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si les digo la verdad, no lo había leido. ahora mismo retiro la noticia

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#1 Pues sí, a veces dan ganas de enganchar alguno por la pechera...

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#3 ojala me pagaran la comisión de 938.335 € porque seguro que viviría de ello. pero no, no llevo yo esta póliza, siento defraudarte

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Estamos hablando de que la comunidad es la responsable de que eso haya ocurrido, y la que tendrá que pagar la indemnización finalmente. otra cosa es que exista un seguro que cubra eso:

a)puede existir un seguro del propio coche que cubra el robo. una vez pague la indemnización la compañía, repetirá contra la comunidad de vecinos
b)puede existir un seguro de comunidad que tenga cobertura contra el robo de los vehículos. pero ya hemos visto que esa cobertura exigiría a la comunidad una serie de medidas de seguridad.

total, que la comunidad puede verse metida en un "pequeño problemilla"

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#3 en españa no hay conciencia de seguro. como bien dices lo entendemos como un gasto y no como algo necesario. pero también es cierto que determinadas personas abusan de esta situación por llevarse una comisión de 30 €. la bancaseguros está haciendo mucho daño. no por el que vende la poliza, que simplemente le ponen un objetivo que tiene que cumplir, sino por la dirección general de seguros que no supervisa correctamente este tipo de actos encaminados a mejorar la cuenta de resultados de los bancos en detrimento de una mejor formación de los vendedores y, consecuentemente, un beneficio para el que recibe el prestamo o la hipoteca

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#1 tienes toda la razón. claro que el banco lo hace obligatorio porque si no no te conceden el prestamo, pero eso es una cosa y otra que te inflen los capitales para simplemente cobrar mas comisión de la póliza. y si no que se lo digan a los afectados por el terremoto de lorca y sus seguros de hogar vinculados a hipotecas (estos si que son obligatorios por ley) con capitales desorbitados que nunca llegarán a cobrar para finiquitar sus deudas hipotecarias.

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Cada día me recuerda mas a una tía mía que tengo en el pueblo

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#7 te estas inventando cosas de las que yo no hablo y que efectivamente hay que ver en cada póliza la definición de los términos. Porque por hablar también el presupuesto forma parte del contrato e incluso las notificaciones por escrito que existan entre asegurado y compañía. Teoría?? Podría resumir todo esto colgando una póliza de ejemplo para que los adjuntes a tus apuntes de Teoria General del Seguro. Mientras tanto también daré por terminada la clase y te dejare que vuelvas a tu pedestal de reasegurador en la nube

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#4 primero - las condiciones especiales nunca forman parte de la particulares pues son especificas para un ramo en concreto pero genéricas en un colectivo profesional. Las particulares incluso pueden contradecir lo que dicen las especiales, como por ejemplo un sublimite por victima de mayor cuantía
Segundo - una cobertura de responsabilidad civil profesional de un informatico debe cubrir los daños causados por negligencia en el desempeño de su trabajo, por ejemplo, causar la perdida de datos de una base de datos o el mal funcionamiento del sistema operativo y eso, que yo sepa, empieza por soft y termina por ware

rar

#6 Oyes campanas, pero no sabes ni por donde suenan:

primero - las condiciones especiales nunca forman parte de la particulares pues son especificas para un ramo en concreto pero genéricas en un colectivo profesional. Las particulares incluso pueden contradecir lo que dicen las especiales, como por ejemplo un sublimite por victima de mayor cuantía . Las condiciones especiales ni son específicas, ni genéricas, ni para ramos, ni para colectivos profesionales. Y SIEMPRE se debe señalar su inclusión y aceptación en las condiciones partículares del contrato, nunca pueden figurar cómo incluidas por defecto.

