#21 Aaaahhh, vaaaleee, que se van a estar quietos ... En el segundo párrafo que tú mismo has aportado los equipara ... Sigue siendo constitucional prohibir esa concentración, cuando hay motivos fundados para sospechar que habrá alteración del orden público, y siendo jornadas electorales, de por si la convocatoria altera ese orden público, por la relación innegable entre el "integrismo catolico" y determinados grupos políticos.
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#20 en primer lugar no estamos hablado de ninguna manifestación sino de una reunión.
"Se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas con finalidad determinada. La manifestación es una reunión de personas en lugares de tránsito público y que se desplazan de un sitio hacia otro."
En segundo lugar, sólo se pueden prohibir en los siguientes supuestos:
"En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración de orden público, con peligro para personas o bienes."
https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/derecho-de-reunion/