f

#57 entiendo lo que quieres decir, y está muy bien expresado, pero partimos de la base del contenido del artículo, que no habla de cuestiones materiales sino formales.

Si efectivamente afectara al contenido esencial de los derechos fundamentales entonces se podría declarar inconstitucional (STC), pero ni la forma de contratación, ni las indemnizaciones por desempleo ni ningún contenido material del Decreto -ley se pueden considerar derechos fundamentales.

A eso me refería.

f

#51 vamos a ver, no digamos barbaridades ni mezclemos las churras con las merinas.

Lo que se protegen del Decreto -ley son los derechos fundamentales del título primero de la C.E

Que se regule por Ley no está protegido.

Además, parece que el autor desconoce que el Decreto- ley una vez pasa el trámite de convalidación es un Ley. Por tanto, no hay nada que discutir. ¿O acaso el decreto ley es otro tipo de norma que no conocemos?

En fin...

mekanet

#56 Vamos a ver, es más difícil. El artículo 86, que regula los Decretos Leyes impide que se regulen los Derechos del Título I por esta vía.

El TC ha dicho que lo que se prohíbe realmente es que por Real Decreto se regule el contenido esencial de los derechos del Título I, amparándose en lo establecido en el artículo 53. Lógicamente, se podrá dictar un DL en las materias que no afecten al núcleo primario del derecho.

Ahora, lo que se discute realmente es ¿las materias reguladas por ese Decreto afectan al contenido esencial? Si afecta al contenido, es inconstitucional, porque debería aprobarse mediante Ley, no por este medio, aunque posteriormente se convalide. Si no afecta, no hay problema alguno.

Si es inconstitucional, los contratos celebrados al amparo de ese Decreto, serían nulos.

f

#57 entiendo lo que quieres decir, y está muy bien expresado, pero partimos de la base del contenido del artículo, que no habla de cuestiones materiales sino formales.

Si efectivamente afectara al contenido esencial de los derechos fundamentales entonces se podría declarar inconstitucional (STC), pero ni la forma de contratación, ni las indemnizaciones por desempleo ni ningún contenido material del Decreto -ley se pueden considerar derechos fundamentales.

A eso me refería.

fast_edi

#56 JAJAJA, espera que me ría antes de contestarte, porque tengo que tomármelo a broma para pensar que no me estás faltando al respeto y no faltártelo yo a ti, que ya he tenido que reescribir esto para no hacerlo...

Primero: Lo que se protege en al art.86 CE es todo el título I ( los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero dice el apartado 1º)y si no compáralo con la exclusión de los RD Legislativos (art. 82CE) que remiten a la LO (derechos fundamentales y de las libertades públicas dice el art.81 CE). Es decir que están excluidos del Decreto Ley los arts. 10 a 55 CE mientras que los derechos fundamentales y libertades públicas son sólo los arts. 15 a 29 CE. Eso no admite discusión alguna. Es de primero de la carrera.

Segundo, el derecho al trabajo se regula en el art. 35 está sujeto a reserva de ley por el art. 53 CE. Ley ordinaria, porque no se incluye en el art. 81. Tampoco admite mucha discusión.

Tercero, el autor enlaza una sentencia que, como digo en #24 no sirve como argumento para apoyar su tesis, pero sí deja clarísimo una cosa: aunque el Decreto Ley sea convalidado con posterioridad eso no exluye el control de constitucionalidad y una eventual sentencia estimatoria del recurso, como efectivamente ocurre en la sentencia enlazada.

O sea, que te has lucido. No has dado ni una

f

#60 quién discute el control de constitucionalidad del decreto- ley o del decreto ley convalidado?

Pero qué barbaridades hay que leer.

Te recomiendo a Ignacio de Otto, deberías leerlo en profundidad para entender los detalles de la discusión que veo que se te escapan.

fast_edi

#61 Es obvio que no nos estamos entendiendo, y por educación diré que es porque no me expreso con suficiente claridad... Pero tampoco me respondes así que doy por finalizado el tema porque por muchos esfuerzos que haga veo que son inútiles...
De todos modos ¿no crees que es un poco pretencioso recomendarme una lectura sin conocerme de nada?... ays, qué atrevida es la ignorancia...
En fin...

f

#66 pretencioso? lo hago desde la mayor de las humildades. Recomendar una lectura siempre es bueno.

Y estoy de acuerdo contigo, no nos entendemos porque es imposible entenderse partiendo de que una de las dos posturas es errónea. Uno no puede citar la jurisprudencia del TC sin haberla leído.

