M

#56 Si la tienda está en un lugar jugoso ya te digo yo que se traspasa al instante. De hecho sería una gilipollez no hacerlo.

El local no tiene por qué ser tuyo para traspasar la licencia de actividad, los activos del local, la cartera de clientes...

M

#22 #40 Si se extingue la empresa el despido es por causas objetivas. La indemnización es menor, pero es un despido con todas las de la ley.

Otra cosa es que la empresa intente escaquearse. De hecho cerrar tu empresa conlleva gastar una pasta, y en el caso de empresas pequeñas sucede cuando ya vas ahogado, porque los ingresos no están cubriendo las deudas.

Robus

#51 yo pensaba en el caso de un tendero con dos empleadas que se va a jubilar, con lo que va a cerrar la tienda; no puede traspasarla, el local no es suyo y esta situado en un lugar muy jugoso, por lo que simplemente va a clausurar el negocio.

Me alegro que tengan alguna indemnización, aunque sea poca.

M

#56 Si la tienda está en un lugar jugoso ya te digo yo que se traspasa al instante. De hecho sería una gilipollez no hacerlo.

El local no tiene por qué ser tuyo para traspasar la licencia de actividad, los activos del local, la cartera de clientes...

noexisto

#40 como dices… “si se extingue la empresa”: un autónomo puede tener empresa pero puede no ser societario y como dices… se extingue la empresa como tal (resaltado en la foto)
Debajo te dejo un link
#51 Igual
__

#216 te recomendaría leer lo de abajo porque contempla varias situaciones y una es la que comento… un mes y adiós muy buenas
Ya no es por tener razón o por dejar de tenerla, es porque lo sepas y si conoces a alguien en esa situación laboral para que se lo comentes
Salud!

https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tus-finanzas/jubila-autonomo-situacion-quedan-trabajadores/20191015172906020813.html cc #22

M

#233 Gracias, no conocía esa diferenciación en el caso de los autónomos no societarios. Algunos estamos tan acostumbrados a ver cómo a los autónomos se les trata como si fueran empresas que a veces hasta nos lo creemos.

noexisto

#236 Es un palazo para el que no lo sepa, esté cerca de la jubilación y espere “lo normal”

M

#238 Entiendo que en el supuesto que planteas el que se jubila es el autónomo que lleva el negocio, no sus empleados.

Ya estás hilando casualidades y pintando un caso que no es la norma.

noexisto

#239 La Norma general no es pero al que le toque… ya verás la gracia que le hace. Lo he puesto por eso mismo porque no se suele conocer
Salu2!

M

#241 Ya, pero es que en la conversación se plantea el caso de una tienda traspasable que inexplicablemente no se traspasa, en la que además los dependientes casualmente se van a jubilar poco después que el dueño del negocio. Conozco loterías con más probabilidades.

M

#88 Para modificar la Constitución, aunque sea una mísera coma, siempre se ha requerido la votación de 3/5 del Congreso y el Senado.

Y eso obviamente también viene especificado en la Constitución, como no podía ser de otra manera.
https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=167&tipo=2

Para más señas se ha hecho tres veces, y por motivos matemáticamente obvios siempre ha requerido el beneplácito de los dos partidos mayoritarios.

Al contrario que tú yo no busco ni necesito que me den la razón, mi querido payaso. Y no es que los demás sean ”jodidamente inteligentes”, es que tú pareces ser rematadamente idiota. Un bocazas ignorante en ridícula pugna contra la realidad más trivial, sólo porque ilusamente asumes que los demás se sacan las afirmaciones de los huevos como haces tú.

Para tu desgracia hay cuestiones tan claras y objetivas que no son opinables ni discutibles, y además son trivialmente comprobables. Puedes dejar de hacer el ridículo cuando quieras.

M

#9Menéame siempre ha sido muy crítico con el uso de IA para la generación de imágenes”.

Afirmación de tus huevos morenos. Yo por aquí sólo he visto a gente flipando con la IA (incluso más de lo que actualmente amerita, por cierto).

#6 Estás hecho un Sherlock, ¿eh?

M

#12 Tú te acabas de sacar un porcentaje de los huevos, el cual también crees que es real, y sinceramente también hay que tener poquitas luces para creérselo. roll

Z

#17 totalmente

M

#85 Resulta espectacular topar con alguien tan bobainas que no entiende que las leyes transponen lo que dice la Constitución pero no pueden contradecirla.

