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Pues exactamente lo mismo que los mil blogs que hablan de Superman parando a Lois Lane en caída libre... nada nuevo bajo el sol

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Yo acabo de entrar desde el trabajo con Firefox y me funciona perfectamente, eso sí, estoy con la versión 2.0.0.17 (que es la que está puesta y no puedo cambiar ).

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#13

No hace falta que alguien haya comprado los derechos para explotarlos en un país para que existan los derechos de autor sobre una obra. Lo que sucede es que si el autor está donde cristo pegó dos gritos y no hay ninguna empresa en el país que tenga algún derecho sobre ella, resulta complicado que llegue a suceder algo.

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El tema es que las Sentencias que se han mencionado fueron dictadas en condiciones muy diferentes a las mismas (basta con ver que aquellas en las que realmente se trata de delitos contra la propiedad intelectual, el ánimo de lucro va en relación con un establecimiento mercantil por dar un ejemplo). Por otro lado, me gusta lo de "contrario a la jurisprudencia del TS", dado que deben contar con sentencias diferentes a las de los demás...

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Es una situación que ya lleva un tiempo dándose. Incluso se llegó a una reclamación judicial a causa de los daños que la inflación producida por estas empresas está provocando, tal y como se puede leer

http://www.derechonntt.com/?p=66

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Lo que ha pasado realmente es que no se ha llegado a demostrar que utilizaban música CC, pareciendo probado que sí usaban música del repertorio de la SGAE. Lo que sucede es que el reportero la ha redactado tan mal, que cuesta llegar a entender de qué hablan. El titular? Alarmista como poco.

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En realidad, y tal y como se dice en la noticia original, ese "error" ya se ha solucionado y se ha distribuido la licencia a quienes tenían descargado el archivo.

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El final que mencionan es falso, y parece ser un derivado del "verdadero final de Doraemon", con Nobita despertándose y siendo todo un sueño.

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Algunas de las respuestas son incorrectas, lo que parece que muestra que no tiene bastante claro el concepto de copia privada y de comunicación pública.

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Hace ya un tiempo que se ha confirmado que la serie continuará, con 7 capítulos de momento para la segunda temporada, tal y como se puede leer en la web oficial. Por lo tanto, es una afirmación incorrecta y desinformada. Basta con leerse http://jerichowiki.cbs.com/?t=anon

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Tampoco resulta tan extraño, más si pensamos que muchas de las interpretaciones legales que se están haciendo están bastante fuera de lugar. Por mucho que la Ley diga una cosa, la interpretación estricta o palabra a palabra no se usa precisamente demasiado en estos ámbitos, y falta ver qué se entiende por herramientas cuyo objetivo es cometer un crimen. En otros países donde existen normativas similares, este principio solo se aplica a programas cuyo ÚNICO objetivo es precisamente éste, y no a los utilizados para escanear puertos, etc... Pensemos en el principio de intervención mínima del Derecho Penal, no resulta tan sencillo decir "uy, tengo un navegador web, puedo usarlo para "hackear", ergo soy delincuente"

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En primer lugar, lo discutible de que guarden datos míos, a saber con qué autorización (puede que la tengan, pero ya se verá). Por otro lado, el mismo problema que tuvo Microsoft en sus visitas "sorpresa", y es que aquí no se ha realizado efectivamente ninguna actividad, y además han mantenido el control sobre este hecho durante todo el proceso. No se le puede hacer extensivo los mismos principios que a los cuerpos de seguridad y defensa (solo faltaría!).

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NO es legal fansubear anime, lo que pasa es que suele ser un uso tolerado al comportarles mayores beneficios que perjuicios. Sencillamente cuando abren el mercado envían notificaciones de cease and desist en los mercados que existe (no es el caso español). En el extranjero ya ha habido algún caso en que el autor original (que es el titular de los derechos de autor en muchos de los casos hasta que lo cede, si no la empresa titular) ha pegado tirón de orejas a fansubbers. La protección de los derechos de autor de este tipo de obras se hace a nivel global, y no a nivel de "tiene licencia o no", dado que si no hay licencia para su uso, sigue perteneciendo al titular original. La traducción está también contemplado como una vulneración de los derechos de autor, y en particular en la transformación de la obra en el Art. 17 LPI. Otra cosa es que según el principio de intervención mínima, no se aplique así como así, pero la Ley abre las puertas a esas posibilidades.