Y la lectura de la jurisprudencia es la que da la clave del asunto: sólo el contenido esencial queda protegido del decreto-ley, el resto, es totalmente susceptible de regulación a través de esa norma.

fast_edi

Aiarakoa: #72 Efectivamente, así es, no he dicho lo contrario... Pero estábamos refiriéndonos al supuesto extremo que planteaba #36. Lo que digo en #38 no tiene que ver con la cuestión de inconstitucionalidad sino con la suspensión de los actos administrativos que intenten aplicar una ley tan radicalmente inconstitucional como planteaba #36. Era un supuesto de laboratorio muy extremo.

#70 Sí, tienes razón, la verdad es que me he explicado mal. Al decir "será" me refería a que nadie se hiciera ilusiones con la inconstitucionalidad, porque se solucionará con la ley posterior. Evidentemente los efectos producidos durante el periodo en que era inconstitucional serán nulos, la convalidación, a pesar de tener este nombre, no puede transformar lo que es inconstitucional en constitucional puesto que colocaría al Congreso por encima de la CE y eso no es admisible. Pero al escribirlo pensaba que iban a ser tan pocos esos casos (entre real decreto hasta la ley ordinaria) que tampoco era cuestión de meterse en esos matices. Además habría todo el problema asociado a la posible retroactividad de la ley que es un berenjenal inabarcable en un comentario en menéame.

#71, #25 se refiere al supuesto en que el Gobierno presente recurso de inconstitucionalidad frente a una Ley Orgánica, entonces se plantearía una situación divertida...

Un saludo aiarakoa.

Folieadeux: antes no había visto tu mensaje en #65. Gracias por lo de lumbreras, lo mismo digo. De paso coge un manual de Derecho Constitucional de primero de la carrera (le he cogido el gustillo a eso de ir proponiendo lecturas, como dices que no es pretencioso...) y verás como la convalidación de un RDLey no cambia su naturaleza jurídica ni lo convierte en ley ordinaria. El decreto ley pasará a tener vigencia ilimitada, pero desde luego no se convierte en ley ni de lejos. La convalidación no supone ningún ejercicio de potestad legislativa sino que forma parte de las funciones de control político del Gobierno que tienen las Cortes, cosa muy distinta.
Otra cosa es que se decida se tramitar como proyecto de ley, que ha sido el caso, pero entonces ya hablamos de otra cosa. Es una ley que tiene como origen un decreto ley, en estos casos sí se puede hablar de novación. Pero lo que hay es una sustitución (la novación romana siempre era extintiva), desaparece el decreto ley y se aprueba la ley, no es que el decreto se convierta en ley, la ley sale al final de un procedimiento legislativo, que tiene su origen en un decreto ley, y pueden añadir o quitar lo que quieran, que para eso son el poder legislativo.
Por cierto lo que dices en #67 del contenido esencial ya lo llevo diciendo desde #24... Si al final resulta que no estamos tan en desacuerdo sólo que no nos entendemos...

Un saludo folieadeux.

mekanet

#65 No confundas términos. Ley es una norma emanada de las Cortes, que puede ser ordinaria u orgánica.

Otras disposiciones tienen fuerza de Ley, es decir, según la pirámide normativa de Kelsen están en el mismo peldaño, pero NO son leyes, como por ejemplo, la "ley de los consumidores y usuarios". Realmente es un Decreto Legislativo aunque todos le llamemos Ley. Pero no es una Ley stricto sensu porque emana del Gobierno; tiene fuerza de Ley porque las Cortes autorizan al Gobierno a que dicte esa norma, refundiendo la normativa de consumidores en un mismo texto legal.

No confundas nunca actos con fuerza de Ley (como por ejemplo los Convenios Colectivos) con Leyes, nunca,.

#74 Lo que se conoce como derogación tácita de una ley, ni más ni menos.

f

#60 a ver lumbreras, el Decreto- Ley convalidado es una ley ordinaria, que no te enteras lol

f

Es erróneo el argumento.

El Decreto- ley no regula ninguna materia protegida por el título I. El hecho de que el artículo 35.2 CE haga referencia que el Estatuto de los Trabajadores será regulado por una ley responde precisamente a eso, a su necesidad de sufrir reformas para adaptarse a los tiempos. Si hubiera quedado regulado por Ley orgánica automáticamente esa materia quedaría petrificada en el ordenamiento jurídico al requerir mayorías muy cualificadas para su reforma y modificación. Otra cosa es la opinión personal que como trabajador tengo del asunto.

Lo siento pero tengo que votar la noticia en conciencia.

fast_edi

#50 La cuestión no es que deba regularse por LO sino que el art. 86 excluye los derechos del título I y en el 35 se reconoce el derecho al trabajo. Mira #32 y #33

Como ya hemos comentado más arriba el punto está en que la exclusión es sólo del contenido esencial, y habría que analizar si el RDLEY afecta a ese contenido esencial o no.

f

#51 vamos a ver, no digamos barbaridades ni mezclemos las churras con las merinas.

Lo que se protegen del Decreto -ley son los derechos fundamentales del título primero de la C.E

Que se regule por Ley no está protegido.

