p

#38 Esto significa que de lo normal que seria que ternimaran 92 han terminado 52,es decir los presuntos dopados pasan de 130 a 40, si luego se añade que las condiciones fueron especialmente duras pues lo mismo no hay noticia

p

Muy buen artículo. gracias #0 ..como decía la polla records en los 80s "si eres joven y rebelde, cocacola te comprende"...

D

#94 Ese es de Vox?

Pero vamos, tampoco se le confunde con un sueco.

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#11 El coste de la universidad no depende de cómo se den las clases. El darlo online de hecho habrá supuesto un gasto añadido.

Por otro lado, la matricula cubre un ~10-15% del presupuesto. Puedes echar un ojo aquí y hacer cálculos

https://www.uc3m.es/economico/presupuestos

La universidad pública española tiene algunos problemas (y también muchas cosas buenas). Pero precisamente el coste de la matricula no es uno de ellos

Feindesland

#64 ya..

https://www.meneame.net/search?q="tasas universitarias"

No lo es, hasta que una autonomía de derechas las sube. Y entonces arde Twitter...

lol lol lol

p

#94 #93 la diferencia es que madrid es una bomba de relojería para todos y más con un puente por delante. Navarra pues no tanto aparte que sí que hay confinamientos en navarra

https://www.diariodenavarra.es/noticias/navarra/tudela-ribera/2020/10/09/salud-aprueba-medidas-restrictivas-extraordinarias-fustinana-704407-1007.html

El_higado_de_Jack

#110 el BOE no habla de bombas de relojería. Habla de riesgos extremos por encima de 500 casos.

675>560

Y de Pamplona habrán salido de puente por ahí. Sin ningún tipo de confinamiento.

200000 habitantes, por cierto. Pero gobierna PSOE con Bildu y les permiten irse todos de puente a la playa. Yo no puedo ni ir al centro comercial más cercano a comprar.

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#96 ayer Illa les dijo de reunirse por la tarde y ellos dijeron que no hasta que no tuvieran un plan listo....

p

#85 No se detectan brotes ni en el metro, ni en ningun sitio en Madrid...para eso hay que hacer rastreo....

dalton1

#32 Como la vena de la "Patiño"

p

Pero si el covid19 no existe ¿Para qué sirve esta solución milagrosa...?

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#27 y sin embargo justo después de que la causa se amplia a la comunidad se para la causa que corría tanta prisa.....
https://www.elmundo.es/espana/2020/06/11/5ee1f48afdddff01a88b4575.html

¿Le habrán dado un toque?

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30 botellones a 12-5 personas hace un total de 240 personas (suponiendo 8 personas de media) en una ciudad de 3,5 millones...tampoco parecen muchos inconscientes

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#4 Una lastima sin duda. Una vez más se acaba donde los independentistas querían. Si les llegan a soltar, Torra y cia se hubieran llevado un gran chasco. Y al contrario el PP y Cs querían que les soltasen ya que ahora se les baja el soufle para la campaña. En fin una pena todo

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#10 El comunismo, el capitalismo...el genero humano...

Por cierto, no nos olvidemos que somos nosotros, occidente principalmente, los que compramos los productos que dejan esas imágenes espeluznantes...

p

#59 No te digo que no, solo que la comparativa hay que hacerla en los mismos términos para que sea válida. Ver #57

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#48 En cuyo caso habría que compararlo con el gasto en monarquia per capita ¿no? ¿Cuál es el gasto total en monarquía de Dinamarca?

D

#56 Más sencillo. Un país cuyo PIB per capita es singularmente alto, y con ello los ciudadanos gozan de un excelente nivel de vida, puede permitirse lujos. Un país como España, que está a la cabeza de Europa occidental en pobreza, no puede pedir a sus ciudadanos que gasten lo que no tienen en mantener carísimas figuras decorativas (ello aparte de la absoluta falta de legitimidad democrática de la monarquia y de la innecesariedad de sus funciones.

p

#59 No te digo que no, solo que la comparativa hay que hacerla en los mismos términos para que sea válida. Ver #57

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#35 Lineage OS no garantiza que no acceda a servidores de google.

El único sistema basado en android que está intentando librarse 100% de google es /e/

https://e.foundation/

D

#80 Lineage + microG + firewall para IPs de Google creo que resuelve mucho el problema sin cambiar demasiado la experiencia de usuario, pero como dices hay más alternativas y cuanto más te compliques serán más seguras. Añade VPNs, proxies, total FLOSS software... cuanto más mejor, no cabe duda

D

#37 Y con dos cojones.

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#197 Que se rija por el RD 9/2011 no significa que esté vigente desde 2011.

Lo dice muy claro el pdf que envías:
"DISPOSICIÓN FINAL Esta Normativa entró en vigor al día siguiente de su aprobación por acuerdo del Consejo de Gobierno de la UCJC de 11 de septiembre de 2013. "

Y así mismo, el RD permite un periodo de adaptación tal como dice la disposición transitoria segunda (ver #196).

