Poco tiempo después, en 2008, la misma sala de la Audiencia Provincial de Valencia dictaba una ejecutoria por la que acordaba dejar en suspenso la condena impuesta al ahora imputado en las agresiones del 9 de octubre, por un periodo de cuatro años, entre el 30 de octubre de 2009 y el 29 de noviembre de 2013, bajo la condición de no delinquir durante ese periodo de tiempo, según obra en la ficha de antecedentes penales del Ministerio de Justicia.
Sorprendentemente, durante este periodo de tiempo, Vicente Javier Estruch vuelve a delinquir. Esta vez el delito es de agresión. El Alfarrasí propinó una paliza a un vecino de su localidad de residencia el 23 de mayo de 2012, por la que sería detenido por la Guardia Civil. Un juzgado de Ontinyent instruyó la causa, y el juzgado de lo Penal número 15 de Alzira le condenó en noviembre de 2016 a seis meses de prisión por lesiones, además de prohibirle entrar en contacto con la víctima, su entorno y a mantenerse alejado de ellas.
A los abogados de la acusación les llama la atención que “el líder ultra de Yomus no hubiera sido detenido e ingresado automáticamente en prisión tras la agresión de 2012, tal y como establecía la condición de la ejecutoria de la Audiencia Provincial de Valencia para beneficiarse de la suspensión de condena por narcotráfico, consistente en no delinquir durante cuatro años”.
Lo cierto es que no hay muchos más datos acerca de los argumentos razonados por las cuales la Sección Tercera de la Audiencia Provincial determinó esta medida ante una condena firme superior a los dos años, “algo realmente inusual” a juicio de los profesionales consultados.
Esto de inusual no tiene nada. Para que hayas delinquido te tienen que condenar por sentencia firme, una simple detención como que no sirve para revocar una suspensión. A un nazi y a cualquiera.
Nació de lo más profundo del kitsch.