Además, parece que el autor desconoce que el Decreto- ley una vez pasa el trámite de convalidación es un Ley. Por tanto, no hay nada que discutir. ¿O acaso el decreto ley es otro tipo de norma que no conocemos?

En fin...

mekanet

#56 Vamos a ver, es más difícil. El artículo 86, que regula los Decretos Leyes impide que se regulen los Derechos del Título I por esta vía.

El TC ha dicho que lo que se prohíbe realmente es que por Real Decreto se regule el contenido esencial de los derechos del Título I, amparándose en lo establecido en el artículo 53. Lógicamente, se podrá dictar un DL en las materias que no afecten al núcleo primario del derecho.

Ahora, lo que se discute realmente es ¿las materias reguladas por ese Decreto afectan al contenido esencial? Si afecta al contenido, es inconstitucional, porque debería aprobarse mediante Ley, no por este medio, aunque posteriormente se convalide. Si no afecta, no hay problema alguno.

Si es inconstitucional, los contratos celebrados al amparo de ese Decreto, serían nulos.

f

#57 entiendo lo que quieres decir, y está muy bien expresado, pero partimos de la base del contenido del artículo, que no habla de cuestiones materiales sino formales.

Si efectivamente afectara al contenido esencial de los derechos fundamentales entonces se podría declarar inconstitucional (STC), pero ni la forma de contratación, ni las indemnizaciones por desempleo ni ningún contenido material del Decreto -ley se pueden considerar derechos fundamentales.

A eso me refería.

fast_edi

#56 JAJAJA, espera que me ría antes de contestarte, porque tengo que tomármelo a broma para pensar que no me estás faltando al respeto y no faltártelo yo a ti, que ya he tenido que reescribir esto para no hacerlo...

Primero: Lo que se protege en al art.86 CE es todo el título I ( los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero dice el apartado 1º)y si no compáralo con la exclusión de los RD Legislativos (art. 82CE) que remiten a la LO (derechos fundamentales y de las libertades públicas dice el art.81 CE). Es decir que están excluidos del Decreto Ley los arts. 10 a 55 CE mientras que los derechos fundamentales y libertades públicas son sólo los arts. 15 a 29 CE. Eso no admite discusión alguna. Es de primero de la carrera.

Segundo, el derecho al trabajo se regula en el art. 35 está sujeto a reserva de ley por el art. 53 CE. Ley ordinaria, porque no se incluye en el art. 81. Tampoco admite mucha discusión.

Tercero, el autor enlaza una sentencia que, como digo en #24 no sirve como argumento para apoyar su tesis, pero sí deja clarísimo una cosa: aunque el Decreto Ley sea convalidado con posterioridad eso no exluye el control de constitucionalidad y una eventual sentencia estimatoria del recurso, como efectivamente ocurre en la sentencia enlazada.

O sea, que te has lucido. No has dado ni una

f

#60 quién discute el control de constitucionalidad del decreto- ley o del decreto ley convalidado?

Pero qué barbaridades hay que leer.

Te recomiendo a Ignacio de Otto, deberías leerlo en profundidad para entender los detalles de la discusión que veo que se te escapan.

fast_edi

#61 Es obvio que no nos estamos entendiendo, y por educación diré que es porque no me expreso con suficiente claridad... Pero tampoco me respondes así que doy por finalizado el tema porque por muchos esfuerzos que haga veo que son inútiles...
De todos modos ¿no crees que es un poco pretencioso recomendarme una lectura sin conocerme de nada?... ays, qué atrevida es la ignorancia...
En fin...

f

#66 pretencioso? lo hago desde la mayor de las humildades. Recomendar una lectura siempre es bueno.

Y estoy de acuerdo contigo, no nos entendemos porque es imposible entenderse partiendo de que una de las dos posturas es errónea. Uno no puede citar la jurisprudencia del TC sin haberla leído.

Y la lectura de la jurisprudencia es la que da la clave del asunto: sólo el contenido esencial queda protegido del decreto-ley, el resto, es totalmente susceptible de regulación a través de esa norma.

f

#60 a ver lumbreras, el Decreto- Ley convalidado es una ley ordinaria, que no te enteras lol

fast_edi

Aiarakoa: #72 Efectivamente, así es, no he dicho lo contrario... Pero estábamos refiriéndonos al supuesto extremo que planteaba #36. Lo que digo en #38 no tiene que ver con la cuestión de inconstitucionalidad sino con la suspensión de los actos administrativos que intenten aplicar una ley tan radicalmente inconstitucional como planteaba #36. Era un supuesto de laboratorio muy extremo.

