Si pasa de 400 euros es delito de hurto. Si es menos, falta de hurto. La diferencia entre hurto y robo es que en el primer caso no hay violencia para conseguir el objeto. Pero el caso, tampoco es hurto. Para que exista el hurto, el código penal exige "animo de lucro". Si no hay hurto, entonces no cabe sanción laboral por hurto. Este tema es una pasada porque se trata por encima de los hechos que el propio presidente del comite de personal es quien denuncia a la afiliada sindical en vez de defenderla por lo que he entendido. Si tecleais "trabajadora embarazada melilla fruta" hay articulos publicados en la edicion de El Faro que me parece que es un periodico de ceuta o de melilla, no sé.
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Ultima hora. La empresa ha retirado la sanción y pagará el mes de empleo y sueldo que le quitaron a la trabajadora.