Artículo 122 de la Constitución Española, punto 3.
https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=122&tipo=2

La ley que tú te inventas que debería promulgar nosequién para evitar la mayoría cualificada que explícitamente requiere la Constitución sería trivial y automáticamente inconstitucional, por contradecir directamente ese punto. ¿Qué parte no entiendes?

En lugar de inventarte cuñadeces sin base, lee un poco, melón, que no duele. Así te ahorrarás demostrar esa ignorancia que te está chorreando por los poros.

o

#87 que repitas lo mismo una y otra vez te sigue sin dar la razón porque eres tan jodidamente inteligente que no sabes lo que se requiere para cambiar ese artículo pero tú sigue sigue que la linde ya la dejaste hace rato

M

#88 Para modificar la Constitución, aunque sea una mísera coma, siempre se ha requerido la votación de 3/5 del Congreso y el Senado.

Y eso obviamente también viene especificado en la Constitución, como no podía ser de otra manera.
https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=167&tipo=2

Para más señas se ha hecho tres veces, y por motivos matemáticamente obvios siempre ha requerido el beneplácito de los dos partidos mayoritarios.

Al contrario que tú yo no busco ni necesito que me den la razón, mi querido payaso. Y no es que los demás sean ”jodidamente inteligentes”, es que tú pareces ser rematadamente idiota. Un bocazas ignorante en ridícula pugna contra la realidad más trivial, sólo porque ilusamente asumes que los demás se sacan las afirmaciones de los huevos como haces tú.

Para tu desgracia hay cuestiones tan claras y objetivas que no son opinables ni discutibles, y además son trivialmente comprobables. Puedes dejar de hacer el ridículo cuando quieras.

M

#222 Igualmente, hombre, muchas gracias.

#221 hombre malversan, me alegro de leerte pasa buen día

M

#222 Igualmente, hombre, muchas gracias.

M

#5 Será en tu casa. En la mía se ve perfectamente y sin pagar.

M

#_188 No ”se cambió” nada, simplemente salieron a trabajar y punto. Tu visión de que se les tuvo que poner alfombra me parece una machistada.

Por lo demás, que al haber mayor masa laboral haya más paro y más gasto en pensiones me parece una perogrullada, tan innecesaria como decir que la población A+B es mayor que A. Pero eso no implica para nada que el país vaya cuesta abajo, también aumenta el tejido empresarial, la productividad global y el PIB.

(Viene de #25)

#209 lo mío era una broma siguiendo a #1 no pensaba que alguien se tomaría en serio el comentario

M

#214 Lo sé. Mi comentario no iba dirigido a ti, sino a quien te ha respondido.

#221 hombre malversan, me alegro de leerte pasa buen día

M

#222 Igualmente, hombre, muchas gracias.

M

#165 En una ocasión vi un pez con tetas. Por si consideras pertinente añadirlo también a la lista.

O

#70 Se te pilla perfectamente. Otra cosa es que lo que dices sea absurdo y tú no te enteras.

chewy

#1 no hombre no! lo del perro excalibur fue Ana Mato, que lo mató con sus propias manos... lo de que por ahí anduviera Fernando Simón es una casualidad... debía estar tomando almendras...

j

#13 Es un síntoma de ictus o lo que dices normalmente tiene tan poco sentido?

chewy

#37 como no lo pillas es porque me tiene que estar dando un ictus?

j

#70 Consejito del bueno tras el segundo mensaje, corre a urgencias!!!

chewy

#71 ahora voy... quizás lo mio tiene solución, pero lo tuyo está más jodido... ánimo!

j

#73

O

#70 Se te pilla perfectamente. Otra cosa es que lo que dices sea absurdo y tú no te enteras.

Grub

#37 Me apunto la frase

M

#90 ¿Qué argumentación dices que hay que rebatir MÁS AÚN, chato? Sólo insistes (vete a saber por qué) en repetir invenciones embusteras que ya están sobradamente desmentidas. Desde el principio te has limitado a inventar películas imaginarias que se dan de tortas con la normativa (que es pública), con la realidad de los hechos (que conozco de primera mano) y con la propia fuente documental oficial del Registro Civil que tú mismo has aportado.

