exleproso

#12 El vasito de leche calentita antes de la cama.

exleproso

#6

Lo que dices no es cierto, yo vivo en Londres y:

* impuestos mucho más elevados => Cierto, aunque el "mucho mas" es bastante relativo.

* no tienen seguridad social => FALSO, simplemente es distinta, algunas cosas son peores y otras mejores, por ejemplo, si bien es cierto que su "paro" no es tan cuantioso como el nuestro, tienen otra serie de "benefits", como ayuda para el alquiler si estar parado.

* tienen que pagar un seguro médico privado => ABSOLUTAMENTE FALSO, la asistencia médica que he recibido hasta la fecha (yo y mis allegados) ha sido tan buena, si no mejor que en España (y lo comparo con Andalucía, que es de donde vengo, por lo que tengo entendido en Madrid es bastante peor.

* el transporte es más caro => FALSO, el metro si, el autobús no (la eficiencia mejor ni la comparamos).

* los alquileres también (falso, los alquileres aquí no son más caros que en Madrid)

* el alcohol => falso: una pinta en el centro de Londres: unas 3,5 libras, cuánto cuestan tres canas (que viene a ser lo que trae una pinta) en un bar en el centro de Madrid?

* tabaco => cierto

* gasolina => cierto



CONCLUSIONES

Generalizando, puedo decir que aquí, a día de hoy la vida es más barata (Comparando Londres-Madrid, no me vale que alguien me diga que en su pueble, Villabajo de su padre, el alquiler es más barato que en el resto del planeta), esta es la impresión que me llevo, trabajando de lo mismo que en España ahorro el 50% del sueldo, cuando estaba en España no podía ahorrar nada (y eso que no tenía que pagar alquiler).

exleproso

ROJ: STS 2519/2011
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid -- Sección: 4
Ponente: ANTONIO MARTI GARCIA
Nº Recurso: 114/2010 -- Fecha: 10/05/2011
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resumen: Responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por leyes inconstitucionales. Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad, declarado inconstitucional y nulo por la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional núm. 68/2007, de 28 de marzo. Trabajador cuyo despido se declaró improcedente y que al optar el empresario por la extinción del contrato no percibió los llamados salarios de tramitación, suprimidos para tal caso por aquel RDL. Inaplicabilidad del inciso final del art. 139.3 de la Ley 30/1992 cuando la acción de responsabilidad patrimonial se sustenta en el perjuicio derivado de la aplicación de leyes inconstitucionales. La declaración de inconstitucionalidad de la ley o norma con fuerza de ley conlleva la sanción de nulidad de la misma y tiene efectos retroactivos o ex tunc, cediendo esta regla o principio cuando la sentencia que la declara pregona su eficacia prospectiva o de futuro. Límites que a tales efectos imponen los artículos 161.1.a), inciso final, de la CE y 40.1, inciso inicial, de la LOTC. Interpretación de tales límites y del instituto procesal de la cosa juzgada. No impiden el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial dirigida a lograr la indemnización de los perjuicios que irrogó la aplicación de la ley declarada inconstitucional. Menoscabo que sí reúne los requisitos de tratarse de un daño individualizado y antijurídico. Condena al pago de intereses.

Alguien que lo traduzca?