lizfael

#46 Al parecer no es un bloqueo por DNS

lizfael

Comprobado el bloqueo con ADSL de pepephone, siempre y cuando no se use Tor Browser

lizfael

La número 2 no es ninguna tontería si otra persona empuja al discapacitado.

lizfael

En La Sexta Noticias de mediodía lo han sacado con reportaje incluido...

lizfael

Cariño, ayer lavé el coche en el elefante y desde entonces no me funciona la radio y se iluminan muchas lucecitas.

lizfael

int main(void) return 0;
">

lizfael

El pequeño gráfico explicativo está mal, porque la frecuencia del 'wifi' no corresponde a la banda radio

thingoldedoriath

#22 Sí; el cartelido de WIFI debería estar en el tramo que indica como "Microwave"

En España la frecuencia de las wifi (2,4GHz) estaría al final de este rango de frecuencias:
(UHF 300 MHz a 3 GHz Ultra alta frecuencia

Creo que en EEUU y otros países también se utiliza la 5GHz para wifi. Sería el siguiente rango de frecuencias:
SHF 3 GHz a 30 GHz Super alta frecuencia

Este diagrama está bastante claro: http://es.wikipedia.org/wiki/Espectro_electromagn%C3%A9tico#mediaviewer/Archivo:EM_Spectrum_Properties_es.svg

Y el que ha enlazado #4 también.

M

#32 las wifi a y la 802.11g, n y ac emiten en 2.4 ghz y 5 ghz, channel bonding estas últimas.
Se usa en la g y n un ancho de banda de 20(22)+20 Mhz, y en la ac creo que se llegan a usar hasta 80 o 160 Mhz en la banda de los 5 ghz, pero en esas wifis siempre se usan los 5 Ghz salvo que halla receptores b.

thingoldedoriath

#64 El AP al que yo me conecto emite en 2.4 GHz

M

#65 Solo era un matiz nada mas, pero si te pone mas de 11Mb que es (b) o sea de 54Mb (g) en adelante usa la banda de 5Ghz conjuntamente con la de 2.4 Ghz, es una tecnología llamada channel bonding especificada en el estándar de IEE. No depende del receptor está regulado así en el estándar.

thingoldedoriath

#68 Creí que siempre usaba el mismo rango de frecuencias. Y por el ratio (72,2 Mbit/s) tenía la impresión de que el router siempre estaba usaba "N". Pero ya veo que puede estar usando frecuencias más altas. Esto es lo que indica wavemon ahora mismo.


│wlan0 (IEEE 802.11bgn, WPA/WPA2), ESSID: "XXXXXXX"

mode: Managed, access point: E4:C1:XX:AF:XX:BC │
│freq: 2,452 GHz, channel: 9, bitrate: 72,2 Mbit/s │
│power mgt: off, tx-power: 20 dBm (100,00 mW) │
│retry: long limit 7, rts/cts: 2347 B, frag: off │

Gracias y saludos cordiales.

lizfael

#36 Escritores, pintores, actores...
Seguramente hagan más que tú

lizfael

Cuanto más poder se le asigne a un gilipollas con uniforme, más gilipollas será.

lizfael

Para la solución tres se necesitan cerillas y mucha gasolina. Se corre el riesgo de que nos quedemos sin país.

lizfael

Una rave de saetas es lo mejor que hay

lizfael
lizfael

#78 Creo que esa entrevista está generando la idea contraria: que los andaluces y su entorno odian a los catalanes. Eso será en su casa que la habrán enseñado a odiar a los catalanes, a ella. Le ha dado la vuelta a la tortilla en la entrevista, y el presentador y los tertulianos atizando...

lizfael

#76 Tajante y completo comentario.

lizfael

#73 En catalán existe el 'peix', los 'peixos' y las 'peixateries', lo que no existe es 'peixeteria'. Lo de que no son excluyentes, ¿lo escribes con el mismo conocimiento?.

O

#74, #75 Cierto, cagada mia

lizfael

#69 No rotular en catalan = rotular en otro idioma que no sea catalán

¿Y cual es la sanción por poner pescadería en lugar de peixateria?

