#127 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21339&tn=1&p=20150721#a50
Artículo 50. Mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados.
1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:
a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años.
b) Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica.
etc…
#88 lo de los 30 años ya no se aplica... el PP quitó esos 30 años de margen en su reforma del 2015 de la ley de montes.... como si quieren construir a los 3 meses, para que te hagas una idea.