jmoyanoreiz

#72 Nos olvidamos de los tremendos poderes que otorga a la Alcaldía las leyes actuales.
La propuesta es de poca calidad democrática sin cambios significativos en la ley.
Te dejo el tocho para que tengas una idea:
Artículo 41.
El Alcalde preside la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
1. Representar al Ayuntamiento y presidir todos los actos públicos que se celebren en el
término municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Protocolo.
2. Dirigir el gobierno y administración municipales y, en el marco del Reglamento
orgánico, la organización de los servicios administrativos de la Corporación.
3. Nombrar y cesar a los Teniente de Alcalde y a los miembros de la Comisión de
Gobierno, si ésta existiese.
4. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de
cualesquiera otros órganos municipales, así como decidir los empates con voto de calidad.
5. Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos municipales.
6. Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios cuya ejecución o realización
hubiese sido acordada, recabando los asesoramientos técnicos necesarios.
7. Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o
cargas de carácter público, tales como estadísticas, padrones, censos, bagajes, alojamientos
y prestaciones personales y de transportes.
8. Dirigir la Policía urbana, rural, sanitaria, de subsistencia, de seguridad y circulación y
de costumbres, publicando al efecto Bandos, Órdenes o circulares de instrucciones.
9. La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o
comerciales y de cualquiera otra índoles, y de licencias de obras en general, salvo que las
ordenanzas o las Leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de
Gobierno.
10. Presidir subastas y concursos para venta, arrendamientos, obras, servicios y
suministros, y adjudicar definitivamente, con arreglo a las leyes, los que sean de su
competencia y provisionalmente aquellos en que haya de decidir la Corporación.
11. 1. La contratación y concesión de obras, servicios y suministros cuya cuantía no
exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto, ni del 50 por 100 del
límite general aplicable a la contratación directa, así como de todos aquellos otros que,
excediendo de la citada cuantía, tengan una duración no superior a un año o no exijan
créditos superiores a los consignados en el Presupuesto anual.
2. La preparación y adjudicación de tales contratos se sujetará a lo previsto en el
procedimiento legalmente establecido en cada caso.
12. Suscribir escrituras, documentos y pólizas.
13. Dictar Bandos.
14. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Corporación y como Jefe
directo del mismo ejercer todas las atribuciones en materia de personal que no sean de la
competencia del Pleno ni de la Administración del Estado y, en particular, las siguientes:
a) Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta anual de empleo público, de
conformidad con las bases aprobadas por el Pleno de la Corporación, y nombrar
funcionarios de carrera de la Corporación, a propuesta del Tribunal, a los que superen las
correspondientes pruebas.
b) Resolver las convocatorias y concursos para la provisión de los puestos de trabajo de
libre designación.
c) Contratar y despedir al personal laboral de la Corporación y asignar al mismo a los
distintos puestos de carácter laboral previstos en las correspondientes relaciones aprobadas
por la Corporación, de acuerdo con la legislación laboral.
d) Nombrar y cesar al personal interino y eventual en los términos previstos en la
legislación vigente.
e) Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender
preventivamente a toda clase de personal.
f) Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción
consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral. Para los funcionarios
de habilitación nacional se estará a lo dispuesto en los artículos 99.4 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, y 151 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
g) La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el
personal.
h) La asignación individualizada del complemento de productividad y de las
gratificaciones, conforme a las normas estatales reguladoras de las retribuciones del
personal al servicio de las Corporaciones Locales.
15. Ejercer la jefatura directa de la Policía Municipal, así como el nombramiento y
sanción de los funcionarios que usen armas.
16. Formar los proyectos de Presupuestos con la antelación necesaria para que puedan
ser aprobados por el Ayuntamiento dentro del plazo señalado.
17. Disponer gastos dentro de los límites de su competencia y los expresamente
previstos en las bases de ejecución del Presupuesto, ordenar todos los pagos que se
efectúen con fondos municipales y autorizar los documentos que impliquen formalización de
ingresos en Depositaría.
18. Desarrollar la gestión económica municipal conforme al Presupuesto aprobado y
rendir cuentas a la Corporación de las operaciones efectuadas en cada ejercicio económico.
19. Organizar los servicios de Recaudación y Tesorería, sin perjuicio de la facultad del
Pleno para aprobar las formas de gestión de estos servicios.
20. Conservar en su poder una de las tres llaves del arca de caudales y asistir a los
arqueos ordinarios y extraordinarios.
21. Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto y que
hubieran sido recibidas por los Servicios de Intervención.
22. Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al
Pleno en la primera sesión que celebre.
23. Sancionar las faltas de obediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas
Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
24. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad en caso de catástrofe o infortunio
públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta
inmediata al Pleno.
25. Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
26. La convocatoria de las consultas populares municipales, en los términos del artículo
71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
27. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y aquéllas que la legislación del
Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros
órganos municipales.
Artículo 42.
El Alcalde dará cuenta sucinta a la Corporación, en cada sesión ordinaria del Pleno, de
las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria para que los
Concejales conozcan el desarrollo de la administración municipal a los efectos del control y
fiscalización de los órganos de gobierno, previstos en el artículo 22,2, a), de la Ley 7/1985,
de 2 de abril.
Artículo 43.
1. El Alcalde puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en los artículos 21.3
y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en los términos previstos en este artículo y en los
siguientes.
2. El Alcalde puede efectuar delegaciones en favor de la Comisión de Gobierno, como
órgano colegiado. En tal caso, los acuerdos adoptados por ésta en relación con las materias
delegadas, tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Alcalde en ejercicio de
las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de
funcionamiento de la Comisión.
3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de
la Comisión de Gobierno, y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio
de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de
cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión.
Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y
podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de
gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que
afecten a terceros.
4. Asimismo, el Alcalde podrá efectuar delegaciones especiales en cualquier Concejal
para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas. En este
caso, el Concejal que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la
actuación de los Concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos
incluidos en su área.
5. Las delegaciones especiales podrán ser de tres tipos:
a) Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso la eficacia de la
delegación, que podrá contener todas las facultades delegables del Alcalde, incluida la de
emitir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o ejecución del proyecto.
b) Relativas a un determinado servicio. En este caso la delegación comprenderá la
dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir la
facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
c) Relativas a un distrito o barrio. Podrán incluir todas las facultades delegables del
Alcalde en relación con ciertas materias, pero circunscritas al ámbito territorial de la
delegación. En caso de coexistir este tipo de delegaciones con delegaciones genéricas por
áreas, los Decretos de delegación establecerán los mecanismos de coordinación entre unas
y otras, de tal manera que quede garantizada la unidad de gobierno y gestión del municipio.
Artículo 44.
1. Todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante
Decreto del Alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación,
las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las
mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este
Reglamento.
2. La delegación de atribuciones del