O

#71 No son excluyentes, puedes poner "pescadería" y "peixeteria", y no tendrás sanción alguna.

Si pones "peixateria" sí puede que te sancionen, pues las "peixas" no existen en catalán.

D

#73

Ehem...

http://www.diccionari.cat/lexicx.jsp?GECART=0101444

Por lo demás, totalment d'acord

O

#74, #75 Cierto, cagada mia

lizfael

#73 En catalán existe el 'peix', los 'peixos' y las 'peixateries', lo que no existe es 'peixeteria'. Lo de que no son excluyentes, ¿lo escribes con el mismo conocimiento?.

RocK

#71 Ya no hay sanción ya que el TC prohibió poner multas del "Estatut del Consumidor" donde solo hay una ley que hable de la rotulación, pero se declaro inconstitucional el Articulo 30 del Estatuto del consumidor que ponía un tipo de multa u otro dependiendo de distintos factores, mira, el artículo 30:

Artículo 30. Sanciones.
Las infracciones a la presente Ley se calificarán como leves, graves o muy graves en función del riesgo que supongan para la salud o seguridad de los consumidores, con especial atención a las de los que están especialmente protegidos por la presente Ley, en función de la cuantía del beneficio obtenido como consecuencia directa o indirecta de la infracción, en función de la situación de predominio del infractor en algún sector del mercado y en función de su reincidencia, y serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y de los usuarios.


Y esta es la sentencia que anula el artículo Artículo 30 del estatuto del consumidor y con ello las multas tanto las de rotulación como por otros temas mas importantes: http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/paginas/Sentencia.aspx?cod=20640

Y se hizo así porque la ley de rotulación no era inconstitucional, en cambio si se encontró un resquicio de inconstitucionalidad en la ley que clasificaba las multas.

lizfael

#76 Tajante y completo comentario.

D

#76 Pues encuentro que deberían multar por no ponerlo en los dos idiomas (castellano y catalán, en este caso), ya que, como cliente, tengo derecho a tener la rotulación en el idioma oficial en el que me sienta más cómodo.

La aberración es que en esto de la rotulación, al igual que en lo de las oposiciones, cuando se quiere hacer populismo y demagogia se mira desde el punto de vista del tendero ("es que nos multan por ponerlo en español") o del funcionario ("es que no me quieren dar el puesto porque no sé catalán/gallego/vasco") cuando es justo al revés: al tendero se le multa porque el cliente no tiene los rótulos en su idioma oficial y al aspirante a funcionario no se le da la plaza porque el ciudadano que vaya a la ventanilla tiene que poder expresarse en el idioma oficial que mejor domine. Lo contrario es tan aberrante como quejarte porque te multan por poner la cartelería sólo en chino o por no saber castellano y querer una plaza de funcionario en Madrid.

lizfael

#62 No me voy a poner a defender un comentario que no he escrito yo, pero sí es verdad que han habido multas por no rotular en catalán (como bien especificas). Si no es por poner 'Charcutería Mari' en el rótulo, habrá sido por no poner los carteles en catalán. Y eso de que el nombre del negocio es una marca, hay que cogerlo con pinzas porque tú no puedes registrar 'Media Markt' pero; ¿cuantos 'Bar Pepe' puede haber en España?.
Te dejo una noticia: http://www.publico.es/espana/298999/la-justicia-avala-las-multas-por-no-rotular-en-catalan

O

#68 No rotular en catalán != rotular en castellano.

Y "Bar Pepe" no se sanciona en ningún caso, es la marca y "bar" está aceptado como palabra catalana.

lizfael

#69 No rotular en catalan = rotular en otro idioma que no sea catalán

¿Y cual es la sanción por poner pescadería en lugar de peixateria?

O

#71 No son excluyentes, puedes poner "pescadería" y "peixeteria", y no tendrás sanción alguna.

Si pones "peixateria" sí puede que te sancionen, pues las "peixas" no existen en catalán.

D

#73

Ehem...

http://www.diccionari.cat/lexicx.jsp?GECART=0101444

Por lo demás, totalment d'acord

O

#74, #75 Cierto, cagada mia

lizfael

#73 En catalán existe el 'peix', los 'peixos' y las 'peixateries', lo que no existe es 'peixeteria'. Lo de que no son excluyentes, ¿lo escribes con el mismo conocimiento?.

