Autoactualización a mi comentario en #18
Pero que demonios... me ** en la ** ** * del Tribunal Supremo (censurado)
El 27 de Julio 2010 han anulado la exigencia de no poder ceder los datos de una deuda si hay una reclamación de dicha deuda: http://derechodelastics.blogspot.com/2010/07/el-tribunal-supremo-anula-varios.html
No sigo la ley al dia a dia... en fin asi que lo dicho en #18 ya no vale tanto.
Se sigue podiendo reglamar a la agencia de protección de datos, pero ahora hay que demostrar que la deuda sea "cierta, vencida y exigible" que para vuestro caso tampoco es dificil hacerlo, antes la multa era automática si había una reclamación en curso.
En estos casos, yo creo que se podría echar mano a la Ley Organica de Protección de Datos, entre otras muchas cosas dice que los datos de una deuda no pueden ser dedidos a terceros mientras dicha deuda no sea "cierta, vencida y exigible").
Si has reclamado la deuda y en la tienda y no te han notificado (feacientemente ojo, con la ley en la mano tienen que mandarte un burofax o similar) de dicha deuda y una respuesta negativa a la reclamación, no pueden ceder tus datos económicos.
Si esto es correcto podrías ponerlo en conocimientode la Agencia Española de Protección de Datos y solicitar un recurso de amparo(vamos, que lo investiga la agencia y les mete una multa).
Pero lamentablemnte, lo que no veo claro es que el titular del contrato ha fallecido... y los fallecidos no tienen una corbertura plena por esta ley (LOPD)...
Suerte