Por curiosidad, ¿en qué artículo del RD 99/2011 dice que los coautores no puedes formar parte del tribunal para tesis de compedio?

Volviendo al principio de este hilo, por el momento no hay ninguna evidencia de que el tribunal fuera irregular.

p

#187 ¿en qué artículo de ese real decreto habla sobre los coautores?

Y además ese real decreto habla de un plazo para ajustarse y la ucjc se actualiza en 2013 (en plazo):

"Disposición transitoria segunda. Programas de doctorado verificados con anterioridad o en tramitación.
Los programas de doctorado ya verificados conforme a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, deberán adaptarse a lo dispuesto en el presente real decreto con anterioridad al inicio del curso académico 2013-2014. "

RobertNeville

#196 Lee bien lo que pone ahí.

Los programas de doctorado anteriores deberán adaptarse a ese Real Decreto con anterioridad al curso 2013/2014. La Camilo José Cela se adaptó en el 2011 cumpliendo esa disposición. Así lo pone en el primer párrafo del pdf que he adjuntado varias veces:

https://www.ucjc.edu/files/pdf/estudios/DOCTORADO_NORMATIVA.pdf

Extraído de ahí:

Los estudios de Doctorado y la obtención del título de Doctor en la Universidad Camilo
José Cela (UCJC) se regirán por lo dispuesto en:
-La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y sus normas de
desarrollo.
-El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales.
-El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas
oficiales de doctorado, en la forma y plazos que prevé el propio Real Decreto.
La presente normativa tiene como objetivo desarrollar y adaptar dichas directrices a la
UCJC, de conformidad con sus Estatutos.


Da vergüenza ajena leerte. También puede resultar que no te hayas equivocado y que seas un manipulador.

p

#197 Que se rija por el RD 9/2011 no significa que esté vigente desde 2011.

Lo dice muy claro el pdf que envías:
"DISPOSICIÓN FINAL Esta Normativa entró en vigor al día siguiente de su aprobación por acuerdo del Consejo de Gobierno de la UCJC de 11 de septiembre de 2013. "

Y así mismo, el RD permite un periodo de adaptación tal como dice la disposición transitoria segunda (ver #196).

Por curiosidad, ¿en qué artículo del RD 99/2011 dice que los coautores no puedes formar parte del tribunal para tesis de compedio?

Volviendo al principio de este hilo, por el momento no hay ninguna evidencia de que el tribunal fuera irregular.

p

#71 qué gracioso eres...pero si ya te han dicho que no aplica por arriba varias veces. Es por lo siguiente:

A) No es una tesis de compendio de articulos
B) Es una normativa de 2013 posterior a la defensa de la tesis

RobertNeville

#186 Está vigente desde febrero de 2011.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd99-2011.html

Cállate y no hagas el ridículo.

p

#187 ¿en qué artículo de ese real decreto habla sobre los coautores?

Y además ese real decreto habla de un plazo para ajustarse y la ucjc se actualiza en 2013 (en plazo):

"Disposición transitoria segunda. Programas de doctorado verificados con anterioridad o en tramitación.
Los programas de doctorado ya verificados conforme a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, deberán adaptarse a lo dispuesto en el presente real decreto con anterioridad al inicio del curso académico 2013-2014. "

RobertNeville

#196 Lee bien lo que pone ahí.

Los programas de doctorado anteriores deberán adaptarse a ese Real Decreto con anterioridad al curso 2013/2014. La Camilo José Cela se adaptó en el 2011 cumpliendo esa disposición. Así lo pone en el primer párrafo del pdf que he adjuntado varias veces:

https://www.ucjc.edu/files/pdf/estudios/DOCTORADO_NORMATIVA.pdf

Extraído de ahí:

Los estudios de Doctorado y la obtención del título de Doctor en la Universidad Camilo
José Cela (UCJC) se regirán por lo dispuesto en:
-La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y sus normas de
desarrollo.
-El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales.
-El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas
oficiales de doctorado, en la forma y plazos que prevé el propio Real Decreto.
La presente normativa tiene como objetivo desarrollar y adaptar dichas directrices a la
UCJC, de conformidad con sus Estatutos.


Da vergüenza ajena leerte. También puede resultar que no te hayas equivocado y que seas un manipulador.

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#197 Que se rija por el RD 9/2011 no significa que esté vigente desde 2011.

Lo dice muy claro el pdf que envías:
"DISPOSICIÓN FINAL Esta Normativa entró en vigor al día siguiente de su aprobación por acuerdo del Consejo de Gobierno de la UCJC de 11 de septiembre de 2013. "

Y así mismo, el RD permite un periodo de adaptación tal como dice la disposición transitoria segunda (ver #196).