Deberías darte cuenta de cuándo no estás debatiendo sino luchando contra la realidad. Anda, infórmate un poco en lugar de continuar con el ridículo de intentar fútilmente realimentar tus trolas inventadas.

M

#120 También tú haces norma de la anécdota al señalar el origen de tu cónyuge. ¿Para no ser xenófobo hay que estar casado con una persona extranjera?

Sólo estoy troleando, no me hagas caso.

M

#74 O bien no sabes escribir, o bien intentas batir algún record de estupideces en una única frase. Sabes que existen puntos, comas y esas cosillas, ¿verdad? De tu galimatías sin sentido sólo se entiende que te inventas las leyes y que proyectas en los demás tus ínfulas fachirulas y dictatoriales.

Por lo demás, toda tu ignorante y embustera argumentación se va trivialmente por el váter desde el momento en que es el artículo 122 de la Constitución el que establece que los nombramientos del CGPJ requieren 3/5 de votos respectivamente del Congreso y del Senado.

Quizá te ahorrarías hacer espantosamente el ridículo si en lugar de ser un troll gandul leyeras un poco. Pero parece ser que prefieres soltar mentiras a chorro intentando culpar a los demás de las ilegalidades que comete tu partido fachirulo favorito.

o

#81 Otra vez, que la ley se cambian como ya la cambiaron muchos antes y no es la constitución por cierto, pero tú a lo tuyo

La actual Ley Orgánica del Poder Judicial fija que los veinte vocales deben ser elegidos por las Cortes Generales con una mayoría de tres quintos de los parlamentarios (210 diputados, en el Congreso, y 159 senadores). Sin embargo, para modificar esa misma ley, no se exige una mayoría reforzada, sino mayoría absoluta. “Dicha reforma, que podría aprobarse en menos de tres meses por las Cortes Generales, sólo exigiría la aprobación por 176 votos”, afirma Luis Villegas, portavoz de la Plataforma.

M

#85 Resulta espectacular topar con alguien tan bobainas que no entiende que las leyes transponen lo que dice la Constitución pero no pueden contradecirla.

Artículo 122 de la Constitución Española, punto 3.
https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=122&tipo=2

La ley que tú te inventas que debería promulgar nosequién para evitar la mayoría cualificada que explícitamente requiere la Constitución sería trivial y automáticamente inconstitucional, por contradecir directamente ese punto. ¿Qué parte no entiendes?

En lugar de inventarte cuñadeces sin base, lee un poco, melón, que no duele. Así te ahorrarás demostrar esa ignorancia que te está chorreando por los poros.

o

#87 que repitas lo mismo una y otra vez te sigue sin dar la razón porque eres tan jodidamente inteligente que no sabes lo que se requiere para cambiar ese artículo pero tú sigue sigue que la linde ya la dejaste hace rato

M

#88 Para modificar la Constitución, aunque sea una mísera coma, siempre se ha requerido la votación de 3/5 del Congreso y el Senado.

Y eso obviamente también viene especificado en la Constitución, como no podía ser de otra manera.
https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=167&tipo=2

Para más señas se ha hecho tres veces, y por motivos matemáticamente obvios siempre ha requerido el beneplácito de los dos partidos mayoritarios.

Al contrario que tú yo no busco ni necesito que me den la razón, mi querido payaso. Y no es que los demás sean ”jodidamente inteligentes”, es que tú pareces ser rematadamente idiota. Un bocazas ignorante en ridícula pugna contra la realidad más trivial, sólo porque ilusamente asumes que los demás se sacan las afirmaciones de los huevos como haces tú.

Para tu desgracia hay cuestiones tan claras y objetivas que no son opinables ni discutibles, y además son trivialmente comprobables. Puedes dejar de hacer el ridículo cuando quieras.

M

#88 Tienes la referencia y el código en tu enlace, payaso, precisamente en los fundamentos legales del caso que has intentado embusteramente exponer como una denegación de traducir un apellido. lol Lee, gandul, que no duele.

Y en el mismo caso según tú a la hija le debieron registrar el apellido traducido en la panadería, supongo. roll Es patético ver cómo luchas contra los hechos intentando realimentar tus trolas inventadas.

