Hace 1 año | Por --706543-- a publico.es
Publicado hace 1 año por --706543-- a publico.es

El plan de cobertura de la Corporación Radio e Televisión de Galicia (CRTVG) para las próximas elecciones del 28 de mayo (28M) incluye en sus bloques informativos de actualidad electoral a Vox pese a que la formación no logró representación en ninguna corporación gallega en los últimos comicios locales de 2019. El motivo es que se le reconoce como "grupo político significativo".

Comentarios

Eibi6

Tiene huevos que estos mindunguis de Madrid tengan voz en la Telegaita y no lo tengan Gelo o Jácome

devilinside

#4 Y no te olvides de la protección de las playas de Verín

D

No pasa nada, seguro que la JEC entra de oficio para prohibirlo, si no lo ha hecho ya será que los ha pillado desayunando.

Alakrán_

Volvemos a la carga para enmierdar las elecciones, Podemos está on fire.
¿Que dice la puta ley electoral? ¿Tiene VOX derecho o no? ¿Tiene Podemos derecho o no?
Pues el resto son pajas mentales, Podemos está en el gobierno podría haber intentado cambiar la ley para hacerla más justa en vez de arremeter contra todos a una semana del comienzo de la campaña electoral.

¿Ha puesto ya podemos la reclamación en la Junta Electoral por sus acusaciones contra RTVE?

He buscado y día 3 desde que se quejó del tema y no hay nada, la campaña empieza en pocos días. A ver si van a ser de mucho ruido y pocas nueces.

D

En este caso, el propio documento de cobertura que propone la CRTVG, al que ha tenido acceso Europa Press, identifica como grupos políticos significativos a partidos, federaciones o coaliciones que presenten candidatura en municipios que comprendan "por lo menos al 50% por ciento de la población de derecho en las circunscripciones incluidas en el ámbito de difusión de los medios".
https://www.europapress.es/galicia/noticia-plan-cobertura-crtvg-incluye-vox-no-tenga-ediles-ser-grupo-politico-significativo-20230504123657.html

No es cosa de la televisión gallega.

7

#7 Leete la ley electoral, en esta, se especifica claramente cuales son los partidos con derecho a publicitarse y el tiempo exacto de cada uno en función de unos parámetros claramente definidos. La CRTVG puede tener su propia opinión pero no puede saltarse la ley.

D

#8 Ese párrafo está copiado literalmente de la LOREG. En las anteriores elecciones se les vetó, VOX apeló, y la JEC les dio la razón. No es cosa de la TVG.

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#9 No lo pego todo por ser muy largo pero debes leer el Artículo 64 donde se especifica de forma clara el tiempo de publicidad gratuita en los medios de comunicación públicos en función de los escaños y representación de cada uno de los partidos.

D

#10
http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/loreg/contenido?idContenido=1508800
No es necesario tener representación. Tienes derecho a cierto tiempo si cumples otras condiciones, que se explican en la noticia y en la ley.
Repito que VOX ya reclamó en las anteriores elecciones y la JEC, que es el órgano que interpreta esa ley, les dio la razón.

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#13 Y yo te repito que las condiciones para acceder a publicidad gratuita en los medios de comunicación públicos, estan perfectamente definidas en la LOREG.
Lo que ocurriese en las elecciones pasadas no tiene nada que ver con las actuales porque el cálculo se hace con los escaños obtenidos en las últimas elecciones. Es decir, hace cuatro años el cálculo se hizo con los datos de hace ocho y actualmente el calculo se hace con los escaños obtenidos las pasadas elecciones.
Joder, leete la ley de una vez y no des más la brasa.

D

#15 Sin escaños también tienes derecho a publicidad electoral. Porque también depende de las candidaturas que presentes. Lo he dicho en #7 y te he enlazado la ley en #13, y se explica en la propia noticia, pero tú sigues encabezonado en exigir que leamos algo que obviamente eres tú quien no ha leído.
Te lo vuelvo a repetir: VOX reclamó anteriormente y la ley les dio la razón. Aquí solo hay un plasta, y no soy yo.
Lo mío es santa paciencia.

7

#16
LOREG

Artículo 64

1. La distribución del tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación de titularidad pública y en los distintos ámbitos de programación que éstos tengan, se efectúa conforme al siguiente baremo:

a) Diez minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que no concurrieron o no obtuvieron representación en las anteriores elecciones equivalentes.

b) Quince minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que habiendo obtenido representación en las anteriores elecciones equivalentes, no hubieran alcanzado el 5 por 100 del total de votos válidos emitidos en el territorio nacional o, en su caso, en las circunscripciones a que hace referencia el artículo 62.

c) Treinta minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que habiendo obtenido representación en las anteriores elecciones equivalentes, hubieran alcanzado entre el 5 y el 20 por 100 del total de votos a que se hace referencia en el párrafo b).

d) Cuarenta y cinco minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que habiendo obtenido representación en las anteriores elecciones equivalentes, hubieran alcanzado, al menos, un 20 por 100 del total de votos a que hace referencia el párrafo b).

2. El derecho a los tiempos de emisión gratuita enumerados en el apartado anterior sólo corresponde a aquellos partidos, federaciones o coaliciones que presenten candidaturas en más del 75 por 100 de las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión o, en su caso, de programación del medio correspondiente. Para las elecciones municipales se estará a lo establecido en las disposiciones especiales de esta Ley.

3. Los partidos, asociaciones, federaciones o coaliciones que no cumplan el requisito de presentación de candidaturas establecido en el apartado anterior tienen, sin embargo, derecho a quince minutos de emisión en la programación general de los medios nacionales si hubieran obtenido en las anteriores elecciones equivalentes el 20 por 100 de los votos emitidos en el ámbito de una Comunidad Autónoma en condiciones horarias similares a las que se acuerden para las emisiones de los partidos, federaciones y coaliciones a que se refiere el apartado 1 d) de este artículo. En tal caso la emisión se circunscribirá al ámbito territorial de dicha Comunidad. Este derecho no es acumulable al que prevé el apartado anterior.

4. Las agrupaciones de electores que se federen para realizar propaganda en los medios de titularidad pública tendrán derecho a diez minutos de emisión, si cumplen el requisito de presentación de candidaturas exigido en el apartado 2 de este artículo.

Esto es lo que dice la ley. Sin embargo a Bocs se le otorga más tiempo del que dicta la ley porque la corporación de televisión gallega opina que Bocs es un "grupo político significativo".

D

#17 Ya te pegué el enlace a ese artículo antes. Pero te he hecho una pregunta en #19 para conocer qué ves de ilegal en la decisión.

Caresth

#7 Hombre, la TVG está en manos del PP, que sería el más perjudicado si apareciese Vox en Galicia, así que lo de darles voz tiene que ser por alguna obligación legal. Desde luego no creo que lo hagan por voluntad propia.

D

#12 Ahí está la cosa. TVG ya intentó vetarles antes y se lo echaron para atrás. La ley favorece a VOX en este caso. No sé por qué se vende que es una decisión de TVG.

7

#14 Porque es precisamente la TVG la que otorga más tiempo del que marca la ley al considerar a Bocs un "grupo político significativo". Osea que la corporación de radio y televisión de Galicia está vulnerando la ley electoral.

D

#18 Les han concedido 20 segundos en informativos. ¿Cuánto dices que le corresponde según la ley?

Escafurciao

Espero que el despropósito partidista con las leyes y normas en este país no llegue a afectar al domino o al parchis o tendremos un "poblema".