#66 Te dejas esto otro
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
...
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
#8 C.E. Art. 20, sobre la libertad de expresión y sus límites:
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Y esto lo tienen básicamente todas las democracias por motivos más que obvios. Por cosas tan básicas como que gritar "fuego" en un cine lleno hasta los topes puede causar una estampida, sin entrar en difamación, derecho a la intimidad etc etc etc