Segundo - una cobertura de responsabilidad civil profesional de un informatico debe cubrir los daños causados por negligencia en el desempeño de su trabajo, por ejemplo, causar la perdida de datos de una base de datos o el mal funcionamiento del sistema operativo y eso, que yo sepa, empieza por soft y termina por ware . Pues ya me dirás tú, si el informático contrata la garantía de RC de explotación para su actividad, cual es el problema. ¿Sabes en que consiste la diferencia entre RC profesional, general y de explotación (entre otras)?

En fin, paso de seguir discutiendo a tan bajo nivel, pero te aconsejo, por el bien de tus asegurados que repases un poco la teoría general del seguro.

s

#7 te estas inventando cosas de las que yo no hablo y que efectivamente hay que ver en cada póliza la definición de los términos. Porque por hablar también el presupuesto forma parte del contrato e incluso las notificaciones por escrito que existan entre asegurado y compañía. Teoría?? Podría resumir todo esto colgando una póliza de ejemplo para que los adjuntes a tus apuntes de Teoria General del Seguro. Mientras tanto también daré por terminada la clase y te dejare que vuelvas a tu pedestal de reasegurador en la nube

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#2 por supuesto que hay que remitirse al contrato, pero lo que hace es dar consejos sobre lo que deberían incluir dependiendo de lo que quiera cubrir cada informático. también pueden existir las condiciones especiales, no te olvides

rar

#3 No, no me olvido. Las condiciones especiales forman parte de las particulares. Lo de decir que los daños de software están cubiertos por RC profesional, es meter un gambazo de cojones, entre otros. Para dar consejos, mejor saber de que se está hablando.

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#4 primero - las condiciones especiales nunca forman parte de la particulares pues son especificas para un ramo en concreto pero genéricas en un colectivo profesional. Las particulares incluso pueden contradecir lo que dicen las especiales, como por ejemplo un sublimite por victima de mayor cuantía
Segundo - una cobertura de responsabilidad civil profesional de un informatico debe cubrir los daños causados por negligencia en el desempeño de su trabajo, por ejemplo, causar la perdida de datos de una base de datos o el mal funcionamiento del sistema operativo y eso, que yo sepa, empieza por soft y termina por ware

rar

#6 Oyes campanas, pero no sabes ni por donde suenan:

primero - las condiciones especiales nunca forman parte de la particulares pues son especificas para un ramo en concreto pero genéricas en un colectivo profesional. Las particulares incluso pueden contradecir lo que dicen las especiales, como por ejemplo un sublimite por victima de mayor cuantía . Las condiciones especiales ni son específicas, ni genéricas, ni para ramos, ni para colectivos profesionales. Y SIEMPRE se debe señalar su inclusión y aceptación en las condiciones partículares del contrato, nunca pueden figurar cómo incluidas por defecto.

Segundo - una cobertura de responsabilidad civil profesional de un informatico debe cubrir los daños causados por negligencia en el desempeño de su trabajo, por ejemplo, causar la perdida de datos de una base de datos o el mal funcionamiento del sistema operativo y eso, que yo sepa, empieza por soft y termina por ware . Pues ya me dirás tú, si el informático contrata la garantía de RC de explotación para su actividad, cual es el problema. ¿Sabes en que consiste la diferencia entre RC profesional, general y de explotación (entre otras)?

En fin, paso de seguir discutiendo a tan bajo nivel, pero te aconsejo, por el bien de tus asegurados que repases un poco la teoría general del seguro.

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#7 te estas inventando cosas de las que yo no hablo y que efectivamente hay que ver en cada póliza la definición de los términos. Porque por hablar también el presupuesto forma parte del contrato e incluso las notificaciones por escrito que existan entre asegurado y compañía. Teoría?? Podría resumir todo esto colgando una póliza de ejemplo para que los adjuntes a tus apuntes de Teoria General del Seguro. Mientras tanto también daré por terminada la clase y te dejare que vuelvas a tu pedestal de reasegurador en la nube

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#1 Pues puedes creerme si te digo que todavía hay mas mentes retorcidas. El neuromarketing amenaza con fuerza...