Hace 16 días | Por Murciegalo a elplural.com
Publicado hace 16 días por Murciegalo a elplural.com

"En cuanto al maltrato de hombres, no solo existe, sino que, cuando se comete dentro del ámbito de la familia o la pareja o expareja, tiene una sanción específica en nuestro Código Penal, más grave que el maltrato a cualquier otra persona con la que no se tiene ningún vínculo. Exactamente lo mismo que ocurre con la violencia de género, y por razones parecidas. Es más grave agredir a alguien con quien se tiene una relación de ese tipo que hacerlo con un extraño."

Comentarios

makinavaja

#1 Efectivamente, en temas de violencia, los derechos dependen de qué genitales tienes....

usuario_dinosaurio

#1 5 votos de bulo.
Me ahorro comentarios.

El_empecinado

Delito de violencia doméstica

"2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica."

Artículo 173.2 del Código Penal"

Delito de lesiones

"1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal."


art 147 cp

Delito de violencia de género

"El art. 148.4 del CP prevé que si la víctima de las lesiones del art. 147.1 del CP (menoscabos físicos y psíquicos de cierta gravedad, es decir aquellos que precisan para su curación, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico o quirúrgico) fuese o hubiese sido esposa, o mujer que estuviese o hubiese estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena podrá ser de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido."

E

Bueeeeenooooo... Un artículo que, al menos no niega el derecho a que los hombres maltratados puedan asociarse, ni la existencia de los hombres maltratados... Esto es lo único que se puede salvar del artículo...
El resto, es todo mierda de la de siempre... Negar las denuncias falsas por Viogen, aunque hayan salido a la luz varias organizaciones que se aprovechaban de ellas. Niegan la asimetría legal entre el género del agresor. Niegan el maltrato institucional y judicial que se da en este ámbito, aunque se sepa que los requisitos para la condena pueda ser simplemente la declaración de la presunta víctima. Se atribuye la búsqueda de beneficios fiscales cuando el área de la "igualdad" institucional, esté profusamente regado con suculentos fondos que nutren multitud de chiringuitos...
Yo, todavía estoy esperando que alguien me aclare cómo un hombre puede tener las garantías legales ante una falsa denuncia de abuso sexual. Nadie puede... Y no se puede, porque no las hay... Si eso no es una asimetría real, yo soy Aristóteles...
Y por eso y muuuuchas cosas más son necesarias las asociaciones de hombres...

celyo

Creo que el objetivo al final es que nadie se quedara en situación de desamparo y/o de peligro inminente.

Que cuando se originó la ley de violencia de género, es que las autoridades empezaron a levantar la alfombra de situaciones que las administraciones pasaban por encima o que no sabían gestionar.
Además de un número de asesinatos de mujeres, que no conseguían disminuir.

celyo

#5 la mayoría de los condenados por terrorismo en España eran vascos

Hemos tenido bastantes clases de terrorismo desde el inicio de la democracía, desde terrrorismo de Estado y de fuera del País Vasco, así que hubiera sido absurdo, o bien hacer un ley por cada tipo de terrorismo.

Por otro lado, la situación previa a la Ley de Violencia de Género era mala, las autoridades pasaban de seguir los casos más allá de que fueran clasificables en otros delitos graves.

Por ejemplo, en los delítos por narcotráfico, se tuvieron que organizar en grupos especializados por los 80, ya que el narcotráfico hasta entonces era un delito menor y no clasificado. Ello supuso desde mejorar leyes, crear cuerpos especializados, ...

Yo no digo que la ley no sea mejorable, solo que cuando se hizo, había una situación mala, y que quizás, como cualquier ley, se podría mirar pasado ya casi 20 años, sobre ella.
Y como dije, en #3, si hay gente que queda desamparada y/o peligro inminente, es que la ley falla (dentro de las posibilidades reales del Estado)

D

#7 Nada de lo que dices refuta mis argumentos, por lo que no deberías haber mencionado mi comentario.

Te repito lo que dije:

Durante muchos años la mayoría de los condenados por terrorismo en España eran vascos, y sin embargo nunca "tuvimos" que aprobar una ley que castigara más a los vascos por los mismos actos. Ni tampoco hubo tribunales especiales para juzgar la violencia contra "el no vasco".

Igual es el momento de que asumas la realidad.

D

> Es más grave agredir a alguien con quien se tiene una relación de ese tipo que hacerlo con un extraño.

Quizás estaría bien que presentaran la evidencia a favor y en contra de esa afirmación. Si no, parece que se trate de un simple dogma de fe.