#70 Sí, tienes razón, la verdad es que me he explicado mal. Al decir "será" me refería a que nadie se hiciera ilusiones con la inconstitucionalidad, porque se solucionará con la ley posterior. Evidentemente los efectos producidos durante el periodo en que era inconstitucional serán nulos, la convalidación, a pesar de tener este nombre, no puede transformar lo que es inconstitucional en constitucional puesto que colocaría al Congreso por encima de la CE y eso no es admisible. Pero al escribirlo pensaba que iban a ser tan pocos esos casos (entre real decreto hasta la ley ordinaria) que tampoco era cuestión de meterse en esos matices. Además habría todo el problema asociado a la posible retroactividad de la ley que es un berenjenal inabarcable en un comentario en menéame.

#71, #25 se refiere al supuesto en que el Gobierno presente recurso de inconstitucionalidad frente a una Ley Orgánica, entonces se plantearía una situación divertida...

Un saludo aiarakoa.

Folieadeux: antes no había visto tu mensaje en #65. Gracias por lo de lumbreras, lo mismo digo. De paso coge un manual de Derecho Constitucional de primero de la carrera (le he cogido el gustillo a eso de ir proponiendo lecturas, como dices que no es pretencioso...) y verás como la convalidación de un RDLey no cambia su naturaleza jurídica ni lo convierte en ley ordinaria. El decreto ley pasará a tener vigencia ilimitada, pero desde luego no se convierte en ley ni de lejos. La convalidación no supone ningún ejercicio de potestad legislativa sino que forma parte de las funciones de control político del Gobierno que tienen las Cortes, cosa muy distinta.
Otra cosa es que se decida se tramitar como proyecto de ley, que ha sido el caso, pero entonces ya hablamos de otra cosa. Es una ley que tiene como origen un decreto ley, en estos casos sí se puede hablar de novación. Pero lo que hay es una sustitución (la novación romana siempre era extintiva), desaparece el decreto ley y se aprueba la ley, no es que el decreto se convierta en ley, la ley sale al final de un procedimiento legislativo, que tiene su origen en un decreto ley, y pueden añadir o quitar lo que quieran, que para eso son el poder legislativo.
Por cierto lo que dices en #67 del contenido esencial ya lo llevo diciendo desde #24... Si al final resulta que no estamos tan en desacuerdo sólo que no nos entendemos...

Un saludo folieadeux.

mekanet

#65 No confundas términos. Ley es una norma emanada de las Cortes, que puede ser ordinaria u orgánica.

Otras disposiciones tienen fuerza de Ley, es decir, según la pirámide normativa de Kelsen están en el mismo peldaño, pero NO son leyes, como por ejemplo, la "ley de los consumidores y usuarios". Realmente es un Decreto Legislativo aunque todos le llamemos Ley. Pero no es una Ley stricto sensu porque emana del Gobierno; tiene fuerza de Ley porque las Cortes autorizan al Gobierno a que dicte esa norma, refundiendo la normativa de consumidores en un mismo texto legal.

No confundas nunca actos con fuerza de Ley (como por ejemplo los Convenios Colectivos) con Leyes, nunca,.

#74 Lo que se conoce como derogación tácita de una ley, ni más ni menos.

f

O sea, que la culpa de que los trabajadores no puedan ir al aseo al final será de los sindicatos. pues menos mal q lo han denunciado.

f

O sea, que porque reciban subvenciones y tengan horas para atender las secciones sindicales quiere decir que tengan que llevarse los palos de los demás? Hombre por favor!

Los derechos los tiene que ejercer cada trabajador. Y los Sindicatos ya se encargan de denunciar lo que tienen que denunciar.

Por cierto, que el sindicato que ha denunciado en esta noticia no cobra subvenciones públicas.

f

Esta gente de IU, con la crisis, resulta que no iban tan desencaminados.

f

Da igual porque probablemente estos señores que quisieron ponerse en huelga pidieron a la Consellería de Economía y Hacienda que decretara servicios mínimos y al tener el mismo signo político que el de la dirección de la cadena autonómica les pusieran por resolución un 80 o 90%, por lo que su huelga ni se intuye.

Tremendo pero cierto. En mi empresa pasa, decretan servicios del 90 %.

f

#50 es decir, que porque había unos chavales temerarios haciendo el tonto a tí, maduro con ciertas responsabilidades (como llevar un coche) te entraron ganas irrefrenables de cometer un homicidio.

Vaya tela, colega.

estoyausente

#97 irreflenables no, porque se frenaron. Pero me entraron ganas. ^^ ¿Nunca has tenido ganas de hacer algo que no debes hacer? No son ganas de matarles, pero si de acojonarles o darles un susto de verdad. Pero también me entran ganas de otras muchas cosas y no las hago. Se llama control...

f

#90 que si hubiera dado positivo en el control no hubiera muerto nada, hubiera frenado el convoy, sacado de las vías a los jóvenes, llamado la atención a los que intentaban cruzar y solucionado el problema.