#50 #14 Lo que grava ese impuesto es el aumento de patrimonio del que hereda. Si te lo dona en vida, pagas donaciones y transmisiones, otro impuesto.
#19 Si deja deudas en herencia, y no sabes cuánto de importantes son, aceptas la herencia a beneficio de inventario: lo que quede tras pagar las deudas, es tuyo, si hay más deudas que patrimonio, no te afectan. Cuanto al ajuar, se considera que cuando heredas hay siempre un ajuar, que no se tasa objeto por objeto, salvo que sea patrimonio ya declarado (una colección de arte, eg) sino que es un porcentaje fijo sobre el total del patrimonio (en Galicia es un 3% a mayores)
#27 y si el que vive ahí es el que hereda, (vale para #41) también está exento o paga un porcentaje ridículo. En todas las CCAA es similar.
#34 Las empresas familiares, su capital, bienes o acciones, están exentos para los herederos que trabajen en ellas o formen parte de su accionariado/sean socios/etc, hasta un determinado capital máximo. La hija de Amancio Ortega, por ejemplo, redujo su impuesto por eso.
#66 la herencia de un hermano no es de las más sangrantes. La opción fácil para pagar con sus bienes es hacer el papeleo, perito mediante, aceptando la herencia y proponiendo una liquidación del impuesto. Al hacerlo obtienes los papeles necesarios para tomar posesión y pagar con ello.
#26 ¿Y qué opinas de las empresas familiares, entendiendo que estas puedan poseer algún patrimonio? ¿Cuándo se muera el padre, los hijos al paro?