#137 No, creo que el que no lo sabes era tu, ya que en la sentencia ha quedado acreditado que el lugar es un lugar de culto (no importa para qué religión, la condena hubiera sido la misma si el rito celebrado hubiese sido mormón o judío), y que se estaba celebrando un rito de una religión legalizada y autorizada.
Que la instauración vaya en contra de la normativa de la universidad (algo que ignoro si es cierto) es irrelevante: en el momento en el que existe ese lugar de culto a efectos legales (y la normativa interna de una universidad apenas si tiene efectos legales), los ritos celebrados en ella deben ser protegidos, ya que así lo recoge la norma de mayor rango (la Constitución).
Y todo esto dicho, repito, desde la convicción personal de que no debería haber espacios religiosos en la universidad publica.
#141 por favor, pensaba que el debate era serio, no una sucesión de argumentos absurdos que no tiene nada que ver con el tema. Si vas a discutir, un poco de rigor, por favor.
Es muy sencillo: no se puede interrumpir un rito en un lugar de culto legalmente constituido o un evento legalmente autorizado. Aquí y en todo el mundo civilizado es un delito. Es lo que ha hecho Maestre. Es lo que se ha condenado. Punto. El recinto tenía autorización para la celebración de rituales religiosos, se estaba celebrando un rito religioso y se interrumpió intencionadamente. Es un delito. Punto. No hay más consideraciones.
La Complutense tenía un Convenio con el Obispado por el cual destinaban 5 espacios en su facultad para el culto. La normativa interna de la Complutense pude decir lo que quiera, pero desde el momento de la firma del Convenio y hasta su caducidad, los espacios cedidos son lugares de rito, y por tanto, protegidos por la ley de libertades religiosas. Y no hay nada más que considerar.