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Bueno, me alegro que esto haya creado polémica en el vaticano, y no pase desapercibido, eso significa que están haciendo cosas bien.

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#10 ya te digo, si ves solo la primera gráfica te quedas alucinado... menos mal que han incluido la segunda con el número real de muertos.
Pero si solo hay 1 persona que dedica a algo y muere, sobre 100.000 pues habrían muerto 100.000 en esa profesión, ya ves tu.

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Una pregunta, si yo voy por la calle y me graban, puedo pedir que me dejen de grabar y si no me hacen caso apartar la cámara? y si soy funcionario y estoy trabajando? o si simplemente estoy trabajando?
Me gustaría tener estas cosas claras para poder opinar.

rob

#29 En Hungria sí.

S

#29 Habría que ver si tu imagen es accesoria o es el único motivante. Una grabación no puede atentar contra tu derecho a la intimidad, honor y propia imagen. Es decir, si yo cámara en mano hago un plano de una plaza de un pueblo y da la casualidad de que tu andas por allí y sales entre la multitud no hay problema, ahora bien si lo único que me motia es grabarte a ti paseando y tu te das cuenta tengo un problema.

La ley que regule esto es: LEY ORGÁNICA 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Las claves son las siguientes.

Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria .

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.

No es contrario al derecho a la propia imagen el grabarte siendo político, el uso de una caricatura siempre que no sea humillante, que tu imágen sea accesoria pero nunca que te graben en tu puesto de trabajo ya que de accesorio no tiene nada y llegamos al punto crítico. El párrafo anterior es lo que muchos jueces entienden como aplicable a policías ya que necesitan del anonimato que su cargo implica para su protección personal. Unos entienden que nunca se puede grabar y otros que en determinados casos si.

Si quieres te lees la sentencia anterior para que veas los razonamientos de un juez sobre grabaciones a policías. Que es también aplicables a terceros ya que nadie tiene derecho a grabarte en tu vida privada ni en la calle si a ti no te da la gana.

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#31 Muchas gracias! Así que no hay unidad sobre si se puede grabar a la policía o no, pero en esta sentencia el juez ha dicho que si se puede (no considera que el policía deba de mantener el anonimato tras el desahucio).

S

#32 No hay unidad de criterio, los jueces son personas y lo que para unos es blanco para otros es negro.

l

#5 demasiado poco? si, me encantaría ver como arrancas la cabeza de unos policías y juegas al fútbol con ellas. Pero la verdad es que solo se te llena la boca con lo que harías y luego nanai. Estos chinos tienen unos huevos enormes, viviendo en un país donde si no estas de acuerdo con el gobierno te encarcelan, matar 4 policías es una pasada... a saber lo que pasa con los detenidos. No banalizes sus actos con el típico "esto lo arreglo yo en 2 segundos".