RocK

#71 Ya no hay sanción ya que el TC prohibió poner multas del "Estatut del Consumidor" donde solo hay una ley que hable de la rotulación, pero se declaro inconstitucional el Articulo 30 del Estatuto del consumidor que ponía un tipo de multa u otro dependiendo de distintos factores, mira, el artículo 30:

Artículo 30. Sanciones.
Las infracciones a la presente Ley se calificarán como leves, graves o muy graves en función del riesgo que supongan para la salud o seguridad de los consumidores, con especial atención a las de los que están especialmente protegidos por la presente Ley, en función de la cuantía del beneficio obtenido como consecuencia directa o indirecta de la infracción, en función de la situación de predominio del infractor en algún sector del mercado y en función de su reincidencia, y serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y de los usuarios.


Y esta es la sentencia que anula el artículo Artículo 30 del estatuto del consumidor y con ello las multas tanto las de rotulación como por otros temas mas importantes: http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/paginas/Sentencia.aspx?cod=20640

Y se hizo así porque la ley de rotulación no era inconstitucional, en cambio si se encontró un resquicio de inconstitucionalidad en la ley que clasificaba las multas.

lizfael

#76 Tajante y completo comentario.

D

#76 Pues encuentro que deberían multar por no ponerlo en los dos idiomas (castellano y catalán, en este caso), ya que, como cliente, tengo derecho a tener la rotulación en el idioma oficial en el que me sienta más cómodo.

La aberración es que en esto de la rotulación, al igual que en lo de las oposiciones, cuando se quiere hacer populismo y demagogia se mira desde el punto de vista del tendero ("es que nos multan por ponerlo en español") o del funcionario ("es que no me quieren dar el puesto porque no sé catalán/gallego/vasco") cuando es justo al revés: al tendero se le multa porque el cliente no tiene los rótulos en su idioma oficial y al aspirante a funcionario no se le da la plaza porque el ciudadano que vaya a la ventanilla tiene que poder expresarse en el idioma oficial que mejor domine. Lo contrario es tan aberrante como quejarte porque te multan por poner la cartelería sólo en chino o por no saber castellano y querer una plaza de funcionario en Madrid.

lizfael

Me llegó el vídeo a través de Facebook y en los comentarios un chico que vive en Cataluña y no es catalán de nacimiento escribió: "Muy bien todo lo que dice esta chica pero tengo una multa por poner en español el nombre de mi negocio". Los que mas fomentan este tipo de situaciones, a mi parecer, son los políticos independentistas que intentan imponer ese independentismo. En muchas ocasiones avivan los enfrentamientos, por ejemplo, entre catalanes y andaluces.

D

#60 Lo que es doblemente mentira, primero porque en todo caso la multa sería por no ponerlo en catalán, no por ponerlo en español, y segundo porque el nombre del negocio es una marca y como tal no entra dentro de los textos que cubre la ley, ¿o acaso te crees que "El Corte Inglés" pone su nombre en catalán? ¿O "Media Markt" lo traduce del alemán? ¿O el "Bar Manolo" pone "Bar Manel"?

Vamos, que o no se ha enterado de porqué le han puesto la multa, o miente descaradamente, con lo cual, y en cualquier caso, su opinión es bastante irrelevante.

lizfael

#62 No me voy a poner a defender un comentario que no he escrito yo, pero sí es verdad que han habido multas por no rotular en catalán (como bien especificas). Si no es por poner 'Charcutería Mari' en el rótulo, habrá sido por no poner los carteles en catalán. Y eso de que el nombre del negocio es una marca, hay que cogerlo con pinzas porque tú no puedes registrar 'Media Markt' pero; ¿cuantos 'Bar Pepe' puede haber en España?.
Te dejo una noticia: http://www.publico.es/espana/298999/la-justicia-avala-las-multas-por-no-rotular-en-catalan

O

#68 No rotular en catalán != rotular en castellano.

