los 40 de la máxima pena española

http://politica.elpais.com/politica/2011/11/12/actualidad/1321130102_321502.html