#337 hablas de la sanitarias, pero las jurídicas con respecto a trabajo, ayudas y ertes no son tan así, quedan mucha lagunas en las que no son factibles.
Si una comunidad deja la libre circulación pero otra no que hacemos?
Lo que dices, vale, pero intervendría la comunidad que es la autoridad competente de intervención puesto que la ca tiene la transferencia, es por el bien de esa comunidad, y no por el bien común de los españoles.
#232 Las ayudas excepcionales se han regulado mediante RD, no hace falta legislar nada.. en todo caso reajustar su vigencia en caso de que no quedase bien claro y explicito que están asociadas a una situación concreta.
Por otra parte, Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública:
Artículo 54. Medidas especiales y cautelares.
1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.
2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:
a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.
b) La intervención de medios materiales o personales.
c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.
d) La suspensión del ejercicio de actividades.
e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.
f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.
3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.
Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.
Tienes ya una ley en la que basarte para poder hacer la mayoría de cosas necesarias para controlar la enfermedad. Y hay otras que preven situaciones de excepcionalidad para tomar también medidas excepcionales (sin estar en estado de alarma, excepción o sitio). Si hay alguna cosa menor que necesitas hacer se puede negociar y aprobar en el parlamento o si no hacerlo vía Real Decreto, que precisamente está pensado para las cosas urgentes y no para otras de las cosas para los que los suelen emplear.
Sinceramente, si me lo explicas tú mejor pues yo encantado. Yo honestamente creo que tenemos un estado lo suficientemente maduro y desarrollado como para poder funcionar con normalidad y no en un estado de alarma permanente (ACLARO que funcionar con normalidad me refiero a la normalidad institucional, por descontado que se tomen las medidas higiénicas y sanitarias necesarias)