Este concurso de startups busca potenciar a los emprendedores relacionados con proyectos Web 2.0. En la votación final ha habido mucha igualdad. 1º Sclipo, 2º 5min.com, 3º Properazzi, 4º Trivop y 5º 11870.com Siguelo en http://www.startup2.eu/ Blog –> http://blog.startup2.eu/ Y la lista del jurado –> http://blog.startup2.eu/jury.php En esta decisión final han tenido que ver tiene gente como Martin Varsavsky, Ola Ahlvarsson (Result) o Enrique Dans.
Pues algunos lo creen y es tan curioso que no he podido resistirme a enviarlo. Se trata de LCDArm un protector de metacrilato de varios tamaños que se pone como protector en tu pantalla LCD, de tal forma que si por un casual la cuerda de sujeción de Wii falla, esta pantalla protectora es quien va a recibir el impacto, no tu HDTV (http://www.lcdarm.tw/p420.htm). ¿No es mejor separarse del televisor? ;-D
Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo en la que se rechaza los pedimentos de la SGAE contra el Disco Bar Zapatero y establece que desde el momento en que el demandado resolvió el contrato que le unía con la SGAE y emitió música Copyleft no está obligado a pagar los derechos de comunicación pública de la música emitida en el local. Ha quedado acreditado que la música comunicada perteneciera a autores socios de la SGAE, desechándose la alegación de la SGAE de la ilicitud de la descarga de música de Internet bajo licencias CC.
No se pierdan esta camiseta que luce Ramón Corominas en el encuentro de podcasters celebrado en la Universidad de Málaga. Como bien dice el propio Ramón en los comentarios del blog de Sonia Blanco (http://www.filmica.com/sonia_blanco/archivos/005921.html) -con quien sale en la foto-, no se sabe quién es más friki, si el que lleva la camiseta o el que la lee y la entiende. Francamente bueno :) http://www.flickr.com/photos/ecuaderno/504660968/ http://www.flickr.com/photos/sblanco/504278936/
"Naturaleza y límites constitucionales de la compensacion equitativa por copia digital privada". Explica técnicamente el canon. De las conclusiones: "La presunción iuris et iure de que los consumidores y adquirentes de equipos y medios gravados por la compensación deben pagar, además de los precios por las obras lícitamente adquiridas, otras cantidades coactivas adicionales-por las copias digitales privadas potenciales de las mismas obras- a los titulares de los derechos a quienes se les adquirieron , nos parece constitucionalmente inasumible"