rutero69

#4 Teóricamente la mano invisible es el comportamiento racional de oferentes y demandantes, el problema es que a menudo el ser humano tiene un comportamiento irracional.

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Bermúdez es actualmente Consejero del Gobierno de Aragón

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A ver como reacciona la bolsa... por el bien de sus trabajadores espero que no alcance los mismos objetivos de Bankia

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#5 El engaño no está en el documento que se firma, sino en lo que la ley llama "palabras o maquinaciones insidiosas" que inducen a que la persona firme. Es como si a la misma jubilada le das una pistola cargada y le dices que no lo está, no puedes excusarte diciendo que ella no comprobó la recámara. En todo caso se podrá modular la responsabilidad, pero no excusarse totalmente de la misma. Las entidades financieras colocaron productos de mucho riesgo a ahorradores sin ese perfil... y eso es un engaño se mire como se mire.

D

#6 Siii "Yo no quería" "las voces me obligaron"......

Todos sabemos perfectamente lo que es un banco y lo que es un contrato. Si en el contrato pone "AÑO 9999" y lo firmas, no tienes ningún derecho a quejarte de nada.

D

#8 Si tenemos en cuenta el derecho consuetudinario, la exposición verbal y el correspondiente apretón de manos cierran un trato, y en muchos casos se firmaba no directamente el contrato completo, era un anexo que se agregaba al contrato con esa fecha concreta.

Entretenida

#8 Una cosa es la realidad, y otra cómo nos gustaría que esta fuese. Tú puedes pensar que lo ideal sería que lo firmado vinculara sin tener en cuenta las circunstancias de la persona que firmó (si la otra parte le engañó, si no estaba mentalmente sano y no se enteraba de nada, etc.), pero la realidad no es así. Como ya han dicho, eso sí se tiene en cuenta, pero no de ahora sino de siempre, y por eso existen las categorías de los vicios de los contratos (error, dolo, etc.) Es decir, que SÍ existe ese derecho a quejarte si consideras que has sido engañado a la hora de celebrar un contrato. Y eso es indiscutible. Otra cosa es que tú opines que no se debería tener este derecho.

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Será que a esos asientos los carga el diablo...

rutero69

Si se ha firmado mediante engaño el contrato firmado vale cero, ahora y siempre, artículos 1269 y 1270 del Código civil, vigentes desde el año 1889... Ah! y algunos empleados de banca deberían ir a la cárcel por estafadores #2

D

#4 ¿Firmado mediante engaño?

No no. La realidad es: Han firmado sin leer lo que firmaban.

Ningún banco pone en sus contratos algo diferente a lo que realmente es.

rutero69

#5 El engaño no está en el documento que se firma, sino en lo que la ley llama "palabras o maquinaciones insidiosas" que inducen a que la persona firme. Es como si a la misma jubilada le das una pistola cargada y le dices que no lo está, no puedes excusarte diciendo que ella no comprobó la recámara. En todo caso se podrá modular la responsabilidad, pero no excusarse totalmente de la misma. Las entidades financieras colocaron productos de mucho riesgo a ahorradores sin ese perfil... y eso es un engaño se mire como se mire.

D

#6 Siii "Yo no quería" "las voces me obligaron"......

Todos sabemos perfectamente lo que es un banco y lo que es un contrato. Si en el contrato pone "AÑO 9999" y lo firmas, no tienes ningún derecho a quejarte de nada.

D

#8 Si tenemos en cuenta el derecho consuetudinario, la exposición verbal y el correspondiente apretón de manos cierran un trato, y en muchos casos se firmaba no directamente el contrato completo, era un anexo que se agregaba al contrato con esa fecha concreta.

Entretenida

#8 Una cosa es la realidad, y otra cómo nos gustaría que esta fuese. Tú puedes pensar que lo ideal sería que lo firmado vinculara sin tener en cuenta las circunstancias de la persona que firmó (si la otra parte le engañó, si no estaba mentalmente sano y no se enteraba de nada, etc.), pero la realidad no es así. Como ya han dicho, eso sí se tiene en cuenta, pero no de ahora sino de siempre, y por eso existen las categorías de los vicios de los contratos (error, dolo, etc.) Es decir, que SÍ existe ese derecho a quejarte si consideras que has sido engañado a la hora de celebrar un contrato. Y eso es indiscutible. Otra cosa es que tú opines que no se debería tener este derecho.

rutero69

El titular es erróneo, se puede entrar a las 7:30 y salir a las 15:00, ergo trabajarán por las tardes los que quieran, hasta las 18:00, o tengan horario especial de atención al público por las tardes. Esto es para evitar que haya gente en los edificios públicos "haciendo horario" hasta las 20:30, gastando calefacción, electricidad e... internet

rutero69

Supongo que cuando el asunto de las preferentes llegue al TS serán los abogados de los afectados los que plantearán el conflicto de intereses para que este magistrado no pueda conocer del caso #8 Desde luego el nombramiento no parece muy ético y desde luego este señor no parece muy capacitado para juzgar ningún caso en el que esté por medio un banco.

rutero69

Espero que el resto de responsables provinciales de Facua tomen nota