#76 Es dificil comunicar lo que uno quiere decir en un comentario, pero también tienes razón en lo que expones. Yo lo resumiría en : si el Centro Directivo quiere ser escrupuloso y trabajar "a reglamento", todo lo que dices puede pasar. El tema de enfermerías si que he visto el criterio tal como tu lo expresas. El tema de enfermos mentales es complejo, yo también he leido alguna vez estadísticas y son brutales. Y sólo contamos con dos psiquiatricos penitenciarios: Sevilla y Alicante. No los conozco, pero supongo que estarán al máximo de ocupación....
El problema aquí es que todo parece ajustado al Reglamento, aunque el JVP da la sensación de haber retorcido su interpretación:
-Como Urdangarín aún no cumple con los requisitos objetivos ni para permisos de salida (ordinarios) ni para las salidas programadas ( artículos 154 y 114 respectivamente), pues se busca una interpretación cuanto menos "extensiva" del artículo 117.
Este artículo 117, denominado en Prisiones "Medidas regimentales para segundos grados", no exige el cumplimiento de los requisitos objetivos necesarios para poder salir de permiso ( 1/4 condena/s cumplido, 2º o 3º grado y no observar mala conducta), que son los mismos requisitos que se exigen para las salidas programadas. Como digo, en este caso, el artículo 117 no exige un tiempo mínimo de condena cumplido, únicamente la clasificación en segundo grado, requisito que obviamente cumple. Este artículo 117 es una manifestación del denominado "principio de flexibilidad" (art. 100.2 RP) que supone, a grandes rasgos, poder aplicar a primeros grados aspectos característicos de segundos grados y a segundos grados aspectos característicos de terceros grados...pero con una coletilla específica "SIEMPRE QUE SE BASE EN UN PROGRAMA ESPECIFICO DE TRATAMIENTO QUE DE OTRA FORMA NO PUEDA SER EJECUTADO".
A su vez, este artículo 117, que es el que se le ha aplicado a este figura, exige el cumplimiento de varios requisitos:
-Internos que presenten un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgo de quebrantamiento.
-Acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa CONCRETO de atención especializada, SIEMPRE QUE SEA NECESARIO para su tratamiento y reinserción social.
-Medida planificada por la Junta de Tratamiento, el interno presta consentimiento y se compromete a observar régimen de vida de la institución.
-El control del interno no puede realizarse por las FFCCSSEE.
-La duración diaria no excederá de 8 horas y el programa debe ser autorizado por el JVP.
La lógica y la práctica penitenciaria nos llevarían a pensar que este artículo 117 no está pensado para que este señor vaya a "echar el rato" a una Fundación, en coche desde Ávila hasta Madrid (recordemos que es un preso ¿o no? ¿100km?) , este instituto está pensado cuando exista un recurso extrapenitenciario, no disponible dentro del ámbito de Prisiones, para satisfacer necesidades asistenciales de un penado y en el marco de acciones terapéuticas, bajo una escrupulosa programación del mismo y una evaluación continua de la medida.
La lógica nos llevaría a pensar que este artículo está pensado para actividades rehabilitadoras, terapéuticas, asistenciales hacia carencias educativas y sociales del interno, o en el marco de programas de actuación en ámbitos concretos (malos tratos, drogodependencias, seguridad vial, medio ambiente,etc...) muchos de los cuales ya están cubiertos por II PP en los propios centros penitenciarios o intervenciones muy especializadas, en ONG,s , Fudanciones...que trabajan ámbitos muy concretos.
Un problema recurrente dentro del ámbito penitenciario, es precisamente que el Reglamento Penitenciario actual es un perfecto manual de lengua y literatura, enormemente abierto a interpretación y donde encuentran cabida las más variopintas interpretaciones judiciales del mismo, pudiendo encontrar autos de Jueces de Vigilancia sobre un articulo en un sentido y en el contrario. Y ya sabemos que un buen abogado y un buen asesoramiento jurídico unido a lo anterior, es la tormenta perfecta para una aplicación torticera de la legislación.
Ahora cada uno que saque la conclusión que quiera sobre si , efectivamente, es un trato de favor o no.