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Bueno, muchas gracias señores, una no maneja esto cada día. y aquí parece que lo único que importa es echar porquería encima en vez de comentar o pasar a otra noticia que interese.

Sandman

#3 No, no, al contrario. Aquí lo único que importa es enviar enlaces a tu blog para generar visitas en lugar de cumplir las normas.

D

#3 pienso lo mismo que tu

Despero

#3 Usar Menéame poco no es motivo como para saltarte las reglas.
Esto no es un escaparate en el que cada uno pone su blog para recibir más visitas.
Podrías haber enlazado a la fuente original, como dice #2, pero claro, eso no te da visitas al blog.

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El problema, no es sobre si son civiles o militares. El problema es que si las causas de abstención y recusación son abiertas para todos (según el Constitucional, máximo intérprete de las garantías constitucionales) ¿por qué en la jurisdicción militar se olvidan de eso?
Si se determina que el primer juicio es nulo ¿Por qué repiten 2 generales del T Militar Central cuando en cualquier otra jurisdicción eso es impensable?

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El autor del post copia la sentencia del Supremo, que por protección de datos cambia el nombre de pila y suprime el apellido. Dice que de la 10ª legislatura.

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Perdón, pero no dejaba introducir bien todos los datos que he encontrado hasta la fecha:
justiciaimparcial.blogspot.com.es/2013/04/comunicado-de-la-apif-la-car

justiciaimparcial.blogspot.com.es/2013/04/pero-que-callo-has-pisado.ht

justiciaimparcial.blogspot.com.es/2013/03/en-favor-de-un-fiscal-expuls

justiciaimparcial.blogspot.fr/2013/01/carta-abierta-de-la-apif-al-fge-

y de Nacho Abad:
www.extraconfidencial.com/articulos.asp?idarticulo=11583

www.extraconfidencial.com/articulos.asp?idarticulo=11124

www.extraconfidencial.com/articulos.asp?idarticulo=11058

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