Madre mía, qué ridículo tienes que ser para pensar que los demás trabajan para ti porque insistas en ser un troll de medio pelo.

avalancha971

#89 Eso mismo, lee lo que he escrito, porque te lo he explicado varias veces y has ignorado por completo mi argumentación, repitiendo siempre lo mismo en lugar de rebatir lo que te dije.

M

#90 ¿Qué argumentación dices que hay que rebatir MÁS AÚN, chato? Sólo insistes (vete a saber por qué) en repetir invenciones embusteras que ya están sobradamente desmentidas. Desde el principio te has limitado a inventar películas imaginarias que se dan de tortas con la normativa (que es pública), con la realidad de los hechos (que conozco de primera mano) y con la propia fuente documental oficial del Registro Civil que tú mismo has aportado.

Deberías darte cuenta de cuándo no estás debatiendo sino luchando contra la realidad. Anda, infórmate un poco en lugar de continuar con el ridículo de intentar fútilmente realimentar tus trolas inventadas.

M

#86 Tu experiencia es nula porque no tienes ni puñetera idea de qué hablas, ya puedes dejar de fingir e inventar soplapolleces absurdas.

Y aunque no venga al tema, conozco personalmente a alguien que tradujo su nombre y apellidos al inscribirse en el Registro Civil. Y cero problemas. Sé de primera mano que estás mintiendo, ¿lo pillas?

Eso que dices que no se puede, que según tú requiere pleitear, recurrir a altas instancias y rezar a dios, resulta que es trivial y tan sólo requiere rellenar un formulario. Y por mucho que mientas, por supuesto que puede hacerse al inscribir por primera vez a una persona en el Registro Civil.

¿Pero no ves que tú mismo has enlazado el caso de una niña con el apellido traducido en el Registro Civil a petición de su padre? ¿Qué más demostración quieres? Me estás pidiendo pruebas que has enlazado tú mismo, babuino, sólo haces el payaso intentando marear tu perdiz embustera.

Por lo demás, debes drogarte fuerte si crees que voy a perder mi tiempo sirviéndote el trabajo sólo porque tú seas un mentiroso patológico y no pares de inventarte películas ridículas para intentar justificar algo que nunca sucedió.

avalancha971

#87 Sigues perdiendo el tiempo.

Ni un enlace al supuesto formulario.

M

#88 Tienes la referencia y el código en tu enlace, payaso, precisamente en los fundamentos legales del caso que has intentado embusteramente exponer como una denegación de traducir un apellido. lol Lee, gandul, que no duele.

Y en el mismo caso según tú a la hija le debieron registrar el apellido traducido en la panadería, supongo. roll Es patético ver cómo luchas contra los hechos intentando realimentar tus trolas inventadas.

Madre mía, qué ridículo tienes que ser para pensar que los demás trabajan para ti porque insistas en ser un troll de medio pelo.

avalancha971

#89 Eso mismo, lee lo que he escrito, porque te lo he explicado varias veces y has ignorado por completo mi argumentación, repitiendo siempre lo mismo en lugar de rebatir lo que te dije.

M

#90 ¿Qué argumentación dices que hay que rebatir MÁS AÚN, chato? Sólo insistes (vete a saber por qué) en repetir invenciones embusteras que ya están sobradamente desmentidas. Desde el principio te has limitado a inventar películas imaginarias que se dan de tortas con la normativa (que es pública), con la realidad de los hechos (que conozco de primera mano) y con la propia fuente documental oficial del Registro Civil que tú mismo has aportado.

Deberías darte cuenta de cuándo no estás debatiendo sino luchando contra la realidad. Anda, infórmate un poco en lugar de continuar con el ridículo de intentar fútilmente realimentar tus trolas inventadas.

M

#61 No es cualquier ley la que habría que cambiar, es la Constitución. Y para eso también se requiere la aprobación de 3/5 del Congreso, pedazo de ignorante. ¿Por qué te crees que la renovación está bloqueada, por vicio?

¿Y en qué momento el PSOE y sus socios de investidura suman 3/5 del Congreso? ¿Sumar tampoco sabes?