Y "Bar Pepe" no se sanciona en ningún caso, es la marca y "bar" está aceptado como palabra catalana.

lizfael

#69 No rotular en catalan = rotular en otro idioma que no sea catalán

¿Y cual es la sanción por poner pescadería en lugar de peixateria?

O

#71 No son excluyentes, puedes poner "pescadería" y "peixeteria", y no tendrás sanción alguna.

Si pones "peixateria" sí puede que te sancionen, pues las "peixas" no existen en catalán.

D

#73

Ehem...

http://www.diccionari.cat/lexicx.jsp?GECART=0101444

Por lo demás, totalment d'acord

lizfael

#73 En catalán existe el 'peix', los 'peixos' y las 'peixateries', lo que no existe es 'peixeteria'. Lo de que no son excluyentes, ¿lo escribes con el mismo conocimiento?.

RocK

#71 Ya no hay sanción ya que el TC prohibió poner multas del "Estatut del Consumidor" donde solo hay una ley que hable de la rotulación, pero se declaro inconstitucional el Articulo 30 del Estatuto del consumidor que ponía un tipo de multa u otro dependiendo de distintos factores, mira, el artículo 30:

Artículo 30. Sanciones.
Las infracciones a la presente Ley se calificarán como leves, graves o muy graves en función del riesgo que supongan para la salud o seguridad de los consumidores, con especial atención a las de los que están especialmente protegidos por la presente Ley, en función de la cuantía del beneficio obtenido como consecuencia directa o indirecta de la infracción, en función de la situación de predominio del infractor en algún sector del mercado y en función de su reincidencia, y serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y de los usuarios.


Y esta es la sentencia que anula el artículo Artículo 30 del estatuto del consumidor y con ello las multas tanto las de rotulación como por otros temas mas importantes: http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/paginas/Sentencia.aspx?cod=20640

Y se hizo así porque la ley de rotulación no era inconstitucional, en cambio si se encontró un resquicio de inconstitucionalidad en la ley que clasificaba las multas.

lizfael

#76 Tajante y completo comentario.

D

#76 Pues encuentro que deberían multar por no ponerlo en los dos idiomas (castellano y catalán, en este caso), ya que, como cliente, tengo derecho a tener la rotulación en el idioma oficial en el que me sienta más cómodo.

La aberración es que en esto de la rotulación, al igual que en lo de las oposiciones, cuando se quiere hacer populismo y demagogia se mira desde el punto de vista del tendero ("es que nos multan por ponerlo en español") o del funcionario ("es que no me quieren dar el puesto porque no sé catalán/gallego/vasco") cuando es justo al revés: al tendero se le multa porque el cliente no tiene los rótulos en su idioma oficial y al aspirante a funcionario no se le da la plaza porque el ciudadano que vaya a la ventanilla tiene que poder expresarse en el idioma oficial que mejor domine. Lo contrario es tan aberrante como quejarte porque te multan por poner la cartelería sólo en chino o por no saber castellano y querer una plaza de funcionario en Madrid.

lizfael

Quitando alguna cuestión que sea más de memorizar, es un exámen que aprueba fácilmente un alumno de 6º de primaria o 1º ESO y la mayoría de universitarios que han estudiado otras carreras (y no van a ser maestros). Osea que para ser maestro de primaria sólo tienes que saber lo mismo que sabrán tus alumnos, ¿cómo se pretende enseñar si no se exige más nivel que el que se imparte?
Si una persona que se está preparando éstas oposiciones, durante un año o más tiempo, no es capaz de bordar éste exámen es que es un zoquete.

lizfael

Rosquillas, fiambrera, pañuelo de papel... ¿Acaso alguien usa estas palabras?

D

#5 Yo no conozco otro nombre para las rosquillas más que rosquillas.

Ramanutha

#9 Hay unas a las que la gente les llama donuts.

D

#15 Lo que tu digas, pero si yo hablo de rosquillas no estoy hablando de donuts. Y añado que soy de los que dicen 'pañuelo de papel' en lugar de clinex, y fiambrera si hablo de fiambreras y túper si hablo de tupperwares. Seré raro.

lizfael

Y la amnistía fiscal que se han marcado como regalo entre amiguetes...