Pionero.
A mi abuelo siempre le gustaron las alturas. “Habría sido un gran alpinista” - decía mi madre.
Con los años, ya incapaz de grandes hazañas, volvió a las pequeñas empresas de la niñez: las colinas, los frutales, pequeñas peñas cerca de casa...
“Baja de ahí” - le decía mi abuela - “¿No ves que un día tienes un disgusto?”.
Y él, como un muchacho, se daba la vuelta, avergonzado y cabizbajo, y volvía a sentarse hasta un nuevo despiste de su mujer.
Un día, apareció muerto al pie de una torre de alta tensión que acababan de instalar. En la autopsia dijeron que fue por descarga eléctrica.
“Le salió caro!” - lloraba mi abuela.
Hoy, con la ley Sinde, una descarga le puede salir muy cara a cualquiera, pero en aquel entonces era un hecho realmente inusitado. Mi abuelo fue un pionero.
El artículo 173 del código penal dice: El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. No hay que confundr agresión física con agresión verbal, y ambas están tipificadas como agresiónes, y obviamente, penadas.