Quizá que dejes de inventar payasadas y tonterías. No tienes ni puñetera idea del tema, y tu absurdo intento de culpar al PSOE de las inconstitucionalidades que comete el PP es completamente ridículo.

o

#62 lo primero que eres una mala persona cuando insultas y trasladas tu ignorancia al que tienes en frente, lo segundo que la ley del cjpg no necesita 3/5 para ser cambiada porque no está en la constitución sino que la constitución establece que se desarrollará una ley para lo mismo hasta el punto de que la ley ha sido cambiada en varias ocasiones tanto por el PP como por el PSOE, el PP tiene la culpa de no renovarlo por supuesto pero el PSOE también en el momento en el que no ha querido modificar dicha ley con la mayoría absoluta que ha tenido con sus socios en la legislatura pasada pero el PSOE y tu se nota que te pone mucho es el partido de las palabras, de hablar mucho y hacer poco en cuanto sus amos le dicen "cuidado eh" y prefieres que sigan están Marchena o García Castellón y ser amigos antes que enemistarse porque el PSOE también tiene su capa de mugre por mucho perro sanxe anti aparato del partido que tengan

M

#74 O bien no sabes escribir, o bien intentas batir algún record de estupideces en una única frase. Sabes que existen puntos, comas y esas cosillas, ¿verdad? De tu galimatías sin sentido sólo se entiende que te inventas las leyes y que proyectas en los demás tus ínfulas fachirulas y dictatoriales.

Por lo demás, toda tu ignorante y embustera argumentación se va trivialmente por el váter desde el momento en que es el artículo 122 de la Constitución el que establece que los nombramientos del CGPJ requieren 3/5 de votos respectivamente del Congreso y del Senado.

Quizá te ahorrarías hacer espantosamente el ridículo si en lugar de ser un troll gandul leyeras un poco. Pero parece ser que prefieres soltar mentiras a chorro intentando culpar a los demás de las ilegalidades que comete tu partido fachirulo favorito.

o

#81 Otra vez, que la ley se cambian como ya la cambiaron muchos antes y no es la constitución por cierto, pero tú a lo tuyo

La actual Ley Orgánica del Poder Judicial fija que los veinte vocales deben ser elegidos por las Cortes Generales con una mayoría de tres quintos de los parlamentarios (210 diputados, en el Congreso, y 159 senadores). Sin embargo, para modificar esa misma ley, no se exige una mayoría reforzada, sino mayoría absoluta. “Dicha reforma, que podría aprobarse en menos de tres meses por las Cortes Generales, sólo exigiría la aprobación por 176 votos”, afirma Luis Villegas, portavoz de la Plataforma.

M

#85 Resulta espectacular topar con alguien tan bobainas que no entiende que las leyes transponen lo que dice la Constitución pero no pueden contradecirla.

Artículo 122 de la Constitución Española, punto 3.
https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=122&tipo=2

La ley que tú te inventas que debería promulgar nosequién para evitar la mayoría cualificada que explícitamente requiere la Constitución sería trivial y automáticamente inconstitucional, por contradecir directamente ese punto. ¿Qué parte no entiendes?

En lugar de inventarte cuñadeces sin base, lee un poco, melón, que no duele. Así te ahorrarás demostrar esa ignorancia que te está chorreando por los poros.

o

#87 que repitas lo mismo una y otra vez te sigue sin dar la razón porque eres tan jodidamente inteligente que no sabes lo que se requiere para cambiar ese artículo pero tú sigue sigue que la linde ya la dejaste hace rato

M

#88 Para modificar la Constitución, aunque sea una mísera coma, siempre se ha requerido la votación de 3/5 del Congreso y el Senado.

Y eso obviamente también viene especificado en la Constitución, como no podía ser de otra manera.
https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=167&tipo=2

Para más señas se ha hecho tres veces, y por motivos matemáticamente obvios siempre ha requerido el beneplácito de los dos partidos mayoritarios.

Al contrario que tú yo no busco ni necesito que me den la razón, mi querido payaso. Y no es que los demás sean ”jodidamente inteligentes”, es que tú pareces ser rematadamente idiota. Un bocazas ignorante en ridícula pugna contra la realidad más trivial, sólo porque ilusamente asumes que los demás se sacan las afirmaciones de los huevos como haces tú.

Para tu desgracia hay cuestiones tan claras y objetivas que no son opinables ni discutibles, y además son trivialmente comprobables. Puedes dejar de hacer el ridículo cuando quieras.