jmoyanoreiz

Venga, venga votantes, que me los quitan de las manos. A darse prisa que nos quedamos sin candidatos decentes

jmoyanoreiz

¿Lo importante es el empleo? Pues va a ser que no.

jmoyanoreiz

Circular por autovías
Los ciclistas pueden circular por autovías (no autopistas) siempre y cuando la señalización no indique lo contrario pero además, con algunas limitaciones: las bicicletas deberán portar elementos reflectantes al igual que los ciclistas, cuando circulen por vías en las que sea obligatorio el alumbrado para el resto de vehículos.

http://bicihome.com/la-nueva-ley-de-trafico-entra-en-vigor-las-bicicletas-pueden-ir-por-autovia-y-menores-de-16-con-casco-entre-otras-novedades/

jmoyanoreiz

Pues no entiendo nada. Por un lado:
"La Constitución obliga al Gobierno a presentar ante el Congreso el proyecto de ley al menos tres meses antes de la expiración del anterior, es decir, antes del 30 de septiembre."
Y por otro la interpretación del autor dice que no puede debe:
"Porque dado el carácter anual del ciclo presupuestario, las Cortes que acaban a finales de 2015 no pueden imponer un presupuesto a las siguientes Cortes"

jmoyanoreiz

Han cambiado el titular. Era: "Compromis estalla los renovadores del Bloc rechazan que Pere Mayor sea Conseller"

navi2000

#2 Ese era el título original. Si haces clic en la noticia verás que sigue siéndolo. Me pareció bastante sensacionalista y lo cambié.

jmoyanoreiz
jmoyanoreiz

Gracias por venir.
¿Como ves las posibilidades de almacenamiento de la energía sobrante en momentos puntuales mediante centrales hidroeléctricas reversibles tipo La Muela (Cofrentes) o la "nueva" instalación de El Hierro.
¿Tenemos embalses en España que puedan ser utilizados sin grandes inversiones?

jorpow

#6 Es, hoy por hoy, la forma más eficiente de almacenar energía eléctrica. El problema es que en España no se utilizan para maximizar el beneficio global, sino el de algunas empresas muy concretas que, además, controlan las mejores ubicaciones.
Desconozco el potencial real del país en incremento de vasos superiores próximos a centrales hidroeléctricas ya existentes; pero imagino que no es despreciable; pero, insisto, si lo desarrollan las mismas empresas que tienen intereses en el gas, por ejemplo, es irrelevante a efectos del consumidor.

jmoyanoreiz

#51 Ya está claro. Las leyes se cumplen o no según interese al estado. Las leyes importan poco, lo importante son los intereses de los que las aplican. Y así nos va. Si el estado (o sus aparatos) no es capaz de cumplir sus propias leyes que las deroguen y hagan otras más adecuadas. A lo mejor por ese camino conseguimos un poco más de respecto a la legalidad, un poco más de seguridad jurídica y de paso un poco más de libertad real y menos declaraciones rimbombantes que nos pasamos por el forro de los cojones cuando interesa.

jmoyanoreiz

¿Si el Estado no es capaz de controlar la entrada de drogas en las cárceles como va a controlar el tráfico en las calles?

D

#45 El Estado controla perfectamente la entrada de drogas en las cárceles. Las cárceles son la quintaesencia del Estado. TODO lo que pasa dentro y todo lo que entra y sale de ahí es bajo el conocimiento absoluto del Estado a través de sus funcionarios.

Lo cual lleva a tu siguiente comentario: "¿Ah, sí? ¿Y entonces por qué hay camellos y los presos pueden comprar heroína y costo y coca en la cárcel?" Cuya respuesta es bien lógica: Qué prefieres tener encerrado, delincuentes comunes peligrosos sin nada que perder mosqueados, enfadados y algunos hasta con el mono... o delincuentes comunes peligrosos sin nada que perder mosqueados, enfadados y fumados/emplatados?

Pues ya está, joder.

jmoyanoreiz

#51 Ya está claro. Las leyes se cumplen o no según interese al estado. Las leyes importan poco, lo importante son los intereses de los que las aplican. Y así nos va. Si el estado (o sus aparatos) no es capaz de cumplir sus propias leyes que las deroguen y hagan otras más adecuadas. A lo mejor por ese camino conseguimos un poco más de respecto a la legalidad, un poco más de seguridad jurídica y de paso un poco más de libertad real y menos declaraciones rimbombantes que nos pasamos por el forro de los cojones cuando interesa.

jmoyanoreiz

Los de Izquierda Anticapitalista deben estar supercontentos después de que Pablo Iglesias&Company les prohibiera la "doble militancia" que ahora si vale para el partido ¿podemos-ganemos?.
Pa mear y no echar gota