Por curiosidad, ¿en qué artículo del RD 99/2011 dice que los coautores no puedes formar parte del tribunal para tesis de compedio?

Volviendo al principio de este hilo, por el momento no hay ninguna evidencia de que el tribunal fuera irregular.

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#45 está claro que lo correcto es citar todo lo que corresponda tuyo o de otro. Dicho esto, no está claro que por fechas haya podido incluir la referencia. Lo que está claro es que no pretendía invisivilizar al autor ya que éste estaba en el tribunal.

Por cierto la normativa que mandas, además de aplicar solo a compendios, está aprobada en septiembre 2013, 10 meses después de la defensa

p

#33 Pues Padilla formaba parte del tribunal de la tesis y mucho no se debió ofender por esto. Es algo menor en cualquier caso

RobertNeville

#39 El tema no es que al otro le parezca bien o mal. El tema es si algo está permitido hacerlo o no.

Por cierto, no parece muy normal que el que ha publicado contigo luego te califique. Iguala a ti sí.

d

#40 el tribunal no es sólo los que te califican. Tú supervisor puede estar en el tribunal sin derecho a voto, y puede estar ahí para aclarar dudas que el oponente y jurado puedan tener durante la votación de apto o no apto.

RobertNeville

#52 La normativa dice bien claramente que no pueden formar parte del tribunal. Ni con derecho a voto ni sin él.

Es una normativa de la Camilo José Cela que he aportado:
https://www.ucjc.edu/files/pdf/estudios/DOCTORADO_NORMATIVA.pdf

Tú solo aportas una opinión personal.

Acido

#53 Creo que te refieres al 'artículo 29' de ese enlace que has puesto.

Ahí dice lo siguiente:

"2. No podrán formar parte del tribunal de evaluación de la tesis doctoral:"

"c) Los coautores de publicaciones con el doctorando en el caso de tesis por compendio de artículos publicados"


Creo que una 'tesis por compendio de artículos publicados' es un tipo especial de tesis... que posiblemente no es el tipo de tesis que hizo Sánchez. Por el nombre, 'compendio de artículos publicados' sugiere que es un tipo de tesis que se forma enteramente (o principalmente) de una serie de artículos publicados por el doctorando... ya sea como autor único o como coautor... Y en el caso de ser artículos con coautores, ninguno de los coautores podría ser miembro del tribunal, pero ¡¡ únicamente en el caso de tesis por compendio de artículos publicados!!!


Como dije antes en un comentario, a mi no me parece éticamente muy correcto, valorar y calificar a alguien que ha sido compañero coautor hace nada, hace 2 meses, aunque solamente sea de un breve artículo... pero si nos atenemos a las normas de la UCJC, me temo que no lo prohíben esas normas.

RobertNeville

#80 No es un artículo. Son dos.

Es irrelevante que el artículo sea extenso o corto. Las contribuciones académicas no se miden a peso.

Sánchez oculta a ese autor.

Gracias nuevamente por tu opinión personal.

Ovlak

#53 Y tu aportas un reglamento que no estaba en vigencia cuando Sánchez inició su doctorado. Ya puedes ir rectificando:
A los doctorandos que hayan iniciado estudios de doctorado antes del 1 de septiembre de 2012 conforme a anteriores regímenes jurídicos, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras del doctorado en las que hubieran comenzado los estudios y dispondrán de 5 años para presentar y defender la tesis. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya producido ésta, causarán baja definitiva en los Programas.

CC #80

RobertNeville

#39 El artículo 29 de la normativa de la Universidad Camilo José Cela prohíbe a los coautores de publicaciones con el doctorando formar parte del tribunal. Lo puedes consultar aquí:
https://www.ucjc.edu/files/pdf/estudios/DOCTORADO_NORMATIVA.pdf

Padilla es coautor de un artículo con Sánchez que fue reproducido en la tesis:
http://www.revistasice.com/CachePDF/BICE_3031_25-30__8B36F526740172FC62B7C44153C7BA15.pdf

Sin embargo, formó parte del tribunal de evaluación violando el citado artículo 29.

¿Te sigue pareciendo algo menor?

d

#45 que cara más dura tienes. Lo que pone la normativa que enlazas:

"No podrán formar parte del tribunal (...) c) Los coautores de publicaciones con el doctorando en el caso de tesis por compendio
de artículos publicados."

La tesis no era un compendio. Aclarado?

p

#45 está claro que lo correcto es citar todo lo que corresponda tuyo o de otro. Dicho esto, no está claro que por fechas haya podido incluir la referencia. Lo que está claro es que no pretendía invisivilizar al autor ya que éste estaba en el tribunal.

Por cierto la normativa que mandas, además de aplicar solo a compendios, está aprobada en septiembre 2013, 10 meses después de la defensa