M

#58 Lo que has escrito es una payasada. La composición del CGPJ requiere la aprobación del 3/5 del Congreso, el PSOE por sí solo no puede renovar ni un mísero vocal.

Y hemos perdido la cuenta de las excusas que ha ido poniendo el PP para bloquear la renovación desde 2018. Como para que venga un burro diciendo que el bloqueo es cosa de otros.

o

#59 El PSOE puede cambiar la ley(con los socios de investidura, la podía cambiar igual que podía derogar la ley mordaza), esa ley que requiere 3/5 se cambia con mayoría en el congreso pero tengo que aguantar que me llames burro porque no sabes ni de qué hablas, así nos va.

M

#61 No es cualquier ley la que habría que cambiar, es la Constitución. Y para eso también se requiere la aprobación de 3/5 del Congreso, pedazo de ignorante. ¿Por qué te crees que la renovación está bloqueada, por vicio?

¿Y en qué momento el PSOE y sus socios de investidura suman 3/5 del Congreso? ¿Sumar tampoco sabes?

Quizá que dejes de inventar payasadas y tonterías. No tienes ni puñetera idea del tema, y tu absurdo intento de culpar al PSOE de las inconstitucionalidades que comete el PP es completamente ridículo.

o

#62 lo primero que eres una mala persona cuando insultas y trasladas tu ignorancia al que tienes en frente, lo segundo que la ley del cjpg no necesita 3/5 para ser cambiada porque no está en la constitución sino que la constitución establece que se desarrollará una ley para lo mismo hasta el punto de que la ley ha sido cambiada en varias ocasiones tanto por el PP como por el PSOE, el PP tiene la culpa de no renovarlo por supuesto pero el PSOE también en el momento en el que no ha querido modificar dicha ley con la mayoría absoluta que ha tenido con sus socios en la legislatura pasada pero el PSOE y tu se nota que te pone mucho es el partido de las palabras, de hablar mucho y hacer poco en cuanto sus amos le dicen "cuidado eh" y prefieres que sigan están Marchena o García Castellón y ser amigos antes que enemistarse porque el PSOE también tiene su capa de mugre por mucho perro sanxe anti aparato del partido que tengan

M

#74 O bien no sabes escribir, o bien intentas batir algún record de estupideces en una única frase. Sabes que existen puntos, comas y esas cosillas, ¿verdad? De tu galimatías sin sentido sólo se entiende que te inventas las leyes y que proyectas en los demás tus ínfulas fachirulas y dictatoriales.

Por lo demás, toda tu ignorante y embustera argumentación se va trivialmente por el váter desde el momento en que es el artículo 122 de la Constitución el que establece que los nombramientos del CGPJ requieren 3/5 de votos respectivamente del Congreso y del Senado.

Quizá te ahorrarías hacer espantosamente el ridículo si en lugar de ser un troll gandul leyeras un poco. Pero parece ser que prefieres soltar mentiras a chorro intentando culpar a los demás de las ilegalidades que comete tu partido fachirulo favorito.

o

#81 Otra vez, que la ley se cambian como ya la cambiaron muchos antes y no es la constitución por cierto, pero tú a lo tuyo

La actual Ley Orgánica del Poder Judicial fija que los veinte vocales deben ser elegidos por las Cortes Generales con una mayoría de tres quintos de los parlamentarios (210 diputados, en el Congreso, y 159 senadores). Sin embargo, para modificar esa misma ley, no se exige una mayoría reforzada, sino mayoría absoluta. “Dicha reforma, que podría aprobarse en menos de tres meses por las Cortes Generales, sólo exigiría la aprobación por 176 votos”, afirma Luis Villegas, portavoz de la Plataforma.

M

#85 Resulta espectacular topar con alguien tan bobainas que no entiende que las leyes transponen lo que dice la Constitución pero no pueden contradecirla.

Artículo 122 de la Constitución Española, punto 3.
https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=122&tipo=2

La ley que tú te inventas que debería promulgar nosequién para evitar la mayoría cualificada que explícitamente requiere la Constitución sería trivial y automáticamente inconstitucional, por contradecir directamente ese punto. ¿Qué parte no entiendes?

En lugar de inventarte cuñadeces sin base, lee un poco, melón, que no duele. Así te ahorrarás demostrar esa ignorancia que te está chorreando por los poros.