#23
Artículo 21 de la Constitución Española
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
(Hay que añadir que esa manifestación se prohibió, pero aún así se siguió adelante con ella)
#52 Puntualizo, no hay que pedir autorización, sólo comunicarlo a las autoridades, pero una vez comunicada, puede ser prohibida, como se dio el caso.